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El Derecho concursal es una herramienta que nos va a dar solución a las situaciones de insolvencia tanto empresarial como personal, regulando los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, si ello es posible, o, en caso de no serlo, procediendo a una regulación ordenada.
Esta rama del derecho mercantil, regula tanto el procedimiento judicial del concurso de acreedores en sede judicial, como instrumentos que persiguen solucionar que el deudor, empresa o particular, puedan evitar verse abocado a la vía judicial, mediante los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación.
Procedimientos todos ellos que persiguen tanto que el perjuicio a los acreedores sea el mínimo posible, como lograr soluciones de viabilidad y continuidad para el deudor, por considerar qué si ello es posible, se incrementan las posibilidades de cobro de los acreedores, al margen que se reduce el deterioro del tejido económico y empresarial de la sociedad.
Si bien la figura más conocida por el público no experto es la figura del concurso de acreedores, lo cierto es que el acuerdo extrajudicial de pagos o los acuerdos de refinanciación son instituciones que planteadas a tiempo logran evitar los riesgos, dificultades y costes que se derivan de un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
La toma de la decisión en el tiempo adecuado, junto con una exhaustiva preparación de las medidas a adoptar, tanto en sede judicial como extrajudicial, son los dos factores que más inciden en el éxito. Puede afirmarse que la fase previa en la que se estudiará la situación real del deudor y se diseñarán las actuaciones a plantear, junto con la forma y manera de hacerlo, es la parte más importante del proceso que, en gran medida, determinará el resultado final.
La situación de insolvencia conlleva, por sí misma, un alto grado de incertidumbre y un elevado nivel de riesgo sobre el desenlace final. Por ello, es preciso conjugar una elevada preparación técnica en lo jurídico con un conocimiento del mundo empresarial y financiero. Es el conjunto de ambos factores el que permitirá anticipar los problemas que se plantearán tanto desde la óptica jurídica como de negocio y encontrar la mejor solución de entre las posibles.
Si bien, hasta fechas muy recientes la práctica concursal estaba limitada a las sociedades mercantiles y empresarios individuales, actualmente el legislador ha tomado conciencia del problema del endeudamiento del particular, de manera que el derecho concursal contempla soluciones específicas para este tipo de situaciones en las que, incluso, se contempla la condonación de la deuda no cubierta.
Erroneamente la mayoría de las personas piensan que el derecho concursal es sinonimo de liquidación de una empresa, cuando la realidad es activar mecanismos que puedan salvaguardar la continuidad de la misma actuando con estrategias empresariales que lo consigan.
No obstante existen herramientas como el concurso exprés, el cual se utiliza cuando la empresa no tiene patrimonio o este es residual y por lo tanto el coste de un procedimiento concursal podria resultar inviable por los costes que este conlleva, siendo este procedimeinto el que lleva directamente a la liquidación de la entidad.
El concurso se desarrolla a traves de diferentes fases que aquí le comentamos.Fase común
El concurso de acreedores se inicia siempre a instancia de parte, y puede ser considerado voluntario –cuando la iniciativa es del propio deudor- o necesario –cuando lo solicita alguno de sus acreedores o alguna de las personas a las que Ley concursal así lo permite (por ejemplo, los mediadores concursales).
La solicitud encabezará la sección primera del concurso y deberá hacerse ante el Juez de lo mercantil del territorio en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
El Juez examinará la solicitud y si entiende que está completa y que está acreditara la insolvencia del deudor, dictará un auto declarando el concurso de acreedores. En caso contrario, el auto será desestimatorio, pero podrá recurrirse en reposición.
Declarado el concurso, el juez ordenará la formación de la sección segunda, en la que tendrá lugar el nombramiento del administrador concursal, que comprenderá todo lo relativo a los administradores concursales: las condiciones para su nombramiento, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, su aceptación, funciones y deberes.
El administrador concursal, tras analizar todos los datos y circunstancias del deudor emitirá un informe sobre aquéllos datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
Se abre así la sección tercera, en la que tendrá lugar la determinación y valoración de la masa activa del concurso, es decir, los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que adquiera hasta su conclusión.
Y, a continuación, se inicia la sección cuarta, en la que se determina la masa pasiva, es decir, los créditos que existen contra el deudor y se clasifican en créditos con privilegios especiales, generales, ordinarios y subordinados.
Fase de convenio (sección quinta)
Finalizada la fase común, el deudor y los acreedores podrán presentar, ante el Secretario Judicial, propuesta de convenio. Cualquier propuesta deberá contener proposiciones de quita o espera y podrá contener, además, proposiciones alterativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores (con excepción de los públicos) o propuestas de enajenación de algún bien.
Posteriormente, se convocará Junta de acreedores para que éstos puedan votar la propuesta que consideren más favorable.
El acta de la junta será elevada al Juez, para que, en su caso, apruebe el convenio aceptado.
Fase de liquidación
La fase de liquidación puede abrirse en cualquier momento del concurso, a instancia del deudor, pero también, entre otros casos, si no se presentan propuestas de convenio o ninguna de ellas es aprobada.
Esta fase supone la venta de todos los bienes del deudor, para pagar el máximo de deuda posible (siguiendo el orden establecido legalmente). Durante esta fase el deudor perderá sus facultades de administración, disposición y gestión, que pasarán al administrador concursal.
Fase de calificación (sección sexta)
Finalmente, el Juez, oído el administrador concursal y el Ministerio Fiscal, dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable, entendiéndose culpable cuando el deudor hubiera generado o agravado si situación de insolvencia, por actuar de forma dolosa o con culpa grave.
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