Orden Europea de Detención 🥇
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La Orden Europea de Detención y Entrega
– OEDE – es una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega, por otro Estado miembro, de una persona para el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
¿Cómo se ejecuta la OEDE?
La autoridad judicial española podrá dictar una euro orden cuando concurran los requisitos para ello previstos en la Ley.
La tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega – OEDE– tendrá lugar por razón del delito que conlleva la solicitud de la misma conforme a un sistema dual, exigiéndose diferentes requisitos según si el delito es uno de los recogidos en un listado de 32 categorías de tipos delictivos o no, siendo común la exigencia de un mínimo punitivo o umbral de duración de la pena en el Estado de emisión.
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Causas de Denegación de una OEDE
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¿Las resoluciones dictadas en ausencia del imputado serán denegadas? Sí, de acuerdo con los requisitos de la legislación procesal española y europea, siempre y cuando no sea atribuible al acusado la posición de rebeldía procesal. Es decir, siempre y cuando este desconozca o desconociera que existía un proceso penal contra él. No se denegará la Euro Orden en sentencias dictadas en ausencia cuando:
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¿Qué motivos existen para denegar una Euro Orden?
Cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos. Cuando la persona objeto haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea en una resolución definitiva por los mismos hechos que impida el posterior ejercicio de diligencias penales. Cuando la persona objeto haya sido juzgada de forma definitiva por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión siempre que la sanción haya sido ejecutada, o este en curso, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena. Cuando la persona aún ser considerada responsable penal de los hechos con arreglo al Derecho español en base a su edad (minoría de edad). Cuando la persona esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden. Cuando la orden se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España. Cuando la orden se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio. Cuando el imputado no haya comparecido en el juicio a menos que en la orden conste que no se notificó personalmente la resolución pero se le notificará sin demora tras la entrega, siendo informado de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso. Cuando la orden se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, pudiendo solicitar recibir una copia de la sentencia al ser informada del contenido de la orden. En caso de que una persona sea entregada y haya solicitado un nuevo proceso o interpuesto recurso, se revisará su detención (periódicamente o a solicitud del interesado) de acuerdo con la legislación del Estado de emisión hasta que las actualizaciones hayan finalizado. | |||||
¿Qué juzgado conocerá de la tramitación de una Orden Europea de Detención y Entrega? Será la Audiencia Nacional, así lo estipula la Ley 23/2014, de 20 de noviembre en su artículo 35.2: “son autoridades judiciales de ejecución competentes para dar cumplimiento a la OEDE los Juzgados Centrales de Instrucción En el caso de que la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores” Al igual que en el caso de la extradición la Ley establece que, las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por otros países van a ser tramitadas por la Audiencia Naci | |||||
¿Cómo se inicia una OEDE en España? Recibida la OEDE por el Juez competente, se realizará una comprobación de sus requisitos formales, relativos al idioma y al contenido mínimo del formulario del país solicitante. Es importante saber que la Ley 23/2014 permite que la autoridad judicial de ejecución pueda solicitar información adicional a la emisión: preceptivamente, cuando la orden no contenga todo el contenido del citado artículo 36, y facultativamente, cuando es necesaria información complementaria para verificar si concurren causas de condicionamiento o denegación a la entrega. En ambos casos el Juez Central se dirigirá directamente a la autoridad judicial de emisión y le fijará un plazo para que presente de nuevo el certificado, lo complete o modifique o para que aporte la información complementaria, conforme disponen los artículos 19 y 30 de la Ley 23/2014. La fijación de un periodo de tiempo para ello es importante, porque estas peticiones no suponen suspensión del plazo legal para la tramitación de la orden europea de detención y entrega. | |||||
¿Cuál es el contenido mínimo que debe recoger una OEDE?
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¿Qué fases se desarrollaran en la ejecución de una OEDE?
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