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Delito de apropiación indebida
Tal y como establecen los artículos 253 y 254 del Código Penal, cometerán estos delitos quienes, en perjuicio de otra persona, se apropien para sí mismos o para un tercero, dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados y debieran devolver.
Bien jurídico protegido: La propiedad y el patrimonio.
Modalidades y penas:
- Tipo atenuado: Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
- Tipo básico: Se castigará a los reos de estafa con una pena de prisión de seis meses a tres años.
- Tipo agravado: Serán castigados con una pena de uno a seis años y multa de seis a doce meses los siguientes supuestos:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- En los casos en los que la defraudación supere los 250.000 euros, o aquellos en los que concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Se impondrán las penas previamente señaladas en su mitad superior en aquellos casos de depósito miserable o necesario.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa un delito de apropiación indebida, el autor debe recibir los bienes no en propiedad, sino con la obligación de devolverlo o a entregarlo a otra persona. Asimismo, debe actuar con ánimo de lucro, dando al objeto un destino distinto al pactado. Finalmente, la acción tiene que causar un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de administración desleal
Este delito, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, establece que es punible quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el uso de estas, causando un perjuicio al patrimonio administrado.
Bien jurídico protegido: La propiedad y el patrimonio
Modalidades y penas:
- Tipo atenuado: Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
- Tipo básico: Se castigará a los reos de estafa con una pena de prisión de seis meses a tres años.
- Tipo agravado: Serán castigados con una pena de uno a seis años y multa de seis a doce meses los siguientes supuestos:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- En los casos en los que la defraudación supere los 250.000 euros, o aquellos en los que concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4. º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Se impondrán las penas previamente señaladas en su mitad superior en aquellos casos de depósito miserable o necesario.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para cometer un delito de administración desleal, no es necesario que haya que administrar una sociedad, sino que se amplía el tipo a la administración de cualquier patrimonio ajeno. Así, el autor no tiene por qué actuar en beneficio propio o ajeno, ni tampoco un ánimo fraudulento.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Abogaline garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de hurto y robo
Comete un delito de hurto, tipificado en los artículos 234 a 236 el que, con ánimo de lucro, toma las cosas ajenas sin la voluntad de su dueño. También comete robo quien, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero.
Por el contrario, comete un delito de robo, tipificado en los artículos 237 a 242, quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea para cometer el delito o para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o le persiguieren.
Bien jurídico protegido: El derecho a la propiedad y a la posesión.
Modalidades y penas:
El delito de hurto será castigado con las siguientes penas:
- Tipo leve: Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (las mencionadas en el tipo agravado).
- Tipo atenuado: Quien, siendo dueño de una cosa mueble, o el que actúe con el consentimiento de este, sustrajere la cosa a quien la tuviere legítimamente en su poder en perjuicio del mismo o de un tercero y siempre que el valor económico de aquella supere los 400€, será castigado con la pena de prisión de tres a doce meses.
- Tipo básico: Quien, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
- Tipo agravado: Se castigará al autor con la pena de prisión de uno a tres años en los siguientes supuestos:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
El delito de robo será castigado con las siguientes penas:
- Robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias
- Tipo atenuado: Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años.
- Tipo básico: Será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años.
- Tipo agravado: Será castigado con una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
- Robo con violencia e intimidación
- Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
- Tipo agravado: Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se incurra en un delito de hurto, es necesario que el sujeto activo actúe con dolo, lo que implica el conocimiento de que se trata de una cosa mueble ajena que es tomada sin consentimiento ni voluntad de su dueño. Mientras, para que se cometa un delito de robo, debe realizarse con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros representados.
Delito de falsedad documental
El Código Penal, en los artículos 390 a 399 bis diferencia entre:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Falsificación de documentos privados
- Falsificación de certificados
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
En el primer caso, es culpable de falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles aquella autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales, simule un documento induciendo a error sobre su autenticidad o falte a la verdad en la narración de los hechos. Por este mismo delito puede ser castigado el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de esas conductas, respecto de documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas.
También comete este mismo delito el particular que falsifique un documento público o privado o trafique con un documento falsificado, o
quien, a sabiendas de la falsedad de un documento, presente en juicio o intente perjudicar a otro utilizando un documento falso.
Asimismo, será castigado la autoridad o funcionario público que extienda certificación falsa, o el particular que falsifique una certificación o trafique con una certificación falsa. Por último, incurre en un delito de falsedad documental quien altere, copie, reproduzca o falsifique de cualquier modo tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, así como quien, no habiendo intervenido en la falsificación, use dichas tarjetas o cheques en perjuicio de otro.
Bien jurídico protegido: La confianza en la autenticidad del documento y en la veracidad de su contenido probatorio
Modalidades y penas:
- Falsificación de Documentos Públicos, Oficiales y Mercantiles y de los Despachos transmitidos por Servicios de Telecomunicación
- Se castigará con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público o al responsable de cualquier confesión religiosa que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad.
- Se castigará con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año, a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas anteriormente o diere lugar a que otro las cometa.
- Se castigará con la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios.
- Se castigará con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades mencionadas anteriormente, o a aquel que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso.
- Se castigará con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
- Falsificación de Documentos Privados
- Se castigará con la pena de prisión de seis meses a dos años al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas anteriormente. Asimismo, a aquel que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
- Falsificación de Certificados
- Se castigará con la pena de multa de tres a doce meses al facultativo que librare certificado falso.
- Se castigará con la pena de suspensión de seis meses a dos años a la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico (no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública).
- Se castigará con la pena de multa de tres a seis meses al particular que falsificare una certificación de las designadas anteriormente, o a aquel que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
- Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito y cheques de viaje.
- Se castigará con la pena de prisión de cuatro a ocho años al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.
- Se castigará con la pena de prisión de dos a cinco años al que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados.
- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
- Se castigará con la pena de multa de dos a cinco años a la persona jurídica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, sea responsable de los anteriores delitos.
- Se castigará con la pena señalada a la falsificación la tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa un delito de falsedad documental, el comportamiento del sujeto activo debe ser idóneo para inducir a error, haciendo pasar por legítimo o verdadero un signo ilegítimo o falso y ha de estar expresamente destinado a producir efectos en el tráfico jurídico, incidiendo sobre aspectos esenciales del documento de que se trate.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Abogadoline garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito de alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes, recogido en el artículo 257 del CP, es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio. El objetivo del deudor es que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.
Este delito consiste en:
- Alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a través de operaciones materiales, tales como la ocultación o la destrucción, bien a través de operaciones jurídicas, como la creación de hipotecas, las donaciones y enajenaciones reales o ficticias.
- Quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realice actos de disposición o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente.
Bien jurídico protegido: El patrimonio de los acreedores y su derecho de crédito
Modalidades y penas:
- Será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores; y quien con el mismo fin realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de pre-iniciación.
- En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídica pública, la pena a imponer será de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
- Tipo agravado: Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
Elementos del tipo y línea de defensa:
El delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de frustración de obligaciones, lo que significa que no es necesario que el alzamiento haya producido un daño o perjuicio al acreedor, sino que basta con que haya una intención de evitar o dificultar los embargos por la deuda.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros representados.
Delito de estafa
Estos delitos, recogidos en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, son delitos contra el patrimonio en los que se utiliza con ánimo de lucro el “engaño bastante” para producir error en una persona induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
También serán castigados por estafa quienes, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, así como quienes fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estafas. Por último, cometen estafa también quienes utilizando tarjetas de crédito o debido, o cheques de viaje, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Bien jurídico protegido: El patrimonio ajeno
Modalidades y penas:
- Tipo leve: Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros.
- Tipo básico: El delito de estafa se castigará con prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Tipo agravado: Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4. º, 5. º, 6. º o 7. º con la del numeral 1. º del apartado anterior, o si el valor de la defraudación superase los 250.000 euros, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años quien:
- Atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
- Si una persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 bis, fuese responsable del delito, se le castigará con:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa un delito de estafa, el sujeto activo debe producir un error en el sujeto pasivo a raíz de una acción engañosa que causa una suposición falsa. Es decir, la acción engañosa debe ser causa de este error.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Abogadoline garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito contra la hacienda pública
Estos delitos, tipificados en los artículos 305 a 306 del Código Penal, consisten en defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos. Igualmente, puede incurrir en este delito quien por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta.
Bien jurídico protegido: El patrimonio de la Hacienda Pública
Modalidades y penas:
- Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
- Cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros, o si, cometiéndose contra la Hacienda de la Unión Europea, excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural, el autor del delito será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Además, también se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
- Tipo agravado: El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años, cuando se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa este delito, es necesario el dolo, pues no se admite la comisión por imprudencia. Igualmente se exigen la existencia de una relación jurídica tributaria por la que los sujetos activo y pasivo, siendo el primero el obligado tributario y el segundo el titular de la Hacienda Pública, y la producción de un perjuicio que se consuma en el instante en que se elude el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie o se obtienen indebidamente devoluciones o se disfruta de beneficios fiscales.
En Abogadoline somos especialistas en este tipo de procedimientos penales y garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.
Delito contra la seguridad social
Comete este delito, en virtud de los artículos 307 a 308 bis, quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta, si la cuantía excede de los 500.000 euros.
Bien jurídico protegido: El patrimonio de la Seguridad Social
Modalidades y penas:
- Cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, el autor será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Además, se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho año, cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
- El que, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
- Delito leve: Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa este delito, es necesario el dolo, pues no se admite la comisión por imprudencia. Igualmente se exige la existencia de una relación jurídica tributaria entre los sujetos activo y pasivo, siendo el primero el obligado tributario y el segundo los titulares de la Hacienda Pública. Relación jurídica en la que se ocasiona por parte del obligado tributario un perjuicio que se consuma en el instante en el que se elude el pago de tributos, se retienen cantidades o se obtienen indebidamente devoluciones o se disfruta de beneficios fiscales.
Como expertos en estos procedimientos penales, desde Abogadoline garantizamos la mejor línea de defensa para proteger los intereses de nuestros clientes.