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Delitos de Violencia de Genero
Los delitos por violencia de género se encuentran dentro de los delitos contra la integridad personal y comprenden, según el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Para que estos delitos se consideren violencia de género, no es suficiente que el agresor sea un hombre y la agredida o víctima una mujer, sino que ésta debe mantener o haber mantenido con aquél una relación sentimental de pareja. No existirá violencia de género, por tanto, si la víctima es, por ejemplo, la madre, hermana o hija del agresor.
En Abogadoline, somos especialistas en todo tipo de procedimientos que atenten contra la integridad de nuestros clientes, ofreciendo la mejor línea de defensa a través de un riguroso estudio de cada caso y un trato de excelencia hacia nuestros representados.

Delito de lesiones leves o maltrato de obra

Este delito está recogido en el artículo 153.1 del Código Penal. Se refiere a todas aquellas situaciones en las que, a través de cualquier medio o procedimiento, se cause un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad que las recogidas en el apartado 2 del artículo 147. De igual modo, recoge también los supuestos en los que se maltrate de obra a otra persona aun sin causarle lesión, en los que la ofendida sea o haya sido esposa, o una mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por una relación afectiva análoga (también sin convivencia), o cuando el sujeto pasivo sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el sujeto activo.
Bien jurídico protegido: La integridad corporal y la salud física o mental de una persona.
Modalidades y penas:
  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, utilizando armas, o en el domicilio común o de la víctima, las penas previstas en los apartados anteriores se aplicarán en su mitad superior.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Es necesario que exista una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de lesiones leves o maltrato de obra.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros representados.

Delitos del artículo 148-4º del Codigo Penal

El delito de lesiones, tipificado en el artículo 148.4º, es cometido por quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental a la que fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Bien jurídico protegido:
La integridad corporal y la salud física o mental de las personas.
Modalidades y penas:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo 147 podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se produzca el delito, será condición imprescindible que la víctima o su representante legal presente una denuncia en el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia hospitalaria como en el caso de agresiones que no provocan lesión.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.

Delito de Amenazas Leves

Este delito, tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, es cometido por quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como a aquella persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Existe el delito cuando un individuo amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Bien jurídico protegido: La libertad personal, el sentimiento de tranquilidad y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad.
Modalidades y penas:
  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, se castigará con las penas anteriormente previstas en su mitad superior.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Una amenaza implica la exteriorización de un propósito que ha de consistir en un mal, la privación de un bien presente o futuro, de carácter material o inmaterial. Es necesario que se exteriorice para que la víctima lo conozca. Del mismo modo, debe existir una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de amenazas leves.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros representados.

Delito de coacciones leves

El delito por coacciones leves, recogido en el artículo 172.2 del Código Penal, es cometido por quien, de modo leve, coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como a aquella persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En su conjunto, las coacciones se entienden como aquella situación en la que una persona, usando la violencia, ya sea fuerza física o intimidación personal, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.
Bien jurídico protegido: La libertad de obrar del individuo
Modalidades y penas:
  • Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Asimismo, en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el sujeto activo podrá ser inhabilitado de ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • Tipo agravado: Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, se castigará con las penas anteriormente previstas en su mitad superior.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Es necesario que exista una denuncia por parte de la persona agraviada o su representante legal para que se persigan los delitos de coacciones leves.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
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