Delitos contra la libertad sexual 🥇
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Delito de agresión sexual
El delito de agresión sexual se encuentra regulado en el artículo 178 del Código Penal recogiendo aquellos supuestos en los que se atente contra la libertad sexual de una persona mediante la utilización de intimidación o violencia. Del mismo modo, el artículo 179 recoge el tipo agravado de la agresión sexual recogiendo los supuestos en los que la agresión sexual
consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediante la introducción de miembros corporales o de objetos, por las dos primeras vías referidas.
consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediante la introducción de miembros corporales o de objetos, por las dos primeras vías referidas.
Bien jurídico protegido: La libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Nos encontraríamos en este supuesto en los casos en los que concurra violencia o intimidación, la pena por la comisión de este delito sería de uno a cinco años.
- Tipo agravado: El tipo agravado de este delito es la violación, suponiendo este extremo una pena de prisión de seis a doce años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Es necesario que la víctima de la agresión se vea obligada a tolerar ciertos comportamientos de naturaleza sexual, así como a la realización contra su voluntad de los mismos, todo ello mediando intimidación o violencia, para poder enervar la presunción de inocencia del supuesto agresor.
En Abogadoline, como especialistas en derecho penal, garantizamos la línea de defensa más adecuada a la circunstancia objeto del procedimiento en cada caso particular.
Delito de abuso sexual
El abuso sexual está regulado conforme a los artículos 181 y 182 del Código Penal. Se basa en la realización de actos atentatorios a la libertad y la indemnidad sexual de otra persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento válido de la misma. Fallará el consentimiento en el momento que la víctima haya mostrado su negativa o no se le haya dado la oportunidad de pronunciarse. Del mismo modo, incurre en abuso sexual, aquella persona en edad adulta que mantenga relaciones sexuales con menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, víctimas privadas de sentido o abusen de un trastorno mental.
Bien jurídico protegido: La libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Situación de superioridad: Prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Acceso carnal: Prisión de cuatro a diez años.
- Víctima menor de 18 años y mayor de 16 años: Prisión de uno a tres años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que unos hechos sean considerados como abuso sexual, es necesario que la víctima haya sufrido contacto corporal o tocamiento impúdico u otras materializaciones con significado sexual.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de corrupción de menores
Comete este delito, regulado en los artículos 183, 183 bis, 283 ter y 183 quater, aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Bien jurídico protegido: Libertad e indemnidad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Pena de prisión de dos a seis años.
- Tipo agravado: Cuando existe un uso violento de la fuerza e intimidación, se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años.
- Acceso carnal: Pena de prisión de ocho a doce años si no hay violencia, y pena de prisión de doce a quince años si existe violencia.
- Cuando el sujeto activo ha cometido el delito aprovechando una condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Cuando el sujeto activo le haga participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
- Cuando el sujeto activo le haga presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
- Cuando, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, el sujeto activo contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro de carácter sexual, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
- Cuando, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, el sujeto activo contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se considerará delito de corrupción de menores tanto la participación como la actividad del tercero que, aun no participando en el comportamiento de naturaleza sexual, facilite la participación o presencia del menor ante tales actos.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de acoso sexual
omete este delito, tipificado en el artículo 184 del Código Penal, quien, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual, provocando a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. Estaremos ante un supuesto cualificado de este delito, con la consecuente agravación de pena, si el culpable de acoso se ha prevalido de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica.
Bien jurídico protegido: Libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Se produce entre iguales, entre los cuales existe una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada. Se castiga con una pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.
- Tipo cualificado: Se produce en una situación en la que existe una diferencia jerárquica entre autor y víctima. Se castiga con una pena de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses.
- Tipo agravado: Se produce en caso de que la víctima sea especialmente vulnerable por cuestión de edad, enfermedad o condición. Se castiga con una pena de seis meses a un año.
Elementos del tipo y línea de defensa:
El acoso sexual puede llevarse a cabo a través de palabras, gestos o insinuaciones, y no tiene por qué implicar contacto físico. Asimismo, el delito se produce simplemente con la mera petición.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de exibisionismo y provocación sexual
Estos delitos, tipificados en los artículos 185 y 186, son cometidos por quienes ejecutaren, o hicieran ejecutar a otro, actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con capacidad necesitadas de especial protección. Asimismo, comete este delito quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhibiera material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad.
Bien jurídico protegido: Libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: Se castiga con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, independientemente de que se trate de exhibicionismo o provocación sexual.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa alguno de estos delitos, es necesario que exista intención por parte del sujeto activo de introducir al sujeto pasivo en un ambiente sexual. El exhibicionismo, asimismo, debe hacer referencia a una parte concreta de la anatomía humana que tenga
marcado carácter sexual.
marcado carácter sexual.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito sobre prostitución y explotación sexual
Estos delitos están tipificados en los artículos 187, 188 y 189 del Código Penal. Castigan a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulneración de la víctima, determine a una persona a ejercer o a mantenerse en la prostitución, lucrándose (en cuyo caso tendrá una pena mayor) o no. Igualmente será castigado quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de remuneración o promesa, una relación sexual con un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Asimismo, serán penados quienes capten o utilicen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, así como quien produzca, venda, distribuya, ofrezca o facilite la producción, venta o difusión por cualquier medio de pornografía infantil, o pornografía en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Bien jurídico protegido: Libertad sexual
Modalidades y penas:
- Tipo básico: No se emplea el engaño ni la violencia, de modo que se castiga la mera inspiración de tal conducta. Se castiga con pena de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Tipo agravado: Se agrava la responsabilidad si el sujeto activo presenta condición de superioridad, autoridad, funcionario o pertenece a alguna organización. Igualmente, también aplica para los casos en los que el delito es cometido por dos o más personas, así como en aquellos en que se pone en peligro la salud o vida de la víctima. Aplicándose en este caso las penas en su mitad superior. Además, puede suponer la inhabilitación absoluta de seis a doce años para aquellas personas que ejerzan funciones públicas.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se entiende que existe explotación sexual cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica, así como aquellos casos en los que el sujeto pasivo se enfrenta a condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.