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		<title><![CDATA[ABOGADOLINE👨‍⚖️]]></title>
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		<description><![CDATA[Artículos y noticias de ambito jurídico  🥇   ]]></description>
		<language>ES</language>
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			<title><![CDATA[Baremo de accidentes de tráfico 2026: nuevas indemnizaciones actualizadas un 2,9 % en Málaga]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000043"><article data-turn-id="5f3cf76b-9ea8-4925-93ea-331c347ada75" data-testid="conversation-turn-3" data-scroll-anchor="false" data-turn="user"><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5">Baremo de accidentes de tráfico 2026: nuevas indemnizaciones actualizadas un 2,9 % en Málaga</b></div><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5"><br></b></div></article><article data-turn-id="67a6cd39-a223-4cd1-a21a-8d8a1435b967" data-testid="conversation-turn-4" data-scroll-anchor="false" data-turn="assistant"><div>
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Si has sufrido un <strong data-start="354" data-end="396">accidente de tráfico en Málaga en 2026</strong>, debes saber que las indemnizaciones han sido actualizadas. El BOE de 18 de febrero de 2026 publica la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que incrementa en un <strong data-start="609" data-end="618">2,9 %</strong> las cuantías del baremo de tráfico.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Este cambio afecta directamente al cálculo de tu <strong data-start="705" data-end="747">indemnización por accidente de tráfico</strong>, ya sea por lesiones, secuelas, incapacidad temporal o fallecimiento.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">En este artículo te explicamos qué significa esta actualización, cómo influye en tu reclamación y por qué es fundamental contar con un <strong data-start="954" data-end="1000">abogado de accidentes de tráfico en Málaga</strong>.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">¿Qué es el baremo de accidentes de tráfico?</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">El baremo es el sistema legal obligatorio que fija las cuantías de las <strong data-start="1127" data-end="1167">indemnizaciones por daños personales</strong> derivados de accidentes de circulación.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Este sistema:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><ul><li>Es obligatorio para aseguradoras</li><li><span class="fs12lh1-5">Vincula a jueces y tribunales</span><span class="fs12lh1-5">Garantiza seguridad jurídica</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Establece criterios objetivos para calcular indemnizaciones</span></li></ul></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">


</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">¿Por qué suben las indemnizaciones en 2026?</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">El artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece que las cuantías del baremo se actualizan automáticamente cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC de 2025 fue del <strong data-start="1884" data-end="1893">2,9 %</strong>, porcentaje que se aplica a todas las partidas indemnizatorias en 2026.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Esto significa que:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">✔️ Aumentan las indemnizaciones por días de baja<br data-start="2036" data-end="2039">
✔️ Suben las cuantías por secuelas<br data-start="2073" data-end="2076">
✔️ Se incrementan las indemnizaciones por fallecimiento<br data-start="2131" data-end="2134">
✔️ Se actualiza el cálculo del lucro cesante</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">¿Cómo afecta el baremo 2026 a tu indemnización en Málaga?</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Si has tenido un accidente en Málaga o provincia durante 2026:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><ul><li><span class="fs12lh1-5">La aseguradora debe aplicar las nuevas tablas</span></li><li><span class="fs12lh1-5">La oferta motivada debe ajustarse al incremento del 2,9 %</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Puedes impugnar una valoración incorrecta</span></li></ul></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">


</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">En nuestra experiencia como <strong data-start="2499" data-end="2575">abogados especialistas en reclamación de accidentes de tráfico en Málaga</strong>, muchas compañías aseguradoras intentan cerrar acuerdos rápidos sin aplicar correctamente todos los conceptos indemnizatorios.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Una mala aplicación del baremo puede suponer una pérdida de miles de euros.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Reforma reciente: novedades tras la Ley 5/2025</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Además de la actualización anual del IPC, el sistema ha sido reforzado por la Ley 5/2025, que introduce mejoras importantes para las víctimas de accidentes.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Entre sus aspectos más relevantes destacan:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">✅ Ampliación del concepto de vehículo a motor</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Mayor cobertura para determinados supuestos.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">✅ Mejora del procedimiento de oferta motivada</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Se refuerza el artículo 7 de la LRCSCVM para fomentar soluciones extrajudiciales y proteger mejor al perjudicado.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">✅ Cambios en el baremo médico</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Se mejoran criterios técnicos y se reconoce la libre elección de centro sanitario.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">✅ Mejoras en el lucro cesante</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Se suprimen ciertos límites y se actualizan bases actuariales, lo que puede aumentar la indemnización en casos de incapacidad.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Estas modificaciones refuerzan los derechos de las víctimas en Málaga y en toda España.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">¿Qué conceptos se indemnizan en un accidente de tráfico?</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">El baremo 2026 contempla indemnización por:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><ul><li>Lesiones temporales (días de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave)</li><li><span class="fs12lh1-5">Secuelas físicas y psicológicas</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Perjuicio estético</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Incapacidad permanente</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Fallecimiento</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Gastos médicos y rehabilitación</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Lucro cesante (pérdida de ingresos)</span></li></ul></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">


</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Cada caso requiere un estudio personalizado. No todas las lesiones se valoran igual ni todos los perjudicados tienen los mismos derechos.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">¿Necesitas un abogado de accidentes de tráfico en Málaga?</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">En <strong data-start="4283" data-end="4298">Abogadoline</strong>, despacho especializado en <strong data-start="4326" data-end="4379">reclamaciones por accidentes de tráfico en Málaga</strong>, te ayudamos a:</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><ul><li><span class="fs12lh1-5">Calcular correctamente tu indemnización conforme al baremo 2026</span><span class="fs12lh1-5">Negociar con la aseguradora</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Impugnar ofertas insuficientes</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Reclamar judicialmente si es necesario</span></li><li><span class="fs12lh1-5">Gestionar informes médicos y periciales</span></li></ul></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">


</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Trabajamos para que recibas la <strong data-start="4651" data-end="4683">máxima indemnización posible</strong>, aplicando las cuantías actualizadas y todos los conceptos indemnizatorios reconocidos por ley.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify"><br></div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Conclusión: aplica el baremo actualizado y protege tus derechos</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Desde el 1 de enero de 2026, todas las indemnizaciones por accidente de tráfico deben calcularse con el incremento del 2,9 % aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Si has sufrido un accidente en Málaga, no aceptes una oferta sin revisarla antes con un abogado especialista.</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">
</div><div data-text-align="justify" class="imTAJustify">📞 Consulta gratuita y sin compromiso.<br data-start="5183" data-end="5186">
📍 Abogados de accidentes de tráfico en Málaga.<br data-start="5233" data-end="5236">
⚖️ Defendemos tus derechos frente a las aseguradoras.</div></article></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 20:50:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Ley de la Segunda Oportunidad y las sanciones de la Seguridad Social: ¿un castigo incompatible con Europa?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000042"><div><b class="fs14lh1-5">La Ley de la Segunda Oportunidad y las sanciones de la Seguridad Social: ¿un castigo incompatible con Europa?</b></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div>
<div>La <strong data-start="514" data-end="547">Ley de la Segunda Oportunidad</strong> nació con un objetivo claro: permitir que autónomos y empresarios de buena fe puedan <strong data-start="633" data-end="675">cancelar sus deudas y empezar de nuevo</strong> tras un fracaso económico. Sin embargo, recientes interpretaciones judiciales están poniendo en riesgo este espíritu rehabilitador.</div>
<div>Un ejemplo relevante es la <strong data-start="836" data-end="896">Sentencia 509/2025 de la Audiencia Provincial de Badajoz</strong>, que ha denegado la <strong data-start="917" data-end="962">exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)</strong> a un deudor por mantener una <strong data-start="992" data-end="1037">sanción pendiente con la Seguridad Social</strong>, incluso tratándose de una infracción leve</div><div>.</div>
<div>Desde Abogadoline analizamos por qué esta interpretación puede ser contraria tanto a la finalidad de la norma como al <strong data-start="1239" data-end="1270">Derecho de la Unión Europea</strong>.</div><div><br></div>
<div>¿Puede una sanción leve impedir la exoneración de deudas?</div>
<div>La Audiencia Provincial de Badajoz interpreta el <strong data-start="1389" data-end="1456">artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)</strong> de forma estrictamente literal, entendiendo que <strong data-start="1505" data-end="1564">cualquier sanción administrativa de la Seguridad Social</strong>, incluso leve, impide acceder a la exoneración de deudas<br>.</div>
<div>Esta visión equipara una infracción leve a conductas dolosas o fraudulentas, lo que genera un efecto claramente desproporcionado: <strong data-start="1792" data-end="1822">castigar al deudor honesto</strong> que ha actuado de buena fe.</div><div><br></div>
<div>El espíritu europeo de la Ley de la Segunda Oportunidad</div>
<div>La <strong data-start="1920" data-end="1948">Directiva (UE) 2019/1023</strong>, que inspira la normativa española, es clara en su finalidad: ofrecer una <strong data-start="2023" data-end="2051">segunda oportunidad real</strong> a los empresarios insolventes que no han actuado con mala fe.</div>
<div>Tal y como recoge su considerando primero, la exoneración debe permitir que el deudor pueda <strong data-start="2207" data-end="2292">volver a generar empleo, pagar impuestos y reintegrarse en la economía productiva</strong> tras un periodo razonable.</div>
<div>Europa no concibe la segunda oportunidad como un privilegio, sino como una <strong data-start="2434" data-end="2480">herramienta de justicia económica y social</strong>.</div><div></div>
<div><br></div><div>El principio de proporcionalidad en la exoneración del pasivo insatisfecho</div>
<div>La propia Directiva permite excluir determinadas deudas de la exoneración, pero solo cuando exista una <strong data-start="2670" data-end="2722">justificación objetiva, legítima y proporcionada</strong>. Así lo establecen los considerandos 78 y 81, así como el artículo 23.4</div>
<div>Negar la EPI por una <strong data-start="2856" data-end="2887">sanción administrativa leve</strong> desborda claramente ese marco y vacía de contenido la finalidad rehabilitadora de la Ley de la Segunda Oportunidad.</div><div></div>
<div><br></div><div>Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</div>
<div>El <strong data-start="3077" data-end="3085">TJUE</strong> ha reforzado esta interpretación en resoluciones recientes, como la <strong data-start="3154" data-end="3198">sentencia C-687/22 (11 de abril de 2024)</strong> y el <strong data-start="3204" data-end="3242">Auto C-46/24 (28 de abril de 2025)</strong>. En ellas se establece que las exclusiones generales al acceso a la exoneración <strong data-start="3323" data-end="3437">solo son compatibles con el Derecho europeo si están debidamente justificadas y persiguen un objetivo legítimo</strong>.</div><div><br></div>
<div>Esto obliga a los tribunales nacionales a analizar <strong data-start="3529" data-end="3546">caso por caso</strong>, valorando la <strong data-start="3561" data-end="3584">buena fe del deudor</strong> y la proporcionalidad de la medida.</div><div><br></div>
<div>Una interpretación que desnaturaliza la Ley de la Segunda Oportunidad</div>
<div>Desde una perspectiva jurídica y práctica, la interpretación adoptada por la Audiencia Provincial de Badajoz convierte la Ley de la Segunda Oportunidad en un <strong data-start="3859" data-end="3881">mecanismo punitivo</strong>, cuando su razón de ser es precisamente la contraria.</div>
<div>Tal y como recuerda el <strong data-start="3960" data-end="3993">artículo 3.1 del Código Civil</strong>, las normas deben interpretarse conforme a su <strong data-start="4040" data-end="4064">espíritu y finalidad</strong>, no únicamente desde una lectura gramatical.</div>
<div>Castigar al emprendedor que ha fracasado sin dolo no solo perjudica al deudor, sino también al <strong data-start="4244" data-end="4271">conjunto de la economía</strong>, al impedir la regeneración del tejido productivo.</div><div><br></div>
<div>Conclusión: la exoneración debe ser la regla, no la excepción</div>
<div>En Abogadoline consideramos que negar la <strong data-start="4436" data-end="4475">exoneración del pasivo insatisfecho</strong> por la existencia de una <strong data-start="4501" data-end="4540">sanción leve de la Seguridad Social</strong> es contrario a los principios de <strong data-start="4574" data-end="4631">buena fe, proporcionalidad y finalidad rehabilitadora</strong> que inspiran la Ley de la Segunda Oportunidad y el Derecho europeo.</div>
<div>La <strong data-start="4742" data-end="4765">segunda oportunidad</strong> no es una amnistía ni un privilegio: es una vía legal para que autónomos y empresarios puedan <strong data-start="4860" data-end="4880">volver a empezar</strong>, generar riqueza y contribuir de nuevo a la sociedad.</div>
<div>Si te encuentras en una situación de insolvencia y quieres saber si puedes acogerte a la <strong data-start="5025" data-end="5058">Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, contar con un <strong data-start="5074" data-end="5124">abogado especializado en exoneración de deudas</strong> es clave para defender tus derechos frente a interpretaciones restrictivas.</div></div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=qfC_BJon8BI">https://www.youtube.com/watch?v=qfC_BJon8BI</a>]]></description>
			<pubDate>Wed, 04 Feb 2026 14:16:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La aseguradora no puede eludir la indemnización si comunica la baja del seguro tras el accidente]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000041"><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5">La aseguradora no puede eludir la indemnización si comunica la baja del seguro tras el accidente</b></div><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5"><br></b></div> <div data-text-align="justify" class="imTAJustify">En los accidentes de tráfico, una de las dudas más frecuentes de los perjudicados es qué ocurre cuando el conductor responsable <strong data-start="577" data-end="631">no tiene el seguro en vigor por impago de la prima</strong>. ¿Debe responder la aseguradora? ¿Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?</div> <div>El <strong data-start="724" data-end="744">Tribunal Supremo</strong> ha aclarado recientemente esta cuestión en una sentencia de gran relevancia para las reclamaciones por accidentes de circulación, reforzando la protección de las víctimas<span class="fs12lh1-5">.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div> <div>El impago de la prima no libera automáticamente a la aseguradora</div> <div>El Alto Tribunal establece que <strong data-start="1057" data-end="1252">la aseguradora solo puede quedar exenta de responsabilidad si ha comunicado de forma previa y fehaciente la resolución del contrato al tomador del seguro antes de que se produzca el accidente</strong>.</div> <div>Esto significa que <strong data-start="1276" data-end="1319">no basta con que la prima esté impagada</strong>, ni con que la compañía notifique la baja al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) con efectos retroactivos. Si el accidente ocurre <strong data-start="1465" data-end="1474">antes</strong> de que dicha comunicación llegue válidamente al asegurado, <strong data-start="1534" data-end="1561">la póliza sigue vigente</strong> a efectos de indemnizar a los perjudicados.</div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5">El caso analizado por el Tribunal Supremo</span></div> <div>La sentencia tiene su origen en un accidente de circulación provocado por un conductor que invadió el carril contrario, causando lesiones a los ocupantes de otro vehículo. Aunque el propietario del coche tenía contratado un seguro obligatorio, <strong data-start="1936" data-end="1971">la primera prima no fue abonada</strong>.</div> <div>Tras el siniestro, la aseguradora envió una carta certificada comunicando la resolución del contrato y notificó la baja al FIVA, pero <strong data-start="2110" data-end="2167">ambas actuaciones se realizaron después del accidente</strong>. Por ello, el <strong data-start="2182" data-end="2222">Consorcio de Compensación de Seguros</strong>, que había indemnizado a las víctimas con más de 18.000 euros, reclamó dicha cantidad a la aseguradora y a los responsables del siniestro <button><svg xmlns="http://www.w3.org/2000/svg" width="20" height="20" aria-hidden="true"><use href="/cdn/assets/sprites-core-k5zux585.svg#554074" fill="currentColor"></use></svg><div>noticia (2)</div></button></div> <div>Comunicación previa y fehaciente: la clave legal</div> <div>El Tribunal Supremo es claro:</div> <blockquote data-start="2487" data-end="2623"> <div>Mientras no se comunique la resolución del contrato, el seguro sigue existiendo y la aseguradora mantiene su obligación de indemnizar.</div> </blockquote> <div>Esta interpretación refuerza lo dispuesto en el <strong data-start="2673" data-end="2792">artículo 12.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor</strong>, cuyo objetivo es garantizar que el conductor sea plenamente consciente de que circula sin seguro y evitar situaciones de indefensión para las víctimas</div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5">¿Qué implica esta sentencia para las víctimas de accidentes de tráfico?</span></div> <div>Esta doctrina es especialmente relevante para quienes sufren lesiones o daños materiales en un accidente, ya que:</div> <ul data-start="3177" data-end="3459"> <li data-start="3177" data-end="3264"> <div>Evita que las aseguradoras se libren de pagar indemnizaciones de forma oportunista.</div> </li> <li data-start="3265" data-end="3316"> <div>Refuerza la seguridad jurídica del perjudicado.</div> </li> <li data-start="3317" data-end="3400"> <div>Facilita la reclamación directa contra la aseguradora del vehículo responsable.</div> </li> <li data-start="3401" data-end="3459"> <div>Limita el uso indebido de bajas retroactivas del seguro.</div> </li> </ul> <div>En la práctica, <strong data-start="3477" data-end="3574">si la aseguradora no puede probar que comunicó la baja antes del accidente, deberá indemnizar</strong>, incluso aunque la prima estuviera impagada.</div> <div>Asesoramiento legal especializado en accidentes de tráfico</div> <div>En <strong data-start="3688" data-end="3703">Abogadoline</strong>, somos abogados especializados en <strong data-start="3738" data-end="3781">reclamaciones por accidentes de tráfico</strong> y defendemos los derechos de los perjudicados frente a aseguradoras y al Consorcio de Compensación de Seguros.</div> <div>Si has sufrido un accidente y te han informado de que el vehículo responsable <strong data-start="3974" data-end="4019">no tenía seguro o tenía la prima impagada</strong>, es fundamental analizar el caso en detalle. En muchos supuestos, <strong data-start="4086" data-end="4123">sí existe derecho a indemnización</strong>.</div> <div>📞 Contacta con<a href="http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html', null, false)"> Abogadoline</a> y deja tu reclamación en manos de profesionales.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 21:12:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Novedades clave en Derecho de Extranjería 2025: criterios del TJUE y del Tribunal Supremo que debes conocer]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000040"><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5">Novedades clave en Derecho de Extranjería 2025: criterios del TJUE y del Tribunal Supremo que debes conocer</b></div><div data-text-align="center" class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5"><br></b></div>
<div data-text-align="justify" class="imTAJustify">El año 2025 ha supuesto un punto de inflexión en el <strong data-start="597" data-end="631">Derecho de Extranjería y Asilo</strong> en España y en la Unión Europea. Las recientes sentencias del <strong data-start="694" data-end="745">Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> y del <strong data-start="752" data-end="772">Tribunal Supremo</strong> han introducido criterios decisivos que afectan directamente a <strong data-start="836" data-end="862">permisos de residencia</strong>, <strong data-start="864" data-end="879">expulsiones</strong>, <strong data-start="881" data-end="909">protección internacional</strong>, <strong data-start="911" data-end="922">arraigo</strong>, <strong data-start="924" data-end="949">nacionalidad española</strong> y <strong data-start="952" data-end="994">derechos de los ciudadanos extranjeros</strong>.</div>
<div>Desde <strong data-start="1003" data-end="1018">Abogadoline</strong>, despacho especializado en <strong data-start="1046" data-end="1072">derecho de extranjería</strong>, analizamos las resoluciones más relevantes y explicamos cómo pueden influir en tu situación legal en España.</div><div><br></div><div>
Si la identidad se acredita posteriormente, <strong data-start="4518" data-end="4555">desaparece la causa de agravación</strong>.</div><div><br></div>
<div>1. Extranjería y Unión Europea: sentencias clave del TJUE en 2025</div>
<div>Protección internacional y solicitantes de asilo</div>
<div>El TJUE ha reforzado la protección de los solicitantes de asilo, recordando que los Estados miembros <strong data-start="1414" data-end="1451">no pueden eludir sus obligaciones</strong> alegando una afluencia masiva o imprevisible de personas migrantes. Incluso en situaciones excepcionales, las autoridades deben garantizar:</div>
<ul data-start="1593" data-end="1696">
<li data-start="1593" data-end="1614">
<div>Alojamiento digno</div>
</li>
<li data-start="1615" data-end="1653">
<div>Atención a las necesidades básicas</div>
</li>
<li data-start="1654" data-end="1696">
<div>Protección de la salud física y mental</div>
</li>
</ul>
<div>👉 Esta doctrina es clave para <strong data-start="1729" data-end="1774">reclamar condiciones de acogida adecuadas</strong> y para exigir responsabilidad patrimonial del Estado cuando estas se incumplen.</div>

<div>Traslados Dublín y deficiencias sistémicas</div>
<div>Una de las sentencias más relevantes aclara que la <strong data-start="1960" data-end="2023">suspensión unilateral de traslados de solicitantes de asilo</strong> por parte de un Estado miembro <strong data-start="2055" data-end="2085">no implica automáticamente</strong> la existencia de deficiencias sistémicas.</div>
<div>Solo si se acredita un <strong data-start="2152" data-end="2198">riesgo real de trato inhumano o degradante</strong> puede impedirse el traslado conforme al Reglamento Dublín III.</div>

<div>Protección temporal y personas desplazadas (Ucrania)</div>
<div>El TJUE ha establecido que los Estados miembros pueden <strong data-start="2381" data-end="2446">retirar la protección temporal concedida de forma facultativa</strong>, siempre que respeten los límites temporales del Derecho de la Unión.</div>
<div>Eso sí, <strong data-start="2526" data-end="2576">no puede iniciarse un procedimiento de retorno</strong> mientras la protección temporal siga vigente, lo que refuerza la seguridad jurídica de las personas beneficiarias.</div>

<div>2. Derecho de residencia y familia: avances relevantes</div>
<div>Padres de ciudadanos de la UE y dependencia económica</div>
<div>Una sentencia especialmente importante reconoce el <strong data-start="2867" data-end="2901">derecho de residencia derivado</strong> de los progenitores de ciudadanos de la Unión, incluso cuando:</div>
<ul data-start="2966" data-end="3067">
<li data-start="2966" data-end="3024">
<div>Han pasado varios años entre la llegada y la solicitud</div>
</li>
<li data-start="3025" data-end="3067">
<div>Existen periodos de estancia irregular</div>
</li>
</ul>
<div>Lo esencial es <strong data-start="3084" data-end="3127">acreditar la dependencia económica real</strong>, tanto en el país de origen como en el momento de la solicitud.</div>
<div>📌 Este criterio abre nuevas vías para <strong data-start="3232" data-end="3295">regularizar a padres de ciudadanos españoles o comunitarios</strong>.</div>

<div>Matrimonio entre ciudadanos del mismo sexo</div>
<div>El TJUE ha reafirmado que los Estados miembros deben <strong data-start="3404" data-end="3448">reconocer los matrimonios del mismo sexo</strong> celebrados legalmente en otro país de la UE, especialmente cuando se ha ejercido el derecho a la libre circulación.</div>
<div>La negativa a dicho reconocimiento vulnera el <strong data-start="3612" data-end="3642">derecho a la vida familiar</strong> y puede generar graves perjuicios administrativos.</div>

<div>3. Expulsiones y sanciones: límites claros a la Administración</div>
<div>El <strong data-start="3770" data-end="3790">Tribunal Supremo</strong> ha dictado numerosas sentencias en 2025 que refuerzan los derechos de las personas extranjeras frente a decisiones de expulsión.</div>
<div>Principio de proporcionalidad</div>
<div>No basta con alegar:</div>
<ul data-start="3978" data-end="4038">
<li data-start="3978" data-end="4000">
<div>Estancia irregular</div>
</li>
<li data-start="4001" data-end="4038">
<div>Antecedentes policiales genéricos</div>
</li>
</ul>
<div>Para justificar una expulsión, la Administración debe <strong data-start="4094" data-end="4119">motivar adecuadamente</strong> las circunstancias agravantes y demostrar que la medida es proporcional.</div>
<div>👉 En Abogadoline hemos conseguido <strong data-start="4229" data-end="4251">anular expulsiones</strong> basándonos en esta doctrina.</div>

<div>Falta de documentación y agravantes</div>
<div>El Supremo aclara que la <strong data-start="4353" data-end="4379">falta de documentación</strong> solo puede considerarse agravante cuando impide realmente la identificación del extranjero.<br data-start="4471" data-end="4474"></div>

<div>4. Arraigo, razones humanitarias y situaciones de vulnerabilidad</div>
<div>Residencia por razones humanitarias</div>
<div>No es imprescindible que exista un conflicto armado o riesgo extremo en el país de origen. El Tribunal Supremo reconoce que pueden valorarse:</div>
<ul data-start="4816" data-end="4925">
<li data-start="4816" data-end="4855">
<div>Arraigo social y familiar en España</div>
</li>
<li data-start="4856" data-end="4925">
<div>Deterioro grave de la situación personal si se produce el retorno</div>
</li>
</ul>
<div>Este criterio es fundamental para <strong data-start="4961" data-end="5023">solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales</strong>.</div>

<div>Menores y enfermedad grave sobrevenida</div>
<div>Otra sentencia relevante permite <strong data-start="5108" data-end="5150">extender la autorización de residencia</strong> concedida a un menor por enfermedad grave a:</div>
<ul data-start="5197" data-end="5240">
<li data-start="5197" data-end="5211">
<div>Sus padres</div>
</li>
<li data-start="5212" data-end="5240">
<div>Hermanos menores de edad</div>
</li>
</ul>
<div>Siempre que convivan en España y se atienda al <strong data-start="5289" data-end="5319">interés superior del menor</strong>.</div>

<div>5. Nacionalidad española y extranjería administrativa</div>
<div>Integración social y medios económicos</div>
<div>El Tribunal Supremo ha dejado claro que:</div>
<ul data-start="5471" data-end="5664">
<li data-start="5471" data-end="5553">
<div>No es obligatorio tener medios económicos propios para obtener la nacionalidad</div>
</li>
<li data-start="5554" data-end="5664">
<div>La integración debe valorarse de forma <strong data-start="5595" data-end="5614">individualizada</strong>, especialmente en situaciones de vulnerabilidad</div>
</li>
</ul>
<div>Esto refuerza la defensa en casos de <strong data-start="5703" data-end="5757">denegación de nacionalidad española por residencia</strong>.</div>

<div>Solicitudes electrónicas y garantías procedimentales</div>
<div>Si una solicitud se ha presentado electrónicamente y existe justificante de pago de tasas, <strong data-start="5914" data-end="5950">no puede darse por no presentada</strong> sin ofrecer antes un trámite de subsanación.</div>
<div>Una garantía clave frente a errores administrativos frecuentes.</div>

<div>6. ¿Cómo te afecta todo esto? Asesoramiento legal en extranjería</div>
<div>Las novedades jurisprudenciales de 2025 demuestran que el <strong data-start="6194" data-end="6248">Derecho de Extranjería está en constante evolución</strong> y que una correcta estrategia legal puede marcar la diferencia entre una denegación y una resolución favorable.</div>
<div>En <strong data-start="6365" data-end="6380">Abogadoline</strong> contamos con un equipo especializado en:</div>
<ul data-start="6423" data-end="6593">
<li data-start="6423" data-end="6459">
<div>Permisos de residencia y trabajo</div>
</li>
<li data-start="6460" data-end="6498">
<div>Arraigo social, laboral y familiar</div>
</li>
<li data-start="6499" data-end="6535">
<div>Asilo y protección internacional</div>
</li>
<li data-start="6536" data-end="6567">
<div>Recursos contra expulsiones</div>
</li>
<li data-start="6568" data-end="6593">
<div>Nacionalidad española</div>
</li>
</ul>
<div data-text-align="justify" class="imTAJustify">📞 <strong data-start="6598" data-end="6626"><a href="http://www.abogadoline.com/extranjeria.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/extranjeria.html', null, false)">Contacta con Abogadoline</a></strong> y analiza tu caso con abogados expertos en extranjería.</div></div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=v5vuzDdrtOw">https://www.youtube.com/watch?v=v5vuzDdrtOw</a>]]></description>
			<pubDate>Mon, 26 Jan 2026 22:10:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?novedades-clave-en-derecho-de-extranjeria-2025--criterios-del-tjue-y-del-tribunal-supremo-que-debes-conocer</link>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[La Ley de la Segunda Oportunidad y las deudas heredadas: un problema creciente para mujeres y personas vulnerables]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003F"><div><span class="fs12lh1-5"><b>La Ley de la Segunda Oportunidad y las deudas heredadas: un problema creciente para mujeres y personas vulnerables</b></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><b><br></b></span></div> <div>La <strong data-start="680" data-end="713">Ley de la Segunda Oportunidad</strong> se ha consolidado en España como una herramienta clave para que particulares y autónomos puedan <strong data-start="810" data-end="851">cancelar sus deudas y empezar de cero</strong>. Sin embargo, su aplicación práctica está revelando una realidad preocupante: el creciente número de <strong data-start="953" data-end="1040">mujeres y personas vulnerables que arrastran deudas que no contrajeron directamente</strong>, sino que derivan de terceros, normalmente familiares o parejas.</div><div><span class="fs12lh1-5">Este fenómeno, puesto de relieve en el </span><strong data-start="1184" data-end="1222" class="fs12lh1-5">II Congreso de Segunda Oportunidad</strong><span class="fs12lh1-5">, abre un debate jurídico y social que afecta de lleno</span></div><div><span class="fs12lh1-5"> al sistema concursal actual y a la protección real de los colectivos más vulnerables.</span></div><div><br></div> <div>Mujeres endeudadas por terceros: una realidad invisibilizada</div> <div>Expertos en Derecho Concursal alertan de un aumento de casos en los que <strong data-start="1506" data-end="1578">mujeres, muchas de ellas víctimas de violencia económica o de género</strong>, aparecen como responsables de <strong data-start="1610" data-end="1645">deudas empresariales o públicas</strong> que nunca gestionaron de forma consciente</div><div><br></div> <div>En la práctica, estas situaciones se producen cuando:</div> <ul data-start="1782" data-end="2071"> <li data-start="1782" data-end="1849"> <div>Se firma documentación financiera bajo presión o desconocimiento.</div> </li> <li data-start="1850" data-end="1899"> <div>Se utilizan certificados digitales sin control.</div> </li> <li data-start="1900" data-end="1987"> <div>Se nombra administradora de una empresa a una persona sin capacidad real de decisión.</div> </li> <li data-start="1988" data-end="2071"> <div>Se generan deudas con Hacienda o la Seguridad Social que recaen sobre la víctima.</div> </li> </ul> <div>El problema surge cuando estas deudas, especialmente las <strong data-start="2130" data-end="2149">deudas públicas</strong>, <strong data-start="2151" data-end="2193">impiden acceder a la exoneración total</strong> dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad.</div><div><br></div> <div>La exoneración del crédito público: el gran obstáculo</div> <div>Uno de los puntos más controvertidos del sistema actual es la <strong data-start="2369" data-end="2413">no exoneración plena del crédito público</strong>, una cuestión que sigue dividiendo a juzgados y audiencias provinciales .</div><div><span class="fs12lh1-5">Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que el juez nacional debe analizar cada caso de forma </span><strong data-start="2650" data-end="2677" class="fs12lh1-5">proporcional y concreta</strong><span class="fs12lh1-5">, en la práctica:</span></div> <ul data-start="2695" data-end="2861"> <li data-start="2695" data-end="2740"> <div>Muchos juzgados exigen mayor documentación.</div> </li> <li data-start="2741" data-end="2781"> <div>Se endurecen los requisitos de acceso.</div> </li> <li data-start="2782" data-end="2861"> <div>Se prioriza el pago de Hacienda y Seguridad Social frente a otros acreedores.</div> </li> </ul> <div>Esta situación genera <strong data-start="2885" data-end="2909">inseguridad jurídica</strong> y deja fuera del sistema a personas que han actuado de buena fe.</div><div><br></div> <div>Violencia económica y Segunda Oportunidad: un vacío legal</div> <div data-text-align="justify" class="imTAJustify">Uno de los aspectos más relevantes del debate es la <strong data-start="3095" data-end="3118">violencia económica</strong>, una forma de abuso aún <strong data-start="3143" data-end="3200">no tipificada expresamente en la legislación española</strong>, pese a estar reconocida en el Convenio de Estambul<span class="fs10lh1-5 ff1 cb1">.</span></div><div class="imTACenter"><span class="fs10lh1-5 ff1 cb1"><br></span></div> <div>Actualmente:</div> <ul data-start="3306" data-end="3521"> <li data-start="3306" data-end="3379"> <div>No existen excepciones claras en la Ley Concursal para estos supuestos.</div> </li> <li data-start="3380" data-end="3450"> <div>Las víctimas no siempre pueden demostrar el origen real de la deuda.</div> </li> <li data-start="3451" data-end="3521"> <div>El sistema concursal no contempla una perspectiva social suficiente.</div> </li> </ul> <div>Desde el ámbito jurídico se reclama que, cuando el juez detecte una situación de <strong data-start="3604" data-end="3623">revictimización</strong>, pueda conceder la <strong data-start="3643" data-end="3678">exoneración total de las deudas</strong>, incluso del crédito público.</div><div><br></div> <div>Más control, menos fraude y mayor seguridad jurídica</div> <div>Los jueces de lo Mercantil están avanzando hacia <strong data-start="3821" data-end="3849">criterios más homogéneos</strong>, exigiendo:</div> <ul data-start="3862" data-end="3981"> <li data-start="3862" data-end="3895"> <div>Memorias económicas detalladas.</div> </li> <li data-start="3896" data-end="3938"> <div>Listados completos de activos y pasivos.</div> </li> <li data-start="3939" data-end="3981"> <div>Comunicaciones fehacientes a acreedores.</div> </li> </ul> <div>Aunque este mayor control reduce casi por completo el fraude, también <strong data-start="4053" data-end="4082">alarga los procedimientos</strong> y encarece el acceso a la Segunda Oportunidad, alejándose en algunos casos de su espíritu original: permitir al deudor <strong data-start="4202" data-end="4261">rehabilitarse económicamente y volver a generar riqueza</strong>.</div><div><br></div> <div>La importancia del asesoramiento legal especializado</div> <div>Ante este escenario complejo, contar con un <strong data-start="4408" data-end="4469">abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad</strong> resulta esencial. Un correcto asesoramiento permite:</div> <ul data-start="4523" data-end="4747"> <li data-start="4523" data-end="4585"> <div>Analizar si la deuda puede considerarse heredada o impuesta.</div> </li> <li data-start="4586" data-end="4646"> <div>Diseñar una estrategia adecuada frente al crédito público.</div> </li> <li data-start="4647" data-end="4682"> <div>Acreditar la buena fe del deudor.</div> </li> <li data-start="4683" data-end="4747"> <div>Defender los derechos de personas vulnerables ante el juzgado.</div> </li> </ul> <div>En <strong data-start="4752" data-end="4767"><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">Abogadoline</a></strong>, analizamos cada caso de forma personalizada para ofrecer soluciones reales a quienes necesitan <strong data-start="4864" data-end="4906">cancelar sus deudas y empezar de nuevo</strong>, incluso en situaciones especialmente delicadas.</div><div><br></div> <div>Conclusión: hacia una Segunda Oportunidad más justa</div> <div>La Ley de la Segunda Oportunidad está funcionando, pero su evolución ha puesto sobre la mesa <strong data-start="5111" data-end="5172">una dimensión social que el legislador aún no ha resuelto</strong>. Mujeres, personas vulnerables y víctimas de violencia económica siguen encontrando barreras para liberarse de deudas que no les pertenecen.</div> <div>El futuro del sistema pasa por:</div> <ul data-start="5347" data-end="5489"> <li data-start="5347" data-end="5379"> <div>Unificar criterios judiciales.</div> </li> <li data-start="5380" data-end="5431"> <div>Reforzar la protección de colectivos vulnerables.</div> </li> <li data-start="5432" data-end="5489"> <div>Avanzar hacia una <strong data-start="5452" data-end="5488">exoneración más justa y efectiva</strong>.</div> </li> </ul> <div><br></div><div>Si te encuentras en una situación de endeudamiento y necesitas orientación legal, en <strong data-start="5576" data-end="5591">Abogadoline</strong> podemos ayudarte a valorar si cumples los requisitos para acogerte a la <strong data-start="5664" data-end="5697"><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">Ley de la Segunda Oportunidad</a></strong> y recuperar tu estabilidad financiera.</div></div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=nnvO7V25THM">https://www.youtube.com/watch?v=nnvO7V25THM</a>]]></description>
			<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 18:53:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?la-ley-de-la-segunda-oportunidad-y-las-deudas-heredadas--un-problema-creciente-para-mujeres-y-personas-vulnerables</link>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Cláusulas abusivas en hipotecas: cómo identificarlas y reclamar con éxito]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_BANCARIO"><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003E"><div><b class="fs14lh1-5">Cláusulas abusivas en hipotecas: cómo identificarlas y reclamar con éxito</b></div><div><b class="fs14lh1-5"><br></b></div> <div>Las <strong data-start="374" data-end="426">cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios</strong> siguen siendo uno de los principales motivos de reclamación frente a bancos y entidades financieras. A pesar de los avances legislativos y de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, muchos consumidores continúan pagando importes indebidos por condiciones impuestas de forma desequilibrada.</div> <div>En este artículo, desde <strong data-start="801" data-end="816">Abogadoline</strong>, despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor, analizamos <strong data-start="898" data-end="948">qué son las cláusulas abusivas en una hipoteca</strong>, cuáles son las más frecuentes y <strong data-start="982" data-end="1017">cómo puedes reclamar su nulidad</strong>, incluso aunque el préstamo ya esté cancelado.</div><div><br></div> <div>¿Qué se considera una cláusula abusiva en una hipoteca?</div> <div>Una <strong data-start="1135" data-end="1155">cláusula abusiva</strong> es aquella condición incluida en un contrato hipotecario que <strong data-start="1217" data-end="1257">no ha sido negociada individualmente</strong> y que, en contra de las exigencias de la buena fe, <strong data-start="1309" data-end="1394">causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes</strong>, en perjuicio del consumidor.</div> <div>Es importante distinguir entre:</div> <ul data-start="1458" data-end="1694"> <li data-start="1458" data-end="1536"> <div><strong data-start="1460" data-end="1483">Préstamos usurarios</strong>, que pueden conllevar la nulidad total del contrato.</div> </li> <li data-start="1537" data-end="1694"> <div><strong data-start="1539" data-end="1571">Cláusulas abusivas concretas</strong>, cuya nulidad <strong data-start="1586" data-end="1613">no invalida la hipoteca</strong>, pero sí elimina esa condición y permite reclamar las cantidades pagadas de más.</div> </li> </ul> <div>Además, las cláusulas abusivas <strong data-start="1727" data-end="1783">no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad</strong>, y notarios y registradores tienen la obligación legal de controlar su validez.</div><div><br></div> <div>Cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos hipotecarios</div> <div>1. Intereses de demora abusivos</div> <div>El Tribunal Supremo ha establecido que, en préstamos hipotecarios con consumidores, los <strong data-start="2059" data-end="2160">intereses moratorios no pueden superar en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio</strong>.</div> <div>Cuando se supera este límite, la cláusula es nula y el banco <strong data-start="2224" data-end="2274">pierde el derecho a cobrar intereses de demora</strong>, no pudiendo moderarse ni sustituirse por otro tipo.</div><div></div> <div><br></div><div>2. Imposición indebida de gastos hipotecarios</div> <div>Durante años, muchas entidades impusieron al cliente <strong data-start="2438" data-end="2490">todos los gastos de formalización de la hipoteca</strong>, lo que ha sido declarado abusivo por la jurisprudencia.</div> <div>Actualmente, el reparto correcto es el siguiente:</div> <ul data-start="2600" data-end="2874"> <li data-start="2600" data-end="2664"> <div><strong data-start="2602" data-end="2623">Gastos de notaría</strong>: se pagan al 50 % entre banco y cliente.</div> </li> <li data-start="2665" data-end="2709"> <div><strong data-start="2667" data-end="2689">Gastos de registro</strong>: los paga el banco.</div> </li> <li data-start="2710" data-end="2756"> <div><strong data-start="2712" data-end="2734">Gastos de gestoría</strong>: se abonan por mitad.</div> </li> <li data-start="2757" data-end="2874"> <div><strong data-start="2759" data-end="2809">Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)</strong>: lo paga el banco en hipotecas firmadas desde noviembre de 2018.</div> </li> </ul> <div>Estas cláusulas pueden reclamarse incluso si la hipoteca ya ha sido cancelada.</div><div><br></div> <div>3. Comisiones de apertura desproporcionadas</div> <div>Una <strong data-start="3014" data-end="3046">comisión de apertura elevada</strong>, sin justificación clara de los servicios prestados, puede ser considerada abusiva. El banco debe acreditar <strong data-start="3155" data-end="3207">qué servicios concretos retribuye dicha comisión</strong>.</div> <div>Si no existe transparencia ni información suficiente, la cláusula puede declararse nula y dar lugar a la devolución del importe.</div><div><br></div> <div>4. Intereses ordinarios excesivos</div> <div>Aunque no todo interés alto es abusivo, puede serlo cuando:</div> <ul data-start="3444" data-end="3601"> <li data-start="3444" data-end="3505"> <div>Es <strong data-start="3449" data-end="3504">notablemente superior al interés normal del mercado</strong>.</div> </li> <li data-start="3506" data-end="3601"> <div>Resulta <strong data-start="3516" data-end="3552">manifiestamente desproporcionado</strong> en relación con las circunstancias del préstamo.</div> </li> </ul> <div>En estos casos, puede entrar en juego la <strong data-start="3644" data-end="3660">Ley de Usura</strong>, lo que requiere un análisis jurídico individualizado.</div><div><br></div> <div>¿Quién puede reclamar cláusulas abusivas?</div> <div>La protección frente a cláusulas abusivas se aplica principalmente a <strong data-start="3837" data-end="3853">consumidores</strong>, es decir, personas físicas que actúan fuera de su actividad empresarial o profesional.</div> <div>También pueden ser considerados consumidores:</div> <ul data-start="3989" data-end="4199"> <li data-start="3989" data-end="4105"> <div><strong data-start="3991" data-end="4032">Fiadores o avalistas personas físicas</strong>, siempre que no tengan vinculación funcional con la empresa prestataria.</div> </li> <li data-start="4106" data-end="4199"> <div>Garantes que no participen de forma significativa en la sociedad beneficiaria del préstamo.</div> </li> </ul> <div>En cambio, <strong data-start="4212" data-end="4279">las sociedades mercantiles no tienen la condición de consumidor</strong>, salvo supuestos muy excepcionales.</div><div><br></div> <div>¿Se pueden reclamar cláusulas abusivas aunque la hipoteca esté cancelada?</div> <div>Sí. El Tribunal Supremo ha dejado claro que <strong data-start="4444" data-end="4527">la cancelación del préstamo no impide reclamar la nulidad de cláusulas abusivas</strong>, siempre que exista un interés legítimo, como la devolución de cantidades indebidamente abonadas.</div> <div>Esto permite reclamar:</div> <ul data-start="4650" data-end="4733"> <li data-start="4650" data-end="4671"> <div>Gastos hipotecarios</div> </li> <li data-start="4672" data-end="4693"> <div>Intereses de demora</div> </li> <li data-start="4694" data-end="4715"> <div>Comisiones abusivas</div> </li> <li data-start="4716" data-end="4733"> <div>Cláusulas suelo</div></li><li data-start="4716" data-end="4733"><div><br></div></li></ul> <div>Costas judiciales: ¿quién paga el juicio?</div> <div>En procedimientos sobre cláusulas abusivas:</div> <ul data-start="4830" data-end="5042"> <li data-start="4830" data-end="4931"> <div>Si el consumidor gana total o parcialmente, <strong data-start="4876" data-end="4930">el banco suele ser condenado al pago de las costas</strong>.</div> </li> <li data-start="4932" data-end="5042"> <div>Incluso en estimaciones parciales, la jurisprudencia protege al consumidor para evitar un efecto disuasorio.</div></li></ul><div><br></div> <div>¿Necesitas un abogado especialista en cláusulas abusivas?</div> <div>E<a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">n <strong data-start="5114" data-end="5129">Abogadoline</strong> analizamos tu escritura hipotecaria de forma personalizada para detectar <strong data-start="5203" data-end="5225">cláusulas abusivas</strong>, valorar la viabilidad de la reclamación y <strong data-start="5269" data-end="5311">recuperar el dinero que te corresponde</strong>.</a></div> <div><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">📞 Contacta con nuestro equipo y solicita un <strong data-start="5359" data-end="5394">estudio gratuito de tu hipoteca</strong>.<br data-start="5395" data-end="5398"> Defendemos tus derechos frente a los abusos bancarios con rigor jurídico y máxima transparencia.</a></div></div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=KNll8iEoRzU&t=14s">https://www.youtube.com/watch?v=KNll8iEoRzU&t=14s</a>]]></description>
			<pubDate>Tue, 20 Jan 2026 21:18:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?clausulas-abusivas-en-hipotecas--como-identificarlas-y-reclamar-con-exito</link>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de los padres para reclamar prestaciones de dependencia de hijos tutelados por la Administración]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003D"><div><b class="fs14lh1-5">El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de los padres para reclamar prestaciones de dependencia de hijos tutelados por la Administración</b></div><div><br></div>
<div>Una sentencia clave para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad</div>
<div>El Tribunal Supremo ha dictado una <strong data-start="589" data-end="639">sentencia de gran relevancia jurídica y social</strong> que refuerza la protección de las personas con discapacidad tuteladas por la Administración. En su fallo de <strong data-start="748" data-end="791">11 de diciembre de 2025 (STS 5806/2025)</strong>, el Alto Tribunal reconoce que <strong data-start="823" data-end="905">los progenitores sí están legitimados para impugnar decisiones administrativas</strong> que afecten a las prestaciones de dependencia de sus hijos, incluso cuando estos se encuentren bajo <strong data-start="1006" data-end="1049">tutela de una Administración autonómica</strong>.</div>
<div>Desde <strong data-start="1058" data-end="1073">Abogadoline</strong>, analizamos las claves de esta resolución y su impacto práctico para familias que se enfrentan a situaciones de indefensión frente a la Administración.</div><div><br></div>
<div>El problema: cuando la Administración es tutora… y parte interesada</div>
<div>El caso analizado parte de una situación frecuente pero jurídicamente compleja:</div>
<ul data-start="1385" data-end="1715">
<li data-start="1385" data-end="1463">
<div>Un <strong data-start="1390" data-end="1429">hijo mayor de edad con discapacidad</strong>, declarado incapaz judicialmente.</div>
</li>
<li data-start="1464" data-end="1521">
<div>La <strong data-start="1469" data-end="1520">tutela atribuida a la Administración autonómica</strong>.</div>
</li>
<li data-start="1522" data-end="1631">
<div>Resoluciones administrativas sobre <strong data-start="1559" data-end="1590">prestaciones de dependencia</strong> que no fueron notificadas correctamente.</div>
</li>
<li data-start="1632" data-end="1715">
<div>Gastos adelantados por la madre para cubrir el copago de servicios residenciales.</div>
</li>
</ul>
<div>Cuando la progenitora intentó reclamar las cantidades debidas y revisar resoluciones administrativas anteriores, la Administración inadmitió el recurso alegando <strong data-start="1878" data-end="1903">falta de legitimación</strong>, al ostentar ella misma la tutela del hijo.</div>
<div>Esta interpretación fue confirmada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia, lo que generó una clara situación de <strong data-start="2072" data-end="2087">indefensión</strong>.</div><div><br></div>
<div>La cuestión jurídica clave: ¿puede un progenitor reclamar frente a la Administración tutora?</div>
<div>El Tribunal Supremo aborda una cuestión de <strong data-start="2235" data-end="2266">interés casacional objetivo</strong>:</div>
<blockquote data-start="2269" data-end="2451">
<div>¿Tiene legitimación el progenitor de una persona con discapacidad, tutelada por la Administración, para recurrir actuaciones administrativas que afectan a sus derechos e intereses?</div>
</blockquote>
<div>La respuesta del Supremo es clara y contundente: <strong data-start="2502" data-end="2508">sí</strong>.</div><div><br></div>
<div>Doctrina del Tribunal Supremo: legitimación amplia y protección efectiva</div>
<div>El Alto Tribunal realiza un análisis exhaustivo de la normativa administrativa y procesal, estableciendo una doctrina de enorme trascendencia:</div>
<div>🔹 Concepto amplio de “interesado” (art. 4 Ley 39/2015)</div>
<div>El Supremo recuerda que el concepto de interesado debe interpretarse de forma <strong data-start="2876" data-end="2897">amplia y flexible</strong>, incluyendo a cualquier persona que tenga un <strong data-start="2943" data-end="2963">interés legítimo</strong>, no solo económico, sino también personal o familiar.</div>
<div>En este caso, el vínculo paterno-filial y el hecho de haber <strong data-start="3079" data-end="3108">anticipado fondos propios</strong> refuerzan claramente dicho interés.</div>
<div>🔹 Existencia de conflicto de intereses</div>
<div>Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento de un <strong data-start="3269" data-end="3304">conflicto de intereses evidente</strong>:<br data-start="3305" data-end="3308">
la Administración actúa simultáneamente como <strong data-start="3353" data-end="3381">tutora del discapacitado</strong> y como <strong data-start="3389" data-end="3439">posible deudora de las prestaciones reclamadas</strong>.</div>
<div>El Tribunal señala que no puede exigirse a la Administración que <strong data-start="3507" data-end="3534">reclame contra sí misma</strong>, ya que ello vaciaría de contenido la tutela efectiva de la persona vulnerable.</div>
<div>🔹 Evitar la indefensión del discapacitado</div>
<div>Excluir la legitimación del progenitor supondría dejar al tutelado <strong data-start="3731" data-end="3771">sin una defensa real de sus derechos</strong>, lo que vulnera los principios de protección reforzada de las personas con discapacidad y el acceso efectivo a la justicia.</div><div><br></div>
<div>El fallo: un precedente clave en materia de dependencia y tutela administrativa</div>
<div>El Tribunal Supremo:</div>
<ul data-start="4008" data-end="4374">
<li data-start="4008" data-end="4093">
<div><strong data-start="4010" data-end="4053">Reconoce la legitimación del progenitor</strong> para actuar frente a la Administración.</div>
</li>
<li data-start="4094" data-end="4158">
<div><strong data-start="4096" data-end="4134">Anula la inadmisión administrativa</strong> y la sentencia del TSJ.</div>
</li>
<li data-start="4159" data-end="4248">
<div>Ordena <strong data-start="4168" data-end="4198">retrotraer las actuaciones</strong> para que se entre a resolver el fondo del asunto.</div>
</li>
<li data-start="4249" data-end="4374">
<div>Permite reclamar tanto las <strong data-start="4278" data-end="4321">prestaciones de dependencia no abonadas</strong> como las <strong data-start="4331" data-end="4373">cantidades adelantadas por el familiar</strong>.</div>
</li>
</ul>
<div>Esta doctrina sienta un <strong data-start="4400" data-end="4426">precedente fundamental</strong> en reclamaciones administrativas relacionadas con dependencia, discapacidad y tutela pública.</div><div><br></div>
<div>¿Cómo afecta esta sentencia a las familias?</div>
<div>Esta resolución abre la puerta a que:</div>
<ul data-start="4614" data-end="4951">
<li data-start="4614" data-end="4690">
<div>Padres y madres puedan <strong data-start="4639" data-end="4689">recurrir resoluciones administrativas injustas</strong>.</div>
</li>
<li data-start="4691" data-end="4769">
<div>Se reclamen <strong data-start="4705" data-end="4768">prestaciones de dependencia no reconocidas o mal calculadas</strong>.</div>
</li>
<li data-start="4770" data-end="4853">
<div>Se impugnen actuaciones administrativas cuando exista <strong data-start="4826" data-end="4852">conflicto de intereses</strong>.</div>
</li>
<li data-start="4854" data-end="4951">
<div>Se eviten situaciones de <strong data-start="4881" data-end="4912">desprotección institucional</strong> de personas especialmente vulnerables.</div></li><li data-start="4854" data-end="4951"><div><br></div></li></ul>
<div>Abogadoline: abogados expertos en reclamaciones frente a la Administración</div>
<div>En <strong data-start="5040" data-end="5055">Abogadoline</strong> contamos con amplia experiencia en:</div>
<ul data-start="5093" data-end="5310">
<li data-start="5093" data-end="5148">
<div>Derecho administrativo y contencioso-administrativo</div>
</li>
<li data-start="5149" data-end="5197">
<div>Reclamaciones de prestaciones de dependencia</div>
</li>
<li data-start="5198" data-end="5253">
<div>Defensa de personas con discapacidad y sus familias</div>
</li>
<li data-start="5254" data-end="5310">
<div>Impugnación de resoluciones administrativas injustas</div>
</li>
</ul>
<div>Si la Administración ha denegado, reducido o gestionado incorrectamente una prestación de dependencia, <strong data-start="5415" data-end="5446">podemos ayudarte a reclamar</strong> y defender tus derechos con todas las garantías legales.</div>
<div>📞<a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)"> <strong data-start="5508" data-end="5536">Contacta con Abogadoline</strong> </a>y estudiaremos tu caso sin compromiso.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 16 Jan 2026 12:26:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?el-tribunal-supremo-reconoce-la-legitimacion-de-los-padres-para-reclamar-prestaciones-de-dependencia-de-hijos-tutelados-por-la-administracion</link>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Patrimonio digital en herencias y divorcios: cómo proteger tus activos online]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_SUCESORIO"><![CDATA[DERECHO SUCESORIO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003C"><div><b class="fs14lh1-5">Patrimonio digital en herencias y divorcios: cómo proteger tus activos online</b></div><div><br></div> <div>La transformación digital ha cambiado nuestra forma de vivir… y también de <strong data-start="472" data-end="495">acumular patrimonio</strong>. Hoy en día, una parte importante de los bienes de una persona puede no estar en una vivienda o una cuenta bancaria tradicional, sino en <strong data-start="633" data-end="703">criptomonedas, cuentas digitales, redes sociales o negocios online</strong>.<br data-start="704" data-end="707"> Este conjunto de activos se conoce como <strong data-start="747" data-end="769">patrimonio digital</strong>, y su correcta gestión es clave en <strong data-start="805" data-end="830">herencias y divorcios</strong>.</div> <div>En <strong data-start="836" data-end="851">Abogadoline</strong>, como despacho especializado en <strong data-start="884" data-end="919">Derecho de Familia y Sucesiones</strong>, analizamos cómo se descubren, valoran y reparten estos bienes digitales y por qué contar con asesoramiento legal especializado es fundamental.</div><div><br></div> <div>¿Qué es el patrimonio digital?</div> <div>El <strong data-start="1108" data-end="1130">patrimonio digital</strong> engloba todos aquellos bienes y derechos de una persona que existen en formato electrónico y que pueden tener <strong data-start="1241" data-end="1277">valor económico o valor personal</strong>. Aunque son intangibles, tienen plena relevancia jurídica y pueden formar parte de una herencia o de la liquidación de un régimen económico matrimonial.</div> <div>Tipos de patrimonio digital</div> <div>1. Patrimonio digital con valor económico</div> <div>Incluye activos que generan ingresos o tienen un valor de mercado, como por ejemplo:</div> <ul data-start="1598" data-end="1901"> <li data-start="1598" data-end="1648"> <div>Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, tokens, NFTs).</div> </li> <li data-start="1649" data-end="1719"> <div>Cuentas en plataformas de pago: PayPal, Revolut, Binance o Coinbase.</div> </li> <li data-start="1720" data-end="1780"> <div>Canales monetizados en YouTube, Twitch, TikTok o OnlyFans.</div> </li> <li data-start="1781" data-end="1834"> <div>Tiendas online, dominios web y páginas monetizadas.</div> </li> <li data-start="1835" data-end="1901"> <div>Derechos de autor digitales, licencias y contenidos tokenizados.</div> </li> </ul> <div>Estos activos <strong data-start="1917" data-end="1962">pueden embargarse, valorarse y repartirse</strong>, siempre que se logre acreditar su existencia y titularidad.</div> <div>2. Patrimonio digital con valor personal o sentimental</div> <div>Son bienes sin valor económico directo, pero de gran importancia emocional:</div> <ul data-start="2162" data-end="2327"> <li data-start="2162" data-end="2208"> <div>Fotografías y vídeos almacenados en la nube.</div> </li> <li data-start="2209" data-end="2254"> <div>Correos electrónicos y archivos personales.</div> </li> <li data-start="2255" data-end="2298"> <div>Cuentas en redes sociales y su contenido.</div> </li> <li data-start="2299" data-end="2327"> <div>Blogs o diarios digitales.</div> </li> </ul> <div>En el ámbito sucesorio, estos bienes pueden transmitirse a los herederos conforme a la ley y a la voluntad del fallecido.</div><div><br></div> <div>El patrimonio digital en los divorcios</div> <div>En un <strong data-start="2506" data-end="2535">procedimiento de divorcio</strong>, uno de los mayores riesgos es la <strong data-start="2570" data-end="2605">ocultación de activos digitales</strong>. A diferencia de los bienes tradicionales, los digitales no figuran en registros públicos y pueden pasar desapercibidos.</div> <div>¿Se reparten los bienes digitales en un divorcio?</div> <div>Sí. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria consideran que:</div> <ul data-start="2848" data-end="3169"> <li data-start="2848" data-end="2969"> <div>En <strong data-start="2853" data-end="2879">régimen de gananciales</strong>, los activos digitales adquiridos durante el matrimonio deben incluirse en el inventario.</div> </li> <li data-start="2970" data-end="3169"> <div>En <strong data-start="2975" data-end="3010">régimen de separación de bienes</strong>, cada cónyuge conserva sus activos, salvo que existan bienes digitales gestionados conjuntamente (por ejemplo, una tienda online o un canal monetizado común).</div> </li> </ul> <div>Dificultades habituales</div> <ul data-start="3199" data-end="3403"> <li data-start="3199" data-end="3237"> <div>Localizar cuentas digitales ocultas.</div> </li> <li data-start="3238" data-end="3296"> <div>Probar la existencia de criptomonedas o ingresos online.</div> </li> <li data-start="3297" data-end="3336"> <div>Valorar activos con alta volatilidad.</div> </li> <li data-start="3337" data-end="3403"> <div>Ejecutar embargos en plataformas extranjeras o wallets privadas.</div> </li> </ul> <div>Un abogado especializado puede solicitar <strong data-start="3446" data-end="3474">diligencias preliminares</strong>, medidas cautelares y oficios judiciales a plataformas digitales para evitar fraudes y garantizar un reparto justo.</div><div><br></div> <div>El patrimonio digital en las herencias</div> <div>El fallecimiento no extingue los bienes digitales. Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende <strong data-start="3753" data-end="3831">todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte</strong>, incluidos los digitales.</div> <div>Principales problemas en herencias digitales</div> <div>1. Dificultad para localizar los activos</div> <div>Muchos herederos desconocen que el causante tenía:</div> <ul data-start="4006" data-end="4122"> <li data-start="4006" data-end="4042"> <div>Criptomonedas en wallets privadas.</div> </li> <li data-start="4043" data-end="4073"> <div>Cuentas de pago electrónico.</div> </li> <li data-start="4074" data-end="4122"> <div>Negocios digitales o derechos de autor online.</div> </li> </ul> <div>Sin contraseñas o inventarios previos, estos bienes pueden perderse definitivamente.</div> <div>2. Acceso restringido por las plataformas</div> <div>Aunque se presenten certificados de defunción y escrituras de herencia, muchas plataformas exigen <strong data-start="4355" data-end="4394">resoluciones judiciales específicas</strong> para permitir el acceso o la entrega de contenidos digitales.</div> <div>3. Valoración y fiscalidad</div> <div>La valoración de criptomonedas, NFTs o negocios digitales requiere criterios técnicos y jurídicos adecuados, ya que su valor puede variar drásticamente en poco tiempo.</div><div><br></div> <div>Testamento digital: la clave para evitar conflictos</div> <div>Una de las mejores formas de proteger el patrimonio digital es la <strong data-start="4786" data-end="4813">planificación sucesoria</strong>.</div> <div>Aunque en el derecho común no existe una figura autónoma denominada “testamento digital”, sí es posible:</div> <ul data-start="4922" data-end="5173"> <li data-start="4922" data-end="4980"> <div>Incluir cláusulas específicas en el testamento notarial.</div> </li> <li data-start="4981" data-end="5043"> <div>Designar a una persona para gestionar las cuentas digitales.</div> </li> <li data-start="5044" data-end="5111"> <div>Indicar qué perfiles deben eliminarse, mantenerse o transmitirse.</div> </li> <li data-start="5112" data-end="5173"> <div>Autorizar expresamente el acceso a dispositivos y archivos.</div> </li> </ul> <div>En comunidades como Cataluña, esta figura está más desarrollada, pero en toda España es posible anticiparse y evitar conflictos familiares.</div><div><br></div> <div>La importancia de un abogado especializado en patrimonio digital</div> <div>La falta de una regulación clara y unificada convierte el patrimonio digital en uno de los mayores retos actuales del <strong data-start="5508" data-end="5543">Derecho de Familia y Sucesiones</strong>. Su gestión exige conocimientos en:</div> <ul data-start="5581" data-end="5738"> <li data-start="5581" data-end="5608"> <div>Derecho civil y procesal.</div> </li> <li data-start="5609" data-end="5652"> <div>Protección de datos y derechos digitales.</div> </li> <li data-start="5653" data-end="5693"> <div>Criptomonedas y tecnología blockchain.</div> </li> <li data-start="5694" data-end="5738"> <div>Ejecución y embargo de bienes intangibles.</div> </li> </ul> <div>En <strong data-start="5743" data-end="5758">Abogadoline</strong>, ofrecemos asesoramiento legal integral para <strong data-start="5804" data-end="5854">divorcios, herencias y planificación sucesoria</strong>, adaptado a la nueva realidad digital y orientado a proteger tus derechos patrimoniales.</div><div><br></div> <div>¿Necesitas asesoramiento sobre patrimonio digital?</div> <div>Contacta con <strong data-start="6018" data-end="6033">Abogadoline</strong> y deja tu caso en manos de abogados especializados en <strong data-start="6088" data-end="6132">herencias, divorcios y activos digitales</strong>. Tu patrimonio, también el digital, merece protección jurídica.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">WEB</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 20:04:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Negarse a la prueba de alcoholemia: consecuencias legales aunque no estés conduciendo]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_PENAL"><![CDATA[DERECHO PENAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003B"><hr data-start="330" data-end="333">
<div><strong data-start="337" data-end="426" class="fs14lh1-5">Negarse a la prueba de alcoholemia: consecuencias legales aunque no estés conduciendo</strong></div>
<div></div>
<div><strong data-start="605" data-end="621"><br></strong></div><div><strong data-start="605" data-end="621">Introducción</strong></div>
<div>¿Sabías que puedes ser condenado penalmente por negarte a una prueba de alcoholemia <strong data-start="707" data-end="754">aunque no estés conduciendo en ese instante</strong>? Esta cuestión genera muchas dudas entre conductores y es una de las consultas más frecuentes en despachos especializados en derecho penal y tráfico como <strong data-start="909" data-end="924">Abogadoline</strong>.</div>
<div>Una reciente sentencia del <strong data-start="954" data-end="974">Tribunal Supremo</strong> ha dejado claro que <strong data-start="995" data-end="1074">estar fuera del vehículo no exime de la obligación de someterse a la prueba</strong>, siempre que existan indicios claros de conducción previa bajo los efectos del alcohol o las drogas. Este criterio refuerza la actuación policial y endurece las consecuencias legales para los conductores.</div>
<div>En este artículo analizamos el caso, su fundamento jurídico y qué debes hacer si te enfrentas a una situación similar. Todo ello con un enfoque práctico y preventivo.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="1457" data-end="1502">El caso analizado por el Tribunal Supremo</strong></div>
<div>El Tribunal Supremo confirmó la condena de un conductor que fue localizado <strong data-start="1579" data-end="1603">fuera de su vehículo</strong>, el cual se encontraba detenido en un cruce de calles. Los agentes apreciaron <strong data-start="1682" data-end="1735">síntomas evidentes de consumo de alcohol y drogas</strong>, como somnolencia e incapacidad para mantenerse en pie .</div>
<div>Tras realizar una prueba indiciaria de drogas que dio positivo en cocaína, los agentes solicitaron una segunda prueba mediante hisopo bucal. Aunque el conductor aceptó inicialmente, <strong data-start="2013" data-end="2039">posteriormente se negó</strong>, pese a ser advertido de las consecuencias penales de su negativa .</div><div><br></div>
<div><strong data-start="2154" data-end="2221">¿Por qué fue condenado si no estaba conduciendo en ese momento?</strong></div>
<div>Esta es la clave del caso. El acusado alegó que <strong data-start="2271" data-end="2307">no conducía cuando fue requerido</strong>, afirmando que un amigo había llevado el vehículo. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró esta versión <strong data-start="2415" data-end="2429">inasumible</strong>, ya que no aportó prueba alguna que la respaldara ni identificó a ese supuesto conductor .</div>
<div>Los magistrados concluyeron que existían <strong data-start="2600" data-end="2645">indicios suficientes de conducción previa</strong>, lo que activa la obligación legal de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="2742" data-end="2796">La negativa a la prueba de alcoholemia como delito</strong></div>
<div><strong data-start="2802" data-end="2830">Qué dice el Código Penal</strong></div>
<div>Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas constituye un <strong data-start="2901" data-end="2934">delito de desobediencia grave</strong>, tipificado en el <strong data-start="2953" data-end="2986">artículo 383 del Código Penal</strong>, independientemente de que se demuestre o no la conducción bajo los efectos de sustancias .</div>
<div>Esto significa que <strong data-start="3136" data-end="3174">la negativa es delito por sí misma</strong>, sin necesidad de que exista una condena previa por conducción bajo la influencia.</div>
<div><strong data-start="3263" data-end="3283">Fundamento legal</strong></div>
<div>El Tribunal Supremo apoya su decisión en:</div>
<ul data-start="3327" data-end="3421">
<li data-start="3327" data-end="3365">
<div><strong data-start="3329" data-end="3365">Artículo 14 de la Ley de Tráfico</strong></div>
</li>
<li data-start="3366" data-end="3421">
<div><strong data-start="3368" data-end="3421">Artículo 21 del Reglamento General de Circulación</strong></div>
</li>
</ul>
<div>Ambas normas obligan al conductor a someterse a las pruebas cuando existan indicios de conducción, aunque el vehículo esté detenido y el conductor fuera de él .</div><div><br></div>
<div><strong data-start="3630" data-end="3673">Penas impuestas por negarse a la prueba</strong></div>
<div>En el caso analizado, el condenado recibió:</div>
<ul data-start="3719" data-end="3903">
<li data-start="3719" data-end="3746">
<div><strong data-start="3721" data-end="3746">Seis meses de prisión</strong></div>
</li>
<li data-start="3747" data-end="3800">
<div><strong data-start="3749" data-end="3800">Privación del derecho a conducir durante un año</strong></div>
</li>
<li data-start="3801" data-end="3903">
<div><strong data-start="3803" data-end="3865">Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo</strong> </div>
</li>
</ul>
<div>Estas penas evidencian la <strong data-start="3931" data-end="3952">gravedad jurídica</strong> de este tipo de conductas y desmontan la creencia errónea de que negarse puede ser una “salida fácil”.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="4065" data-end="4128">¿Qué pretende evitar el Tribunal Supremo con este criterio?</strong></div>
<div>El Alto Tribunal fue claro: permitir que un conductor evite la prueba simplemente bajándose del vehículo <strong data-start="4235" data-end="4281">abriría la puerta al fraude y la impunidad</strong>. Tal y como señalan los magistrados, bastaría con descender del coche antes de un control para eludir la prueba, lo cual es jurídicamente inaceptable .</div>
<div>Este criterio refuerza la <strong data-start="4498" data-end="4516">seguridad vial</strong> y protege el interés general frente a conductas irresponsables.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="4590" data-end="4628">Errores comunes de los conductores</strong></div>
<div>Desde <strong data-start="4636" data-end="4651">Abogadoline</strong>, detectamos errores frecuentes:</div>
<ul data-start="4684" data-end="4861">
<li data-start="4684" data-end="4735">
<div>Creer que fuera del coche no hay obligación legal</div>
</li>
<li data-start="4736" data-end="4780">
<div>Pensar que negarse evita sanciones mayores</div>
</li>
<li data-start="4781" data-end="4825">
<div>No solicitar asesoramiento legal inmediato</div>
</li>
<li data-start="4826" data-end="4861">
<div>Declarar sin conocer sus derechos</div>
</li>
</ul>
<div>Evitar estos errores puede marcar la diferencia entre una sanción administrativa y una <strong data-start="4950" data-end="4967">condena penal</strong>.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="4978" data-end="5037">¿Qué hacer si te enfrentas a una prueba de alcoholemia?</strong></div>
<ol data-start="5039" data-end="5287">
<li data-start="5039" data-end="5097">
<div><strong data-start="5042" data-end="5070">Colabora con los agentes</strong> y sigue sus indicaciones</div>
</li>
<li data-start="5098" data-end="5180">
<div><strong data-start="5101" data-end="5130">No te niegues a la prueba</strong>, incluso si no estás conduciendo en ese momento</div>
</li>
<li data-start="5181" data-end="5246">
<div>Solicita <strong data-start="5193" data-end="5227">asistencia legal especializada</strong> lo antes posible</div>
</li>
<li data-start="5247" data-end="5287">
<div>No hagas declaraciones improvisadas</div>
</li>
</ol>
<div>Un abogado experto en delitos contra la seguridad vial puede analizar la legalidad del procedimiento y detectar posibles irregularidades.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="5436" data-end="5493">La importancia de contar con un abogado especializado</strong></div>
<div>Los delitos relacionados con la negativa a la prueba de alcoholemia requieren un <strong data-start="5576" data-end="5635">conocimiento técnico y actualizado de la jurisprudencia</strong>. En <strong data-start="5640" data-end="5655">Abogadoline</strong>, analizamos cada caso de forma individualizada para ofrecer la mejor estrategia de defensa posible.</div>
<div>Una actuación temprana puede reducir penas, evitar antecedentes penales o incluso lograr la absolución en determinados supuestos.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="5896" data-end="5927">Preguntas frecuentes (FAQs)</strong></div>
<div><strong data-start="5933" data-end="5983">¿Es delito negarse a la prueba de alcoholemia?</strong></div>
<div>Sí. La negativa constituye delito según el artículo 383 del Código Penal.</div>
<div><strong data-start="6063" data-end="6122">¿Puedo negarme si no estaba conduciendo en ese momento?</strong></div>
<div>No. Si existen indicios de conducción previa, la negativa sigue siendo delito.</div>
<div><strong data-start="6207" data-end="6247">¿Qué pasa si doy positivo en drogas?</strong></div>
<div>Puede derivar en sanción administrativa o penal, según el caso, además del delito por negativa si no colaboras.</div>
<div><strong data-start="6365" data-end="6418">¿La policía debe advertirme de las consecuencias?</strong></div>
<div>Sí, y en el caso analizado lo hicieron expresamente .</div>
<div><strong data-start="6515" data-end="6560">¿Puedo recurrir una condena por negativa?</strong></div>
<div>Dependerá del caso concreto y de cómo se haya desarrollado el procedimiento.</div>
<div><strong data-start="6643" data-end="6693">¿Necesito un abogado especializado en tráfico?</strong></div>
<div>Totalmente recomendable, ya que se trata de un delito penal con consecuencias graves.</div><div><br></div>
<div><strong data-start="6789" data-end="6803">Conclusión</strong></div>
<div>La jurisprudencia es clara: <strong data-start="6833" data-end="6890">negarse a la prueba de alcoholemia es un delito grave</strong>, incluso si no estás conduciendo en el momento del control. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a interpretaciones evasivas y refuerza la seguridad jurídica y vial.</div>
<div>Si te enfrentas a una situación similar, <strong data-start="7103" data-end="7120">no improvises</strong>. En <strong data-start="7125" data-end="7140">Abogadoline</strong> contamos con abogados especializados en delitos de tráfico y derecho penal que pueden ayudarte desde el primer momento.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/formulario.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/formulario.html', null, false)">CONTACTANOS</a></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/seguridad-vial.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/seguridad-vial.html', null, false)">ALCOHOLEMIA</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 13:19:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Novedades jurisprudenciales de 2025: claves legales que debes conocer para proteger tus derechos]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACTUALIDAD"><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000003A"><div><b class="fs14lh1-5">Novedades jurisprudenciales de 2025: claves legales que debes conocer para proteger tus derechos</b></div><div><b class="fs14lh1-5"><br></b></div>
<div>El año 2025 ha venido acompañado de importantes <strong data-start="423" data-end="452">cambios jurisprudenciales</strong> que afectan de forma directa a ciudadanos, familias, consumidores y empresas. El Tribunal Supremo ha fijado criterios relevantes en materias como <strong data-start="599" data-end="708">derecho de familia, herencias, créditos bancarios, vivienda, consumo, extranjería y responsabilidad civil</strong>, entre otras.</div>
<div>Desde <strong data-start="730" data-end="745">Abogadoline</strong>, analizamos las sentencias más destacadas de 2025 y te explicamos <strong data-start="812" data-end="857">cómo pueden influir en tu situación legal</strong>, con un enfoque práctico y orientado a la defensa de tus derechos.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>1. Derecho de familia: pensión de alimentos, vivienda y menores</b></span></div>
<div>📌 Los gastos escolares son gastos ordinarios</div>
<div>El Tribunal Supremo ha aclarado que <strong data-start="1085" data-end="1165">los libros de texto y las matrículas escolares no son gastos extraordinarios</strong>, sino que están incluidos dentro de la <strong data-start="1205" data-end="1229">pensión de alimentos</strong>. Esto refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de <strong data-start="1292" data-end="1346">modificación de medidas y reclamaciones de pensión</strong>.</div>
<div>👉 Si estás pagando gastos educativos adicionales sin respaldo legal, puedes revisarlo judicialmente.</div>
<div>📌 Uso de la vivienda familiar e IBI</div>
<div>La atribución del uso de la vivienda al excónyuge <strong data-start="1543" data-end="1610">no implica que este deba pagar el IBI o los gastos de comunidad</strong>, ya que estas obligaciones siguen correspondiendo al propietario del inmueble.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>2. Herencias y donaciones: más control sobre la colación</b></span></div>
<div>El Supremo ha establecido que:</div>
<ul data-start="1788" data-end="2069">
<li data-start="1788" data-end="1946">
<div>El <strong data-start="1793" data-end="1849">pago de deudas de un heredero por parte del causante</strong> puede considerarse una <strong data-start="1873" data-end="1908">donación indirecta colacionable</strong>, si existió intención de liberalidad.</div>
</li>
<li data-start="1947" data-end="2069">
<div>Sin embargo, <strong data-start="1962" data-end="2032">ceder el uso de una vivienda en precario no afecta a las legítimas</strong>, ya que no supone una donación real.</div>
</li>
</ul>
<div>👉 Este criterio es clave para <strong data-start="2102" data-end="2139">evitar conflictos entre herederos</strong> y planificar correctamente una herencia.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>3. Créditos revolving y tarjetas: más transparencia, pero con matices</b></span></div>
<div>Las sentencias de 2025 refuerzan la protección del consumidor, estableciendo que:</div>
<ul data-start="2343" data-end="2610">
<li data-start="2343" data-end="2409">
<div>La información precontractual debe ser <strong data-start="2384" data-end="2408">clara y comprensible</strong>.</div>
</li>
<li data-start="2410" data-end="2494">
<div><strong data-start="2412" data-end="2493">La falta de transparencia no convierte automáticamente el contrato en abusivo</strong>.</div>
</li>
<li data-start="2495" data-end="2610">
<div>La <strong data-start="2500" data-end="2574">acción para reclamar lo pagado de más por usura prescribe a los 5 años</strong>, contados desde cada cuota abonada.</div>
</li>
</ul>
<div>💡 En Abogadoline analizamos tu contrato para valorar <strong data-start="2666" data-end="2708">si puedes recuperar intereses abusivos</strong>.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl">4. Ley de la Segunda Oportunidad: un avance clave frente a Hacienda y Seguridad Social</span></div>
<div>Una de las resoluciones más relevantes del año declara que la exclusión automática de los <strong data-start="2897" data-end="2928">créditos de derecho público</strong> de la exoneración de deudas <strong data-start="2957" data-end="2988">vulnera el equilibrio legal</strong> previsto en la normativa concursal.</div>
<div>👉 Esto abre la puerta a <strong data-start="3051" data-end="3102">cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social</strong>, algo fundamental para autónomos y personas sobreendeudadas.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>5. Vivienda y propiedad: desahucios y comunidades</b></span></div>
<div>📌 Desahucio por precario entre coherederos</div>
<div>El uso exclusivo de un inmueble hereditario por uno de los herederos, <strong data-start="3342" data-end="3374">sin título que lo justifique</strong>, permite al resto ejercitar <strong data-start="3403" data-end="3426">acción de desahucio</strong>, incluso aunque el ocupante tenga mayor cuota hereditaria.</div>
<div>📌 Convocatoria de juntas de propietarios</div>
<div>Los comuneros solo pueden convocar junta si:</div>
<ol data-start="3578" data-end="3662">
<li data-start="3578" data-end="3621">
<div>Han requerido previamente al presidente.</div>
</li>
<li data-start="3622" data-end="3662">
<div>Este se ha negado o no ha respondido.</div></li></ol>
<div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>6. Extranjería y sanciones administrativas: principio de proporcionalidad</b></span></div>
<div>El Tribunal Supremo reafirma que:</div>
<ul data-start="3781" data-end="3967">
<li data-start="3781" data-end="3846">
<div>La <strong data-start="3786" data-end="3845">estancia irregular no implica automáticamente expulsión</strong>.</div>
</li>
<li data-start="3847" data-end="3967">
<div>Debe aplicarse el <strong data-start="3867" data-end="3900">principio de proporcionalidad</strong>, priorizando la multa salvo que existan circunstancias agravantes.</div>
</li>
</ul>
<div>🔎 Una defensa jurídica adecuada puede marcar la diferencia entre <strong data-start="4035" data-end="4056">multa o expulsión</strong>.</div><div><br></div>
<div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>7. ¿Cómo te afecta esta jurisprudencia?</b></span></div>
<div>Las sentencias del Tribunal Supremo <strong data-start="4144" data-end="4162">crean doctrina</strong> y son aplicables a miles de procedimientos en curso. Conocer estos criterios permite:</div>
<ul data-start="4249" data-end="4399">
<li data-start="4249" data-end="4281">
<div>Reclamar cantidades indebidas.</div>
</li>
<li data-start="4282" data-end="4313">
<div>Modificar medidas familiares.</div>
</li>
<li data-start="4314" data-end="4362">
<div>Defenderte frente a bancos o administraciones.</div>
</li>
<li data-start="4363" data-end="4399">
<div>Cancelar deudas y empezar de cero.</div></li><li data-start="4363" data-end="4399"><div><br></div></li></ul>
<div>Abogadoline: tu despacho de abogados en Málaga, a la vanguardia jurídica</div>
<div>En <strong data-start="4486" data-end="4501">Abogadoline</strong> analizamos cada caso conforme a la <strong data-start="4537" data-end="4568">jurisprudencia más reciente</strong>, ofreciendo un asesoramiento actualizado, cercano y eficaz.</div><div><br></div>
<div>📞 <strong data-start="4633" data-end="4676">Contacta con nuestro equipo de abogados</strong> si necesitas ayuda en:</div>
<ul data-start="4700" data-end="4851">
<li data-start="4700" data-end="4734">
<div>Derecho de familia y divorcios</div>
</li>
<li data-start="4735" data-end="4761">
<div>Herencias y sucesiones</div>
</li>
<li data-start="4762" data-end="4795">
<div>Ley de la Segunda Oportunidad</div>
</li>
<li data-start="4796" data-end="4823">
<div>Reclamaciones bancarias</div>
</li>
<li data-start="4824" data-end="4851">
<div>Extranjería y sanciones</div>
</li>
</ul>
<div><strong data-start="4853" data-end="4909">Tu tranquilidad legal empieza con una buena defensa.</strong></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 08 Jan 2026 16:04:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?novedades-jurisprudenciales-de-2025--claves-legales-que-debes-conocer-para-proteger-tus-derechos</link>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Nueva Ley de Servicios de Atención al Cliente: ¿Qué Cambia para Consumidores y Empresas?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACTUALIDAD"><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000039"><div><article data-turn-id="97e24a0e-2b05-4039-a140-f12b0836e239" data-testid="conversation-turn-2" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant"><div><span class="fs12lh1-5"><b>Nueva Ley de Servicios de Atención al Cliente: ¿Qué Cambia para Consumidores y Empresas?</b></span></div><div>
</div><div><strong data-start="440" data-end="509"><br></strong></div><div><strong data-start="440" data-end="509">Abogadoline – Tu despacho especializado en Derecho del Consumidor</strong></div><div>
</div><div>En un <strong data-start="517" data-end="584">momento clave para la protección de los derechos del consumidor</strong>, España ha dado un paso histórico con la aprobación de la <strong data-start="643" data-end="742">Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela</strong>, publicada recientemente en el <strong data-start="774" data-end="810">Boletín Oficial del Estado (BOE)</strong>. Esta normativa establece por primera vez <strong data-start="853" data-end="924">parámetros legales claros para los servicios de atención al cliente</strong>, imponiendo obligaciones estrictas a las empresas y reforzando derechos para los consumidores. Periscopio Fiscal y Legal</div><div><br></div><div>
</div><div>🧑‍⚖️ ¿Qué es la Ley de Servicios de Atención a la Clientela?</div><div>
</div><div>La <strong data-start="1135" data-end="1150">Ley 10/2025</strong> tiene como finalidad principal <strong data-start="1182" data-end="1271">garantizar un servicio de atención al cliente gratuito, eficaz, accesible e inclusivo</strong>, conforme a los principios de igualdad de trato y no discriminación. Su objetivo es <strong data-start="1356" data-end="1394">mejorar la experiencia del usuario</strong> y <strong data-start="1397" data-end="1451">proteger al consumidor frente a prácticas abusivas</strong>, como esperas excesivas, automatismos sin atención humana o falta de información clara sobre reclamaciones. </div><div><br></div><div>
</div><div>📌 Ámbito de Aplicación</div><div>
</div><div>Esta ley se aplica especialmente a empresas que ofrecen <strong data-start="1690" data-end="1730">servicios básicos de interés general</strong>, tales como:</div><div>
<ul data-start="1745" data-end="1944">
<li data-start="1745" data-end="1789">
</li></ul></div><div>Suministros de agua, gas y electricidad.</div><div>

<li data-start="1790" data-end="1863">
</li></div><div>Transporte de pasajeros (aéreo, ferroviario, marítimo y por autobús).</div><div>

<li data-start="1864" data-end="1917">
</li></div><div>Servicios postales y comunicaciones electrónicas.</div><div>

<li data-start="1918" data-end="1944">
</li></div><div>Servicios financieros.</div><div>


</div><div>Además, las grandes empresas —aquellas con más de <strong data-start="1996" data-end="2064">250 empleados y más de 50 millones de euros de facturación anual</strong>— también deberán cumplir estrictamente con la normativa, incluso si no prestan servicios básicos. </div><div><br></div><div>
</div><div>📞 Derechos Reforzados de los Consumidores</div><div>
</div><div>La ley introduce una serie de <strong data-start="2286" data-end="2328">derechos específicos para los usuarios</strong>, entre los que destacan:</div><div>
<ul data-start="2355" data-end="3400">
<li data-start="2355" data-end="2586">
</li></ul></div><div>📊 <strong data-start="2360" data-end="2387">Atención personalizada:</strong> las empresas no podrán limitarse a sistemas completamente automatizados. A petición del cliente, deberán ofrecer atención por una persona física identificada. Periscopio Fiscal y Legal</div><div>

<li data-start="2587" data-end="2774">
</li></div><div>📞 <strong data-start="2592" data-end="2637">Límites estrictos de atención telefónica:</strong> se establece que el <strong data-start="2658" data-end="2724">95 % de las llamadas deben ser atendidas en menos de 3 minutos</strong> de media. </div><div>

<li data-start="2775" data-end="2979">
</li></div><div>📆 <strong data-start="2780" data-end="2805">Plazos de resolución:</strong> las consultas, quejas o reclamaciones deben responderse en <strong data-start="2865" data-end="2891">máximo 15 días hábiles</strong>, y <strong data-start="2895" data-end="2938">solo 5 días en caso de cobros indebidos</strong>. </div><div>

<li data-start="2980" data-end="3201">
</li></div><div>🧾 <strong data-start="2985" data-end="3022">Acceso a justificantes oficiales:</strong> el cliente tendrá derecho a recibir una <strong data-start="3063" data-end="3117">clave identificativa y un justificante por escrito</strong> de la presentación de cualquier incidencia. </div><div>

<li data-start="3202" data-end="3400">
</li></div><div>🖋️ <strong data-start="3208" data-end="3250">Atención en lengua oficial solicitada:</strong> si la empresa opera en comunidades con lenguas cooficiales, deberá atender en la lengua elegida por el cliente. </div><div><br></div><div>
</div><div>🤝 Obligaciones de las Empresas</div><div>
</div><div>Las compañías sometidas a esta ley tienen nuevas responsabilidades, como:</div><div>
<ul data-start="3520" data-end="4272">
<li data-start="3520" data-end="3692">
</li></ul></div><div>✋ <strong data-start="3524" data-end="3587">Prohibición del uso exclusivo de contestadores automáticos:</strong> no se podrá usar la automatización como único medio de atención. </div><div>

<li data-start="3693" data-end="3858">
</li></div><div>📬 <strong data-start="3698" data-end="3730">Mismo canal de comunicación:</strong> las quejas deben poder presentarse y resolverse por el mismo medio en que se iniciaron. </div><div>

<li data-start="3859" data-end="4070">
</li></div><div>👩‍🏫 <strong data-start="3867" data-end="3895">Formación especializada:</strong> el personal de atención debe contar con capacitación adecuada, especialmente para atender a personas vulnerables o con discapacidad. </div><div>

<li data-start="4071" data-end="4272">
</li></div><div>📢 <strong data-start="4076" data-end="4110">Información clara y accesible:</strong> los canales de atención deben figurar en contratos, facturas y páginas web en lugares visibles y con facilidad de acceso. </div><div><br></div><div>
</div><div>🔎 ¿Qué Significa Esto para Ti?</div><div>
</div><div>Para los <strong data-start="4326" data-end="4342">consumidores</strong>, esta ley supone un <strong data-start="4363" data-end="4438">refuerzo significativo de derechos frente a prácticas opacas o abusivas</strong>, como los largos tiempos de espera, la falta de interacción humana o la ausencia de mecanismos claros para tramitar reclamaciones.</div><div>
</div><div>Para las <strong data-start="4582" data-end="4594">empresas</strong>, especialmente grandes prestadoras de servicios, implica una <strong data-start="4656" data-end="4730">obligación de modernizar y adaptar sus sistemas de atención al cliente</strong>, garantizando transparencia, eficacia y seguridad jurídica en sus procesos.</div><div>
</div><div>Si como empresa tienes dudas sobre <strong data-start="4845" data-end="4898">cómo adaptar tus servicios de atención al cliente</strong> a la nueva normativa o si como consumidor necesitas <strong data-start="4951" data-end="5001">asesoramiento legal para reclamar tus derechos</strong>, en <strong data-start="5006" data-end="5021">Abogadoline</strong> podemos ayudarte. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho del consumidor está preparado para ofrecer asesoría práctica, estrategias para defensa de tus intereses y representación legal cuando sea necesario.</div><div><br></div><div>
</div><div>📍 Conclusión</div><div>
</div><div>La <strong data-start="5265" data-end="5312">Ley de Servicios de Atención a la Clientela</strong> es una <strong data-start="5320" data-end="5391">revolución en el marco jurídico español de protección al consumidor</strong>, estableciendo estándares claros de calidad y facilitando una atención más justa, eficiente y transparente. Su entrada en vigor representa un cambio relevante tanto para grandes empresas como para ciudadanos que exigen un servicio digno y respetuoso de sus derechos. Periscopio Fiscal y Legal</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">VISITANOS</a></div></article></div><div><form data-type="unified-composer"><div></div><div></div><div></div><div></div></form></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 18:09:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VPL en Málaga: normativa y asesoramiento legal]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000038"><div><span class="fs14lh1-5"><b>Seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VPL en Málaga: normativa y asesoramiento legal</b></span></div><div><br></div><div>El uso de patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros (VPL) en Málaga ha aumentado de forma notable en los últimos años, especialmente en zonas urbanas y turísticas. Ante esta realidad, la nueva Ley 5/2025 introduce una obligación clave para los usuarios: el seguro obligatorio para VPL, con importantes implicaciones legales en caso de accidente.</div><div><br></div><div>Desde Abogadoline, despacho de abogados en Málaga, te explicamos cómo afecta esta normativa a los usuarios de patinetes eléctricos y qué debes hacer para cumplir la ley y protegerte legalmente.</div><div><br></div><div>¿Qué se considera un Vehículo Personal Ligero (VPL) en Málaga?</div><div>En Málaga, al igual que en el resto de España, los vehículos personales ligeros (VPL) son aquellos dispositivos de movilidad urbana que:</div><div><br></div><div>Se desplazan sobre una o varias ruedas</div><div><br></div><div>Disponen de una única plaza</div><div><br></div><div>Funcionan exclusivamente con motor eléctrico</div><div><br></div><div>Entre los más habituales en la ciudad se encuentran:</div><div><br></div><div>Patinetes eléctricos</div><div><br></div><div>Monociclos eléctricos</div><div><br></div><div>Segways</div><div><br></div><div>Dispositivos de movilidad personal similares</div><div><br></div><div>Estos vehículos son habituales en el centro histórico de Málaga, carriles bici, paseos marítimos y zonas de alta afluencia peatonal, lo que incrementa el riesgo de accidentes.</div><div><br></div><div>👉 Keyword local: vehículos personales ligeros Málaga</div><div><br></div><div>Seguro obligatorio para patinetes eléctricos en Málaga</div><div>Con la entrada en vigor de la nueva normativa, será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos y VPL en Málaga.</div><div><br></div><div>Este seguro tiene como finalidad:</div><div><br></div><div>Proteger a peatones y terceros en caso de accidente</div><div><br></div><div>Garantizar el pago de indemnizaciones por lesiones y daños materiales</div><div><br></div><div>Evitar situaciones de insolvencia del responsable</div><div><br></div><div>👉 Keyword principal local: seguro obligatorio patinete eléctrico Málaga</div><div><br></div><div>¿Cuándo será obligatorio el seguro para VPL en Málaga?</div><div>La obligación legal de contar con un seguro obligatorio para vehículos personales ligeros en Málaga será exigible a partir del:</div><div><br></div><div>📅 2 de enero de 2026</div><div><br></div><div>A partir de esa fecha, circular por la vía pública sin seguro podrá dar lugar a multas, inmovilización del vehículo y reclamaciones civiles.</div><div><br></div><div>Responsabilidad civil en accidentes con patinetes eléctricos en Málaga</div><div>Los accidentes con patinetes eléctricos en Málaga son cada vez más frecuentes, especialmente en zonas con alta densidad de peatones. Desde el punto de vista legal:</div><div><br></div><div>El conductor del VPL es responsable de los daños causados</div><div><br></div><div>Las víctimas pueden reclamar indemnización por lesiones, secuelas y daños materiales</div><div><br></div><div>En ausencia de seguro, el conductor responde con su patrimonio personal</div><div><br></div><div>Contar con un seguro adecuado y asesoramiento legal especializado es clave para evitar graves consecuencias económicas.</div><div><br></div><div>👉 Keyword transaccional: abogado accidentes patinete eléctrico Málaga</div><div><br></div><div>¿Qué cubre el seguro obligatorio de VPL en Málaga?</div><div>El seguro obligatorio para VPL en Málaga deberá cubrir, como mínimo:</div><div><br></div><div>✔ Daños personales a peatones y terceros</div><div>✔ Daños materiales derivados del accidente</div><div>✔ Responsabilidad civil del conductor del patinete eléctrico</div><div><br></div><div>En caso de accidente sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros puede indemnizar al perjudicado y posteriormente reclamar al responsable.</div><div><br></div><div>Sanciones por circular sin seguro con patinete eléctrico en Málaga</div><div>Circular sin el seguro obligatorio de patinete eléctrico en Málaga puede implicar:</div><div><br></div><div>Sanciones económicas</div><div><br></div><div>Inmovilización del VPL</div><div><br></div><div>Reclamaciones judiciales por daños y perjuicios</div><div><br></div><div>Responsabilidad directa en caso de lesiones graves</div><div><br></div><div>En un entorno urbano como Málaga, donde conviven peatones, ciclistas y vehículos, las consecuencias legales pueden ser especialmente relevantes.</div><div><br></div><div>Abogadoline: abogados especialistas en patinetes eléctricos en Málaga</div><div>En Abogadoline, despacho de abogados en Málaga especializado en accidentes de tráfico, ofrecemos asesoramiento legal integral en:</div><div><br></div><div>Accidentes con patinetes eléctricos y VPL</div><div><br></div><div>Reclamaciones de indemnización en Málaga</div><div><br></div><div>Responsabilidad civil y seguros obligatorios</div><div><br></div><div>Defensa frente a multas y sanciones administrativas</div><div><br></div><div>📍 Despacho de abogados en Málaga</div><div>📩 Email de contacto: info@abogadoline.com</div><div><br></div><div>Conclusión</div><div>La implantación del seguro obligatorio para vehículos personales ligeros en Málaga supone un cambio relevante para usuarios de patinetes eléctricos. Cumplir la normativa no solo evita sanciones, sino que garantiza una protección jurídica real ante cualquier accidente.</div><div><br></div><div>Si has sufrido un accidente o necesitas asesoramiento legal sobre el seguro obligatorio de patinetes eléctricos en Málaga, contacta con Abogadoline y recibe atención personalizada.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 28 Dec 2025 21:38:00 GMT</pubDate>
			<enclosure url="http://www.abogadoline.com/blog/files/ChatGPT-Image-28-dic-2025,-22_41_31_thumb.png" length="2384798" type="image/png" />
			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?seguro-obligatorio-para-patinetes-electricos-y-vpl-en-malaga--normativa-y-asesoramiento-legal</link>
			<guid isPermaLink="false">http://www.abogadoline.com/blog/rss/000000038</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Violencia de género y denuncias infundadas: la otra cara del sistema legal en España]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_PENAL"><![CDATA[DERECHO PENAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000037"><div><span class="fs14lh1-5"><b>Violencia de género y denuncias infundadas: la otra cara del sistema legal en España</b></span></div><div><span class="fs14lh1-5"><b><br></b></span></div>
<div>La lucha contra la violencia de género es una prioridad incuestionable en cualquier Estado de Derecho. La legislación española ha avanzado de forma significativa en la protección de las víctimas, ofreciendo herramientas legales rápidas y eficaces para prevenir situaciones de riesgo. Sin embargo, en la práctica jurídica diaria, existe una realidad menos visible que también merece atención: <strong data-start="857" data-end="950">el impacto de las denuncias infundadas y el uso indebido de la Ley de Violencia de Género</strong>.</div>
<div>Desde <strong data-start="959" data-end="974">AbogadoLine</strong>, abordamos esta cuestión con rigor jurídico, sin negar la gravedad de la violencia real, pero defendiendo un principio esencial: <strong data-start="1104" data-end="1188">la justicia debe proteger a las víctimas sin vulnerar la presunción de inocencia</strong>.</div>
<hr data-start="1191" data-end="1194">
<div>Una ley necesaria, pero susceptible de mejora</div>
<div>La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género nació con un objetivo claro: proteger a las mujeres frente a una violencia estructural que durante años permaneció silenciada. Su importancia es indiscutible y su función social, imprescindible.</div>
<div>No obstante, desde la experiencia de muchos profesionales del derecho penal y de familia, se han detectado <strong data-start="1629" data-end="1671">disfunciones en su aplicación práctica</strong>, especialmente cuando las medidas cautelares se adoptan de forma automática, sin una investigación previa suficientemente contrastada.</div>
<div>El problema no reside en la ley en sí, sino en <strong data-start="1855" data-end="1895">cómo se aplica en determinados casos</strong>, generando consecuencias irreversibles para personas que posteriormente resultan absueltas o cuyas causas son archivadas.</div>
<hr data-start="2019" data-end="2022">
<div>Detenciones, órdenes de alejamiento y consecuencias inmediatas</div>
<div>Uno de los aspectos más controvertidos es la <strong data-start="2136" data-end="2188">rapidez con la que se adoptan medidas cautelares</strong> tras la interposición de una denuncia. En muchos casos, basta la mera manifestación de hechos para que se produzcan:</div>
<ul data-start="2307" data-end="2506">
<li data-start="2307" data-end="2334">
<div>Detenciones preventivas</div>
</li>
<li data-start="2335" data-end="2372">
<div>Órdenes de alejamiento inmediatas</div>
</li>
<li data-start="2373" data-end="2414">
<div>Salida forzosa del domicilio familiar</div>
</li>
<li data-start="2415" data-end="2456">
<div>Suspensión del contacto con los hijos</div>
</li>
<li data-start="2457" data-end="2506">
<div>Daños reputacionales y laborales irreparables</div>
</li>
</ul>
<div>Incluso cuando el procedimiento finaliza con un archivo o una absolución, <strong data-start="2582" data-end="2650">el perjuicio personal, familiar y profesional ya se ha producido</strong>.</div>
<hr data-start="2653" data-end="2656">
<div>Denuncias archivadas y absoluciones: una realidad estadística</div>
<div>Los datos judiciales reflejan que <strong data-start="2758" data-end="2865">un número relevante de procedimientos por violencia de género no llegan a juicio o terminan sin condena</strong>. Aunque la mayoría de las denuncias son legítimas, existen casos en los que:</div>
<ul data-start="2944" data-end="3124">
<li data-start="2944" data-end="2986">
<div>No se acreditan los hechos denunciados</div>
</li>
<li data-start="2987" data-end="3031">
<div>No existen pruebas objetivas suficientes</div>
</li>
<li data-start="3032" data-end="3124">
<div>Se utilizan las denuncias como estrategia en conflictos de pareja, divorcios o custodias</div>
</li>
</ul>
<div>Cada procedimiento archivado representa <strong data-start="3166" data-end="3251">una persona que ha pasado por el sistema penal sin respaldo probatorio suficiente</strong>, con un impacto emocional y social significativo.</div>
<hr data-start="3303" data-end="3306">
<div>La presunción de inocencia como pilar del Estado de Derecho</div>
<div>Uno de los debates jurídicos más relevantes gira en torno a la <strong data-start="3435" data-end="3482">inversión práctica de la carga de la prueba</strong>. En determinados contextos, el denunciado debe demostrar su inocencia desde el primer momento, enfrentándose a un entorno procesal adverso y socialmente estigmatizante.</div>
<div>Desde un punto de vista constitucional, <strong data-start="3693" data-end="3756">la presunción de inocencia no puede quedar en segundo plano</strong>, ni siquiera en procedimientos especialmente sensibles. La protección de las víctimas y las garantías procesales no son conceptos incompatibles; al contrario, deben coexistir para fortalecer el sistema.</div>
<hr data-start="3961" data-end="3964">
<div>El silencio social y el miedo a cuestionar el sistema</div>
<div>Hablar de denuncias falsas o infundadas sigue siendo un tema delicado. Existe un temor generalizado a que cualquier crítica sea interpretada como una negación de la violencia de género, cuando en realidad <strong data-start="4229" data-end="4304">analizar los fallos del sistema contribuye a hacerlo más justo y eficaz</strong>.</div>
<div>Visibilizar estas situaciones no resta protección a las verdaderas víctimas. Por el contrario, <strong data-start="4402" data-end="4451">refuerza la credibilidad del sistema judicial</strong>, evitando que sea instrumentalizado y garantizando que los recursos se destinen a quienes realmente los necesitan.</div>
<hr data-start="4568" data-end="4571">
<div>Propuestas para una aplicación más equilibrada de la ley</div>
<div>Desde una perspectiva jurídica constructiva, algunas medidas que podrían mejorar el sistema son:</div>
<ul data-start="4732" data-end="5071">
<li data-start="4732" data-end="4805">
<div>Mayor investigación previa antes de adoptar medidas cautelares graves</div>
</li>
<li data-start="4806" data-end="4872">
<div>Evaluación individualizada de cada caso, evitando automatismos</div>
</li>
<li data-start="4873" data-end="4918">
<div>Refuerzo de la prueba objetiva y pericial</div>
</li>
<li data-start="4919" data-end="4975">
<div>Sanción efectiva de las denuncias falsas acreditadas</div>
</li>
<li data-start="4976" data-end="5071">
<div>Formación continua de jueces y fiscales en análisis probatorio y perspectiva constitucional</div>
</li>
</ul>
<div>El objetivo no es desproteger, sino <strong data-start="5109" data-end="5161">garantizar una justicia más precisa y equitativa</strong>.</div>
<hr data-start="5164" data-end="5167">
<div>Justicia sin etiquetas: proteger sin vulnerar derechos</div>
<div>La violencia de género es una realidad que debe combatirse con firmeza, pero <strong data-start="5305" data-end="5383">la justicia no puede operar desde la presunción automática de culpabilidad</strong>. Un sistema verdaderamente democrático protege a las víctimas, pero también repara a quienes son injustamente acusados.</div>
<div>En <strong data-start="5508" data-end="5523">AbogadoLine</strong>, defendemos una visión del derecho basada en el equilibrio, la legalidad y los derechos fundamentales. Porque <strong data-start="5634" data-end="5695">la verdadera justicia no tiene género, pero sí principios</strong>: objetividad, proporcionalidad y presunción de inocencia.</div>
<hr data-start="5755" data-end="5758">
<div>¿Necesitas asesoramiento legal?</div>
<div>Si te enfrentas a un procedimiento por violencia de género, una denuncia injusta o necesitas defensa penal especializada, contar con un abogado experto marca la diferencia desde el primer momento.</div>
<div><strong data-start="5994" data-end="6060">Contacta con AbogadoLine y protege tus derechos con garantías.</strong></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 24 Dec 2025 21:21:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Indemnización por accidente de tráfico cuando la víctima fallece con secuelas: guía completa para herederos y familiares]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000035"><div><article data-turn-id="09a8c361-3ca6-4331-baca-a00b5a0eb124" data-testid="conversation-turn-4" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant"><div class="imTAJustify">Indemnización por accidente de tráfico cuando la víctima fallece con secuelas: guía completa para herederos y familiares</div><div>
</div><div><br></div><div>
</div><div>Cuando una persona sufre un <strong data-start="694" data-end="718">accidente de tráfico</strong> y posteriormente fallece dejando secuelas no indemnizadas, los familiares suelen desconocer que existe un derecho hereditario a reclamar esas cantidades.<br data-start="872" data-end="875">
Esta situación es más común de lo que parece y suele generar dudas legales:<br data-start="950" data-end="953">
<strong data-start="953" data-end="1096">¿Pueden los herederos reclamar la indemnización? ¿Se extinguen los derechos del lesionado al fallecer? ¿Cómo se calcula lo que corresponde?</strong></div><div>
</div><div>En esta guía, elaborada por Abogadoline, te explicamos con rigor y claridad qué establece la ley, cómo lo interpreta el Tribunal Supremo y qué opciones reales tienen los familiares para reclamar una <strong data-start="1297" data-end="1331">indemnización justa y completa</strong>.</div><div>
<hr data-start="1334" data-end="1337">
</div><div>📌 1. ¿Por qué es tan importante este tipo de indemnización?</div><div>
</div><div>En los accidentes graves, es habitual que la víctima:</div><div>
<ul data-start="1458" data-end="1643">
<li data-start="1458" data-end="1499">
</li></ul></div><div>haya sufrido <strong data-start="1473" data-end="1497">lesiones importantes</strong></div><div>

<li data-start="1500" data-end="1526">
</li></div><div>hayan quedado secuelas</div><div>

<li data-start="1527" data-end="1573">
</li></div><div>se haya iniciado un proceso de reclamación</div><div>

<li data-start="1574" data-end="1643">
</li></div><div>pero la indemnización <strong data-start="1598" data-end="1643">no se haya fijado antes del fallecimiento</strong></div><div>


</div><div>En estos casos, la ley establece que <strong data-start="1682" data-end="1732">los herederos no pierden el derecho a reclamar</strong>. De hecho, pasa a ser parte del patrimonio hereditario.</div><div>
</div><div>Esto es fundamental porque:</div><div>
<ul data-start="1819" data-end="1985">
<li data-start="1819" data-end="1871">
</li></ul></div><div>evita que el daño sufrido quede sin compensación</div><div>

<li data-start="1872" data-end="1935">
</li></div><div>permite a la familia obtener justicia por el perjuicio real</div><div>

<li data-start="1936" data-end="1985">
</li></div><div>evita interpretaciones aseguradoras a la baja</div><div>


<hr data-start="1987" data-end="1990">
</div><div>📜 2. Qué dice la ley: artículo 45 del TRLRCSCVM</div><div>
</div><div>El <strong data-start="2047" data-end="2177">artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM)</strong> regula específicamente la indemnización cuando la víctima fallece con secuelas no indemnizadas.</div><div>
</div><div>Según este artículo, los herederos podrán reclamar:</div><div>
<ul data-start="2328" data-end="2454">
<li data-start="2328" data-end="2352">
</li></ul></div><div>✔ <strong data-start="2332" data-end="2350">Daño inmediato</strong></div><div>

<li data-start="2353" data-end="2388">
</li></div><div>✔ <strong data-start="2357" data-end="2386">Perjuicio personal básico</strong></div><div>

<li data-start="2389" data-end="2454">
</li></div><div>✔ <strong data-start="2393" data-end="2410">Lucro cesante</strong> (pérdida de ingresos o capacidad económica)</div><div>


</div><div>Pero para que este artículo sea aplicable, deben cumplirse <strong data-start="2515" data-end="2545">tres requisitos esenciales</strong>:</div><div>
</div><div>2.1 Las lesiones deben estar cubiertas por el seguro obligatorio</div><div>
</div><div>El accidente debe derivarse de la circulación de vehículos a motor y estar cubierto por el seguro obligatorio.</div><div>
</div><div>2.2 Deben existir secuelas diagnosticadas</div><div>
</div><div>La víctima debe haber sufrido secuelas como consecuencia del accidente.<br data-start="2850" data-end="2853">
No basta con simples molestias: deben ser daños permanentes, medibles y baremables.</div><div>
</div><div>2.3 La muerte debe producirse antes de fijar la indemnización</div><div>
</div><div>Si el lesionado fallece antes de que se cierre el cálculo indemnizatorio, el derecho se transmite a los herederos.</div><div>
<hr data-start="3122" data-end="3125">
</div><div>⚖️ 3. ¿Los herederos pueden reclamar la indemnización de las lesiones?</div><div>
</div><div><strong data-start="3203" data-end="3233">Sí. Y es un derecho claro.</strong></div><div>
</div><div>El artículo <strong data-start="3247" data-end="3271">659 del Código Civil</strong> establece que los herederos adquieren <em data-start="3310" data-end="3331">ex iure hereditatis</em> todos los derechos económicos del fallecido, incluido el <strong data-start="3389" data-end="3437">derecho de crédito por las lesiones sufridas</strong>.</div><div>
</div><div>Esto significa que la indemnización:</div><div>
<ul data-start="3478" data-end="3557">
<li data-start="3478" data-end="3496">
</li></ul></div><div>no se extingue</div><div>

<li data-start="3497" data-end="3513">
</li></div><div>no se pierde</div><div>

<li data-start="3514" data-end="3557">
</li></div><div><strong data-start="3516" data-end="3557">se transmite a los herederos tal cual</strong></div><div>


</div><div>El <strong data-start="3562" data-end="3582">Tribunal Supremo</strong>, en sus sentencias <strong data-start="3602" data-end="3614">535/2012</strong> y <strong data-start="3617" data-end="3629">141/2021</strong>, lo deja meridianamente claro:</div><div>
<blockquote data-start="3662" data-end="3819">
</blockquote></div><div>Las secuelas y perjuicios sufridos antes del fallecimiento tienen entidad propia, no desaparecen con la muerte y forman parte del patrimonio hereditario.</div><div>

</div><div>Por tanto, los familiares pueden y deben reclamarlas.</div><div>
<hr data-start="3876" data-end="3879">
</div><div>📊 4. ¿Cómo se calcula la indemnización que corresponde a los herederos?</div><div>
</div><div>Esta es una de las cuestiones más delicadas. La clave está en cómo lo interpreta el Tribunal Supremo.</div><div>
</div><div>🧩 4.1 Se indemnizan solo los daños realmente sufridos</div><div>
</div><div>La sentencia <strong data-start="4134" data-end="4146">141/2021</strong> explica que:</div><div>
<ul data-start="4161" data-end="4351">
<li data-start="4161" data-end="4240">
</li></ul></div><div>se debe indemnizar <strong data-start="4182" data-end="4238">solo lo que la víctima sufrió hasta su fallecimiento</strong></div><div>

<li data-start="4241" data-end="4293">
</li></div><div>no se pueden incluir daños futuros o hipotéticos</div><div>

<li data-start="4294" data-end="4351">
</li></div><div>no se puede usar la esperanza de vida como referencia</div><div>


</div><div>Esto evita:</div><div>
<ul data-start="4366" data-end="4436">
<li data-start="4366" data-end="4393">
</li></ul></div><div>compensaciones infladas</div><div>

<li data-start="4394" data-end="4436">
</li></div><div>o reducciones injustas por incertidumbre</div><div>


</div><div>🧮 4.2 ¿Qué periodo se indemniza?</div><div>
</div><div>El cálculo debe cubrir únicamente:</div><div>
</div><div>👉 <strong data-start="4517" data-end="4602">Desde el accidente o diagnóstico de las secuelas<br data-start="4567" data-end="4570">
hasta el día del fallecimiento</strong></div><div>
</div><div>Este periodo puede abarcar:</div><div>
<ul data-start="4633" data-end="4815">
<li data-start="4633" data-end="4649">
</li></ul></div><div>días de baja</div><div>

<li data-start="4650" data-end="4680">
</li></div><div>periodos de rehabilitación</div><div>

<li data-start="4681" data-end="4715">
</li></div><div>sufrimiento físico y emocional</div><div>

<li data-start="4716" data-end="4740">
</li></div><div>secuelas permanentes</div><div>

<li data-start="4741" data-end="4780">
</li></div><div>pérdida de ingresos (lucro cesante)</div><div>

<li data-start="4781" data-end="4815">
</li></div><div>limitaciones en la vida diaria</div><div>


</div><div>Todo esto es baremable y cuantificable con precisión.</div><div>
<hr data-start="4872" data-end="4875">
</div><div>💡 5. ¿Es compatible con la indemnización por fallecimiento?</div><div>
</div><div><strong data-start="4941" data-end="4976">Sí. Son totalmente compatibles.</strong></div><div>
</div><div>Los herederos pueden reclamar:</div><div>
</div><div>✔ 1. La indemnización por las secuelas y perjuicios sufridos por la víctima en vida</div><div>
</div><div>(que forman parte de la herencia)</div><div>
</div><div>✔ 2. La indemnización por fallecimiento</div><div>
</div><div>(que corresponde a los perjudicados por la muerte)</div><div>
</div><div>Esto permite que la familia reciba una compensación completa por:</div><div>
<ul data-start="5300" data-end="5386">
<li data-start="5300" data-end="5334">
</li></ul></div><div>el daño personal del fallecido</div><div>

<li data-start="5335" data-end="5386">
</li></div><div>el daño emocional y económico de sus familiares</div><div>


<hr data-start="5388" data-end="5391">
</div><div>🧑‍⚖️ 6. Por qué necesitas un abogado especializado en accidentes de tráfico</div><div>
</div><div>Los casos de indemnizaciones hereditarias son complejos, porque:</div><div>
<ul data-start="5539" data-end="5814">
<li data-start="5539" data-end="5585">
</li></ul></div><div>requieren interpretar el baremo de tráfico</div><div>

<li data-start="5586" data-end="5643">
</li></div><div>exigen conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo</div><div>

<li data-start="5644" data-end="5693">
</li></div><div>suelen haber discrepancias con la aseguradora</div><div>

<li data-start="5694" data-end="5735">
</li></div><div>necesitan informes periciales sólidos</div><div>

<li data-start="5736" data-end="5814">
</li></div><div>pueden incluir lucro cesante, gastos médicos y otros perjuicios acumulados</div><div>


</div><div>Un error en el cálculo puede suponer que la familia pierda <strong data-start="5875" data-end="5893">miles de euros</strong>.</div><div>
</div><div>En Abogadoline contamos con experiencia específica en:</div><div>
<ul data-start="5952" data-end="6100">
<li data-start="5952" data-end="5987">
</li></ul></div><div>reclamaciones por fallecimiento</div><div>

<li data-start="5988" data-end="6018">
</li></div><div>indemnizaciones acumuladas</div><div>

<li data-start="6019" data-end="6052">
</li></div><div>defensa frente a aseguradoras</div><div>

<li data-start="6053" data-end="6100">
</li></div><div>peritaciones y valoración del daño corporal</div><div>


<hr data-start="6102" data-end="6105">
</div><div>📝 7. Recomendaciones para familiares y herederos</div><div>
</div><div>Si estás en esta situación, es fundamental que:</div><div>
</div><div>✔ Reúnas toda la documentación médica</div><div>
</div><div>Informes, diagnósticos, partes de lesiones, etc.</div><div>
</div><div>✔ Solicites el historial clínico completo</div><div>
</div><div>Incluyendo pruebas, medicamentos, rehabilitación y evolución del daño.</div><div>
</div><div>✔ Conserves toda la correspondencia con la aseguradora</div><div>
</div><div>Incluyendo ofertas motivadas o rechazos.</div><div>
</div><div>✔ Busques asesoramiento jurídico especializado cuanto antes</div><div>
</div><div>El tiempo es clave para evitar problemas con plazos y documentación.</div><div>
<hr data-start="6662" data-end="6665">
</div><div>📞 Conclusión: los herederos tienen derecho a una indemnización justa</div><div>
</div><div>Cuando una víctima fallece con secuelas sin que la indemnización haya sido fijada, ese derecho <strong data-start="6836" data-end="6853">no desaparece</strong>, sino que pasa directamente a los herederos.<br data-start="6898" data-end="6901">
Y además, es <strong data-start="6914" data-end="6928">compatible</strong> con la indemnización por fallecimiento.</div><div>
</div><div>En Abogadoline te ayudamos a:<span class="fs12lh1-5">reclamar la indemnización hereditaria</span></div><div>

<li data-start="7043" data-end="7090"><span class="fs12lh1-5">reclamar la indemnización por fallecimiento</span><br></li></div><div>

<li data-start="7091" data-end="7122"><span class="fs12lh1-5">negociar con la aseguradora</span><br></li></div><div>

<li data-start="7123" data-end="7165"><span class="fs12lh1-5">obtener la máxima compensación posible</span><br></li></div><div>

<li data-start="7166" data-end="7219"><span class="fs12lh1-5">defender tus derechos con rigor y profesionalidad</span><br></li></div><div>


<hr data-start="7221" data-end="7224">
</div><div>📲 ¿Necesitas asesoramiento?</div><div>
</div><div><strong data-start="7259" data-end="7320">Abogadoline – Abogados de accidentes de tráfico en Málaga</strong><br data-start="7320" data-end="7323">
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<hr data-start="7362" data-end="7365">
</div><div><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></div></article></div><div><button type="button" name="context-connector-pasted-link-popover-trigger" aria-hidden="true" aria-haspopup="dialog" aria-expanded="false" aria-controls="radix-_r_8n_" data-state="closed"></button><form data-type="unified-composer"><div><input multiple="" type="file"></div><div><textarea name="prompt-textarea" placeholder="Pregunta lo que quieras" data-virtualkeyboard="true"></textarea></div><div><br></div><div><button type="button" data-testid="composer-plus-btn" aria-label="Añadir archivos y más" aria-haspopup="menu" aria-expanded="false" data-state="closed"><svg width="20" height="20" viewBox="0 0 20 20" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M9.33496 16.5V10.665H3.5C3.13273 10.665 2.83496 10.3673 2.83496 10C2.83496 9.63273 3.13273 9.33496 3.5 9.33496H9.33496V3.5C9.33496 3.13273 9.63273 2.83496 10 2.83496C10.3673 2.83496 10.665 3.13273 10.665 3.5V9.33496H16.5L16.6338 9.34863C16.9369 9.41057 17.165 9.67857 17.165 10C17.165 10.3214 16.9369 10.5894 16.6338 10.6514L16.5 10.665H10.665V16.5C10.665 16.8673 10.3673 17.165 10 17.165C9.63273 17.165 9.33496 16.8673 9.33496 16.5Z"></path></svg></button></div><div><button aria-label="Botón de dictado" type="button"><svg width="20" height="20" viewBox="0 0 20 20" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg" aria-label="" font-size="inherit"><path d="M15.7806 10.1963C16.1326 10.3011 16.3336 10.6714 16.2288 11.0234L16.1487 11.2725C15.3429 13.6262 13.2236 15.3697 10.6644 15.6299L10.6653 16.835H12.0833L12.2171 16.8486C12.5202 16.9106 12.7484 17.1786 12.7484 17.5C12.7484 17.8214 12.5202 18.0894 12.2171 18.1514L12.0833 18.165H7.91632C7.5492 18.1649 7.25128 17.8672 7.25128 17.5C7.25128 17.1328 7.5492 16.8351 7.91632 16.835H9.33527L9.33429 15.6299C6.775 15.3697 4.6558 13.6262 3.84992 11.2725L3.76984 11.0234L3.74445 10.8906C3.71751 10.5825 3.91011 10.2879 4.21808 10.1963C4.52615 10.1047 4.84769 10.2466 4.99347 10.5195L5.04523 10.6436L5.10871 10.8418C5.8047 12.8745 7.73211 14.335 9.99933 14.335C12.3396 14.3349 14.3179 12.7789 14.9534 10.6436L15.0052 10.5195C15.151 10.2466 15.4725 10.1046 15.7806 10.1963ZM12.2513 5.41699C12.2513 4.17354 11.2437 3.16521 10.0003 3.16504C8.75675 3.16504 7.74835 4.17343 7.74835 5.41699V9.16699C7.74853 10.4104 8.75685 11.418 10.0003 11.418C11.2436 11.4178 12.2511 10.4103 12.2513 9.16699V5.41699ZM13.5814 9.16699C13.5812 11.1448 11.9781 12.7479 10.0003 12.748C8.02232 12.748 6.41845 11.1449 6.41828 9.16699V5.41699C6.41828 3.43889 8.02221 1.83496 10.0003 1.83496C11.9783 1.83514 13.5814 3.439 13.5814 5.41699V9.16699Z"></path></svg></button></div><div><button type="button" aria-label="Iniciar el modo de voz"><svg width="20" height="20" viewBox="0 0 20 20" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path fill-rule="evenodd" clip-rule="evenodd" d="M7.91667 3.33331C8.60702 3.33331 9.16667 3.89296 9.16667 4.58331V15.4166C9.16667 16.107 8.60702 16.6666 7.91667 16.6666C7.22631 16.6666 6.66667 16.107 6.66667 15.4166V4.58331C6.66667 3.89296 7.22631 3.33331 7.91667 3.33331ZM12.0833 5.83331C12.7737 5.83331 13.3333 6.39296 13.3333 7.08331V12.9166C13.3333 13.607 12.7737 14.1666 12.0833 14.1666C11.393 14.1666 10.8333 13.607 10.8333 12.9166V7.08331C10.8333 6.39296 11.393 5.83331 12.0833 5.83331ZM3.75 7.49998C4.44036 7.49998 5 8.05962 5 8.74998V11.25C5 11.9403 4.44036 12.5 3.75 12.5C3.05964 12.5 2.5 11.9403 2.5 11.25V8.74998C2.5 8.05962 3.05964 7.49998 3.75 7.49998ZM16.25 7.49998C16.9404 7.49998 17.5 8.05962 17.5 8.74998V11.25C17.5 11.9403 16.9404 12.5 16.25 12.5C15.5596 12.5 15 11.9403 15 11.25V8.74998C15 8.05962 15.5596 7.49998 16.25 7.49998Z"></path></svg></button></div><div></div><div></div><div></div><div></div></form></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 11 Dec 2025 14:48:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Cómo Europa ha Abierto la Puerta a Perdonar tus Deudas Públicas en España]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000034"><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="73"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="73" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Introducción: El Muro Infranqueable de la Deuda Pública</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="128"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="128" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Para las personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia, el sentimiento de agobio puede ser abrumador. Esta carga se vuelve especialmente pesada cuando una parte significativa de la deuda es con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, acreedores que hasta ahora parecían implacables. La Ley de Segunda Oportunidad nació como una herramienta para ofrecer alivio, pero una limitación crucial la hacía ineficaz para muchos: solo se podían perdonar 10.000 € de deuda con cada organismo público, y el resto de las deudas de Derecho público eran directamente inexonerables. Este muro, que dejaba a muchos deudores de buena fe sin una salida real, ha comenzado a derrumbarse gracias a una serie de sentencias judiciales inspiradas en la normativa europea, cambiando radicalmente las reglas del juego.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="956"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="956" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Primer Descubrimiento: La Deuda Pública Ya No Es Intocable</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1014"><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1014"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">1. El Límite de 10.000 € Está Siendo Anulado por los Jueces</span></b></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1073"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">El paradigma tradicional está cambiando. Aunque la ley española imponía un límite estricto y claro, recientes resoluciones judiciales están permitiendo la exoneración</span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><i _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1240"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">total</span></i><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">de la deuda pública. Los jueces han comenzado a inaplicar esta restricción, es decir, a ignorar la ley española en favor de la directiva europea, abriendo la puerta a un nuevo marco donde el crédito público pierde su carácter privilegiado frente al privado.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1503"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1503" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Este cambio es impactante porque elimina el principal obstáculo que, en la práctica, "vaciaba de contenido el principio mismo de la segunda oportunidad" para un gran número de deudores. Ya no se trata de un alivio parcial, sino de una posible liberación completa que permite a las personas reintegrarse de verdad en la vida económica y social.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1846"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1846" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Segundo Descubrimiento: El Impulso Viene de Europa</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1896"><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1896"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">2. El Protagonista Inesperado: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea</span></b></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1970"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="1970" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Este cambio radical no nace de una nueva ley aprobada en España, sino de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La clave se encuentra en la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Esta normativa europea establece un principio fundamental: los países miembros pueden excluir ciertos tipos de deudas de la exoneración, pero solo si dicha exclusión está "debidamente justificada".</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="2402"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="2402" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">En una sentencia clave de 7 de noviembre de 2023, el TJUE ya había advertido que correspondía al legislador nacional motivar de manera "detallada y suficiente" cualquier limitación a la exoneración. Unos meses después, su postura se solidificó. La conclusión del TJUE, expresada en su Auto de 28 de abril de 2024, ha sido contundente y ha servido de base para las decisiones de los tribunales españoles:</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="2805"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="2805" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">"se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada, por el legislador nacional".</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3112"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3112" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Tercer Descubrimiento: La Débil Justificación de España</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3167"><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3167"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">3. La Sorprendente Razón por la que los Jueces Rechazan la Ley Española</span></b></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3238"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3238" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Ante la exigencia europea de una justificación sólida, ¿cuál era el argumento oficial del legislador español para no perdonar la deuda pública? La Ley 16/2022 lo explicaba apelando a "la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho".</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3535"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Sin embargo, los jueces españoles, siguiendo la doctrina del TJUE, han determinado que esta justificación es abstracta e insuficiente. En una ingeniosa vuelta de tuerca, el Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid argumentó que el mantenimiento de "una sociedad justa y solidaria" es, precisamente, una razón para</span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><i _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="3849"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">permitir</span></i><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">la exoneración en muchas situaciones, y no para prohibirla. Al fin y al cabo, una sociedad justa y solidaria es aquella que permite a sus ciudadanos de buena fe recuperarse tras un fracaso económico.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4057"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4057" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">A esta interpretación se suman otras igualmente innovadoras, como la del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. En su Auto n.º 333/2024, este tribunal no solo inaplicó el límite legal, sino que creó una regla de exoneración proporcional: declaró no exonerables los primeros 5.000 € de deuda pública, pero perdonó el 50% del resto. Para justificarlo, se apoyó en un informe del Banco Mundial que argumenta que excluir al crédito público "socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia" y que el Estado "debe soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores".</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4633"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4633" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Cuarto Descubrimiento: Casos Reales con Cifras Impactantes</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4691"><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4691"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">4. Ya Hay Personas Liberándose de Cientos de Miles de Euros</span></b></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4750"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="4750" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Este cambio doctrinal no es una mera discusión teórica; ya está teniendo un impacto real en la vida de muchas personas. Diversos juzgados en España han dictado sentencias que perdonan íntegramente deudas públicas de gran cuantía. Estos son algunos ejemplos destacados:</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5018"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">•</span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5018"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Madrid:</span></b><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Un autónomo consiguió exonerar más de 150.000 € en deuda pública.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5091"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">•</span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5091"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Córdoba:</span></b><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Un empresario afectado por la crisis inmobiliaria fue perdonado de casi 230.000 €.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5182"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">•</span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><b _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5182"><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Granada:</span></b><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Se liberó a un avalista de una deuda familiar de 877.898 €, aplicando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5320"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5320" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Estas cifras demuestran que la vía está abierta y que los tribunales están aplicando el nuevo criterio para devolver la vida financiera a personas de buena fe que se encontraban atrapadas por deudas que, hasta ahora, eran imposibles de cancelar.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5565"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5565" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Conclusión: Un Nuevo Horizonte... ¿con Fecha de Caducidad?</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5623"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="5623" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">La jurisprudencia reciente, amparada por el derecho europeo, ha abierto una vía para la exoneración total de la deuda pública en España. Este avance consolida principios esenciales que fortalecen el sistema: el principio de igualdad entre acreedores públicos y privados, la efectividad real de la segunda oportunidad, la protección del deudor de buena fe y la coherencia con el Derecho de la Unión Europea. Se permite así la plena reintegración económica y social de quienes, habiendo actuado de buena fe, merecen una salida real.</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div><div><labs-tailwind-structural-element-view-v2 _ngcontent-ng-c4021854175="" _nghost-ng-c478922103=""><div _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="6153"><span _ngcontent-ng-c478922103="" data-start-index="6153" class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Sin embargo, queda una pregunta en el aire. El legislador español podría intentar reformar la ley de nuevo para introducir una justificación más detallada y reforzar la no exonerabilidad del crédito público. ¿Estamos ante un cambio permanente que consolida un sistema más justo o solo ante un capítulo temporal en la evolución de esta ley?</span></div></labs-tailwind-structural-element-view-v2></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 20:18:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Te han expulsado de España? Descubre cuándo prescribe la orden de expulsión]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000032"><div class="imTACenter"><strong>¿Te han expulsado de España? Descubre cuándo prescribe la orden de expulsión</strong></div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>Introducción</strong></div><div class="imTAJustify">¿Has recibido una orden de expulsión de España? Es comprensible que te sientas preocupado e inseguro. Sin embargo, es importante que sepas que existen mecanismos legales que pueden proteger tus derechos. Uno de ellos es la prescripción de la orden de expulsión. ¿Qué significa esto? En pocas palabras, significa que pasado un determinado tiempo, la administración ya no puede ejecutar la orden. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la prescripción de la orden de expulsión en España.</div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>¿Qué es la expulsión de un extranjero y cuándo se produce?</strong></div><div class="imTAJustify">La expulsión de un extranjero es una medida administrativa que ordena a una persona que se encuentre de forma irregular en territorio español a abandonar el país. Las causas más comunes de expulsión son:</div><ul data-sourcepos="13:1-16:0">
<li data-sourcepos="13:1-13:97" class="imTAJustify"><strong>Condenas penales:</strong> Cuando un extranjero comete un delito y es condenado por un juez español.</li>
<li data-sourcepos="14:1-14:169" class="imTAJustify"><strong>Irregularidades administrativas:</strong> Cuando un extranjero no cumple con los requisitos legales para permanecer en España (por ejemplo, no tiene permiso de residencia).</li>
<li data-sourcepos="15:1-16:0" class="imTAJustify"><strong>Razones de seguridad nacional:</strong> En casos excepcionales, por motivos de seguridad nacional.</li>
</ul><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>La prescripción de la orden de expulsión: ¿Qué significa?</strong></div><div class="imTAJustify">La prescripción es un instituto jurídico que establece un plazo máximo para que la Administración pueda ejercer sus derechos y exigir el cumplimiento de una obligación. En el caso de la expulsión, significa que pasado un determinado tiempo, la Administración ya no podrá ejecutar la orden y el extranjero podrá permanecer en España sin temor a ser expulsado.</div><div class="imTAJustify"><strong>¿Cuál es el plazo de prescripción de una orden de expulsión en España?</strong></div><div class="imTAJustify">El plazo de prescripción para ejecutar una orden de expulsión no está claramente establecido en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que, en ausencia de una regulación específica, se puede aplicar el plazo general de prescripción de las acciones personales, que es de <strong>5 años</strong>. Esto significa que si la Administración no ha ejecutado la orden de expulsión en un plazo de 5 años desde que se dictó, esta prescribirá y ya no podrá ser ejecutada.</div><div class="imTAJustify"><strong>¿Qué implica la prescripción de una orden de expulsión?</strong></div><div class="imTAJustify">La prescripción de una orden de expulsión tiene importantes consecuencias para el extranjero afectado:</div><ul data-sourcepos="29:1-32:0">
<li data-sourcepos="29:1-29:120" class="imTAJustify"><strong>Imposibilidad de ejecución:</strong> La Administración ya no podrá obligar al extranjero a abandonar el territorio español.</li>
<li data-sourcepos="30:1-30:168" class="imTAJustify"><strong>Regularización de la situación:</strong> El extranjero podrá regularizar su situación administrativa en España y solicitar los permisos necesarios para residir y trabajar.</li>
<li data-sourcepos="31:1-32:0" class="imTAJustify"><strong>Seguridad jurídica:</strong> La prescripción proporciona una mayor seguridad jurídica al extranjero, al garantizar que no será perseguido indefinidamente por una orden de expulsión.</li>
</ul><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>¿Qué hacer si tienes una orden de expulsión?</strong></div><div class="imTAJustify">Si tienes una orden de expulsión, es fundamental que te pongas en contacto con un abogado especializado en extranjería. Un abogado podrá analizar tu caso concreto y determinar si la orden de expulsión ha prescrito o si existen otras vías legales para evitar la expulsión.</div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>Conclusión</strong></div><div class="imTAJustify">La prescripción de la orden de expulsión es un derecho importante que protege a los extranjeros de medidas administrativas desproporcionadas. Si te encuentras en esta situación, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. En Abogadilinea, nuestros abogados te ofrecerán una asesoría personalizada y te ayudarán a encontrar la mejor solución para tu caso.</div><div class="imTAJustify"><br></div><div class="imTAJustify"><a href="http://www.abogadoline.com/extranjeria.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/extranjeria.html', null, false)"><br></a></div><div class="imTAJustify"><span style="font-weight: 700;"><a href="http://www.abogadoline.com/extranjeria.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/extranjeria.html', null, false)">VISITANOS</a></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 29 Nov 2024 19:13:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Quién se queda con la mascota en el divorcio ? Lo que necesitas saber]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000031"><div class="imTACenter"><br></div><div class="imTACenter"><strong>¿Quién se queda con la mascota en el divorcio ? Lo que necesitas saber</strong></div><div><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>Introducción</strong></div><div class="imTAJustify">¿Tu mascota es un miembro más de tu familia? En caso de divorcio, ¿te has preguntado quién se quedará con ella? La custodia de los animales de compañía se ha convertido en una cuestión cada vez más relevante en los procesos de separación. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida ha establecido un precedente importante en este sentido, y en Málaga también es fundamental conocer tus derechos y obligaciones.</div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida y sus implicaciones</strong></div><div class="imTAJustify">La Audiencia Provincial de Lleida ha dictaminado que la cuestión de la titularidad de una mascota no puede resolverse en el marco de un proceso de divorcio, sino que debe ser objeto de un procedimiento ordinario independiente. Esta sentencia ha generado un gran debate y ha puesto de manifiesto la necesidad de una regulación más clara en materia de custodia de animales de compañía.</div><div class="imTAJustify">Aunque esta sentencia se produjo en Lleida, sus implicaciones son relevantes para todo el territorio español, incluyendo Málaga. Los jueces en Málaga deberán tener en cuenta este precedente al resolver casos similares, lo que significa que la custodia de las mascotas se tratará de forma más independiente del proceso de divorcio.</div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>La custodia de las mascotas en el divorcio en Málaga</strong></div><div class="imTAJustify">En Málaga, al igual que en el resto de España, la legislación vigente no establece una norma clara y específica sobre la custodia de las mascotas en caso de divorcio. Sin embargo, los jueces suelen tener en cuenta diversos factores al tomar una decisión, como:</div><ul data-sourcepos="21:1-24:0">
<li data-sourcepos="21:1-21:149" class="imTAJustify"><strong>Vínculo emocional:</strong> Se valorará el vínculo afectivo que cada cónyuge tiene con la mascota y quién se ha ocupado de su cuidado de forma habitual.</li>
<li data-sourcepos="22:1-22:151" class="imTAJustify"><strong>Bienestar del animal:</strong> Se priorizará siempre el bienestar de la mascota, buscando la opción que le permita continuar con una vida estable y feliz.</li>
<li data-sourcepos="23:1-24:0" class="imTAJustify"><strong>Capacidad económica:</strong> Se evaluará la capacidad económica de cada cónyuge para asumir los gastos derivados del cuidado de la mascota.</li>
</ul><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>La importancia de un acuerdo mutuo</strong></div><div class="imTAJustify">La mejor manera de resolver la custodia de una mascota en un divorcio es mediante un acuerdo mutuo entre los cónyuges. Este acuerdo puede incluir aspectos como:</div><ul data-sourcepos="29:1-33:0">
<li data-sourcepos="29:1-29:30" class="imTAJustify">Con quién vivirá la mascota.</li>
<li data-sourcepos="30:1-30:21" class="imTAJustify">Régimen de visitas.</li>
<li data-sourcepos="31:1-31:21" class="imTAJustify">División de gastos.</li>
<li data-sourcepos="32:1-33:0" class="imTAJustify">Decisiones sobre la salud y el bienestar del animal.</li>
</ul><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>¿Por qué necesitarás un abogado especializado en derecho de familia?</strong></div><div class="imTAJustify">La custodia de las mascotas en un divorcio es un tema complejo que requiere conocimientos legales especializados. Un abogado de familia en Málaga podrá:</div><ul data-sourcepos="38:1-42:0">
<li data-sourcepos="38:1-38:51" class="imTAJustify"><strong>Asesorarte sobre tus derechos y obligaciones.</strong></li>
<li data-sourcepos="39:1-39:57" class="imTAJustify"><strong>Representarte en las negociaciones con tu expareja.</strong></li>
<li data-sourcepos="40:1-40:42" class="imTAJustify"><strong>Defender tus intereses ante un juez.</strong></li>
<li data-sourcepos="41:1-42:0" class="imTAJustify"><strong>Elaborar un acuerdo de custodia que garantice el bienestar de tu mascota.</strong></li>
</ul><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>Conclusión</strong></div><div class="imTAJustify">Si estás pasando por un divorcio en Málaga y tienes una mascota, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado. En [Nombre de tu despacho], nuestros abogados te ayudarán a resolver esta cuestión de forma satisfactoria, priorizando siempre el bienestar de tu animal de compañía.</div><div class="imTAJustify"><strong>¡Contacta con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita!</strong></div><div class="imTAJustify"><span style="font-weight: 700;">tlf.635680169 email info@abogadoline.com</span></div><div class="imTAJustify"><span style="font-weight: 700;"><a href="http://www.abogadoline.com/divorcios.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/divorcios.html', null, false)"><br></a></span></div><div class="imTAJustify"><span style="font-weight: 700;"><a href="http://www.abogadoline.com/divorcios.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/divorcios.html', null, false)">visitanos</a></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 18:57:00 GMT</pubDate>
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		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Nueva Ley de Extranjería: Claves para tu futuro en España]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000033"><div class="imTACenter"><strong>Nueva Ley de Extranjería: Claves para tu futuro en España</strong></div><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Estás pensando en vivir o trabajar en España?</strong> La reciente aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería trae consigo importantes cambios que podrían beneficiarte. Este artículo te explica de manera sencilla y clara cuáles son las principales novedades y cómo pueden afectarte.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Por qué un cambio tan radical?</strong></div><div>España ha experimentado un crecimiento significativo en su población extranjera en los últimos años. Para adaptarse a esta nueva realidad y garantizar una integración más efectiva, el gobierno ha decidido actualizar la normativa vigente. Los principales objetivos de esta reforma son:</div><ul data-sourcepos="11:1-15:0">
<li data-sourcepos="11:1-11:113"><strong>Simplificar trámites:</strong> Reducir la burocracia y agilizar los procesos para obtener permisos y autorizaciones.</li>
<li data-sourcepos="12:1-12:119"><strong>Facilitar la regularización:</strong> Ofrecer más vías para que los extranjeros puedan regularizar su situación en España.</li>
<li data-sourcepos="13:1-13:87"><strong>Fomentar la integración:</strong> Promover la inclusión social y laboral de los migrantes.</li>
<li data-sourcepos="14:1-15:0"><strong>Combatir la inmigración irregular:</strong> Luchar contra las mafias y el fraude en materia migratoria.</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>Novedades clave del nuevo Reglamento</strong></div><ul data-sourcepos="18:1-33:0">
<li data-sourcepos="18:1-20:113"><strong>Visados más flexibles:</strong>
<ul data-sourcepos="19:5-20:113">
<li data-sourcepos="19:5-19:125"><strong>Duración:</strong> Los visados iniciales tendrán una duración de un año, y las renovaciones podrán ser de hasta cuatro años.</li>
<li data-sourcepos="20:5-20:113"><strong>Búsqueda de empleo:</strong> Se amplía el plazo para buscar empleo a un año, facilitando la búsqueda de trabajo.</li>
</ul>
</li>
<li data-sourcepos="21:1-23:113"><strong>Arraigo más accesible:</strong>
<ul data-sourcepos="22:5-23:113">
<li data-sourcepos="22:5-22:189"><strong>Nuevas modalidades:</strong> Se crean nuevas figuras de arraigo, como el de segunda oportunidad, para regularizar la situación de quienes han tenido dificultades para renovar sus permisos.</li>
<li data-sourcepos="23:5-23:113"><strong>Requisitos más flexibles:</strong> Se reducen los requisitos para acceder al arraigo y se agilizan los trámites.</li>
</ul>
</li>
<li data-sourcepos="24:1-26:88"><strong>Trabajo desde el primer momento:</strong>
<ul data-sourcepos="25:5-26:88">
<li data-sourcepos="25:5-25:144"><strong>Mayor flexibilidad:</strong> La mayoría de las autorizaciones permiten trabajar desde el primer momento, sin necesidad de trámites adicionales.</li>
<li data-sourcepos="26:5-26:88"><strong>Protección laboral:</strong> Se refuerzan los derechos de los trabajadores extranjeros.</li>
</ul>
</li>
<li data-sourcepos="27:1-29:103"><strong>Reunificación familiar:</strong>
<ul data-sourcepos="28:5-29:103">
<li data-sourcepos="28:5-28:139"><strong>Ampliación de los lazos familiares:</strong> Se incluyen las parejas de hecho y se amplía la edad de los hijos que pueden ser reagrupados.</li>
<li data-sourcepos="29:5-29:103"><strong>Agilización de los trámites:</strong> Se simplifican los procedimientos para la reagrupación familiar.</li>
</ul>
</li>
<li data-sourcepos="30:1-33:0"><strong>Formación y estudios:</strong>
<ul data-sourcepos="31:5-33:0">
<li data-sourcepos="31:5-31:192"><strong>Mayor flexibilidad:</strong> Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante sus estudios y tendrán más facilidades para acceder al mercado laboral al finalizar sus estudios.</li>
<li data-sourcepos="32:5-33:0"><strong>Protección de los estudiantes:</strong> Se refuerzan los requisitos de los centros educativos para garantizar una formación de calidad.</li>
</ul>
</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Cómo te afecta este nuevo reglamento?</strong></div><div>Si estás pensando en vivir o trabajar en España, este nuevo reglamento puede ofrecerte una serie de ventajas:</div><ul data-sourcepos="38:1-42:0">
<li data-sourcepos="38:1-38:88"><strong>Mayor facilidad para obtener permisos:</strong> Los trámites serán más sencillos y rápidos.</li>
<li data-sourcepos="39:1-39:105"><strong>Más oportunidades laborales:</strong> Podrás acceder a un mayor número de empleos y trabajar de forma legal.</li>
<li data-sourcepos="40:1-40:104"><strong>Posibilidad de traer a tu familia:</strong> Podrás reunirte con tus familiares de forma más fácil y rápida.</li>
<li data-sourcepos="41:1-42:0"><strong>Mayor estabilidad:</strong> Podrás planificar tu futuro en España con mayor seguridad.</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Qué debes hacer ahora?</strong></div><div>Si quieres conocer en detalle cómo te afecta este nuevo reglamento y necesitas asesoramiento personalizado, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especializado en extranjería. En Abogadilinea, contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados que te ayudarán a resolver todas tus dudas y a encontrar la mejor solución para tu caso.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>¡No dudes en consultarnos!</strong></div><div><strong><a href="http://www.abogadoline.com/extranjeria.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/extranjeria.html', null, false)">VISITANOS</a></strong></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 24 Nov 2024 19:18:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Nuevo Seguro Obligatorio para Vehículos Personales Ligeros: Todo lo que Necesitas Saber]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000030"><div><strong>Introducción</strong></div><div>Con la entrada en vigor del nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros en 2026, los propietarios de patinetes eléctricos, monociclos y otros vehículos similares deberán cumplir con esta nueva normativa. Desde Abogadoline, especialistas en derecho de accidentes de tráfico en Málaga, explicamos en qué consiste este seguro, a quién afecta y cuáles son sus coberturas, entre otros aspectos clave para estar al día con esta regulación.</div><div><br></div><hr><div><strong>¿Qué es un Vehículo Personal Ligero?</strong></div><div>La nueva normativa define como <em>vehículo personal ligero</em> a aquellos con una o más ruedas y un motor que les permite alcanzar velocidades de 6 a 25 km/h, si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si su peso es. superior. Esto incluye patinetes y otros vehículos de movilidad personal, según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>Vehículos Excluidos de la Obligación de Seguro</strong></div><div>No todos los vehículos entran en esta categoría; se excluyen aquellos diseñados para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, vehículos para personas con movilidad reducida y bicicletas con pedaleo asistido.</div><div><br></div><hr><div><strong>¿Quién Está Obligado a Contratar el Seguro?</strong></div><div>Todo propietario de un vehículo personal ligero deberá suscribir y mantener un seguro que cubre la responsabilidad civil por daños a terceros, cubriendo tanto lesiones personales como daños a la propiedad.</div><div><strong>Cobertura de la Póliza</strong></div><div>Este seguro cubre la responsabilidad civil derivada de accidentes que involucren estos vehículos, en los cuales el vehículo actúe como medio de transporte. Esta cobertura incluye:</div><ul><li><strong>Daños a personas</strong> : Hasta 6.450.000 euros por siniestro, independientemente del número de víctimas.</li><li><strong>Daños materiales</strong> : Hasta 1.300.000 euros por siniestro.</li></ul><div><strong>Ámbito Territorial y Requisitos del Seguro</strong></div><div>La obligación de suscripción de este seguro se aplica dentro del territorio español. Las importaciones de cobertura podrán adaptarse según la inflación o cambios en la normativa europea.</div><div><br></div><hr><div><strong>Otros Aspectos Clave del Nuevo Seguro</strong></div><ol><li><strong>Reclamaciones y Responsabilidad</strong> : La aseguradora podrá reclamar al responsable del accidente, incluyendo a usuarios que hayan manipulado el vehículo, si dicha manipulación contribuyó al accidente.</li><li><strong>Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros</strong> : Si el vehículo causante del accidente carece de seguro o ha sido robado, el Consorcio intervendrá en casos de daños personales que requieran atención sanitaria o en casos de fallecimiento.</li><li><br></li></ol><hr><div><strong>Registro Público de Vehículos Personales Ligeros</strong></div><div>Además de la obligación de seguro, se creará un registro público para estos vehículos, que permitirá su identificación individual. La normativa exige que este registro esté en funcionamiento antes del 2 de enero de 2026.</div><div><br></div><hr><div><strong>Conclusión</strong></div><div>El nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros marca un cambio significativo en la regulación de la movilidad en España. Desde Abogadoline en Málaga, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre este seguro, sus coberturas o cualquier aspecto relacionado con accidentes de tráfico en los que intervengan vehículos personales ligeros.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 18 Nov 2024 20:11:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[El Impacto de las Redes Sociales en los Trámites de Extranjería: ¿Pueden ser Decisivas?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002F"><div><strong>Introducción</strong></div><div>Las redes sociales se han convertido en un reflejo de nuestra vida diaria, algo que no ha pasado desapercibido para la Administración, especialmente en temas de extranjería. Hoy en día, es común que estas plataformas se consideren como un indicador de actividad personal o laboral. En este artículo, desde Abogadoline, despacho de abogados especializado en extranjería en Málaga, abordaremos cómo el uso de redes sociales puede influir en decisiones de inmigración y en la concesión de ciertos permisos.</div><div><br></div><div></div><div><strong>Redes Sociales: Un Nuevo Factor en la Evaluación de Solicitudes de Extranjería</strong></div><div>La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid destaca la creciente importancia de las redes sociales en la evaluación de casos de extranjería. En este caso, un ciudadano venezolano con residencia en Argentina solicitó una autorización de residencia no lucrativa en España. La negativa se basó, en parte, en su presencia en redes sociales como LinkedIn, que sugería actividad laboral.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Qué es una Autorización de Residencia No Lucrativa?</strong></div><div>Este tipo de residencia permite a extranjeros no comunitarios residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Entre sus requisitos principales se incluye contar con medios económicos suficientes, sin demostrar una actividad laboral activa en el país de origen o en España.</div><div><br></div><div><strong>Evidencias en Redes Sociales: ¿Cuándo Son Determinantes?</strong></div><div>En el caso mencionado, las autoridades revisaron las publicaciones en redes como LinkedIn y encontraron que el solicitante aún anunciaba sus servicios y experiencia profesional, lo cual fue interpretado como una continuación de su actividad laboral. El TSJ confirmó que, debido a su perfil profesional público y actualizado, el solicitante no había demostrado el cese de su actividad, requisito fundamental para el visado.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>Aspectos a Tener en Cuenta para Solicitantes de Visados en España</strong></div><ol><li><strong>Transparencia de la Información</strong>: Mantener actualizados los perfiles de redes sociales y evitar publicaciones que puedan interpretarse como actividad laboral.</li><li><strong>Evidencias que Reflejen el Cese de Actividad</strong>: No solo en redes sociales, sino en otras plataformas públicas.</li></ol><div><br></div><hr><div><strong>Consejos de Abogadoline para Solicitudes de Extranjería</strong></div><ul><li><strong>Revisar las redes sociales</strong>: Para solicitudes de visados no lucrativos u otros permisos que excluyan el trabajo, se recomienda revisar los perfiles de LinkedIn y otros sitios web.</li><li><strong>Asegurar la coherencia de la información</strong>: Un perfil con experiencia laboral actualizada puede ser interpretado como una continuación de la actividad laboral, incluso si el usuario ya no está activo en ese trabajo.</li></ul><div><br></div><hr><div><strong>Conclusión</strong></div><div>En Abogadoline, en Málaga, estamos al tanto de la evolución de estos criterios de extranjería y ofrecemos asesoría a extranjeros en sus trámites de inmigración en España. Las redes sociales pueden ser una herramienta valiosa, pero también un factor clave en la obtención de permisos de residencia.</div><div><br></div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/extranjeria.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/extranjeria.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 15 Nov 2024 19:52:00 GMT</pubDate>
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		</item>
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			<title><![CDATA[Afectados por la DANA: Conoce tus derechos según el Real Decreto-ley 6/2024]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_ADMINISTRATIVO"><![CDATA[DERECHO ADMINISTRATIVO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002E"><div><strong>Afectados por la DANA: Conoce tus derechos según el Real Decreto-ley 6/2024</strong></div><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Tuviste problemas debido a la DANA?</strong> El reciente Real Decreto-ley 6/2024 te brinda soluciones. Descubre cómo ejercer tus derechos y acceder a ayudas.</div><div><strong><br></strong></div><div><strong>Suspensión de Contratos</strong></div><ul data-sourcepos="37:1-39:0">
<li data-sourcepos="37:1-37:146"><strong>Servicios básicos:</strong> Si tuviste cortes de agua, luz, gas o internet, puedes solicitar la suspensión temporal o definitiva de estos contratos.</li>
<li data-sourcepos="38:1-39:0"><strong>Vivienda:</strong> Los inquilinos pueden suspender el pago del alquiler si su vivienda resultó dañada.</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>Moratoria de Créditos</strong></div><ul data-sourcepos="42:1-44:0">
<li data-sourcepos="42:1-42:96"><strong>Hipotecas y otros créditos:</strong> Solicita una moratoria de hasta tres meses para tus préstamos.</li>
<li data-sourcepos="43:1-44:0"><strong>Requisitos:</strong> Solo necesitas presentar un documento que acredite tu residencia en una zona afectada.</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>Cancelación de Contratos</strong></div><ul data-sourcepos="47:1-48:0">
<li data-sourcepos="47:1-48:0"><strong>Servicios y productos:</strong> Si no pudiste disfrutar de un servicio o producto contratado antes de la DANA, tienes hasta el 31 de enero de 2025 para cancelarlo.</li>
</ul><div><strong><br></strong></div><div><strong>¿Qué más debes saber?</strong></div><ul data-sourcepos="51:1-53:0">
<li data-sourcepos="51:1-51:85"><strong>Plazos:</strong> Conoce los plazos para ejercer tus derechos y realizar las solicitudes.</li>
<li data-sourcepos="52:1-53:0"><strong>Documentación:</strong> Reúne la documentación necesaria para respaldar tus peticiones.</li>
</ul><div><strong>¡No te quedes sin reclamar lo que te corresponde!</strong> Consulta el <strong>Real Decreto-ley 6/2024</strong> en el <strong>BOE</strong> para más información y detalles.</div><div><br></div><div><br></div><div>RECUERDA QUE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS OFRECEN SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A LOS AFECTADOS</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 10 Nov 2024 10:44:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico en 2024]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002D"><div class="imTACenter"><span class="fs12lh1-5"><b>Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico en 2024</b></span></div><div><br></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Introducción:</strong>
En 2024, se han establecido nuevas actualizaciones en las cuantías indemnizatorias para víctimas de accidentes de tráfico. Estas modificaciones responden al Real Decreto-ley 8/2024, y están destinadas a asegurar que las indemnizaciones por daños personales y materiales se mantengan ajustadas a las condiciones económicas actuales. En Abogadoline, abogados especializados en reclamaciones de accidentes de tráfico en Málaga, te explicamos qué implican estos cambios y cómo te afectan si has sufrido un accidente.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Sección 1: Actualización Automática de Indemnizaciones por Accidente de Tráfico</strong>
Según el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, las indemnizaciones se actualizan automáticamente para ajustarse a la inflación y otros factores económicos. Esto se traduce en un incremento del 3,8% en diversas tablas de indemnización para 2024, facilitando que las víctimas de accidentes reciban una compensación más acorde a las circunstancias económicas actuales.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Sección 2: Nuevos Valores de las Tablas de Indemnización</strong>
Las tablas afectadas por la actualización incluyen:</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Tabla 1.A:</strong> Perjuicio Personal Básico – Muerte.</span></li></ul><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Tabla 2.A.2:</strong> Baremo Económico – Secuelas.</span></li></ul><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Tabla 3.A:</strong> Lesiones Temporales.</span></li></ul><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Tabla 2C4:</strong> Lucro cesante por incapacidad total.</span></li></ul><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Tabla 2C7:</strong> Lucro cesante para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral.</span></li></ul></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Estas tablas cubren diferentes aspectos de daños personales y patrimoniales, por lo que es fundamental conocer los montos exactos si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas reclamar una indemnización justa.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Sección 3: Actualización en el Lucro Cesante y Ayuda de Terceras Personas</strong>
Otro aspecto importante es la actualización de los valores de lucro cesante, que cubren la pérdida de ingresos para quienes sufren secuelas que les impiden trabajar. Estos cambios se aplican a las tablas:</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Sección 4: Gastos de Asistencia Sanitaria y Convenios con la Sanidad Pública</strong>
Para quienes requieren asistencia sanitaria a largo plazo tras un accidente, es crucial saber que los costes de asistencia futura también se actualizan según los convenios vigentes con la sanidad pública. Esto asegura que las víctimas de accidentes puedan recibir una atención adecuada sin tener que asumir gastos excesivos.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Sección 5: ¿Cómo Afecta la Actualización de Indemnizaciones a Tu Reclamo de Accidente de Tráfico en Málaga?</strong>
En Abogadoline, nos especializamos en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico. Si has sufrido un accidente en Málaga, esta actualización en las tablas de indemnización puede influir en el importe que te corresponde. Nuestro equipo de abogados te ayudará a aplicar los valores actualizados y a maximizar tu compensación.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff1"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><strong>Conclusión:</strong>
La actualización de las indemnizaciones para 2024 es un avance en la protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico. En Abogadoline, te ofrecemos asesoría completa en reclamaciones por accidentes de tráfico en Málaga, ayudándote a entender y aplicar estas modificaciones en tu reclamación.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><a href="http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 09 Nov 2024 12:50:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Cuándo se puede extinguir la pensión de alimentos tras un divorcio? El caso de un hijo mayor de edad]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002C"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En situaciones de divorcio, uno de los temas más complejos y debatidos es el mantenimiento de la pensión de alimentos para los hijos. A menudo, los tribunales tienen que decidir si un hijo mayor de edad sigue teniendo derecho a recibir este apoyo económico de sus padres. Un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Ourense ha puesto de manifiesto cuándo y por qué una pensión de alimentos puede ser extinguida, incluso en casos de hijos adultos que siguen dependiendo de sus progenitores.</span></div><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">El Caso: Un ‘nini’ pierde su pensión de alimentos</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En este caso, un padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a su hijo mayor de edad, quien, a pesar de sus 24 años, no había completado su formación académica ni mostrado interés en acceder al mercado laboral. Aunque la situación económica de España y las dificultades para encontrar empleo en ciertos sectores eran factores a considerar, el Tribunal determinó que la falta de esfuerzo y motivación del hijo para lograr su independencia económica justificaba la decisión de poner fin a la pensión de alimentos.</span></div><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">La sentencia: Desinterés y falta de búsqueda activa de empleo</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El Tribunal destacó varios puntos clave que fundamentaron su fallo:</span></div><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El hijo abandonó sus estudios universitarios tras menos de un año de matricularse y no se volvió a inscribir en ningún otro curso.</span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En los últimos años, solo participó en un curso de patronaje, pero no mostró ningún esfuerzo por encontrar un empleo remunerado.</span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La relación con su padre estaba totalmente rota, lo que contribuyó a la conclusión de que el hijo no dependía emocional ni económicamente de él.</span></li></ul><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Aunque el hijo seguía viviendo con su madre y no tenía un trabajo estable, el Tribunal subrayó que la pensión de alimentos no debe extenderse indefinidamente si no existe un esfuerzo genuino por parte del hijo para alcanzar su autonomía.</span></div><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">¿Qué factores se deben tener en cuenta para extinguir la pensión de alimentos?</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Existen varias circunstancias que pueden llevar a la extinción de la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad. Entre ellas, se encuentran:</span></div><ol><li><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong>La falta de formación académica y laboral</strong>: Si el hijo no muestra interés en finalizar su educación o en formarse para acceder al mercado laboral, el Tribunal puede considerar que ya no tiene derecho a recibir este apoyo económico.</span></div></li><li><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong>Desinterés en buscar empleo</strong>: Si el hijo no realiza esfuerzos activos por encontrar un empleo remunerado, a pesar de su edad y su capacidad, esto puede ser motivo suficiente para extinguir la pensión.</span></div></li><li><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong>Relación rota con el progenitor</strong>: En este caso, la ausencia de relación entre el padre y el hijo fue un factor decisivo. Los tribunales consideran que, cuando la relación entre padres e hijos es nula, no es justo que los progenitores sigan asumiendo responsabilidades económicas sin que haya una dependencia real.</span></div></li></ol><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">La importancia de la motivación y esfuerzo personal</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La decisión de la Audiencia Provincial de Ourense subraya la importancia de que los hijos mayores de edad muestren una actitud proactiva respecto a su futuro. Si un hijo no se preocupa por su formación y no busca activamente un empleo, los tribunales pueden entender que ya no es necesario que los padres continúen manteniéndolo económicamente.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Este fallo pone en evidencia que la pensión de alimentos no es una obligación vitalicia para los padres. Si bien las dificultades económicas y laborales actuales son una realidad que no se puede ignorar, el desinterés y la falta de esfuerzo del hijo para lograr su independencia económica pueden ser factores determinantes para la extinción de esta pensión.</span></div><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">¿Cómo afecta este fallo a las pensiones de alimentos en divorcios?</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Este caso marca un precedente en la interpretación de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad en España. Si bien cada situación es única y debe ser evaluada por un juez, los padres que se encuentren en circunstancias similares pueden tener más claridad sobre cuándo es posible solicitar la extinción de la pensión de alimentos.</span></div><div class="imTAJustify"><strong class="fs12lh1-5 ff1">¿Necesitas asesoramiento sobre la extinción de la pensión de alimentos?</strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre la pensión de alimentos tras el divorcio, en <strong>Abogadoline</strong>, un despacho de abogados especializado en derecho de familia y divorcios en Málaga, podemos ofrecerte el asesoramiento que necesitas. Nuestros abogados cuentan con la experiencia necesaria para guiarte a través de este proceso y ayudarte a entender tus derechos y opciones.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong>Contacta con nosotros hoy mismo</strong> para programar una consulta y resolver todas tus inquietudes sobre pensiones de alimentos y otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><a href="http://www.abogadoline.com/divorcios.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/divorcios.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 21:03:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Custodia y manutención de mascotas en procesos de divorcio: un nuevo enfoque en los juzgados de familia]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002B"><div class="imTACenter"><strong class="fs14lh1-5">Custodia y manutención de mascotas en procesos de divorcio: un nuevo enfoque en los juzgados de familia</strong></div><div><strong><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2">En los últimos años, los procesos de divorcio han experimentado un cambio significativo en la forma en que se abordan ciertos aspectos, siendo uno de los más destacados la custodia y manutención de las mascotas. Antes consideradas simples bienes materiales, las mascotas hoy en día ocupan un lugar central en los acuerdos de separación, debido a las modificaciones introducidas por la Ley 17/2021. Esta reforma, que afecta directamente al Código Civil, reconoce a los animales de compañía como "seres sintientes", una definición que ha transformado radicalmente su tratamiento en los juzgados de familia.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Custodia de mascotas tras una separación: ¿cómo se decide?</div><div data-line-height="2" class="lh2">Al igual que ocurre con la custodia de los hijos, la custodia de las mascotas se ha convertido en un tema de gran relevancia en los acuerdos de divorcio. El <strong>abogado de familia</strong> juega un papel crucial a la hora de asesorar a las partes para llegar a un acuerdo regulador que no solo contemple la división de bienes y la custodia de los hijos, sino también el régimen de visitas y la manutención de las mascotas.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Los juzgados de Málaga, como ya ha sido reflejado por diversas fuentes judiciales, están recibiendo cada vez más casos en los que se litiga por la custodia de perros, gatos y otras mascotas. La decisión de quién se queda con el animal no depende solo de quién lo adquirió o a nombre de quién esté registrado, sino de factores como quién lo cuidaba, quién lo paseaba y quién tiene mejores condiciones para ofrecerle un hogar adecuado.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Pensión alimenticia para las mascotas</div><div data-line-height="2" class="lh2">Un aspecto importante que los <strong>abogados de divorcios</strong> deben tener en cuenta es la pensión alimenticia para las mascotas. Tal y como sucede con los hijos, los acuerdos de separación también incluyen el reparto de los gastos relacionados con el cuidado de los animales. Esto puede abarcar tanto los costos ordinarios, como la alimentación, como los extraordinarios, que pueden ser vacunas o intervenciones veterinarias.</div><div data-line-height="2" class="lh2">En los casos en los que no se llega a un acuerdo amistoso, el <strong>artículo 94 bis de la Ley 17/2021</strong> establece que será la autoridad judicial quien decida tanto el régimen de visitas como las pensiones que deben aportarse para el mantenimiento de las mascotas. En Málaga, los tribunales ya están resolviendo recursos de sentencias de primera instancia que han abordado este tema, lo que indica la creciente importancia de este tipo de litigios.</div><div data-line-height="2" class="lh2">El papel del abogado de familia en estos casos</div><div data-line-height="2" class="lh2">Los <strong>abogados de familia en Málaga</strong> tienen un reto añadido con este nuevo enfoque de la ley. No solo deben gestionar las disputas relativas a la custodia de los hijos o el reparto de bienes, sino que ahora deben asegurarse de que el bienestar de las mascotas también quede protegido. La asesoría jurídica es clave para garantizar que todos los aspectos relacionados con la manutención y el cuidado de los animales estén debidamente cubiertos en los acuerdos de separación.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Además, en algunos casos extremos, la negativa de un excónyuge a permitir el acceso a la mascota puede llegar a desencadenar litigios adicionales, incluso alcanzando al Tribunal Supremo, para establecer una compensación económica o un régimen de visitas adecuado. Este es un reflejo claro de cómo la sociedad y el sistema judicial han avanzado en la protección de los animales.</div><div data-line-height="2" class="lh2">El auge de las mascotas frente a los niños en Málaga</div><div data-line-height="2" class="lh2">Otro dato relevante que pone en perspectiva este fenómeno es el crecimiento del número de mascotas frente al de niños en hogares malagueños. Según estadísticas recientes, el número de perros y gatos en la provincia supera al de menores de 16 años, lo que subraya la importancia de regular el cuidado de los animales en los acuerdos de divorcio.</div><div data-line-height="2" class="lh2">En muchos municipios de Málaga, las mascotas casi duplican en número a los niños, lo que convierte a los abogados de familia en figuras clave para gestionar estos nuevos desafíos legales. En las separaciones con <strong>custodia compartida</strong>, es común que las mascotas sigan el mismo régimen que los hijos, trasladándose de una casa a otra junto con los menores.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Conclusión</div><div data-line-height="2" class="lh2">El bienestar de las mascotas en los procesos de divorcio ha pasado de ser un asunto secundario a ocupar un lugar destacado en los tribunales de familia. Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, los <strong>abogados de divorcios en Málaga</strong> deben estar preparados para abordar cuestiones como la custodia, el régimen de visitas y la manutención de los animales de compañía, asegurando que sus clientes estén debidamente representados en este tipo de litigios.</div><div data-line-height="2" class="lh2">Al elegir un <strong>abogado de familia</strong>, es fundamental contar con un profesional que comprenda estos nuevos desafíos legales y pueda ofrecer el mejor asesoramiento en función de las circunstancias particulares de cada caso.</div><div data-line-height="2" class="lh2"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2"><a href="http://www.abogadoline.com/divorcios.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/divorcios.html', null, false)">INFORMACION</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 17 Oct 2024 18:33:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Ley de la Segunda Oportunidad en España: ¿Una oportunidad real o un iceberg oculto?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000002A"><div><strong>La Ley de la Segunda Oportunidad en España: ¿Una oportunidad real o un iceberg oculto?</strong></div><div>La <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> en España se asemeja a un gran iceberg: la mayor parte de su capacidad y utilidad permanece oculta, pese a que podría beneficiar a decenas de miles de personas cada año. A pesar de las grandes expectativas que se tenían en su implementación, en 2016 solo unas 1,600 personas la utilizaron, mientras que las estimaciones señalan que alrededor de 50,000 deberían poder acogerse a esta normativa anualmente.</div><div>En este artículo, exploraremos cómo la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una herramienta clave para aquellos que buscan <strong>reestructurar su situación financiera</strong>, con el respaldo de un <strong>abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad en Málaga</strong>, y cómo puede ayudarte a <strong>comenzar de cero</strong> si estás ahogado por deudas.</div><div>¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?</div><div>La <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, aunque no existe como tal bajo ese nombre en el marco jurídico español, hace referencia a una serie de modificaciones introducidas en la Ley Concursal entre 2013 y 2015. Su principal objetivo es permitir a personas físicas (autónomos y particulares) alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago, reestructurar deudas o incluso cancelarlas si cumplen ciertos requisitos. En otras palabras, esta ley está diseñada para que quienes se encuentran en una situación de insolvencia tengan una vía legal para liberarse de deudas inasumibles y así retomar su vida.</div><div>A diferencia de otros países europeos, como Francia o Alemania, donde más de 100,000 personas se acogen anualmente a este tipo de leyes, en España el acceso sigue siendo mucho más limitado, tanto por desconocimiento como por la cantidad de requisitos que se exigen para demostrar, entre otras cosas, que el deudor actúa de buena fe.</div><div>¿Por qué tan pocas personas recurren a la Ley de la Segunda Oportunidad?</div><div>Uno de los principales problemas es el <strong>gran desconocimiento</strong> de esta ley. Muchos españoles ni siquiera saben que tienen la opción de <strong>reestructurar sus deudas</strong> o de conseguir una <strong>exoneración</strong> total de las mismas. Además, es común pensar que esta ley solo aplica a empresas o grandes empresarios, cuando en realidad también está disponible para particulares y autónomos.</div><div>Otro gran obstáculo es que la ley excluye ciertas deudas, como las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, lo que supone un gran desafío para muchos autónomos, cuyas deudas en la mayoría de los casos provienen justamente de estos entes públicos. A pesar de algunas sentencias favorables, la ley española aún no permite de manera generalizada la cancelación de estas deudas.</div><div>Finalmente, España tiene una de las leyes de segunda oportunidad más restrictivas en Europa. En comparación con otros países, los requisitos previos y los plazos de aplicación son más limitados. Sin embargo, se espera que la normativa cambie con la adopción de directivas europeas que buscan armonizar estos procesos en todos los países miembros.</div><div>¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?</div><div>El proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad comienza con un intento de <strong>acuerdo extrajudicial de pago</strong>. Este acuerdo tiene lugar entre el deudor y sus acreedores, supervisado por un <strong>administrador concursal</strong> y un <strong>notario</strong>. Si no se alcanza un acuerdo, el deudor puede solicitar un <strong>concurso de acreedores</strong>, en el cual un juez decidirá si se puede reestructurar la deuda o si es posible cancelarla parcialmente o en su totalidad.</div><div>Es crucial contar con el asesoramiento de un <strong>abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad en Málaga</strong>, que puede estudiar cada caso particular y proponer la mejor solución. Cada proceso es único, y algunos deudores logran cancelar todas sus deudas, mientras que otros consiguen acuerdos parciales. La clave está en la transparencia y la presentación adecuada de todos los detalles financieros.</div><div>¿Qué deudas puedo cancelar?</div><div>En general, las deudas que pueden cancelarse incluyen préstamos personales, créditos con bancos y tarjetas de crédito. Como mencionamos anteriormente, la cancelación de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social es más complicada, pero existen casos en los que los jueces han fallado a favor del deudor, permitiendo la exoneración de estas deudas.</div><div>¿Qué sucede después de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?</div><div>Si el juez aprueba la exoneración de las deudas, el deudor podrá <strong>comenzar de cero</strong>, liberado de la carga financiera que le impedía seguir adelante. Sin embargo, esta liberación no es automática. Los acreedores tienen derecho a investigar si el deudor ha ocultado ingresos o ha tenido un cambio significativo en su situación económica. Si se descubre que el deudor actuó de mala fe, la cancelación de la deuda podría revocarse.</div><div>¿Por qué contar con un abogado especializado es esencial?</div><div>El proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es complejo y lleno de matices legales. Contar con un <strong>abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad en Málaga</strong> te permitirá tener una guía experta durante todo el proceso, desde el intento de acuerdo extrajudicial hasta la posible cancelación de las deudas. Este abogado evaluará tu situación financiera, te indicará qué documentos debes reunir y te ayudará a presentar tu caso de manera efectiva ante el juez.</div><div>Conclusión: Una oportunidad para empezar de nuevo</div><div>La <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> ofrece una vía legal para quienes buscan <strong>reestructurar sus deudas</strong> y recuperar el control de su vida financiera. Sin embargo, su implementación en España aún enfrenta muchos desafíos, desde el desconocimiento general de la ley hasta las restricciones impuestas por los requisitos legales. Con la ayuda de un <strong>abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad en Málaga</strong>, es posible explorar todas las opciones y tomar los pasos necesarios para <strong>comenzar de cero</strong> y dejar atrás las deudas.</div><div>Es fundamental que quienes se enfrentan a una situación financiera crítica tomen medidas informadas y aprovechen esta herramienta que les puede devolver la tranquilidad y la libertad económica.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 07 Oct 2024 15:03:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Imprudencia en la Seguridad Vial: ¿Cómo un Abogado Especializado Puede Ayudarte?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000029"><div><b class="fs16lh1-5">La Imprudencia en la Seguridad Vial: ¿Cómo un Abogado Especializado Puede Ayudarte?</b></div><div><br></div><div>Cuando se trata de accidentes de tráfico, la imprudencia puede tener consecuencias devastadoras. En el ámbito legal, la <strong>imprudencia grave</strong> en la conducción, como un adelantamiento indebido en condiciones adversas o ignorar la señalización de tráfico, puede derivar en accidentes fatales. Como despacho de abogados especializados en <strong>Derecho Penal y Seguridad Vial</strong>, queremos destacar la importancia de contar con representación legal adecuada cuando estás involucrado en situaciones de este tipo.</div><div>¿Qué se considera imprudencia grave en la conducción?</div><div>La imprudencia grave se caracteriza por el incumplimiento de normas esenciales de seguridad vial, lo que pone en peligro la vida de los demás conductores y peatones. Entre los casos más comunes de imprudencia grave encontramos:</div><ul><li><strong>Adelantamientos peligrosos</strong>: Realizar esta maniobra en zonas prohibidas, con mala visibilidad o en presencia de otros vehículos.</li><li><strong>No respetar señales de tráfico</strong>: Ignorar señales de "stop" o semáforos en rojo es una infracción grave que, en muchos casos, lleva a colisiones y tragedias.</li><li><strong>Cruces peligrosos</strong>: No respetar la preferencia de paso en un cruce, especialmente si el conductor va a alta velocidad o maneja un vehículo pesado.</li></ul><div>La importancia de la representación legal en casos de imprudencia grave</div><div>Los accidentes de tráfico con resultado de lesiones graves o muertes suelen acabar en juicios complejos, donde se analiza minuciosamente el comportamiento del conductor involucrado. Aquí es donde la experiencia de un <strong>abogado penalista especializado en accidentes de tráfico</strong> es crucial para asegurar que se respeten tus derechos y que obtengas la mejor defensa posible.</div><div>Además, un abogado puede ayudarte a:</div><ul><li><strong>Recopilar pruebas</strong>: Como registros de cámaras, informes policiales o testimonios de testigos.</li><li><strong>Negociar acuerdos</strong>: En algunos casos, es posible llegar a un acuerdo antes de que el caso llegue a juicio.</li><li><strong>Presentar una defensa sólida</strong>: En base a la normativa de tráfico vigente y jurisprudencia actual.</li></ul><div>Casos en los que podemos ayudarte</div><div>Si te enfrentas a una acusación por imprudencia grave en un accidente de tráfico, o has sido víctima de uno, estamos aquí para asesorarte en cada paso del proceso. Entre los servicios que ofrecemos:</div><ul><li><strong>Asesoría en accidentes con resultado de muerte o lesiones graves</strong>.</li><li><strong>Defensa penal por delitos de imprudencia grave en la conducción</strong>.</li><li><strong>Reclamaciones por daños y perjuicios</strong> derivados de accidentes de tráfico.</li></ul><div>Conclusión</div><div>La imprudencia grave en la conducción es una cuestión legal seria que requiere la intervención de abogados expertos. Si te encuentras en una situación complicada, es fundamental contar con el respaldo de un despacho que conozca a fondo la normativa y las particularidades de la <strong>seguridad vial</strong>. Nuestro equipo está preparado para brindarte la mejor defensa o ayudarte a reclamar tus derechos en caso de haber sido víctima de un accidente.</div><div>¡Contacta con nosotros y empieza a proteger tus derechos hoy mismo!</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/accidentes-de-trafico.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 09:27:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[El papel clave del abogado en la Ley de la Segunda Oportunidad: Cómo acompañar al cliente en su proceso de cancelación de deudas]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000028"><div class="imTACenter"><b class="fs14lh1-5">El papel clave del abogado en la Ley de la Segunda Oportunidad: Cómo acompañar al cliente en su proceso de cancelación de deudas</b></div><div><br></div><div>En el marco de la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>, los abogados desempeñan un rol fundamental. Este proceso legal, que permite la <strong>cancelación de deudas</strong> y la <strong>reestructuración financiera</strong>, es complejo y delicado, y su éxito depende en gran medida del asesoramiento experto de un abogado especializado. En este artículo, vamos a desglosar las responsabilidades y el decálogo que un buen abogado debe seguir para asegurar que sus clientes logren acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera efectiva y puedan <strong>empezar de cero sin deudas</strong>.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>1. Proximidad y empatía con el cliente</b></span></div><div>El proceso de acogerse a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> no es fácil. Los clientes que buscan esta opción han enfrentado, en su mayoría, largos períodos de insolvencia, embargos y la presión constante de los acreedores. En este contexto, la proximidad y la empatía del abogado resultan esenciales. Un buen abogado no solo debe conocer la ley, sino también ofrecer apoyo emocional al cliente, brindando respuestas claras y comprensibles a todas sus dudas, y asegurando estar disponible cuando se le necesite. En <strong>Abogado Ley Segunda Oportunidad</strong>, la relación cercana y accesible con el cliente es clave para aliviar la carga emocional que conlleva el proceso.</div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b><br></b></span></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>2. Estudio personalizado de cada caso</b></span></div><div>Cada persona y cada situación financiera son únicas, lo que implica que el abogado debe realizar un análisis exhaustivo de cada caso. Este paso, denominado "fase de investigación", implica estudiar a fondo las causas de la insolvencia, las deudas acumuladas y los bienes del cliente. Este análisis detallado es vital, ya que un error en los datos o documentos puede conllevar la denegación de la exoneración de las deudas. El estudio pormenorizado asegura que el procedimiento se realice de manera correcta y con una mayor posibilidad de éxito en la <strong>cancelación de deudas</strong>.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>3. Estrategia legal personalizada</b></span></div><div>Una vez recopilada toda la información, el abogado debe diseñar una estrategia personalizada que se adapte a las circunstancias particulares del cliente. La <strong>Ley Segunda Oportunidad en Málaga</strong>, por ejemplo, puede aplicarse de distintas maneras dependiendo de la situación financiera y personal del deudor. Esta estrategia es crucial para garantizar que el procedimiento avance de manera eficiente y que se obtenga el máximo beneficio para el cliente.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><i><b>4. Negociación con los acreedores</b></i></span></div><div>La relación con los acreedores es una parte fundamental del proceso de reestructuración financiera. El abogado se encargará de mediar en todas las negociaciones, asegurándose de que cualquier comunicación o demanda se dirija a él y no al cliente. Esta acción no solo alivia al cliente de la presión constante, sino que también permite que el abogado gestione de manera profesional las comunicaciones, mejorando las posibilidades de llegar a un acuerdo favorable.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>5. Suspensión de ejecuciones y embargos</b></span></div><div>En casos de insolvencia actual, es frecuente que el cliente esté sujeto a ejecuciones y embargos. Uno de los primeros pasos que debe realizar el abogado es solicitar la suspensión de estas acciones, protegiendo así los bienes del cliente y, en algunos casos, solicitando la devolución de cantidades embargadas de forma indebida. El abogado debe representar al cliente en todos estos trámites judiciales para garantizar que no enfrente el proceso solo.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>6. Vigilancia permanente en la fase judicial</b></span></div><div>Durante la fase judicial del concurso, es crucial que el abogado mantenga un seguimiento constante de los informes emitidos por el administrador concursal, los acreedores y cualquier otra parte interesada. Esto incluye la presentación de impugnaciones cuando sea necesario, la defensa de la buena fe del cliente y la solicitud de avances en el proceso si es necesario. Un abogado experimentado en la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> estará preparado para manejar estas situaciones y defender los derechos del cliente en cada etapa del procedimiento.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>7. Gestión de la venta de bienes</b></span></div><div>Cuando es necesario realizar la venta de bienes del deudor, el abogado debe asegurarse de que el proceso sea transparente y que los activos se vendan al mejor postor. Esto es especialmente importante para reducir las deudas privilegiadas y los créditos que no son exonerables. El control riguroso de este proceso garantiza que el cliente obtenga los mejores resultados posibles en la liquidación de su patrimonio.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>8. Control de publicaciones en registros</b></span></div><div>Durante el proceso de concurso, las fases y decisiones deben publicarse en diferentes registros como el Registro Público Concursal, el Registro Mercantil, y otros. El abogado especializado debe manejar y controlar estas publicaciones para asegurar que se cumplan correctamente todos los requisitos legales. Este control es esencial para la correcta tramitación del concurso y la futura exoneración de deudas.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>9. Solicitud del BEPI: Exoneración del pasivo insatisfecho</b></span></div><div>El objetivo final del proceso es la <strong>exoneración del pasivo insatisfecho</strong> (BEPI), es decir, la cancelación de las deudas pendientes. Este paso es fundamental para que el cliente pueda <strong>empezar de cero sin deudas</strong>. El abogado debe estar atento a los plazos y requisitos para presentar esta solicitud correctamente, ya que un error en este paso podría conllevar la denegación de la exoneración.</div><div><br></div><div>10. Eliminación de datos en ficheros de morosos y CIRBE</div><div>Finalmente, el abogado debe asegurar que, una vez logrado el perdón de las deudas, se eliminen los datos del cliente de los ficheros de morosos y de la CIRBE. Esto es crucial para que el cliente pueda iniciar una nueva etapa sin el lastre de su historial financiero.</div><div><br></div><div><span class="imUl fs12lh1-5"><b>Conclusión</b></span></div><div>La <strong>Ley Segunda Oportunidad</strong> es una herramienta legal valiosa para aquellos que buscan liberarse de las deudas y <strong>empezar de cero</strong>. Sin embargo, el éxito de este procedimiento depende en gran medida de la intervención de un abogado especializado que siga un decálogo riguroso y personalizado en cada caso. En <strong>Abogado Ley Segunda Oportunidad</strong>, nos aseguramos de cumplir con cada paso, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso para que puedan alcanzar la tan ansiada <strong>cancelación de deudas</strong> y retomar el control de su vida financiera.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 23 Sep 2024 11:58:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Ley de la Segunda Oportunidad: Una nueva oportunidad para emprendedores en dificultades financieras]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000027"><div class="imTACenter"><strong>La Ley de la Segunda Oportunidad: Una nueva oportunidad para emprendedores en dificultades financieras</strong></div><div>En la actualidad, el sistema financiero español ha dado un paso importante con la Ley de la Segunda Oportunidad, una legislación que busca ofrecer una alternativa viable para personas físicas y empresarios que han caído en sobreendeudamiento. Este marco legal permite que individuos puedan exonerar sus deudas o reorganizarlas, lo que les otorga la posibilidad de comenzar de cero y retomar su vida personal y profesional sin la carga insostenible de deudas pasadas.</div><div>¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?</div><div>La Ley de la Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), está diseñada para ofrecer un alivio a personas físicas y pequeños empresarios que, por diversas circunstancias, se encuentran en una situación de insolvencia. A través de este procedimiento, es posible lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), permitiendo que el deudor, de buena fe, pueda liberarse de sus deudas y reinsertarse en la vida económica activa.</div><div>Sin embargo, este proceso no está exento de desafíos. La tramitación de un concurso de acreedores para personas físicas y la solicitud de exoneración requieren de un estudio profundo de cada caso particular. Aquí es donde entran en juego los abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad en Málaga, quienes son esenciales para garantizar que el proceso se realice de manera adecuada y que las expectativas sean realistas.</div><div>La importancia de un buen asesoramiento legal</div><div>Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el sistema actual es la proliferación de plataformas que ofrecen soluciones aparentemente sencillas y rápidas para lograr la exoneración de deudas. No obstante, este enfoque puede resultar contraproducente. Los abogados especializados en reestructuración financiera señalan que no todas las deudas son exonerables, y que el proceso puede ser largo y complicado si no se cuenta con el apoyo de un profesional.</div><div>En Málaga, los abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad son fundamentales para analizar la viabilidad de cada caso. A diferencia de plataformas generalistas, estos profesionales realizan un estudio detallado de las circunstancias del deudor, evaluando su situación patrimonial y personal, y trazando una estrategia personalizada que maximice las posibilidades de éxito.</div><div>Reestructuración financiera: una solución para empezar de nuevo</div><div>Para muchas personas, la Ley de la Segunda Oportunidad no solo supone la cancelación de deudas, sino también la posibilidad de reestructurar su situación financiera y volver a emprender. La reestructuración financiera es clave en este proceso, ya que permite reorganizar los pasivos de manera que el deudor pueda seguir adelante sin la presión constante de las deudas.</div><div>Este enfoque es especialmente importante para empresarios que, por distintas razones, se han visto forzados a cerrar sus negocios o a detener su actividad. La Ley de la Segunda Oportunidad les ofrece una vía para retomar su actividad empresarial sin las “mochilas” de deuda que antes los condenaban al fracaso o a la economía sumergida.</div><div>La realidad actual: luces y sombras en la aplicación de la ley</div><div>A pesar de los beneficios potenciales de la Ley de la Segunda Oportunidad, no todo es positivo. Existe un fenómeno creciente conocido como “epicareska”, que se refiere a los intentos de aprovecharse de esta legislación para eludir responsabilidades de manera malintencionada. Este fenómeno ha sido impulsado, en parte, por la proliferación de solicitudes mal fundamentadas y la escasez de recursos en los juzgados de lo Mercantil, que muchas veces no pueden ejercer un control judicial adecuado sobre el proceso.</div><div>Aún así, los jueces cuentan con cierto margen de maniobra para evaluar las circunstancias de cada caso y determinar si el deudor ha actuado de buena fe, un requisito imprescindible para acogerse a esta ley. Este control es vital para evitar que la institución de la Segunda Oportunidad sea “okupada” por quienes buscan beneficiarse indebidamente de ella, en detrimento de quienes realmente necesitan empezar de nuevo.</div><div>Conclusión</div><div>La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa para aquellos que buscan una salida digna a sus problemas de deuda. Sin embargo, su correcta aplicación depende en gran medida del asesoramiento de abogados especializados en reestructuración financiera y en la propia ley, especialmente en ciudades como Málaga, donde la demanda de este tipo de servicios legales está en auge.</div><div>Si te encuentras en una situación de insolvencia, es fundamental contar con un abogado experto que te guíe a través del proceso, maximizando tus oportunidades de éxito y permitiéndote retomar tu vida financiera con una base sólida y sin cargas innecesarias.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 17 Sep 2024 11:21:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Cómo prevenir que un divorcio afecte tus finanzas personales]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000026"><div class="imTACenter"><span class="fs12lh1-5"><b>Cómo Prevenir que un Divorcio Afecte tus Finanzas Personales</b></span></div><div class="imTACenter"><span class="fs12lh1-5"><b><br></b></span></div><div>El divorcio es un proceso emocionalmente agotador, pero también puede ser devastador desde el punto de vista financiero si no se maneja adecuadamente. Como abogado de familia y abogado de divorcios, he visto de primera mano cómo la falta de preparación puede dejar a las personas en situaciones económicas precarias. Es crucial tomar medidas preventivas para minimizar el impacto financiero de un divorcio. En este artículo, te ofreceré consejos prácticos para proteger tus finanzas personales durante y después de un divorcio, con un enfoque especial en la pensión de alimentos y la división de bienes.</div><div><br></div><div>1. <strong>Comprende tu situación financiera</strong></div><div>Antes de iniciar cualquier procedimiento de divorcio, es esencial que tengas un entendimiento claro de tu situación financiera actual. Esto incluye conocer todos tus activos, pasivos, ingresos y gastos. Hacer un inventario detallado te permitirá tener una visión completa de lo que está en juego y te preparará mejor para la negociación de la división de bienes.</div><div><br></div><div>2. <strong>Abre cuentas financieras a tu nombre</strong></div><div>Si todas tus cuentas bancarias y tarjetas de crédito están compartidas con tu cónyuge, es prudente que abras cuentas a tu nombre. Esto te proporcionará independencia financiera y te ayudará a manejar tus finanzas durante el proceso de divorcio. Asegúrate de que cualquier dinero depositado en estas cuentas sea claramente identificado como ingresos personales, no como bienes matrimoniales.</div><div><br></div><div>3. <strong>Consulta con un abogado de divorcios especializado en finanzas</strong></div><div>El consejo legal adecuado es fundamental para proteger tus intereses financieros. Un abogado de divorcios con experiencia en casos complejos puede ayudarte a entender cómo se dividirán los bienes y qué estrategias puedes utilizar para proteger tu patrimonio. Además, un abogado de familia podrá orientarte sobre cómo se establecerá la pensión de alimentos, si aplica en tu caso, y cómo asegurar que se cumpla de manera justa.</div><div><br></div><div>4. <strong>Evalúa el impacto de la pensión de alimentos</strong></div><div>Si tienes hijos, es probable que la pensión de alimentos sea un tema clave en tu divorcio. Es fundamental entender cómo se calculará y cómo afectará tus finanzas a largo plazo. Un abogado de familia puede ayudarte a asegurarte de que la pensión de alimentos sea justa y refleje las necesidades reales de tus hijos, así como tu capacidad financiera.</div><div><br></div><div>5. <strong>Negocia una división de bienes justa</strong></div><div>La división de bienes es uno de los aspectos más complicados y a menudo disputados en un divorcio. Es importante negociar una división que sea justa para ambas partes, pero también que te permita mantener estabilidad financiera a largo plazo. Considera la posibilidad de mantener activos que generen ingresos o que tengan potencial de apreciación en lugar de centrarte solo en la propiedad de la vivienda familiar, que puede ser costosa de mantener.</div><div><br></div><div>6. <strong>Planifica para el futuro</strong></div><div>Una vez finalizado el divorcio, es crucial que revises y ajustes tu planificación financiera. Esto puede incluir la actualización de tu testamento, la revisión de tus beneficiarios en pólizas de seguro y cuentas de retiro, y la creación de un nuevo presupuesto que refleje tu nueva realidad financiera. La asesoría de un abogado de familia, junto con un planificador financiero, puede ser invaluable en esta etapa.</div><div><br></div><div>7. <strong>Evita decisiones impulsivas</strong></div><div>El divorcio es un proceso emocionalmente cargado, lo que puede llevar a decisiones impulsivas que podrían tener consecuencias financieras a largo plazo. Es importante mantener la calma y consultar con tu abogado de divorcios antes de tomar cualquier decisión importante, especialmente aquellas relacionadas con la venta de bienes o la aceptación de acuerdos de liquidación.</div><div><br></div><div>8. <strong>Considera las implicaciones fiscales</strong></div><div>El divorcio puede tener importantes implicaciones fiscales, desde la tributación de la pensión de alimentos hasta la responsabilidad sobre impuestos por ganancias de capital en la venta de propiedades. Un abogado de familia con conocimiento en cuestiones fiscales puede ayudarte a comprender y planificar adecuadamente para minimizar tu carga fiscal.</div><div>Conclusión</div><div><br></div><div>Proteger tus finanzas durante un divorcio requiere una planificación cuidadosa y el asesoramiento adecuado. Un abogado de divorcios experimentado puede guiarte a través de este proceso complejo y ayudarte a tomar decisiones informadas que te permitirán mantener la estabilidad financiera. Recuerda que la prevención y la planificación son las mejores herramientas para mitigar el impacto financiero de un divorcio.</div><div>Si estás considerando el divorcio o te encuentras en medio de uno, no dudes en buscar el consejo de un abogado de familia especializado en finanzas para proteger tu futuro económico y el de tu familia.</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">Puedes ponerte en contacto con nosotros <span class="fs12lh1-5">https://abogadoline.com/contacto.php</span></a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 10 Sep 2024 11:54:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA SEGUNDA OPORTUNIDAD " Un camino para comenzar de cero"]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000025"><div class="imTACenter"><strong class="fs16lh1-5"><i class="imUl">La Ley de Segunda Oportunidad en España: Un Camino para Empezar de Cero</i></strong></div><div><span class="fs12lh1-5">La Ley de Segunda Oportunidad en España es como un gran iceberg: la mayoría de las personas solo ven una pequeña parte de lo que realmente ofrece. Aunque se estima que debería amparar a unas 50,000 personas anualmente, en 2016 solo 1,600 se acogieron a ella. Esta ley, que tiene como objetivo ayudar a emprendedores, autónomos, y particulares a liberarse de deudas y empezar de nuevo, sigue siendo un recurso poco conocido y subutilizado.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs14lh1-5"><b>¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?</b></span></div><div><span class="fs12lh1-5">La</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">no es una ley en sí misma, sino una serie de modificaciones introducidas en la Ley Concursal en 2013 y 2015. Esta legislación tiene como fin ofrecer a las personas físicas, ya sean autónomos o particulares, una salida frente a la insolvencia, permitiéndoles reestructurar o incluso cancelar deudas si cumplen con ciertos requisitos. Es, en esencia, una herramienta para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas y necesitan una solución para recuperar su estabilidad financiera.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Uno de los puntos más importantes que deben saber los interesados en la</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">es que no está destinada únicamente a las empresas o grandes empresarios. Cualquier persona que haya caído en una situación de insolvencia y que actúe de buena fe puede acogerse a esta ley. Sin embargo, para poder beneficiarse de ella, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">El Proceso para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad</span></div><div><span class="fs12lh1-5">El proceso comienza con un intento de acuerdo extrajudicial. Esto implica negociar con los acreedores para liquidar las deudas, ya sea mediante la venta de bienes no esenciales o a través de un plan de pagos. Si este intento fracasa, el siguiente paso es solicitar un concurso de acreedores, donde un juez especializado evaluará la situación del deudor. Durante todo el proceso, el deudor estará acompañado por un abogado especializado en la</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5">, un administrador concursal, y un notario, quienes supervisarán y validarán cada paso.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><b class="fs14lh1-5">¿Qué Deudas Puedo Cancelar?</b></div><div><span class="fs12lh1-5">Uno de los aspectos más discutidos de la</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">es la exoneración de la deuda. La ley permite cancelar la mayoría de las deudas, excepto aquellas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, recientes sentencias han permitido la exoneración de este tipo de deudas, abriendo una puerta para los autónomos y emprendedores que tienen grandes deudas con las administraciones públicas.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Realidad de la Ley de Segunda Oportunidad en España</span></div><div><span class="fs12lh1-5">A pesar de sus beneficios, en España la</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">sigue siendo un recurso poco utilizado. Esto se debe, en gran parte, al desconocimiento general de la ley y a la percepción de que solo aplica a grandes empresarios. Además, las limitaciones en la legislación española, que son más estrictas que en otros países europeos, también contribuyen a su baja utilización.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">¿Por Qué Tan Pocas Personas Se Acogen a Esta Ley?</span></div><div><span class="fs12lh1-5">El gran desconocimiento es el principal obstáculo. Muchos no saben que pueden beneficiarse de esta ley, y aquellos que lo saben, a menudo se desaniman al enterarse de que no pueden exonerar sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Además, el proceso puede parecer intimidante y complicado sin el asesoramiento adecuado de un</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5">.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Conclusión</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5">La</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">es un recurso valioso para aquellos que se encuentran en una situación de insolvencia, permitiéndoles comenzar de cero y recuperar el control de sus vidas. Sin embargo, es esencial contar con el apoyo de profesionales especializados para navegar este proceso de manera efectiva y maximizar los beneficios de la ley.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Si estás considerando acogerte a la</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5">, no dudes en buscar asesoramiento legal. Un</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><span class="fs12lh1-5">abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad</span></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">puede guiarte en cada paso, asegurando que cumples con todos los requisitos y aumentando tus posibilidades de obtener una exoneración de la deuda. ¡No dejes que la falta de información te impida aprovechar esta segunda oportunidad!</span></div><div><strong><span class="fs12lh1-5"><br></span></strong></div><div><strong><span class="fs12lh1-5">Palabras clave</span></strong><span class="fs12lh1-5">: abogado de la ley de la segunda oportunidad, ley de segunda oportunidad, exoneración de la deuda.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><br></div><div>Puedes contactar con nosotros <a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">CONTACTO ABOGADOLINE - TU ABOGADO CERCANO⁬ 🥇</a></div><div><br></div><div>VISITANOS</div><div><br></div><div><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 03 Sep 2024 11:16:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Exoneración del Pasivo Insatisfecho]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000023"><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify">El "Marco normativo de la resolución sobre la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa" establece el procedimiento para solicitar la exoneración de deudas una vez que se ha liquidado la masa activa en un proceso de insolvencia. Este procedimiento se aplica independientemente del tipo de concurso (sin masa, concurso de acreedores, o procedimiento especial de microempresas) y de las circunstancias que lo rodeen (insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos o liquidación insuficiente).</div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify">Procedimiento común de solicitud de exoneración</div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify">La solicitud de exoneración se regula en los artículos 501.4 y 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Si se trata de una microempresa, se aplica el artículo 715 del TRLC, que remite al régimen general del Libro Primero de la norma.</div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><br></div><div class="imTAJustify">Tramitación del procedimiento</div><ol><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Notificación a la administración concursal y acreedores</strong>: Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia la traslada a la administración concursal y a los acreedores personados, quienes tienen diez días para presentar alegaciones (art. 501.4 TRLC).</div></li><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Verificación de requisitos</strong>: Si no hay oposición o si las partes están de acuerdo, el juez verificará que se cumplan los requisitos legales para conceder la exoneración. Esto incluye asegurarse de que el deudor no está en ninguna de las situaciones que impiden la exoneración (art. 487 y 488 TRLC).</div></li><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Auto de conclusión del concurso</strong>: El juez emitirá un auto que declara la conclusión del concurso y la concesión o denegación de la exoneración. Este auto es firme y no admite recurso (art. 481 TRLC).</div></li><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Publicación</strong>: El auto se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado, si se concede la exoneración (art. 500.3 TRLC).</div></li></ol><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify">Incidente de oposición a la exoneración</div><div class="imTAJustify"><br></div><ul><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Presentación de oposición</strong>: La oposición debe presentarse como una demanda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo puede basarse en la falta de requisitos establecidos en la ley (art. 487 y 488 TRLC).</div></li><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Tramitación del incidente</strong>: Se tramitará como un incidente concursal, siguiendo los artículos 532 a 543 TRLC, sin suspender la fase común del concurso si esta no ha finalizado.</div></li><li><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong>Resolución del incidente</strong>: El juez puede inadmitir la oposición si es irrelevante o carece de entidad. Si se admite, se dará traslado a las partes para contestar en diez días. Las pruebas se propondrán y resolverán en los escritos de alegaciones, y se celebrará una vista si se solicita (Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).</div></li><li><div class="imTAJustify"><strong>Sentencia y recursos</strong>: La sentencia que resuelva el incidente es recurrible mediante apelación y produce efectos de cosa juzgada. Las costas se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div></li></ul><div class="imTAJustify"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify">En resumen, el marco normativo establece un proceso detallado y riguroso para la solicitud y tramitación de la exoneración de deudas tras la liquidación de la masa activa, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y que las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar sus alegaciones.</div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 14 Aug 2024 12:38:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La Evolución de la Segunda Oportunidad en España: Un Análisis Completo]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000022"><div data-line-height="2" class="lh2 imTACenter"><span class="fs14lh2 ff1"><b>La Evolución de la Segunda Oportunidad en España: Un Análisis Completo</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b><br></b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">En los últimos años, el derecho a la Segunda Oportunidad (S.O.) en España ha sido objeto de importantes cambios legislativos y jurisprudenciales. Aunque no ha alcanzado la perfección, el sistema actual refleja una evolución significativa que ha permitido consolidar, con ciertos matices, un verdadero derecho a la segunda oportunidad en nuestro país. Este artículo analiza en profundidad la trayectoria de la S.O. en España, desde su marco legislativo hasta su impacto en la práctica.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Evolución Legislativa y Conceptual de la Segunda Oportunidad</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Los Primeros Pasos: Ley Concursal y RDL 1/2015</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">La Segunda Oportunidad en España comenzó su andadura con la inclusión del artículo 178 bis en la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero. Este artículo, que formaba parte del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, presentaba una normativa compleja y de difícil interpretación. Las contradicciones en su aplicación fueron evidentes, tal como destacó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2029.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">El sistema inicial permitía la exoneración para el deudor de buena fe, un concepto normativo ligado a la no culpabilidad concursal. Sin embargo, la normativa estaba lejos de ser perfecta y fue "corregida" durante la pandemia a través de varios Reales Decretos, culminando en el RDL 1/2020, de 8 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Cambios en el Concepto de Buena Fe y el BEPI</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">El TRLC introdujo cambios significativos, incluyendo un nuevo concepto de buena fe y requisitos adicionales para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para obtener la exoneración, los deudores debían pagar ciertas categorías de créditos, como los créditos contra la masa y los privilegiados. Este sistema, conocido como exoneración por pago, comenzaba generalmente con un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), que fracasó debido a la falta de una retribución adecuada para los mediadores concursales.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>La Directiva Europea 2019/1023 y la Ley 16/2022</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">En 2020, España solicitó una prórroga para adaptar su legislación a la Directiva 2019/1023 de la Unión Europea, que buscaba armonizar los sistemas de segunda oportunidad en Europa. La Ley 16/2022, de 6 de septiembre, reformó el TRLC para incorporar esta directiva, introduciendo un sistema más restrictivo pero eliminando la necesidad de abonar ciertos créditos para obtener la exoneración.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">Este nuevo marco legislativo establece dos vías para la exoneración: mediante la liquidación de los bienes del deudor o a través de un plan de pagos sin liquidación. A pesar de ser una mejora respecto al sistema anterior, no logró satisfacer completamente a los profesionales ni a los acreedores, generando diversas críticas y la presentación de numerosas cuestiones prejudiciales.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b><br></b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Resultados y Desafíos Actuales</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Incremento en el Número de Procedimientos</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">Los datos estadísticos reflejan un aumento en los procedimientos de segunda oportunidad tras la última reforma. Si bien en los primeros años de implementación se observaba un escaso número de concursos de personas físicas en comparación con otros países europeos, actualmente España muestra una tendencia al alza. En el primer trimestre de este año, se han presentado 698 concursos de empresarios frente a 10.992 de no empresarios, lo que indica una mayor utilización del sistema, aunque con áreas que requieren mejoras.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Críticas y Propuestas de Mejora</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">A pesar de los avances, el sistema de segunda oportunidad en España no garantiza la exoneración plena, especialmente en lo que respecta al crédito público. Para lograr una verdadera segunda oportunidad, es necesario permitir la exoneración completa del crédito público en casos específicos, como deudores jubilados, incapacitados o con enfermedades graves.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">Además, es fundamental establecer un control efectivo sobre estos procedimientos para verificar la buena fe del deudor y la ausencia real de masa. Esto podría lograrse mediante la designación de un administrador concursal con retribución garantizada, financiada a través de un sistema público de honorarios.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">Por último, es crucial mejorar el concurso de la persona física empresaria, eliminando las dificultades técnicas y mejorando la normativa para facilitar estos procedimientos.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2"><b>Conclusión</b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff2">El sistema de Segunda Oportunidad en España ha recorrido un largo camino desde su inicio, adaptándose y mejorando con cada reforma legislativa. Aunque todavía presenta desafíos y áreas de mejora, especialmente en la exoneración del crédito público y el control de los procedimientos, el marco actual ofrece una base sólida para que los deudores puedan reiniciar sus vidas financieras. Con los ajustes adecuados, España puede avanzar hacia un sistema de segunda oportunidad más justo y efectivo, equiparándose a los estándares europeos.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="ff2">Si necesita iniciar un procedimiento de segunda oportunidad rellene sus datos en la pagina de contacto y contactaremos con usted. </span><span class="fs12lh2"><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><br></div><div data-line-height="2" class="lh2"><a href="http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/ley-de-la-segunda-oportunidad.html', null, false)">VISITANOS</a></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 05 Aug 2024 11:29:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Las Claves de la Reforma del Reglamento de Extranjería en España]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000021"><div class="imTACenter"><span class="fs16lh1-5 ff1"><b>Las Claves de la Reforma del Reglamento de Extranjería en España</b></span></div><div><br></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">En los últimos años, España ha buscado convertirse en un destino atractivo para los inmigrantes, reconociendo su potencial para contribuir al progreso económico y social del país. Las leyes de extranjería en España han experimentado una serie de cambios, destacando la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en 2022 y que entró en vigor el 26 de julio del mismo año. Esta actualización tiene como objetivo garantizar que los extranjeros cumplan con los requisitos necesarios para residir y trabajar de manera legal en España.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Reforma del Reglamento de Extranjería</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">El Reglamento de Extranjería español es un conjunto de normas que regula la entrada, estancia y trabajo de no nacionales en el país. La última modificación se centra en simplificar los procedimientos y mejorar las condiciones para obtener visados, permisos de residencia y permisos de trabajo. Dependiendo del propósito de la estancia (empleo, educación, reagrupación familiar, etc.), las condiciones varían.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">La normativa distingue entre ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de fuera de la UE. Los ciudadanos de la UE disfrutan del derecho a la libre circulación, mientras que los no pertenecientes a la UE deben obtener un visado o permiso de residencia para entrar y permanecer en España. El incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones, multas e incluso la expulsión del país.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Principales Cambios de la Reforma</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>1. Arraigo por Formación:</strong> Una de las innovaciones más destacadas es la introducción del arraigo por formación. Este permite a los residentes extranjeros que llevan dos años en España obtener un permiso de residencia de 12 meses si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Esta medida busca cubrir puestos de trabajo de baja demanda y regularizar la situación de los inmigrantes.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff2"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>2. Simplificación y Agilización de Trámites:</strong> La reforma ha reducido significativamente los tiempos de espera para la tramitación de permisos de residencia. Las solicitudes ahora se procesan en un máximo de 45 días, y las renovaciones en 30 días. Además, se ha establecido una plataforma electrónica única para todos los procesos de inmigración, lo que facilita el acceso a los servicios y documentos necesarios.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff2"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>3. Reagrupación Familiar:</strong> La nueva normativa también favorece la reagrupación familiar, permitiendo a las unidades familiares de los extranjeros empleados en España reunirse más fácilmente. Esto contribuye a la integración de los inmigrantes y promueve la convivencia social.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Ventajas de la Reforma</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Las modificaciones introducidas ofrecen numerosos beneficios para los extranjeros que desean establecerse en España:</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff2"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>Arraigo por Formación:</strong> Esta nueva figura legal facilita a los inmigrantes que llevan dos años residiendo en España obtener un estatus legal y acceder a más oportunidades laborales. Además, la reducción del papeleo y los plazos de espera para los visados atraerá a más estudiantes internacionales, beneficiando la economía española.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff2"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>Agilización de los Trámites:</strong> La creación de una plataforma electrónica única simplifica y acelera los procedimientos de inmigración, haciendo más accesibles los servicios y documentos necesarios para trabajar y estudiar en España.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><strong class="fs12lh2 ff2"><br></strong></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><strong>Reagrupación Familiar:</strong> La reforma facilita que las familias de los inmigrantes puedan reunirse, lo que favorece la integración social y contribuye a la cohesión comunitaria.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Importancia de los Abogados de Extranjería</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Emigrar a un nuevo país es un proceso complejo, especialmente cuando se desconocen las leyes y reglamentos locales. Por ello, la figura de un abogado experto en extranjería es crucial. Estos profesionales proporcionan asesoramiento para evitar errores comunes y aseguran que las solicitudes se completen correctamente.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Un abogado de extranjería en Málaga, por ejemplo, posee los conocimientos y habilidades necesarias para guiar a los extranjeros a través de todas las fases del proceso migratorio, desde la recopilación de documentos hasta la asistencia en entrevistas. Además, ayudan a los inmigrantes a entender sus derechos y responsabilidades legales, ofreciendo consejos para resolver cualquier problema que pueda surgir durante el proceso.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Si estás buscando expertos en nacionalidad o abogados para trámites de extranjería, es fundamental contar con un profesional que te ofrezca un asesoramiento integral y personalizado. Con las recientes reformas, la asistencia de un abogado especializado es más importante que nunca para navegar con éxito en el sistema legal español.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">En resumen, la reforma del Reglamento de Extranjería en España busca facilitar la residencia y el empleo de los extranjeros, promoviendo una mayor integración y contribución al desarrollo del país. Contar con el apoyo de un abogado experto en extranjería puede hacer que este proceso sea mucho más sencillo y exitoso.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff2">Si necesita iniciar un procedimiento de extranjeria puede ponerse en contacto en nuestra página</span> <span class="imTALeft fs14lh2"><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 02 Aug 2024 10:27:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[La inmigración en España: Un panorama actual en constante cambio]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000020"><div><br></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Reunificación familiar en España:</strong> Un derecho fundamental que se ve afectado por las nuevas políticas migratorias.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">La <strong>reunificación familiar</strong> sigue siendo uno de los motivos más importantes por los que las personas extranjeras deciden emigrar a España. Sin embargo, las nuevas políticas migratorias están dificultando cada vez más este proceso. Los requisitos son cada vez más exigentes y los plazos de tramitación se han alargado considerablemente.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Permiso de trabajo en España:</strong> Nuevas oportunidades para profesionales cualificados.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">El mercado laboral español necesita cada vez más <strong>profesionales cualificados</strong>. Por ello, el gobierno español ha puesto en marcha una serie de medidas para facilitar la obtención del <strong>permiso de trabajo</strong> a los extranjeros. Estas medidas incluyen la creación de nuevas vías de acceso al mercado laboral, la agilización de los trámites y la mejora del reconocimiento de las cualificaciones extranjeras.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Asesoría jurídica para extranjeros en España:</strong> Un apoyo fundamental para afrontar los desafíos legales de la inmigración.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">La <strong>inmigración</strong> es un proceso complejo que puede generar dudas e incertidumbres legales. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un <strong>abogado especializado en extranjería</strong>. Un buen abogado puede ayudar a los extranjeros a comprender sus derechos y obligaciones, a realizar los trámites necesarios de forma correcta y a defender sus intereses en caso de conflicto.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Residencia en España:</strong> Diferentes tipos de permisos para diferentes necesidades.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">Existen diferentes <strong>tipos de permisos de residencia</strong> en España, cada uno con sus propios requisitos y condiciones. Es importante conocer las diferentes opciones disponibles para elegir la que mejor se adapte a las necesidades de cada persona.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Nacionalidad española:</strong> Un camino largo pero gratificante.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">La <strong>obtención de la nacionalidad española</strong> es un proceso largo y complejo, pero puede ser muy gratificante. Adquirir la nacionalidad española permite a los extranjeros disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos españoles.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>En constante cambio:</strong> La necesidad de estar actualizado sobre las últimas novedades en materia de extranjería.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">La legislación española sobre <strong>extranjería</strong> está en constante cambio. Por ello, es importante estar actualizado sobre las últimas novedades para poder ofrecer a los clientes la mejor información y asesoramiento posible.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><strong class="fs14lh2 ff1">Recursos para ampliar información:</strong></div><div data-line-height="2" class="lh2"><ul data-sourcepos="29:1-29:63"><li data-sourcepos="29:1-29:63"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:</strong> https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones</span></li></ul><ul data-sourcepos="29:1-29:63"><li data-sourcepos="30:1-30:91"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Comisión Española de Ayuda al Refugiado:</strong> https://www.cear.es/</span></li></ul><ul data-sourcepos="29:1-29:63"><li data-sourcepos="31:1-32:0"><span class="fs14lh2 ff1"><strong>Red Española de Inmigración y Refugio:</strong> https://redinmigracion.org/</span></li></ul></div><div data-line-height="2" class="lh2"><strong class="fs14lh2 ff1">Conclusión:</strong></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1">La <strong>inmigración</strong> es un tema complejo y en constante cambio. Es importante estar informado sobre las últimas novedades en materia de extranjería para poder ofrecer a los clientes la mejor información y asesoramiento posible. Un abogado especializado en extranjería puede ser un gran aliado para los extranjeros que buscan iniciar o regularizar su situación en España.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs14lh2 ff1">Si necesita iniciar un procedimiento de extranjeria puede ponerse en contacto en nuestra página </span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs14lh2 ff1"><span><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 26 Jun 2024 12:44:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[El arraigo laboral después de la sentencia del TS 103/2024 de 24/01/2024]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001F"><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">La solicitud de residencia temporal por motivos laborales prevista en el art. </span><span class="fs14lh1-5"> 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sufre cambios significativos tras las recientes reformas normativas en materia de inmigración. La reforma aumentó la probabilidad de que los trabajadores extranjeros &nbsp;eligieran esta ruta de asentamiento al demostrar al menos dos años de estabilidad y seis meses de relaciones laboral en España.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Como resultado de esta reforma, se ampliaron los medios para probar la existencia de tales relaciones laborales.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Inicialmente, sólo se pueden utilizar como prueba las decisiones de la inspección del trabajo o las leyes de conciliación (esto significa que los empleados temporales deben denunciar el delito a la empresa donde trabajaron).</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Debido a las revisiones de la Ley de Inmigración, se han permitido pruebas de vida laboral, salario y contrato de trabajo.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Esto marcó un cambio significativo ya que el arraigo laboral se convirtió en un "camino útil y viable". Hasta el momento, este indicador se ha mantenido.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Porque pocos trabajadores extranjeros utilizaban este indicador para regular la situación administrativa en España.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">En parte, esto se debe a que lógicamente implicaba culpar a la empresa para la que trabajaba.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Desafortunadamente, la mayoría de los trabajadores indocumentados en España tienen que aceptar trabajos peligrosos para sobrevivir aquí.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Pueden mantenerse a sí mismos y a sus familias con este ingreso regular. </span><span class="fs14lh1-5">Se encuentran en una situación vulnerable, lo que no estimula en absoluto el interés de los empleados por registrar su empresa ante la inspección del trabajo, ya que de ellos depende su único apoyo, si no permanente.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Desde la modificación de la Ley de Extranjería se ha producido un innegable aumento en el número de solicitudes de permisos de residencia, con vías operativas en todas las oficinas de extranjería de España. </span><span class="fs14lh1-5">La mayoría de estas solicitudes son presentadas por solicitantes de asilo extranjeros (cuya solicitud de asilo está en curso o ha sido rechazada y se ha presentado un recurso).</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Más bien, no hubo un estándar de resolución uniforme durante este período.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Algunas autoridades de inmigración tienen en cuenta los períodos irregulares de trabajo, mientras que otras hacen lo contrario y se ocupan de ello (en este caso estamos hablando de trabajadores que solicitaron asilo y continuaron trabajando).</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Algunas oficinas de inmigración no aceptarán solicitantes de asilo si su solicitud está pendiente o bajo apelación porque creen que el solicitante de asilo no se encuentra en el país ilegalmente.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">En definitiva, no era un método muy eficaz porque la diferencia de normas provocaba mucha inseguridad jurídica. </span><span class="fs14lh1-5">Muchas solicitudes fueron rechazadas y tuvieron que ser recurridas para obtener una decisión positiva, lo que provocó que los solicitantes recibieran tarde su permiso de residencia (en la mayoría de los casos, casi un año después de la solicitud).</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Es cierto que en los últimos meses la mayoría de las oficinas de inmigración han aceptado solicitudes de estancia por motivos de trabajo, incluso cuando los procedimientos de asilo están en curso, las apelaciones están pendientes o se han presentado documentos de retirada de asilo.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">También tuvieron en cuenta la vida laboral del solicitante al impugnar una denegación de asilo, incluso si ya existe una relación laboral.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Dicho esto, vemos que los criterios aceptados son ligeramente favorables a los trabajadores extranjeros y su normalización en España.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Con la reciente resolución del TS (103/2024, de 24 de enero de 2024), que analiza la legislación reglamentaria antes de los cambios, volvemos a la senda original, al considerar que los solicitantes de permiso de residencia dependen de su trabajo.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Recurrir la denegación de asilo no le convierte en ilegal en España, sino que el recurso le da derecho a "residencia permanente" en nuestro país.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Esto significa que la decisión del TC confirma la decisión del órgano competente y deniega la concesión del permiso de residencia al solicitante por su arraigo laboral.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Según él, este derecho permanente se acerca más a un estatus permanente que a un estatus irregular.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Cuando dice esto, lo cito textualmente:</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">"Todo el argumento del recurso se basa en la opinión de que la residencia permanente de un solicitante de asilo debe equilibrarse con las condiciones necesarias para la residencia debido a sus raíces laborales y que la asimilación no está permitida".</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Además parece arte.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33 permite a los trabajadores en esta situación (es decir, aquellos que tienen derecho a permanecer en España por su solicitud de asilo) trabajar legalmente en nuestro país.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">La sentencia expone la situación que enfrentan los solicitantes de asilo mientras su apelación está pendiente y cita:</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Las "excepciones" no pueden estar relacionadas con el estatus de residencia, sino que son más bien una medida de "permiso para permanecer en el país".</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Esta decisión demuestra que recurrir la denegación de una solicitud de protección internacional otorga a los solicitantes de asilo el derecho a permanecer en España e incluso el derecho a trabajar.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Ahora, en realidad, estas personas tienen muchas dificultades para encontrar trabajo.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Porque la única identificación que tienen es evidencia de fuentes alternativas.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Esto suele crear mucha incertidumbre para las empresas que deciden contratar a otras personas. </span><span class="fs14lh1-5">De hecho, todos tienen pruebas de que han apelado el rechazo de sus solicitudes de asilo.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">No existe documento de identidad ya que es el único documento que se puede utilizar para verificar la identidad en España. </span><span class="fs14lh1-5">De este documento entendemos que se les considera en una situación equivocada (por ejemplo, sin poder registrarse en los servicios públicos de empleo) debido a la falta de concienciación del gobierno.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Además, instituciones privadas como los bancos no lo considerarán un documento de identidad válido y su cuenta bancaria será cerrada.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">En resumen, las personas con solicitudes de asilo procesables se consideran, de hecho, en circunstancias irregulares desde la perspectiva de los gobiernos y las organizaciones privadas.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">De lo contrario, no habrá tantas solicitudes de permiso de residencia por tu origen laboral, al no ser necesario cambiar tu situación legal en España.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">En nuestra opinión, esta decisión tenía como objetivo enfatizar que las personas cubiertas por el derecho de asilo y la ley de protección subsidiaria no pueden beneficiarse de la ley de inmigración. Entendemos que muchas personas interfieren con los hogares.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Está prohibido usar una casa, que es la futura estrategia regulatoria extranjera.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Sin embargo, si la protección internacional es la forma más baja (ninguna otra solicitud), si solicita refugios (sin ninguna otra pregunta) o si solicita un refugio, el solicitante siempre debe tener el derecho de crear el solicitante.</span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Si está casado con español o casado con España durante dos años, al menos seis meses, la comunidad cambia).</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"> </span></div> &nbsp;<div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">Sabemos que las normas no sirven de nada a nadie si no se interpretan en interés de los extranjeros y se ignora esta realidad.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5">pueden ponerse en contacto con nosotros en </span><span class="imTALeft fs12lh1-5"><a href="https://abogadoline.com/contacto.php" onclick="return x5engine.imShowBox({ media:[{type: 'iframe', url: 'https://abogadoline.com/contacto.php', width: 1920, height: 1080, description: ''}]}, 0, this);" class="imCssLink">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 09 Feb 2024 10:32:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Merece la pena recurrir la multa de tráfico?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001C"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">La pregunta más recurrente a la hora de asesorar sobre una sanción de tráfico es qué podemos alegar, a qué nos podemos acoger y, sobre todo, si ese motivo es base suficiente para la estimación de nuestro recurso.</span><br></div><div><br></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Siendo una de las características básicas de nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la defensa judicial efectiva, siempre debe ir acompañado el asesoramiento de un planteamiento realista y pragmático y, tratándose de sanciones de tráfico, debe entrar en la ecuación, el hecho de valorar la posibilidad de acogerse al</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">pronto pago</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">que, aunque cierra completamente las opciones de presentar las oportunas alegaciones y, en el caso de que se gestionasen se entenderían como no presentadas,</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">supone un sustancial ahorro en los supuestos en los que entendamos que, la viabilidad o las posibilidades de que prosperen nuestras alegaciones sean nulas o muy escasas.</span></b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Es por ello que, de forma sumarial, queremos hacer un recopilatorio de los</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">argumentos más frecuentes</span></b><b><span class="fs13lh1-5"> </span></b></strong><span class="fs12lh1-5">para conseguir una estimación de nuestras pretensiones.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">En primer lugar, debemos tratar los</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">tres conjuntos de sanciones más recurrentes</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">y que, nos suponen el mayor número de consultas. Siendo éstas: las sanciones por</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">realizar un estacionamiento indebido</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">cuya cuantía son 200 euros sin pérdida de puntos, las que se realizan al</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">no respetar los estacionamientos regulados</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">en los distintos puntos del territorio nacional y cuya cuantía no suele ser superior a 100 euros en la mayoría de los casos al considerarse sanciones leves y, finalmente, aquellas sanciones por</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">cometer excesos de velocidad</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">que nos suponen desde sanciones de 100 euros sin puntos hasta 600 euros con pérdida de 6 puntos en nuestro permiso de conducir, lo que conlleva a tener especial cuidado a la hora de valorar estas sanciones.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Para empezar, valoraremos las</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">sanciones por estacionamiento indebido</span></b></strong><span class="fs12lh1-5">, como pueden ser las de estacionar en doble fila, en carril de circulación u obstaculizando un vado y que, dependen en gran medida de la ratificación del agente que constata la infracción, por ello, es lo primero que se debe valorar: quién la ha impuesto y, sobre todo, en el caso de que sea una infracción de carácter voluntario, es decir, comunicada por un particular, debemos comprobar qué clase de pruebas aporta para acreditar la infracción de la misma, porque de su peso y relevancia dependerá en gran medida la viabilidad de las alegaciones. Debemos tener en cuenta que, si hay una ratificación de un agente de la autoridad, ésta constituye una prueba de especial peso y relevancia muy difícil de rebatir, sin embargo, en el supuesto de que la infracción sea denunciada por un particular, constituye una prueba más, dentro de todas las que se pueden aportar, con igual peso y relevancia que las que podamos aportar nosotros, por lo que, con pruebas de contrario que demuestren la inexactitud de la infracción se puede entender que hay motivos para alegar. Siempre en caso de que presentemos alegaciones, es recomendable aportar documental justificativo, puesto que quedarnos en la mera alegación de “mi vehículo no estaba allí” no suele ser muy valorado. Si nuestro vehículo no se encontraba allí, o el hecho denunciado no es exacto, debemos aportar documentación que lo demuestre. Tales como, el ticket de parking donde pueda apreciarse la matrícula sancionada en otro lugar a la misma fecha y hora que la denuncia, o bien, un Certificado de nuestra empresa que acredite que el vehículo se encontraba estacionado en la sede donde trabajamos en la fecha y hora de la sanción. Para ello, debemos recordar que lo que hay que demostrar es que el vehículo no estaba mal estacionado, por lo que, la documentación que aportemos justificativa de tal hecho debe acreditar siempre que esa matrícula no estaba estacionada allí, no siendo válidos certificados o documental que solo acredite que nosotros nos encontrábamos en otro lugar, puesto que, el vehículo puede haber sido estacionado por otra persona con acceso a él. Asimismo, no son de mucha utilidad las fotografías, puesto que, han podido ser tomadas en fecha y hora diferentes a las de la infracción, por ello, si llegamos y vemos que nos han impuesto una sanción que no corresponde con la realidad, lo mejor es requerir la personación inmediata de los Agentes de la Autoridad que levantarán acta de lo presenciado y constituirá prueba a la hora de aportar a las oportunas alegaciones.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Con respecto a las</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">sanciones por estacionamientos en zonas reguladas</span></b></strong><span class="fs12lh1-5">, es fundamental saber quién ha interpuesto la denuncia y qué pruebas aporta. No podemos presentar alegaciones, simplemente alegando que son sanciones inconstitucionales, o ilegales, como muchas veces hemos visto/oído en diferentes foros. Es fundamental ver quién nos ha denunciado (agente del SER, agente de movilidad, ciudadano particular) y qué pruebas aporta, puesto que, debido al gran número de sentencias que ha habido sobre esta materia, las administraciones han ido perfeccionando la incoación y la tramitación de estos expedientes en dos aspectos: legitimar a quien denuncia y acreditar el hecho, es decir, por un lado les han ido delegando y confiriendo la potestad de denunciar al personal administrativo que, normalmente tienen delegadas estas funciones y, sobre todo, les han dado medios para aportar al expediente fotografías que acrediten la infracción denunciada, por lo que, habrá que estudiar esos dos puntos a la hora de valorar alegaciones y, sobre todo, fijarnos en todas las cuestiones formales que conllevan la denuncia, por ejemplo, puede que nos sancionen por estacionar en un barrio, cuando nuestro ticket pertenece a otro (hay que ver distancia entre barrios, por si podemos alegar un defecto en la geolocalización del vehículo), estacionamiento en otro color diferente, cuando a veces hemos asumido hasta una cuota superior por ello, etc.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Finalmente, no debemos olvidar las</span><span class="fs12lh1-5"> </span><strong><b><span class="fs13lh1-5">infracciones de tráfico por conducir con un exceso de velocidad</span></b></strong><span class="fs12lh1-5"> </span><span class="fs12lh1-5">superior al que señala la vía. En estos casos, resulta fundamental ver a qué velocidad circulamos en la foto del radar, observar si nos han aplicado el margen de error (aproximadamente son unos tres o cinco kilómetros por hora), muy importante, ver que el modelo y demás características del vehículo coinciden, que la matrícula se observa claramente, que el radar se encuentra en un lugar habilitado al efecto y que, coincide el lugar para el que consta la certificación del cinemómetro con el lugar de la infracción, tanto en punto kilométrico como en el sentido de la vía. También, debemos recordar que, en estas denuncias por exceso de velocidad, máxime cuando lleva pérdida de puntos aparejada, es obligatorio identificar al conductor responsable de la infracción, puesto que, de no hacerlo, nos veremos denunciados por incumplir la obligación de identificar que, conlleva el triple de la sanción origen y sin posibilidad de pagar con descuento. Por lo que, debemos facilitar los datos del conductor sin ningún género de dudas, acompañando el número de permiso de conducir y el domicilio a efectos de notificaciones, a fin de que la Administración considere completa la identificación y proceda a dirigirse contra ese conductor.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 30 Jan 2022 20:43:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA OPORTUNIDAD DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=LEY_DE_SEGUNDA_OPORTUNIDAD"><![CDATA[LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001B"><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Comienza a vislumbrarse un pequeño rayo de luz al final del túnel de la pandemia por Covid-19, pero <b>también se divisa otro túnel</b>, más largo y oscuro, como es el de la <b>crisis económica</b> que trae consigo esta plaga del coronavirus.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><br><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Ante esta coyuntura de crisis económica, el <b>procedimiento concursal</b> ofrece una solución a las <b>pymes</b> y <b>autónomos</b> que no puedan hacer frente al pago de las obligaciones que le son exigibles.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">El procedimiento concursal causa muchos temores en el mundo empresarial y todavía más en las pymes y autónomos, pero lo cierto es que<b> estos temores están injustificados</b>, el concurso de acreedores no es el problema sino la solución, el verdadero problema de las empresas &nbsp;que son viables es incurrir en una <b>insolvencia circunstancial</b> sin adoptar las medidas adecuadas, lo que puede desembocar en una insolvencia total que acabe con la empresa y conlleve posibles responsabilidades personales para el empresario &nbsp;o autónomo.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2"></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Frente a esta situación, que resulta muy común en situaciones de crisis coyunturales como la actual, el concurso de acreedores resulta una <b>herramienta que reporta múltiples beneficios para los empresarios</b> y también a las pymes y autónomos.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Para empezar, que el propio deudor sea quien inste el concurso tiene sus ventajas, pues <b>conservará sus facultades de administración y disposición de los bienes con la supervisión de la administración concursal</b>. Además, la declaración del concurso produce como efectos la suspensión del devengo de intereses y la paralización de todas las ejecuciones judiciales, incluidas las de garantías reales, todo ello con la finalidad de que el deudor pueda continuar con su actividad. Se trata de favorecer una solución negociada entre el deudor y los acreedores mediante el convenio, pactando aplazamientos de pago de las deudas o reducciones de las mismas.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">La trascendencia que tiene el mantenimiento del tejido empresarial y los puestos de trabajo justifica que se trate de favorecer esta solución convencional, incluso antes del procedimiento concursal, mediante el Acuerdo Extrajudicial de pagos o de los Acuerdos de Refinanciación, <b>e incluso favorecer la venta de las unidades productivas</b>, introduciéndose figuras como la del “prepack” o protocolos para la realización inmediata de la venta al inicio del procedimiento concursal.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Pero el procedimiento concursal ofrece otras <b>ventajas para los autónomos</b>, como es el caso del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI).</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Este mecanismo persigue otorgar una segunda oportunidad al deudor de buena fe que se encuentra en situación de insolvencia para reiniciar su actividad libre de determinadas deudas. Decía la Exposición de motivos del <b><span class="cf1">Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero</span></b><span class="cf1">, sobre Segunda Oportunidad</span><span class="cf1"> </span>y otras medidas: <i>“La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedora de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.</i></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">El beneficio se podrá otorgar al <b>deudor persona física</b>, tanto si desarrolla una actividad empresarial o profesional como si no lo hace, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable –salvo que esta declaración se fundamente en el incumplimiento del deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso en cuyo caso el juez deberá valorar las circunstancias- y no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la <b>Hacienda Pública y la Seguridad Social</b> o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">El beneficio se reconocerá en el momento en que se acuerde la <b>conclusión del concurso por haberse liquidado los bienes del deudor</b>, siendo necesario que se hayan satisfecho determinados créditos en el procedimiento concursal, a saber: los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y un porcentaje de créditos ordinarios. Si el pago de los créditos puede hacerse en el procedimiento concursal, el beneficio podrá conseguirse al concluir el procedimiento. Pero si el deudor no puede hacer frente a estos créditos no exonerables, la ley permite que se acoja a un plan de pagos durante el plazo de cinco años.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">La concesión del beneficio de <b>la exoneración del pasivo insatisfecho produce los siguientes efectos</b>: 1) La imposibilidad de iniciar acciones frente al deudor por parte de los acreedores cuyos créditos queden extinguidos por razón de la exoneración. 2) La exoneración beneficia a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. Si se tratase de deudas propias del otro cónyuge, subsiste la facultad de los acreedores de dirigirse contra su patrimonio privativo, mientras no obtuviese el beneficio de exoneración de pasivo. 3) Derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, fiadores y avalistas: la exoneración concedida al deudor no afecta a los derechos de los acreedores frente a todos ellos. En caso de pago posterior a la liquidación, ninguno de ellos quedará subrogado en los derechos que el acreedor tuviese frente al deudor, salvo revocación de la exoneración.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><b>El Tribunal Supremo considera que la exoneración tanto si se pretende de forma inmediata como diferida</b><b></b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><b>El problema que plantea la regulación del BEPI, es que el <span class="cf1">TRLC</span> establece que en ningún caso podrá exonerarse al deudor del pago de los créditos de derecho público. A este respecto, el Tribunal Supremo, en su <span class="cf1">Sentencia N</span></b>º 381/2019, de 2 de julio (RJ 2019/2769), establecía que <i>“La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda. Este reembolso parcial debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y, en la medida de lo posible, debería ser proporcionado a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable. En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5.º) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4.º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos”.</i></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><b>El concurso de acreedores es una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia coyuntural de las PYMES o autónomos</b><b></b></span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Es decir, <b>el Tribunal Supremo considera que la exoneración tanto si se pretende de forma inmediata como diferida</b> , alcanza al crédito público que tenga la calificación de crédito ordinario y subordinado. Sin embargo, el <span class="cf1">TRLC</span> establece que en ningún supuesto el crédito público podrá ser exonerado. El hecho de que la norma se aparte de la interpretación jurisprudencial de la normativa anterior ha provocado un amplio debate doctrinal que aún no ha sido resuelto por jurisprudencia consolidada, por lo que las resoluciones que se dicten podrán ser contradictorias en este punto.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Ahora bien, está pendiente de trasposición la <b><span class="cf1">Directiva (UE) 2019/1023</span></b><span class="cf1"> </span><span class="cf1">del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019</span>, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y quizás sea el momento en el que el legislador regule la situación.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">Para el caso de las PYMES, como <b>personas jurídicas</b> que son, no se contempla este beneficio de exoneración de pasivo porque, en el caso de que no existan bienes en la masa activa para poder hacer frente a los gastos del procedimiento concursal y otros créditos contra la masa, el <b>TRLC</b> regula la conclusión del concurso por insuficiencia de masa que podrá declararse incluso en el mismo Auto de declaración. De esta manera se produciría la conclusión del procedimiento y la extinción de la personalidad jurídica y, por tanto, el deudor no tendría que hacer frente a sus obligaciones salvo que aparecieran bienes que se pudieran liquidar. Es lo que se ha venido en llamar “concurso express”.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2"><span class="fs12lh2 ff1"> </span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1">En definitiva, <b>el concurso de acreedores es una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia coyuntural de las PYMES o autónomos</b>, pero, para aprovechar sus beneficios, es necesario adoptar las decisiones correctas, empezando por ponerse en manos de profesionales especializados en esta materia desde el mismo momento en que aparezcan los primeros síntomas de insolvencia.</span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><span class="fs12lh2 ff1"><br></span></div><div data-line-height="2" class="lh2 imTAJustify"><div data-line-height="2" class="lh2 imTALeft"><span class="fs12lh2 ff1">Si necesita iniciar un procedimiento de segunda oportunidad rellene sus datos en la pagina de contacto y contactaremos con usted. <span><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 17 May 2021 19:27:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[DESPIDO POR COVID]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_LABORAL"><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001A"><div>Desde el comienzo de la crisis sanitaria del Coronavirus, los trabajadores dudaban si podian ser despedido como consecuencia de la crisis del Covid 19.</div><div>Para explicar en esta cuestión, y en todos las sucesivas preguntas que van surgiendo, debemos comenzar explicando qué disposiciones normativas resultan relevantes en esta materia.</div><div>En este sentido, para abordar la situación, el Gobierno declaró el estado de alarma mediante el <em><span class="fsNaNlh1-5 cf1 ff1">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</span></em>, y después ha ido dictando una serie de normas de carácter urgente y extraordinario, para intentar paliar los efectos económicos de esta crisis en las empresas y sus trabajadores.</div><div><strong><span class="fsNaNlh1-5 cf2 ff1">Despidos y ERTE durante el Coronavirus</span></strong></div><div>Respecto a la cuestión del despido, debemos destacar el <span class="cf1">Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19</span>, en cuyo &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<u>artículo 2</u> dispone lo siguiente:</div><div><em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del</span><span class="fsNaNlh1-5 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 ff1">contrato de trabajo</span><span class="fsNaNlh1-5 ff1"> </span><span class="fsNaNlh1-5 ff1">ni del despido</span></em><em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">”.</span></em></div><div>Antes de analizar el alcance y consecuencias de este precepto, para entenderlo debemos aclarar que los <u>artículos 22 y 23 del <em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</span></em></u>, a los que hace referencia, contienen una regulación específica para la tramitación de expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) motivados por la crisis del COVID-19.</div><div><strong><span class="fsNaNlh1-5 cf2 ff1">Concretamente, el artículo 22 se refiere al ERTE por causa de fuerza mayor, y el artículo 23 al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)</span></strong>.</div><div>Por tanto, con el <span class="cf1">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19</span>, se flexibilizaron los criterios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siendo su principal propósito el de evitar despidos.</div><div>Como la crisis del Coronavirus es una situación de carácter temporal, las disposiciones normativas que se han ido aprobando han ido en la línea de adoptar medidas temporales de protección de empleo, que resultaran menos traumáticas que medidas de otra índole como despidos.</div><div>Por tanto, según esta lógica, los despidos realizados como consecuencia del Covid-19, basados en las mismas causas previstas para justificar ERTE por fuerza mayor o por causa ETOP, debiendo ser calificados en todo caso como improcedentes, por no resultar razonable adoptar medidas definitivas (despidos) basadas en una situación de carácter temporal.</div><div>La aprobación del artículo 2 del <em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">Real Decreto-ley 9/2020</span></em>, fue precedida de varias declaraciones del Gobierno anunciándola como una “<em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">prohibición de despedir mientras durase el estado de alarma</span></em>”.</div><div>En este sentido, el Gobierno llegó a manifestar en los medios de comunicación que su voluntad iba a ser la de “prohibir los despidos”.</div><div>Y, concretamente, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se hicieron declaraciones como ésta: “<em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">No se puede utilizar el COVID-19 para despedir a trabajadoras y trabajadores.</span></em></div><div><em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">Hoy en el Consejo de Ministros hemos aprobado medidas urgentes para proteger el empleo en esta crisis sanitaria.</span></em>”, todo ello bajo el hashtag <span class="cf1">#ProhibidoDespedir</span>.</div><div>Entrando a analizar el contenido del artículo 2 del <em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">Real Decreto-ley 9/2020</span></em>, la primera impresión es su contenido es muy escueto y ambiguo respecto a las consecuencias derivadas de incumplir dicha norma.</div><div>Sorprende que, si de los mensajes del Gobierno anteriores a su aprobación se desprendía que iban prohibir despidos basados en la crisis del Coronavirus, del texto de este artículo no se desprende tal prohibición, o al menos con la contundencia que se esperaba a raíz de esas declaraciones anteriores.</div><div>Pues, de su tenor literal únicamente se desprende que no serán justificativas de despido ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los apartados 1 y 7 del <span class="cf1">artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores</span>.</div><div><br></div><div><strong><span class="fsNaNlh1-5 cf2 ff1">¿Despido improcedente o despido nulo?</span></strong></div><div>Por tanto, la duda que surge es la siguiente: ¿En caso de contravenir lo que establece este artículo 2 cuál será la consecuencia?; ¿Cómo deberá calificarse dicho despido?; ¿Nulo o Improcedente?</div><div>En primer lugar, es preciso matizar que este artículo no se refiere a toda clase de despidos, sino sólo al despido basado en las causas objetivas mencionadas anteriormente.</div><div>De modo que, el despido disciplinario y el despido basado en el resto de causas objetivas del <span class="cf1">artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, quedarían fuera de esta prohibición</span>.</div><div>En segundo lugar, cabe mencionar que dicha prohibición legal no especifica si la consecuencia será la improcedencia o la nulidad del despido.</div><div>Debemos recordar que la improcedencia del despido conlleva que la empresa escoja entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización legal de 33 días por año de servicio -45 días para períodos anteriores a 12/02/2012- (la elección es del trabajador cuando es representante legal de los trabajadores).</div><div>En cambio, la nulidad del despido conlleva que la empresa deba readmitir al trabajador despedido con el correspondiente abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.</div><div>Si la consecuencia de contravenir dicha norma es que el despido sea declarado improcedente, podríamos decir que con esta norma lo que en realidad ha hecho el Gobierno no ha sido prohibir estos despidos, tal y como anunció previamente a aprobarla, sino más bien encarecerlos. Entonces, la cuestión a formularse es: <strong><span class="fsNaNlh1-5 cf2 ff1">¿Qué novedad ha aportado esta norma?</span></strong></div><div>Una interpretación basada en cuál era la finalidad de la norma, sería ver cuál fue la voluntad de quien la aprobó, y si esa voluntad era la prohibición de este tipo de despidos, entonces la consecuencia debería ser el <span class="cf1">despido nulo</span>.</div><div>Así pues, entendemos que ello esta voluntad de establecer una prohibición de despedir solo tendría sentido si éstos son <strong><span class="fsNaNlh1-5 cf2 ff1">declarados nulos</span></strong>, ya que de lo contrario no se estaría prohibiendo el despido motivado por causas de la crisis del Coronavirus, sino confirmando algo que ya se desprendía de la normativa preexistente.</div><div>Asimismo, si se entiende que ese artículo 2 constituye una prohibición de despedir en base las causas previstas para justificar medidas de suspensión y reducción de jornada por ERTE en base a la crisis del Covid-19, podría argumentarse la nulidad es esos despidos por el hecho de <u>contravenir una norma imperativa o prohibitiva</u>, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Código Civil.</div><div>En este sentido, el <span class="cf1">artículo 6.3 del Código Civil</span> establece que “<em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención</span></em>”.</div><div>Hay que tener en cuenta que, en general, el despido basado en causas objetivas es declarado procedente si estas causas quedan justificadas e improcedente cuando no se produce esa justificación.</div><div>La diferencia que se produce a partir de la aprobación del artículo 2 del real Decreto-ley 9/2020, es que aunque se justifique la concurrencia de las causas objetivas, el despido no queda justificado.</div><div>Y eso así, precisamente, por la existencia de una norma imperativa o prohibitiva que así lo establece y que es contravenida con ese despido.</div><div>Por tanto, siguiendo este razonamiento, la consecuencia debería ser la nulidad de pleno derecho del acto extintivo, es decir, la nulidad del despido.</div><div>Sin embargo, habrá que ver qué interpretación realizan los tribunales del artículo 2 del <em><span class="fsNaNlh1-5 ff1">Real Decreto-ley 9/2020</span></em>, norma anunciada en un inicio como una prohibición de despedir, pero que en la práctica no ha quedado claro que esta sea su verdadero efecto.</div><div>Por nuestra parte, los profesionales del derecho deberemos aportar nuestros argumentos, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y a la normativa aplicable, en aras de luchar por los derechos de los trabajadores que hayan sido objeto de despido durante la crisis del Covid-19.</div><div>Y, en este sentido, desde ABOGADOLINE, como abogados expertos en despidos, estamos plenamente comprometidos para obtener la mejor solución para las personas que nos otorguen su confianza.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 29 Aug 2020 10:35:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[GUIA GUARDA Y CUSTODIA]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000019"><div><span class="fs12lh1-5">El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por 20 votos a favor y uno en blanco una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, un documento que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/1578248906_679145_1578249075_noticia_normal.jpg"  width="770" height="438" /><br></span></div><div><article itemprop="articleBody"><span class="fs12lh1-5 cf1"><figure></figure></span></article></div><div><span class="fs12lh1-5">El texto reclama, entre otras cuestiones, una <strong><b>reforma urgente de la legislación</b></strong> con el fin de regular de manera clara la <strong><b>custodia compartida</b></strong>; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">El trabajo, impulsado por la Comisión de Igualdad, ha sido realizado por un grupo multidisciplinar de expertos y expertas en derecho de familia procedentes de la judicatura, la Fiscalía, la abogacía especializada y los institutos de medicina legal y forense, y ha sido coordinado por los vocales de la Comisión de Igualdad Clara Martínez de Careaga, que la preside, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez, y por el vocal de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta Martínez.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Guía, de más de 400 páginas, parte de la realización de un minucioso examen de la jurisprudencia en materia de custodia en general y de custodia compartida, en particular. A tal fin, se han analizado separadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde las primeras sentencias en materia de custodia compartida, dictadas en 2009, hasta las de 2019); la jurisprudencia emanada de 103 sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia (Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra); y la jurisprudencia de las audiencias provinciales de Albacete, Barcelona, Cáceres, Coruña, Granada, Islas Baleares, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, de las que se han analizado un total de 616 sentencias dictadas en 2018 en procedimientos de familia en los que se reclamaba o debatía la custodia compartida.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Este minucioso estudio permite tener una idea completa de cuál es la respuesta judicial en relación con la custodia –en particular de la custodia compartida- en procesos de ruptura de la pareja a todos los niveles judiciales y en los distintos territorios.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><div><span class="fs12lh1-5">Reforma urgente de la ley</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Tras el análisis de la jurisprudencia, la Guía destaca la necesidad inaplazable de llevar a cabo mejoras profundas y de distinta naturaleza.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Así, propone, como primera y más importante de ellas, una reforma orgánica que establezca la <strong><b>especialización en materia de familia de los órganos judiciales de primera y de segunda instancia</b></strong>. Esta especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial, de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces y juezas que deban resolver procesos de familia sobre materias metajurídicas propias de disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Entre las mejoras de naturaleza sustantiva que reclama la Guía figura, en lugar destacado, una reforma de la ley para regular de manera clara y completa la custodia compartida. La norma debe establecer los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, cómo han de organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los hijos e hijas o cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La ley debe, además, fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso; regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida); mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">También serían necesarias reformas de naturaleza procesal. Entre otras, establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas; paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia con una regulación clara y completa de esta materia compleja, así como acortar los tiempos en la tramitación de los procesos de familia.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Criterios para la adopción del modelo de custodia</span></div><div><span class="fs12lh1-5">A la hora de establecer los criterios que los jueces y juezas deben valorar, la Guía parte de dos premisas básicas:</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la Guía da una serie de recomendaciones a los jueces y juezas que deben decidir sobre la modalidad de custodia. Entre ellas, destacan la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; de desterrar posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos, o valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantener a los hijos e hijas fuera del conflicto de pareja.</span></div></div><div><div><span class="fs12lh1-5">Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Tras analizar tanto la normativa como la jurisprudencia en la materia, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales, señala la Guía, provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa. En consecuencia, las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal, que resulta imprescindible para adecuar las medidas relativas a la custodia de los hijos e hijas y evitar situaciones que incrementen el riesgo. Asimismo, el sobreseimiento de la causa penal o su finalización por sentencia absolutoria deberían ser conocidos en la esfera civil a fin de poder adecuar a la nueva situación las medidas de esta naturaleza que ya hayan sido adoptadas con carácter provisional.</span></div><div><span class="fs12lh1-5"><img class="image-1" src="http://www.abogadoline.com/images/Poemas-valor-familia-700x402.jpg"  width="700" height="402" /><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5">Identificador de la unidad familiar</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio. Se trataría de un sistema similar al de las “historias clínicas” médicas al que pudieran acceder los órganos judiciales, siempre con las medidas necesarias para la protección de los datos personales. De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Otras mejoras propuestas por la Guía se refieren a la ampliación de las competencias de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, así como a la clarificación legal de los criterios de competencia a nivel estatal e internacional –cuándo debe actuar el órgano penal y cuándo el civil- y la agilización de los conflictos de competencia mediante la creación en los Decanatos de órganos de decisión urgente.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Guía contiene además una serie de criterios específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia. Entre estos criterios cabe destacar los siguientes:</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">- La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">En todo caso, el estudio de las sentencias ha permitido concluir que lo preferible es el examen y decisión individualizados en cada caso. Es importante que las resoluciones valoren la edad de los hijos y que se tengan en cuenta los informes periciales realizados tanto en la causa civil como en la penal.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Régimen de visitas en casos de violencia</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Otra de las cuestiones esenciales a las que se debe enfrentar el órgano judicial ante una posible situación de violencia de género o violencia familiar es si procede suspender o mantener el régimen de visitas y, en este último caso, establecer medidas de restricción o de control. Entre los criterios que se proponen en la guía para resolver esta cuestión cabe destacar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del hijo o la hija.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, respecto de los que la Guía señala que deben existir en número suficiente y dotarse de los medios personales y materiales necesarios.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1"><br></span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 17:43:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA NACIONALIDAD TARDA]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=EXTRANJERIA"><![CDATA[EXTRANJERIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000017"><h4 class="imHeading4"><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">Los expedientes de nacionalidad estan tardando demasiado en resolverse y por ello en una gran de ocasiones hay que acudir a la Audiencia Nacional para que resuelva con mas rapidez,</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">Tal es el atasco que en este tiempo de confinamiento solo se han resuelto 12.000 expedientes de los 291.000 que habian por lo que aún uqedan 279.000 expedientes a los que habra que sumar los que se comiecen ahora.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">El Ministerio de Justicia reconozce que existe un aplio problema &nbsp;que dice que viene arrastrandose desde 2019 aunque yo apostaria que ese problema viene ya de hace mas de una decada y que el covid ha relantizado mucho mas.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">En 2019 se puso en marcah un plan en extranjeria por el cual 168 funcionarios abordaron 215731 expedientes de los cuales resolvieron 112.358 pero aun quedan bastantes expedientes por resolver.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">Dicen que es el Registro Civil que cuenta con una ley que no entra en vigo---¿Pero tiene alguna funcionalidad una ley sin vigor? la respuesta es que ninguna.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">Y a eso hay que sumar la espera a la jura de bandera el cual deberia realizarse en 180 dias y se estan realizando al año...</span></div></h4><h2 class="imHeading2 imTAJustify">Si su expediente de extranjería tiene mas de 1 año y quiere agilizarlo no dude en ponerse en contacto con nosotros y un abogado en extranjeria le asesorará la posibilidad de interponer una demanda en la sala del Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.</h2><div><br></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Si necesita iniciar un procedimiento de extranjeria puede ponerse en contacto en nuestra página</span><span class="fs12lh1-5"> </span></div><div><span class="fs14lh1-5"><a href="http://www.abogadoline.com/contacto.php" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/contacto.php', null, false)">https://abogadoline.com/contacto.php</a></span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 18 Jun 2020 18:21:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[DEDUCIBILIDAD EN LAS COSTAS]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000015"><div><span class="fs12lh1-5">Las costas judiciales son deducibles en los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y sobre la Renta de no residente, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución, de 1 de junio, sobre un recurso de alzada para la unificación de doctrina.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Sala determina que "para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido <b><b>con motivo del pleito calificables de costas</b></b>, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo", en ningún caso.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">De esta forma, afirma la Sala en su resolución "los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (de acuerdo con el <span class="cf1">artículo 33.5.b</span> de la <span class="cf1">Ley 35/2006</span>, y, por lo tanto, no deducible" en su <span class="cf1">IRPF</span>, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (según establece el artículo 141.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.</span></div><div><blockquote><div><span class="fs12lh1-5 cf2">Gómez Taboada: "Nuestro maltrecho sistema fiscal está plagado de 'minas' como esta, genuinos agujeros negros que están ahí, sin razón alguna"</span></div></blockquote></div><div><span class="fs12lh1-5">Para el abogado tributarista, Javier Gómez Taboada, socio del despacho de abogados Maio Legal, que lleva años recurriendo en contra de la no deducibilidad defendida por Hacienda, afirma que "es <b><b>una sensación del todo agridulce"</b></b>. El fiscalista destaca que es una "satisfacción por ver que la Administración entra en razón, pero desazón por tantos años de sinsentidos, tantos contribuyentes que han quedado en la cuneta sin posibilidad alguna, ya no de resarcimiento, siquiera de una pública disculpa. Nuestro maltrecho sistema fiscal está plagado de 'minas' como ésta, genuinos agujeros negros que están ahí, sin razón alguna, a la espera de que los contribuyentes caigan en sus redes".</span></div><div><span class="fs12lh1-5">La Sala concluye explicando que "la naturaleza jurídica del pago de las costas procesales al vencedor es la de un auténtico resarcimiento, pero resarcimiento que <b><b>puede que no suponga un resarcimiento íntegro</b></b>, y que, por definición, nunca debe depararle a él -al litigante vencedor- un beneficio, apunta justamente a todo lo contrario de lo que sostienen el Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid y los Directores de Tributos del Ministerio de Hacienda y de Gestión de la Agencia Tributaria (Aeat)". Éstos últimos defendía que "el pago de las costas supone una pérdida patrimonial deducible en su totalidad para el pagador de las mismas", tal y como se establece en la consulta vinculante V0844-19, de 23 de abril de 2019.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 12 Jun 2020 20:00:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?las-costas-judiciales-son-deducibles</link>
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			<title><![CDATA[NO A LAS MUESTRAS GRATUITAS DE PRODUCTOS CON RECETAS A LAS FARMACIAS]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_ADMINISTRATIVO"><![CDATA[DERECHO ADMINISTRATIVO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000014"><div><span class="fs12lh1-5"><b>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea</b></span> (TJUE) ha ha fallado que las compañías farmacéuticas no pueden distribuir muestras gratuitas de medicamentos que sean dispensados con receta médica a profesionales del sector farmacéutico, Pero si permite distribuir muestras en caso que no sean necesario la dispensa de receta médica.</div><div><br></div><div>De este modo el tribunal Europeo da respuestas a las dudas que planteó en su momento el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania con respecto al litigio planteado por Novartis. Esta firma solicitó que prohibiesen al fabricante de genéricos Ratiopharm distribuir a farmacias muestras gratuitas del medicamento Diclo-ratiopharm-Schmerzgel. Esta medicina contiene la sustancia activa diclofenaco, también presente en el gel analgésico Voltaren que comercializa Novartis, .</div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5"><b>EL fallo del Tribunal Europeo</b></span> concluye que las normas comunitarias sobre medicamentos para uso humano "no autorizan a las compañías farmacéuticas a distribuir gratuitamente a los farmacéuticos muestras de medicamentos dispensados únicamente con receta médica". Los jueces europeos han argumentado que este es un derecho que solo obstentan los médicos &nbsp;y por lo tanto los farmacéuticos quedan excluidos.</div><div><br></div><div>No obstante el fallo deja abierta la posibilidad de que los farmaceuticos reciban muestras gratuitas de medicamentos no sujetos a receta "para que puedan familiarizarse con los nuevos medicamentos y adquirir experiencia respecto de su utilización".</div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 20:23:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[IRPH SINONIMO DE INSEGURIDAD JURÍDICA]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000012"><div><strong>Tras un largo tiempo de espeta el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2020 nos ha dado una respuesta parcial a la cuestión prepjudicial planteada dos años antes por un juzgado de primera instancia de Barcelona, donde se situaba bakjo el foco de la directiva 93/13/CE</strong></div><div><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/IRPH-indice-de-Referencia-de-Prestamos-Hipotecarios-1080x528.jpg"  width="770" height="376" /><strong><br></strong></div><div>Para <span class="fs12lh1-5"><b>TJUE</b></span> el debate resulta indiscutido y da cuatro ideas básicas, no obstante, esto nos va a plantear que en el corto plazo mucha problemática que se puede aplicar a la jurisprudencia nacional; más si vamos a tomar en consideración cuál había sido el único pronunciamiento del Tribunal Supremo: la sentencia de pleno de 14 de diciembre de 2017.</div><div>Así, por un lado, el órgano europeo entiende que no existe óbice alguno para considerar que la directiva 93/13/CEE resulte de aplicación al juicio de transparencia que haya de realizarse a la cláusula <span class="fs12lh1-5"><b>IRPH</b></span>. Igualmente, así mismo &nbsp;va a disponer que la obligación de los jueces internos de controlar la abusividad de dicha cláusula y se ratifica el parámetro abstracto de analisis y control que va a suponer la interpretación y comprensibilidad por parte del ususario final es decir para el consumidor medio.</div><div>Al final, el Tribunal de Justicia de la Unión nos da pie a diferentes interpretaciones ya &nbsp;que no se pronuncia con concreta sobre cómo habrá de sustituirse la estipulación viciada de nulidad, más allá de viabilizar su supletoriedad con la referencia a un índice legal.</div><div>No es reprochable al tribunal europeo la obligación de clarificar la delimitación de exégenis del derecho europeo; no obstante, el problema del <span class="fs12lh1-5"><b>IRPH</b></span> queda muy abierto en dos direccines diferente: los elementos de valoración para realizar el juicio de contraste que pueda suponernos la transparencia en el contraro; y el la supletoriedad que debemos de articular para esos casos en los que la clasula remuneratoria sea referenciada en el <span class="fs12lh1-5"><b>IRPH</b></span> sea clausurada &nbsp;por el fallo del juez español.</div><div>Esta indefinición nos lleva a una total incertidimbre en el tema.</div><div>Aún nos queda por ver cómo van a enfocar el control de abusividad por parte de los juzgados, y cuál va a ser la doctrina jurisprudencial que termine fijando el Tribunal Supremo. Por otro lado nos encontramos que el enclausulado nos deriva a un laberinto con multiples salidas (aplicación de <span class="fs12lh1-5"><b>IRPH-Entidades, Euribor, inaplicación del remuneratorio</b></span>...), las cuales derivan al mismo punto que es la inseguridad jurídica y el impacto al coste que nos va a conllevar el precio del contrato.</div><div>Anteriormente ya ocurrio con otras clausulas de los prestamos sobre hipotecas y este vuelve a verse cara a ccara con la disconformidad en l aaplicación del derecho de consumo, así que nos queda ser prudentes con las soluciones que debemos de darle al <span class="fs12lh1-5"><b>IRPH</b></span>, que a día de hoy afecta a miles de <span class="fs12lh1-5"><b>consumidores </b></span>y colapsará más aún la justicia.</div><div>De forma que habra de calibrar de forma eficiente el impacto jurídico económico ofreciendo &nbsp;una solucón justa , pero debermos luchar de que desaparezca esa in seguridad jurídica.</div><div><span class="fs8lh1-5"><a href="http://www.abogadoline.com/home" onclick="return x5engine.imShowBox({ media:[{type: 'iframe', url: 'http://www.abogadoline.com/home', width: 1920, height: 1080, description: ''}]}, 0, this);" class="imCssLink">www.abogadoline.com</a></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 10 May 2020 17:43:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[HABEMUS LEY CONCURSAL]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_MERCANTIL"><![CDATA[DERECHO MERCANTIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000011"><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">La ley que dirije la quiebra o reestructuración se aprobo en &nbsp;</span><strong class="fs12lh1-5">2003</strong><span class="fs12lh1-5">, la </span><strong class="fs12lh1-5"><a href="http://www.abogadoline.com/concursal.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/concursal.html', null, false)">Ley Concursal</a></strong><span class="fs12lh1-5"> &nbsp;y se ha modificado </span><strong class="fs12lh1-5">28 veces</strong><span class="fs12lh1-5">, lo que ha generado muchas irracionalidades de bido a que se podia interpretar de varias formas asi como su contenido ha sido alterado de forma sistematica lo cual nos ha tenido en una inseguridad juridica constante.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Este nuevo texto que se acaba de aprobar busca armonizarse con la </span><span class="fs12lh1-5"><b>Directiva Europea</b></span><span class="fs12lh1-5"> sobre sobre marcos de </span><strong class="fs12lh1-5">reestructuración</strong><span class="fs12lh1-5"> </span><strong class="fs12lh1-5">preventiva</strong><span class="fs12lh1-5">, </span><strong class="fs12lh1-5">exoneración</strong><span class="fs12lh1-5"> de </span><strong class="fs12lh1-5">deudas</strong><span class="fs12lh1-5"> e </span><strong class="fs12lh1-5">inhabilitaciones</strong><span class="fs12lh1-5">, y sasí miosmo busca &nbsp;conseguir mas eficacia en los procedimientos de </span><strong class="fs12lh1-5">reestructuración</strong><span class="fs12lh1-5">, </span><strong class="fs12lh1-5">insolvencia</strong><span class="fs12lh1-5"> y </span><strong class="fs12lh1-5">exoneración</strong><span class="fs12lh1-5"> de deudas.</span></div></div><div class="imTAJustify"><strong><br></strong></div><div class="imTAJustify"><strong>El nuevo texto se compone de 752 artículos artículos y se dividen en 3 libros</strong></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">En el mismo se prevee permitir &nbsp;aplicar normas que puedan paliar los efectos económicos a los que nos va a llevar la pandemia del COVID19 qye estamos sufriendo &nbsp;las cuales podrían sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">La ley Concursal actual tiene 242 articulos que se agrrupan en 10 titulos , el nuevo texto que entrará en vigo en en el mes de septiembre consta de 752 articulos y se dividen en</span></div></div><div class="imTAJustify">CONCURSO DE ACREEDORES</div><div class="imTAJustify">DERECHO PRECONCURSAL</div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO</span></div><div class="imTAJustify"><br></div></div><div class="imTAJustify">¿Será eficaz la nueva norma para salvar a las empresas?</div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 06 May 2020 13:27:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA DESESCALADA DEL CONFINAMIENTO]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACTUALIDAD"><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000010"><div>La movilidad territorial comenzará a llegar mañana día 4 de mayo de 2020 en cuatro fases. El próximo lunes, Partirá el contador en todos los territorios en la FASE 0 menos cuatro islas, que ya han empezado en la FASE a en la Fase 1, que son: El Hierro, La Gomera, La Graciosa y Formentera.</div><div><strong><b class="fs14lh1-5 ff1"><i><br></i></b></strong></div><div><strong><b class="fs14lh1-5 ff1"><i>Fase 0: Preparatoria</i></b></strong></div><div><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/i1.png"  width="561" height="934" /><strong><b class="fs14lh1-5 ff1"><i><br></i></b></strong></div><div>Desde el pasado 26 de abril, los menores de 14 años pueden salir a la calle con un adulto, a un 1km de distancia de su casa, 1 hora al día y con un máximo de 3 niños.</div><div>Ahora, con el nuevo plan de desescalada, a partir del próximo 2 de mayo, ya se permiten salidas a las personas mayores, se puede hacer deporte de forma individual, y se reactivarán los entrenamientos individuales de deportistas profesionales y federados, así como entrenamientos básicos de ligas profesionales.</div><div>Los restaurantes y cafeterías podrán abrir para que sean los ciudadanos los que puedan recoger en el propio local los pedidos. Estos se realizarán mediante llamada telefónica e Internet y se establecerá un sistema preferente de reparto para las personas mayores o con dependencias.</div><div>Los comercios y locales de servicio que pueden abrir desde el lunes, entre los que ha citado librerías, ferreterías, peluquerías, talleres de arreglo de ropa o de calzado podrán atender con cita previa y a un único cliente por cada trabajador. Se establecerán horarios de atención preferente a mayores de 65 años que coincidirán con sus horarios de paseo, de 10 a 12 del mediodía y de 19 a 20 horas.</div><div>También abrirán al público los archivos, a los que podrán acudir los ciudadanos con independencia de que la documentación pueda ser requerida también por internet.</div><div>Asimismo, los establecimientos comerciales de menos de 400 metros cuadrados de superficie podrán abrir desde este lunes, en fase 0 de la desescalada, pero siempre que los clientes tengan cita previa y se cumplan con unas exigencias de higienización reforzadas.</div><div>La movilidad de los ciudadanos se incrementará de forma especial en cuatro islas -Formentera, Hierro, La Graciosa y La Gomera- que el próximo lunes comienzan la desescalada directamente en la fase 1. En dichos lugares se permitirá, tal y como establecen las disposiciones referidas a dicha fase, el contacto social en grupos reducidos, además de los viajes de los convivientes en el mismo vehículos privado (con posibilidad de ocupar la totalidad de las plazas del vehículo), así como la a …</div><div><br></div><div><strong><b><i><span class="ff1"><span class="fs14lh1-5"><br></span></span></i></b></strong></div><div><strong><b><i><span class="ff1"><span class="fs14lh1-5">Fase 1: &nbsp;Inici</span><span class="fs14lh1-5">a</span></span></i><span class="fs14lh1-5 ff1"><i>l</i></span></b></strong></div><div>Desde el 11 de mayo, se permitirán las actividades sociales, como las reuniones familiares en casa, aunque está por determinar en qué condiciones; la posibilidad de desplazarse dentro de una provincia; el entrenamiento medio en ligas profesionales con las medidas de higiene necesarias, la apertura del pequeño comercio, la apertura de los bares con terrazas y los lugares de culto, con una limitación de ocupación del 50 % –y no del 30 %, como se había dicho inicialmente–, y la apertura de los hoteles y alojamientos turísticos, excluyendo las zonas comunes, además del sector agroalimentario y pesquero.</div><div>También se permitirán reuniones de hasta un máximo de diez personas a partir de la fase 1 de la desescalada, pero deberán guardar siempre una distancia interpersonal de dos metros y mantener siempre las medidas de higiene establecidas.</div><div>No tendrán que ser convivientes en el mismo domicilio, sino que pueden ser familiares, vecinos o amigos.</div><div><strong><b class="fs14lh1-5 ff1"><br></b></strong></div><div><strong><b class="fs14lh1-5 ff1">Fase 2: Intermedia</b></strong></div><div><img class="image-1" src="http://www.abogadoline.com/images/i2.png"  width="561" height="934" /><strong><b class="fs14lh1-5 ff1"><br></b></strong></div><div>A partir del 26 de mayo, podrán abrir los cines, teatros y restaurantes para el servicio de mesas, con una ocupación de un tercio del aforo. Asimismo, se podrán visitar los monumentos y salas de exposiciones. También se podrán celebrar actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con un tercio del aforo y, si son al aire libre, serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentadas. Además, en esta fase, se abrirán algunos centros educativos con excepciones (refuerzo, cuidado de menores de seis años y selectividad).</div><div><strong><b><i class="fs14lh1-5 ff1"><br></i></b></strong></div><div><strong><b><i class="fs14lh1-5 ff1">Fase 3: Avanzada</i></b></strong></div><div>Con fecha a 10 de junio, la restauración disminuirá las restricciones de aforo, pero con estricta separación entre el público, se flexibilizará la movilidad general, con la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos, y se ampliará la ocupación de espacios, como el comercio, con un 50% de su aforo asegurando los 2 metros de distancia.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 03 May 2020 11:05:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?la-desescalada-del-confinamiento</link>
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		</item>
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			<title><![CDATA[¿EXISTE EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS?]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_MERCANTIL"><![CDATA[DERECHO MERCANTIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000F"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El momento actual requiere de mecanismos rapidos que no entorpezcan la economía mas aún</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En abogadoline conocemos la actual Ley Concursal la cual permite <strong><b>articular mecanismos de liquidación de una forma rapida de sociedades insolventes por causa objetivas</b></strong>, sin que ello suponga un <strong><b>punto final a la iniciativa empresarial futura de quien se ha trabajado el ser un buen emprendedor y empresario.</b></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">“<em>Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa. Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del <span class="cf1">artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal</span>, que prevé para empresas carentes de activos realizables articular el conocido como concurso de acreedores exprés</em>” comentan desde este despacho de abogados.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><b>¿Qué es un concurso de acreedores exprés?</b></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En estos casos no se nombra a un Administrador Concursal, sino que la empresa se extingue de manera inmediata, teniendo exactamente los mismos efectos que si fuese un concurso de acreedores ordinario.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">“<em>Para que sea posible la aplicación será necesario ademas que que no haya sufieicnete activo que se analicen las posibles responsabilidades de la administración y será el juez quien decida si es posible la tramitación de este procedimiento excepcional"</em></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Que tipo de empresas pueden beneficiarse de este tipo de procedimiento?</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><b>Podrán benediciarse las empresas que carezcan &nbsp;de patrimonio o este sea residual</b></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">“Hay que tener en cuenta que si la empresa no tiene patrimonio es previsible que sea capaz de hacer frente a los gastos de un concurso ordinario, por lo que sería ineficaz poner la marcha judicial de un procedimiento tan costoso cuando no existen bienes que liquidar."</span></div><div class="imTAJustify"><span class="ff1"><span class="fs12lh1-5">Lo que si se considera omprescindible es la buena fe del empresario, analizando si exsten responsabilidades por parte de este, no debiendose detectar irregularidades por parte de este &nbsp;que pudieran derivarse en una accion de reintegrción, impugnación o responsabilidad.</span>, <span class="fs12lh1-5">es por ello que es muy importante acreditar la labor diligente por parte del administrador</span></span><span class="fs12lh1-5 ff1">, </span><strong class="fs12lh1-5 ff1"><b>.</b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Qué efectos tiene para un empresario?</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario:</span></div><div><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><u><b><span class="cf2">Evita incurrir en responsabilidad</span></b></u></strong><span class="cf2"> </span><span class="cf2">por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><u><b><span class="cf2">Agilización del procedimiento de insolvencia</span></b></u></strong><span class="cf2">. Se evita un procedimiento judicial largo y tortuoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><u><b><span class="cf2">Descongestionamiento del sistema judicial</span></b></u><b><span class="cf2">.</span></b></strong><span class="cf2"> </span><span class="cf2">La conclusión de expedientes judiciales de manera rápida genera un ahorro de costes públicos y privados.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf2">Facilita el</span><span class="cf2"> </span><strong><u><b><span class="cf2">reciclaje de empresarios</span></b></u></strong><span class="cf2">, no estigmatizándoles para el futuro.</span></span></li></ul></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Podria el empresario montar otra empresa?</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><b>El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno</b></strong>, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito. Respecto a los de derechos y obligaciones que la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital establecen a los administradores sociales estos se mantienen inalterados.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 22:02:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA MALA GESTIÓN DEL CORONAVIRUS]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_LABORAL"><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000C"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Quien iba a imaginar que un bichito nos iba a dar tantos dolores de cabeza, pero quizás lo que nos este dando mas dolores de cabeza es la ruinosa gestión que está realizando el gobierno de la nación.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Sanitariamente nos encontramos que compran material sin homologar y que nos publicitan como si fuesen los únicos homologados en el mundo.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Pero economicamente esta realizando las barbaridades mas negligentes que se pueden realizar para que tardemos un buen tiempo para reponernos...</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Por un lado a los autonomos no les retrasa ni le suspende sus cuotas, aunque no ingresen que paguen... ¿Si no se ingresa de donde se paga?.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Por otro lado obliga a las pymes cerrar sus establecimientos pero sin despedir a los empleados, con un periodo retribuido-recuperable, ¿Y que significa eso? pues eso significa que el la nomina hay que pagarla aunque no se obtenga rendimiento del trabajo y por otro lado el trabajador tendrá que realizar las horas no realizadas con posterioridad.... Señores del gobierno ¿ustedes no saben que lo que no se haya comprado o invertido ahora no se va a invertir después? ... es mas la economía se va a ralentizar bastante, ta tasa de turistas va a bajar considerablemente, la construción va a tener un gran parón... ¿y ustedes deciis que se recuperen esas horas depués? ¿que quiere que los empresarios tengan a los empleados mirando las paredes mientras haya que pagar las nominas?</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Señores del gobierno se estan equivocando monumentalmente, y quizás los despidos no vengan por el coronavirus si no por miles de concursos de acreedores que hará que los proveedores se queden sin cobrar ni los trabajadores.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1"><br></span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><b><span class="cf1">Y LA CULPA NO SERÁ DE LA GESTIÓN DE LOS EMPRESARIOS, LA CULPA SERÁ POR LA GESTIÓN NEGLIGENTE DEL GOBIERNO</span></b></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 29 Mar 2020 19:26:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[FIRMAR HIPOTECAS DURANTE EL CONFINAMIENTO]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000013"><div class="imTAJustify">Salvo supuestos de enfermedad, sus oficinas estarán abiertas al público, si bien sólo se podrá acudir para asuntos urgentes y con cita previa, y en circunstancias en las que concurra “causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 g) del <span class="fs12lh1-5"><b>Real Decreto 463/2020</b></span>.</div><div class="imTAJustify">En este sentido, la Resolución e Instrucción de 15 de marzo dictadas por la <span class="fs12lh1-5"><b>Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública</b></span>, establecen una serie de medidas específicas que regulan su apertura durante el estado de alarma:</div><div class="imTAJustify">-Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, debiendo abstenerse el Notario de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.</div><div class="imTAJustify">-La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico, para atender tales actuaciones, que se encuentran publicados en la página web <a href="http://www.notariado.org" target="_blank" class="imCssLink">www.notariado.org</a>.</div><div class="imTAJustify">-El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o correo electrónico con el <span class="fs12lh1-5"><b>Notario</b></span> elegido, en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, justificando la urgencia y necesidad del otorgamiento.</div><div class="imTAJustify">En cuanto a la forma en la que deberá prestarse el servicio notarial considerado como urgente, se establecen una serie de instrucciones de obligado cumplimiento:</div><div class="imTAJustify">-No se admitirá el acceso a <span class="fs12lh1-5"><b>la notaría</b></span> a nadie distinto del propio interesado y otros intervinientes como intérpretes o testigos.</div><div class="imTAJustify">-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.</div><div class="imTAJustify">-El interesado citado con día y hora que acuda a la Notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.</div><div class="imTAJustify">-En <span class="fs12lh1-5"><b>la Notaría</b></span>, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el Notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.</div><div class="imTAJustify">-Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el Notario establecerá, de ser posible, turnos rotatorios entre su personal.</div><div class="imTAJustify">-El Notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.</div><div class="imTAJustify">Finalmente, en cuanto a los asuntos concretos que se consideran urgentes, el Consejo General del Notariado ha concretado en su <span class="fs12lh1-5"><b>Circular 2/2020 de 18 de marzo</b></span>, que el Notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación de la firma. Al respecto, se están considerando generalmente como asuntos urgentes las operaciones bancarias (pólizas de préstamo o crédito, préstamos hipotecarios, etc.), <span class="fs12lh1-5"><b>testamentos</b></span> en caso de peligro inminente de muerte, <span class="fs12lh1-5"><b>compraventas </b></span>derivadas de un contrato de arras o señal, o aquéllas que se encuentren sometidas a un plazo de vencimiento contractual o legal.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 22 Mar 2020 17:53:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[DERECHO A DESCANSAR]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_LABORAL"><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000B"><span class="fs12lh1-5 ff1">La constitución nos habla del derecho al trabajo ¿pero que ocurre con el derecho al descanso?</span><div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Una empresa no puede obligar a un empleado a trabajar en su día libre para poder cubrir los servicios comprometidos si así lo indica el convenio.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Tomarse el aperitivo en una terraza al sol mientras que los niños juegan en el parque de enfrente es una idílica escena que los jueces quieren preservar. Así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León del pasado mes de octubre ha determinado que el derecho a descansar prevalece sobre la necesidad de una empresa de prestar los servicios municipales comprometidos.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Lo que parece una gran noticia para los trabajadores que afecta directamente a la conciliación de su vida personal con la profesional tiene, sin embargo, límites. El fallo no da este derecho a todo el mundo, sino que insiste en que es una materia reservada para los calendarios laborales, que deben ser pactados y recogidos en los convenios colectivos. Por tanto, la posibilidad de que una empresa llame o no a un empleado en su día libre tiene que reflejarse y detallarse en ellos.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">"En materia de calendario laboral o días de trabajo, los convenios colectivos juegan un papel fundamental", explica Carmen Galán, socia directora del departamento laboral de Lener, que recuerda el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro".</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Precisamente, este documento es el que había realizado la empresa de autobuses urbanos de Valladolid, en el que se indicaban qué días eran laborables y cuáles no. Además, añadía que "se respetarán los turnos de trabajo que cada trabajador tenga adjudicados de acuerdo con el calendario de servicio establecido, por lo que para proceder al cambio del mismo será preceptivo el acuerdo entre empresa y trabajador".</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Sin embargo, la compañía cuando no encontraba conductores voluntarios imponía cambios ante problemas de última hora, como bajas médicas. Aunque respetaba el turno y posteriormente otorgaba otro día de descanso, no aceptaba la negativa de los chóferes. Para ello, se apoyaba en el artículo 18 del convenio que habla de que se garantizará la cobertura de los servicios, incluidos los especiales.</span></div><div><strong><span class="fs12lh1-5 ff1">Cobertura</span></strong></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Eso sí, el mismo artículo precisaba que la prestación de servicios se dará "siempre y cuando no se menoscaben los derechos de los trabajadores". Y precisamente ahí está el quid de la cuestión, ya que la propia sentencia explica que "la cobertura tiene como límites los derechos de los trabajadores y, si uno de ellos consiste en que el trabajador puede negarse a la modificación unilateral de su calendario anual, ese derecho lo ha situado el propio texto del convenio colectivo por encima de la cobertura de los servicios, para la cual la empresa habrá de acudir a otras vías (coberturas voluntarias, bolsas de trabajo y contrataciones, etcétera)".</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por tanto, el TSJ de Castilla y León concluye que "la práctica empresarial de imponer unilateralmente a los trabajadores sin su consentimiento un cambio en los días de prestación de servicios fijados en el calendario laboral es contraria a las previsiones del convenio colectivo vigente". Tanto es así, que determina que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, por lo tanto, no es posible llevarla a cabo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Acuerdo entre ambas partes</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es posible que un calendario laboral redactado el año anterior se quede obsoleto ante lo rápido que cambia la economía. Entonces, ¿cómo puede solucionarlo una empresa? Carmen Galán, socia directora de laboral de Lener, señala que si existe acuerdo entre ambas partes, se podría hacer en cualquier caso. "Bastaría con pactarlo con el trabajador, ya fuese de forma verbal o escrita y fijar el descanso en otro día previamente asignado como de trabajo", explica la abogada, que añade que si en el convenio no se dice nada, sí sería posible imponerlo "de forma unilateral, siempre y cuando fuera con carácter puntual, no frecuente y estuviera justificado por una situación de urgencia o necesidad productiva u organizativa".</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 26 Jan 2020 14:34:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[RECLAMACIONES POR TORMENTAS?]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category="><![CDATA[]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000A"><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Varias provincias españolas están en alerta máxima por la borrasca Gloria, cuyos estragos se sienten especialmente en el este peninsular y que según los expertos estará activa hasta el próximo miércoles.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Los fenómenos naturales como Gloria pueden causar graves problemas, que van desde el corte de los accesos por carretera, mar y aire hasta las inundaciones, cortocircuitos y otro tipo de desperfectos en viviendas, negocios, vehículos, etc.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Qué opciones tengo si me he visto afectado por alguno de estos supuestos? Estos son algunos consejos por parte del equipo técnico de Legálitas sobre qué tratamiento jurídico debes dar en los distintos casos.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><i><b>¿Cómo reclamar los daños sufridos en mi vivienda con motivo de una tormenta?</b></i></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Cuando se produce un siniestro de la naturaleza que sea debemos efectuar la reclamación con nuestro seguro de hogar.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Siempre es recomendable recoger y guardar todo tipo de pruebas que nos puedan facilitar las reclamaciones y que recopilen el mayor número de daños demostrables, desde fotos hasta informes o contacto con servicios de emergencia que hayan sido testigos.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Así, cualquier persona afectada tendrá que presentar un expediente en el que queden reflejados todos los daños sufridos.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><i><b>¿Quién debe pagar los daños en mi casa o mi negocio?</b></i></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Todo lo que sean daños materiales: casas, vehículos, campos, cultivos y zonas inundadas entre otros muchos otros, suelen estar amparados por el <strong><b>Consorcio de Compensación de Seguros</b></strong>, órgano público dependiente del Ministerio de Economía.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es importante destacar que el consorcio no cubre los daños de lluvia propiamente dichos, es decir, la lluvia que cae del cielo (que compete a las entidades aseguradoras, si se tiene este riesgo en póliza, con un requisito de intensidad), sino que, para que lo cubra el consorcio, deben producirse consecuencias como la inundación, la acumulación de agua en tierra, el desbordamiento de ríos o cursos de agua.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La normativa actual hace que en todo seguro de hogar se incluya una prima (que debe especificarse en la póliza) a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para que sea este el que proteja a los asegurados frente a riesgos extraordinarios.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Y en el caso de que mi vehículo haya sido afectado?</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En el caso concreto de que se produzcan daños materiales a vehículos, si bien con anterioridad se exigía tener algún seguro concertado de daños del vehículo, en la actualidad es suficiente con tener concertado aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil, siempre que se incluya en la prima el citado recargo a favor del consorcio.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si se han sufrido daños por un fenómeno meteorológico de este tipo, recomendamos revisar cada seguro contratado para solicitar la indemnización correspondiente.</span></div><div><br></div><div><b class="fs14lh1-5"><i class="imUl">¿Puedo reclamar si me quedo atrapado en la carretera?</i></b></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si, tienes esa posibilidad. En esta situación debemos diferenciar si nos hemos quedado atrapados en una carretera privada (empresa concesionaria) o pública.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En el primer supuesto, lo aconsejable será presentar un escrito e iniciar una doble vía: por vía administrativa mediante una reclamación patrimonial; y por vía civil frente a la empresa concesionaria mediante una reclamación civil en vía extrajudicial. Serán los tribunales quienes marquen el devenir de los acontecimientos y deriven las responsabilidades oportunas.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Las dos vías son gratuitas en su inicio. No obstante, la vía civil si nuestra carta de reclamación no es atendida no tiene más alternativa que la presentación de una demanda en el Juzgado si persistimos en nuestra reclamación y, dependiendo del importe reclamado, deberíamos o no afrontar el coste de abogado y procurador.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por vía administrativa, cabe reclamar y posteriormente interponer recurso si nuestra reclamación inicial no es atendida. En caso de desestimación podría terminar en la vía judicial contencioso administrativa. Por otro lado, es posible que la propia Administración derive la misma a la concesionaria de la autopista y sea por tanto quien, por vía civil, reciba finalmente todas las reclamaciones.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Qué reclamar? Los propios afectados serán quienes deban acreditar los daños y cuantificarlos a la hora de pedir una compensación por lo ocurrido, de ahí la importancia de guardar facturas o comprobantes, incluido el recibo del peaje utilizado si es que se llegó a abonar.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La reclamación se hará por daños, materiales y morales, siendo estos últimos los más difíciles de cuantificar y probar. Podremos solicitar compensación por todos los daños demostrables que hayamos sufrido como consecuencia del problema: pérdida de un vuelo o un tren, noche de hotel que tuvieron que pagar aquellos que se quedaron atrapados, consumo extra de gasolina, etcétera.</span></div><div><br></div><div><b class="fs14lh1-5"><i class="imUl">Cómo reclamar si cancelan mi vuelo por mal tiempo</i></b></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En primer lugar, debemos saber que el vuelo estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 261/2004, de 11 de febrero de 2004. Este reglamento incluye normas sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de que se niegue el embarque, de que el vuelo se cancele o de gran retraso del vuelo.</span></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Como pasajeros, tendremos los siguientes derechos ante la cancelación de un vuelo:</span></div><div><ul><li><span class="fs12lh1-5 cf1 ff2">En primer lugar, se puede optar por el reembolso del billete o bien por otro medio de transporte alternativo para llegar al lugar de destino.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 cf1 ff2">Si se elige la opción de un reembolso del precio del billete, esta cantidad debe recibirse en un plazo de siete días.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 cf1 ff2">Por otro lado, si se opta por usar un medio alternativo, las condiciones deben ser óptimas: que sea la opción más similar a la rapidez del vuelo y lo más rápido posible. Además, estarían incluidos los gastos de transporte desde el aeropuerto, en caso de que fuera uno diferente al aeropuerto del vuelo reservado inicialmente.</span></li></ul></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Sin embargo, la normativa excluye las indemnizaciones a percibir en casos de fuerza mayor, que son aquellos sucesos imprevisibles, o aun siendo previstos, inevitables. Si, por ejemplo, hubiese fuertes nevadas que impidiesen el tránsito aéreo, ello se consideraría un caso de fuerza mayor.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Generalmente, los informes se obtienen de los Institutos Nacionales de Meteorología, mediante los cuales la compañía aérea puede demostrar que las circunstancias meteorológicas han sido tan inclementes que han impedido totalmente la realización del vuelo.</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 21 Jan 2020 21:30:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA DGT Y SUS NUEVAS LEYES]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_ADMINISTRATIVO"><![CDATA[DERECHO ADMINISTRATIVO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000009"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Hoy queremos hablarte de </span><strong><span class="cf1">cinco cambios de ley que en 2020 afectarán a todos los conductores..</span></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">. Con el año nuevo recién estrenado, no son solo los regalos de Reyes lo que suponen una novedad en las casas;</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">2020 también trae modificaciones en la legislación de tráfico</span></strong><span class="cf1">; y no pocos.</span></span></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Si bien los más sonados han sido los</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">cambios referidos a las restricciones al tráfico que 2020 </span></strong><span class="cf1">trae en ciudades como Madrid y Barcelona, lo cierto es que no son, ni mucho menos, los únicos que afectarán al día a día de los conductores. Para que los tengas claros, hoy vamos a hablarte de las </span><strong><span class="cf1">modificaciones que 2020 supondrá para algunas leyes referidas a la conducción</span></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">. Toma nota.</span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">1. Restricciones de circulación</span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Como ya adelantaba en los párrafos anteriores,</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">Desde el 1 de enero han entrado en vigor cambios en</span><span class="cf1"> </span><span class="cf2">Madrid Central</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">(la zona de bajas emisiones de la capital, rebautizada como</span><span class="cf1"> </span><span class="cf2">Madrid 360</span><span class="cf1">). Los principales: el Ayuntamiento cambia el perímetro de la zona de bajas emisiones al dejar que dos calles (Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles) sean de libre circulación y en algunos casos concretos ha flexibilizado el acceso de vehículos a esta zona de bajas emisiones. Además, los vehículos sin etiqueta (o con</span><span class="cf1"> </span><span class="cf2">pegatina A de la DGT</span><span class="cf1">) ya no pueden circular por el centro, ni aparcar en las plazas SER (a excepción de algunos vehículos clasificados con esta etiqueta, que han recibido una prórroga de un año). Además, se amplía el horario de</span><span class="cf1"> </span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><span class="cf1">acceso a Madrid 360 </span></strong><span class="cf1">para los vehículos de reparto de mercancías. Si quieres conocer a fondo los</span><span class="cf1"> </span><span class="cf2">cambios que 2020 ha traído para Madrid Central</span><span class="cf1">, no dejes de echarle un ojo a este enlace.</span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><span class="cf1">2020 trae consigo modificaciones en las restricciones a la circulación en las dos principales ciudades españolas</span></strong><span class="cf1">: Madrid y Barcelona. Veámoslos en detalle.</span></span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">Restricciones al tráfico en Barcelona para 2020.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">En cuanto a las</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">restricciones al tráfico que 2020 trae para Barcelona</span></strong><span class="cf1">, estas se refieren a la nueva Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad Condal (ZBE). Esta ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. s un área de más de 95 km2 en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes para proteger la atmósfera, la salud de las personas y el medio ambiente.</span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la ronda de Dalt y la ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs. En la ciudad de Barcelona, quedan fuera de la ZBE los barrios de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes, y la Zona Franca. Si quieres saber todo sobre</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">esta zona de bajas emisiones de Barcelona.</span><span class="cf1"> </span><br><span class="cf1"> </span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1"><b><br></b></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1"><b>2. La nueva ITV de 2020</b></span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Otro de los grandes <strong>cambios que traerá 2020 para los conductores será una nueva ITV</strong>. A partir del próximo 20 de mayo de 2020, la Unión Europea obligará a los fabricantes a facilitar los datos técnicos necesarios para realizar la inspección de los vehículos fabricados desde el 20 de mayo en adelante; hasta ahora, esta información no estaba accesible.</span></div><div><blockquote><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">La nueva ITV 2018 entra en vigor: estos son los 7 grandes cambios</span></div></blockquote></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El texto de la UE informa de que los fabricantes tendrán que dar esta información en un plazo máximo de seis meses después de la matriculación, y de una manera clara y estructurada.</span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><b class="fs12lh1-5 ff1">3. En 2020, nuevos límites de velocidad: a 30 km/h</b></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Desde la <span class="cf2">DGT</span> se lleva tiempo trabajando en <strong>nuevas leyes de tráfico</strong>, cuyo principal objetivo es la reducción de muertes en la carretera. Y una de ellas se refiere a la <strong>velocidad máxima permitida en algunas zonas urbanas. </strong>En concreto, en<strong> </strong>las calles de carril único y de un carril por sentido. El fin es reducir los fallecimientos de peatones por por atropellos; múltiples son los estudios e informes que sostienen que el riesgo de fallecer en un atropello se reduce al menos en cinco veces si la <span class="cf2">velocidad es de 30 km/h</span> en lugar de 50 km/h. .</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta <strong>nueva ley de tráfico que llegará en 2020 y que afectará a la velocidad por vía urbana</strong> lleva tiempo siendo motivo de noticia; y es que el límite de velocidad a 30 km/h en algunas vías urbanas ya se ha implementado en 19 ciudades españolas y otras tantas europeas. Si finalmente se aprueba a la reforma del Reglamento de Circulación, se extenderá al resto del territorio español.</span></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div class="imTAJustify"><b class="fs12lh1-5 ff1">4. Algunas autopistas de peaje pasan a ser gratuitas en 2020</b></div></div><div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Otro de los</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">cambios que el año 2020 trae para los conductores </span></strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">afectará directamente al bolsillo de los usuarios de algunas autopistas de peaje; en concreto, de aquellos conductores que desde el 1 de enero conduzcan por el</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">tramo de la AP-7 Tarragona-Valencia-Alicante y de la AP-4 Sevilla-Cádiz</span></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">. Y es que estos tramos, hasta ahora gestionados por una concesionaria, han vuelto a estar en manos del Estado.</span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">El pasado 31 de diciembre terminó el contrato que la concesionaria del peaje, Abertis, tenía con el Ministerio de Fomento, con lo que la gestión de ambas autopistas de peaje ha retornado al Estado. El hecho de que las</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">autopistas de peaje</span></strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">dejen de serlo se debe a una decisión del actual Gobierno en funciones, el cual (como ya hiciera con la AP-1 entre Burgos y Armiñón), ha decidido no prorrogar los plazos de concesión de este tipo de infraestructuras.</span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">De esta manera, a partir del 1 de enero se podrá circular gratis por los</span><strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">tramos de la AP-7 entre Tarragona y Alicante y los de la AP-4 Sevilla-Cádiz</span></strong><span class="cf1">; ambos seguirán los pasos de la AP-1 Burgos-Armiñón, que en diciembre de 2018 pasaba a ser la primera autopista de peaje construida en España que ponía fin a su concesión, levantaba las barreras de peaje y retornaba al Estado. </span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1"><b><br></b></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1"><b>5. Nueva legislación en 2020 para los patinetes eléctricos</b></span></div></div><div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">El último de los</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">cambios que traerá 2020</span></strong><span class="cf1"> afectará a los usuarios de</span><strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">patinetes eléctricos</span></strong><span class="cf1">. Debido al aumento del uso de este tipo de</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">vehículo de movilidad personal,</span></strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">y aunque la regulación formal para ellos se encuentra actualmente en fase de tramitación la DGT han creado una instrucción transitoria en la que establece la normativa que han de cumplir los</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">patinetes eléctricos</span><span class="cf1">.</span></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Así, y a la espera de que desde Tráfico se publique la normativa específica para los patinetes, los usuarios de este tipo de vehículos de movilidad personal han de tener en cuenta que ya les pueden poner una</span><strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">multa por incumplir estas normas para los patinetes eléctricos</span></strong><span class="cf1">:</span></span></div><div><ul><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Los conductores de patinetes eléctricos tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la &nbsp;misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">tasas de alcohol </span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">(500 o 1.000 euros, en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros). Si el</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">conductor del patinete eléctrico da positivo a alcohol o droga</span></strong><span class="cf1">, el</span><strong><span class="cf1"> VMP se inmovilizará</span></strong><span class="cf1">, tal y como ocurre con el resto de vehículos.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">En caso de negarse a someterse a estas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa.</span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Los</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">conductores de patinetes eléctricos</span></strong><span class="cf1">, al igual que los de cualquier otro tipo de vehículo, tienen prohibido conducir haciendo</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">uso manual del teléfono móvil</span><span class="cf1"> </span><span class="cf1">o de cualquier otro sistema de comunicación. La</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">sanción sería de 200 euros</span></strong><span class="cf1">.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">De acuerdo a la normativa para patinetes eléctricos, sus conductores también tienen</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">prohibido conducir utilizando cascos o auriculares</span></strong><span class="cf1">. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación para patinetes eléctricos en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">Ordenanza Municipal.</span></strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">200 euros</span></strong><span class="cf1"> y procederá a la inmovilización del vehículo.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Los</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">patinetes eléctricos tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales</span></strong><span class="cf1">, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras &nbsp;(excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">200 euros</span></strong><span class="cf1">, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Los VMP y demás patinetes eléctricos solo pueden llevar a &nbsp;una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con</span><strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">100 euros de multa</span></strong><span class="cf1">.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">conducción nocturna de patinetes eléctricos sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes</span></strong><span class="cf1">, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La</span><span class="cf1"> </span><strong><span class="cf1">sanción</span></strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">correspondiente es de 200 euros.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf1">Las ordenanzas municipales son las que</span><strong><span class="cf1"> </span><span class="cf1">regulan las paradas y estacionamientos de los patinetes eléctricos</span></strong><span class="cf1">. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.</span></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 cf1 ff1">En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.</span></li></ul></div><div class="imTACenter"><span class="fs14lh1-5"><amp-ad width="300" height="600" data-multi-size="300x250" data-multi-size-validation="FALSE" type="doubleclick" data-slot="/313092790/Autobild/contenido_final/lista/amp2" json="{&quot;targeting&quot;:{&quot;categoria&quot;:&quot;motor&quot;, &quot;tag&quot;:[&quot;upday&quot;, &quot;miscelanea&quot;], &quot;tipo_contenido&quot;:&quot;lista&quot;, &quot;nid&quot;:&quot;94078&quot;, &quot;marketing&quot;:&quot;n&quot;, &quot;entorno&quot;:&quot;prod&quot;}}" rtc-config="{&quot;urls&quot;: [&quot;https://cmanager-prometeo.appspot.com/v1/amp/pub/rtc&quot;], &quot;timeoutMillis&quot;: 999}" i-amphtml-layout="fixed" data-amp-slot-index="3" data-a4a-upgrade-type="amp-ad-network-doubleclick-impl" data-google-query-id="CK3w9N3c7-YCFYa8dwodNrANPA"></amp-ad></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5"><br></span></div></div><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div></div><div><span class="fs14lh1-5"> </span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 06 Jan 2020 19:32:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[COMO RECLAMAR LAS TARJETAS REVOLVING]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000007"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Ahora que empezamos un nuevo año, empezaremos a recibir los extractos bancarios del pago de las tarjetas de crédito, y en los mismos <strong><b>nos encontraremos la aplicación de un interés elevadísimo</b></strong>, en el caso de que hayamos elegido la opción de pago a plazos, el cobro de unas comisiones de las que no teníamos noticia de su existencia, y sobre todo, comenzaremos a llamar a las empresas emisoras de esas tarjetas, para pedirle explicaciones sobre las partidas contables de esos extractos. La respuesta que obtendremos será la siguiente: “Esta pactado en el contrato”.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Acudiremos al contrato, y en el caso de que tengamos copia, en &nbsp;algunas ocasiones nunca nos habrán enviado la copia del contrato. Luego veremos que las condiciones y comisiones que nos aplican no aparecen en el mismo, ni se han pactado, ni se han negociado, ni nos han dado opción a opinar sobre ellas. <strong><b>Tendremos en las manos un contrato leonino de adhesión</b></strong>, que en el mejor de los casos será legible por el tamaño de su letra.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Ante esto, hemos de verificar que no tenemos una tarjeta <em>revolving</em>. Como la tengamos y seamos usuarios de ella, <strong><b>tendremos que emprender las reclamaciones pertinentes para recuperar el dinero que se nos esta cobrando de más por comisiones</b></strong>, seguros no deseados unidos a la tarjeta y tipos de intereses usurarios.</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong><b><span class="fs14lh1-5 ff1"><br></span></b></strong></div><div><strong class="fs12lh1-5 ff1"><b>¿Cómo identificar una tarjeta</b><b> </b><em><b>revolving</b></em><b>?</b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><strong><b> </b></strong><strong><b>Principales características de la modalidad de pago aplazado incorporado a la tarjeta de crédito, conocida como “crédito</b><b> </b><em><b>revolving</b></em><b> </b><b>(rotativo)”:</b></strong></span></div><div class="imTAJustify"><ul><li><span class="fs12lh1-5 ff1">El crédito no tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">El titular de la tarjeta de crédito puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">El crédito se puede usar repetidamente.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">El prestatario realiza pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">El prestatario puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.</span></li><li><span class="fs12lh1-5 ff1">A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito <em>revolving</em> implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.</span></li></ul></div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong><b><span class="fs14lh1-5 ff1"><br></span></b></strong></div><div><strong class="fs14lh1-5 cf1 ff1"><b>Definición de las tarjetas</b><b> </b><em><b>revolving</b></em></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Podríamos definir crédito <em>revolving</em>, (rotativo) dando como válida la definición que del mismo hace la sentencia del Tribunal Supremo &nbsp;de 25 de noviembre de 2015: <em>“… el crédito personal revolving <strong><b>consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito</b></strong>…”.</em></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1"><em> </em>Otra definición, es la que figura en &nbsp;el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, La definición que utiliza es la siguiente: “<em><strong><b>son tarjetas de crédito en la que se ha elegido la modalidad de pago flexible</b></strong>. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota</em>”.</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong><b><span class="fs14lh1-5 ff1"><br></span></b></strong></div><div><strong class="fs14lh1-5 cf1 ff1"><b>Cláusulas del contrato de crédito</b><b> </b><em><b>revolving</b></em></strong></div><div class="imTAJustify"><strong><b><span class="fs14lh1-5 cf1 ff1">Intereses Usurarios</span></b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Actualmente <strong><b>la Ley aplicable a este tipo de contratos de crédito o préstamos</b><b> </b><em><b>express</b></em><b> </b><b>y tarjetas</b><b> </b><em><b>revolving</b></em><b> </b><b>es variada y asistemática</b></strong>, por lo que hay que buscar en diferentes disposiciones legales y reglamentarias.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La norma básica para aplicar es la llamada <em>de “Represión de la Usura”</em> de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º) &nbsp;y vigente en este momento, cuyos artículos 1 y 4 cuando se aplican cuando el consumidor y el establecimiento financiero &nbsp;entran en litigio a causa de los tipos de interés excesivos de este tipo de operaciones. <strong><b>Esta ley limita a las empresas financieras en la fijación de los tipos de interés</b></strong> de remuneración aplicables en los créditos <em>revolving</em>.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El Artículo 1 de la Ley de “Represión de la Usura” dispone que<em> &nbsp;“… Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.</em></span></div><div class="imTAJustify"><em><span class="fs12lh1-5 ff1">Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos…”.</span></em></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">A su vez, a tenor de las consecuencia previstas en el <em>art. 3 de la “Ley de Represión de la Usura</em><em>”</em> el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, tras decretarse la nulidad del contrato por el Juzgado, lo que implica según el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura que:<em>“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”</em>, con lo que el prestatario estará obligado a pagar tan sólo la suma recibida en concepto de capital, viniendo la demandada obligada a la devolución de todos los conceptos cargados v percibidos al margen de dicho capital, a mi representada, según se determine en ejecución de sentencia.</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div class="imTAJustify"><strong><b><span class="fs14lh1-5 cf1 ff1">¿Cuándo existe usura en el crédito revolving?</span></b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La ley protege al consumidor de este tipo de operaciones, cuando se convierten en abusivas y los contratos tienen cláusulas leoninas, pero aunque parezca increíble para los no versados en el Derecho, existe una ley, llamada <em>de “Represión de la Usura”</em> de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º) &nbsp;y vigente en este momento, que es la que se ha de aplicar cuando el consumidor y el establecimiento financiero &nbsp;entran en litigio a causa de los tipos de interés excesivos de este tipo de operaciones. Esta ley limita a las empresas financieras en la fijación de los tipos de interés de remuneración aplicables en los créditos revolving.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El Código Civil nada dice sobre los límites que deben tener los intereses que pueden pactarse en un contrato de préstamo, ni sobre cuándo estos se consideran o no usurarios, para ello hemos de acudir al artículo 1 de la Ley Azcarate, que dispone:</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">“<em>Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.</em></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Se ha determinado por el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia 628/2015 de fecha &nbsp;25 de noviembre, que interés es usurario en los contratos de tarjeta revolving. La sentencia fija los criterios y la doctrina que determina si los intereses aplicados a ese tipo de contratos son usurarios o no, pero no señala el tipo mínimo a partir del cual comienza la usura y el contrato se aleja de los tipos de mercado de este tipo de productos.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El TS comenzó fijando doctrina sobre cuál es el &nbsp;porcentaje que debe aplicarse o debe de tenerse en cuenta por parte del consumidor para determinar si una operación financiera de este tipo tiene un tipo de interés usurario. <strong><b>Este tipo de interés no es otro que el denominado TAE</b></strong> (Tasa Anual Equivalente) dejando a un lado el tipo de interés nominal anual, el cual se obtiene de un cálculo matemático mucho más sencillo. La misma sentencia deja fijado de qué modo se puede determinar el TAE que se aplica a un crédito concreto o tarjeta revolving, o si es notablemente superior al interés del dinero vigente en cada momento. El modo de determinarlo, no es otro que la comparación con el tipo de interés que figura en las <em>“… estadísticas que publique el banco de España, tomando como base la información que mensualmente tiene que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)…</em>”.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Teniendo en cuenta la doctrina y los criterios fijados por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 en la cual se discutía por el consumidor y el banco contendiente, si un contrato de tarjeta revolving de fecha 29 de junio de 2001 con un interés TAE del 24,6 % era usurario o no, y por ende nulo, <strong><b>el Tribunal Supremo dispuso</b></strong> en esa sentencia que de la comparación del TAE determinado en el contrato de la tarjeta de crédito, con el interés medio de los préstamos al consumo existentes en la fecha en la que fue suscrito, &nbsp;se desprendía <strong><b>que el interés estipulado era “notablemente superior al normal del dinero”, motivo por el que resultaba usurario</b></strong>, según el Tribunal Supremo.</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong class="fs12lh1-5 ff1"><b>Cláusulas del contrato de crédito</b><b> </b><em><b>revolving</b></em><b> </b><b>donde se pacta la aplicación de intereses de demora</b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La definición de <strong><b>abusividad de este tipo de cláusulas que fijan el interés de demora se podría derivar de la comparación con los intereses remuneratorios para una mejor comprensión</b></strong>: Los intereses moratorios sancionan un incumplimiento del deudor de la obligación y un comportamiento jurídicamente censurable del mismo y su naturaleza no es otra que la de reparar el daño patrimonial causado al acreedor y constituir un castigo y un estimulo al deudor para cumplir la obligación voluntariamente, y evitar el perjuicio que le produciría al prestamista el incumplimiento permanente y definitivo de la obligación por parte del prestatario.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La clausula de interés de demora no pactada, y si figura en el contrato no es comprensible, <strong><b>es nula por no ser transparente ni clara, abusiva, excesiva y contraria a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación</b></strong>. En consecuencia, la cláusula de intereses de demora es nula. Este tipo de cláusulas de las condiciones generales que fijan el tipo de interés excesivo de demora tienen carácter abusivo</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong><b><span class="fs14lh1-5 ff1"><br></span></b></strong></div><div><strong class="fs14lh1-5 cf1 ff1"><b>Cláusulas del contrato de crédito</b><b> </b><em><b>revolving</b></em><b> </b><b>donde se pacta la aplicación de “Comisiones por reclamación de posiciones deudoras” o “comisión por descubierto”</b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Para poder cobrarse este tipo de comisiones, el primer requisito esencial, es que estas comisiones estén pactadas en el documento contractual. En caso de no estar pactadas y de ser aplicadas al cliente, estas son abusivas y evidentemente nulas conforme a &nbsp;lo dispuesto en el &nbsp;<strong><em><b>artículo 8.2 TRLGDCU</b></em></strong>, al ser estipulaciones no negociadas individualmente, contravenir la buena fe contractual y crear un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y no constar haberse pactado en el contrato.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Si estas cláusulas sobre comisiones está inserta en el contrato, <strong><b>el banco ha de justificar que el importe cobrado al cliente es el correspondiente a un servicio prestado al usuario o un trabajo efectivamente realizado que ha supuesto un &nbsp;gasto para el financiador,</b></strong> ya que este siempre justifica el cobro de las citadas comisiones por consistir en la recuperación de los costes a los que la entidad financiera ha tenido que soportar como consecuencia del impago de alguna de las cantidades pactadas en contrato por parte del cliente y de las reclamaciones para la recuperación de esos saldos negativos que obran en la cuenta de crédito <em>revolving</em> del cliente. Por la experiencia de este letrado, nunca un banco ha podido justificar en instancia judicial el gasto que ha soportado para poder repercutir a un cliente esta comisión.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Por lo tanto, esta cantidad cobrada al usuario por reclamación de saldos deudores, <strong><b>no es más que parte más de la remuneración, ganancia y beneficio de la empresa financiera</b></strong>.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">No obstante, para poder cobrar esta comisión, el banco ha de hacerla pactado, ha de haber prestado el citado servicio que le ha generado un coste y además, &nbsp;<strong><b>la entidad financiera debe dejar meridianamente claro que la comisión cobrada está vinculada a la efectiva gestión de reclamación realizada por el financiador al cliente deudor para recobrar lo impagado</b></strong>, y no vale alegar que le remite una carta pre impresa que nunca es certificada y de la que no queda prueba de su envío, sin que quepa que se haya efectuado la reclamación por una misma deuda al mismo cliente en varias ocasiones y que la comisión tenga un importe variable según la cantidad a reclamar.</span></div><div class="imTAJustify"> </div><div><strong><b><span class="fs14lh1-5 ff1">Nulidad de la contratación del seguro de protección de pagos no contratado por mi mandante, del cual no ha obtenido información alguna del banco y que no figura en el contrato.</span></b></strong></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Así, estas primas de seguro de protección de pagos, cobradas de un seguro que no fue contratado por mi mandante, ni tuvo conciencia de su existencia, hace que de existir no es transparente ni clara, abusiva, excesiva y contraria a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. <strong><b>En consecuencia esta cláusula es nula</b></strong>. Este tipo de cláusulas de las condiciones generales en las que existe falta del doble control de transparencia, y producen un desequilibrio entre el financiador y el consumidor, tienen carácter abusivo, y mucho más si no han sido pactadas por las partes y no existe consentimiento o conciencia de contratación por parte del consumidor y usuario. Esta cuestión ya ha sido juzgada por los tribunales de justicia de la Unión Europea.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">El TJUE señala que si bien esta jurisprudencia del TS no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los Estados miembros pueden adoptar a fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores con arreglo a la Directiva 93/13, ya que no tiene fuerza de ley ni constituye una fuente del derecho, <strong><b>la elaboración de un criterio jurisprudencial responde al objetivo de protección de los consumidores que persigue la citada Directiva</b></strong>. De ésta se desprende que su finalidad no es tanto garantizar un equilibrio contractual global entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato como <strong><b>evitar que se produzca un desequilibrio entre esos derechos y obligaciones en detrimento de los consumidores</b></strong>.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">El TJUE considera también en esta Sentencia que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la jurisprudencia del TS cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">El TJUE recuerda que, según la Directiva, <strong><b>cuando el juez nacional detecta una cláusula contractual abusiva únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no produzca efectos vinculantes frente al consumidor</b></strong>, pero no está facultado para variar su contenido.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">En definitiva, el objetivo de la Directiva consiste en proteger al consumidor y en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas declaradas abusivas y manteniendo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Así, como consecuencia de la nulidad de esta cláusula y de conformidad con la normativa de protección de los consumidores y usuarios, con nuestro Código Civil y con los recientes pronunciamientos judiciales, dicha cláusula se tendrá por no puesta y por tanto, l<strong><b>a entidad demandada, deberá reintegrar los importes que ha percibido indebidamente por aplicación de esa cláusula nula</b></strong>, correspondientes a primas de seguro no contratado por el consumidor.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs14lh1-5 ff1">Ante este tipo de productos bancarios, <strong><b>le cabe al consumidor la reclamación judicial</b></strong>, sabiendo que existen muchas sentencias de los tribunales dando la razón a los consumidores y usuarios ante este tipo de productos bancarios abusivos.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 03 Jan 2020 15:01:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[EN QUE CONSISTE LA DOCTRINA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000006"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La doctrina del <strong><b>enriquecimento injusto </b></strong>,nos viene a decir que el <b><span class="imUl cf1">enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra</span></b>, con la observancia estricta de la legalidad, pero en circunstancias que chocan con los postulados de la justicia y la equidad, sin que se haya producido un ilícito penal, lo que genera el deber de reparar el perjuicio causado.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Para botón, <strong><b>dos ejemplos de casos reales</b></strong>.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Doctrina del enriquecimiento injusto aplicada al Derecho de sucesiones</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En el primero, María y Juan habían convivido como pareja de hecho durante quince años. Durante ese tiempo, María trabajó para la empresa que Juan tenía con sus hermanos. Tenía poderes muy amplios, pero no constaba que recibiese ningún salario, aunque cotizó a la<strong><b> </b><b>Seguridad Social.</b></strong></span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Juan murió <strong><b>sin testamento</b></strong> y, en consecuencia, sus hermanos heredaron su parte y no le dieron nada.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">María, según cuenta la abogada Inmaculada Castillo, demandó a los hermanos de su pareja fallecida. Alegó, ante los tribunales, que habían mantenido una situación de convivencia equivalente al matrimonio y que había trabajado para la empresa; sus «cuñados» se habían negado a reconocerle ningún derecho sobre las propiedades de Juan.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Solicitó a la justicia que se le reconociera su <strong><b>derecho a participar en un 50 por ciento</b></strong> en los «bienes muebles, inmuebles y derechos» de Juan.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La Audiencia Provincial consideró probado que se produjo un enriquecimiento injusto y que María tenía derecho a recibir una cantidad en vez de una participación en la herencia de Juan.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En este caso se había producido la denominada <strong><b>«conducto por inversión» o expensas</b></strong>. El supuesto en el que «se realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o poseedor de la misma».</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">El Supremo ratificó, en 2011, el derecho de María a percibir una cantidad que respondiera al valor del trabajo realizado, pero no reconoció su derecho a participar en el patrimonio de su desaparecido compañero por su cualidad de conveniente.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Subarrendar un local, otro ejemplo de enriquecimiento injusto</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En el segundo caso, también <strong><b>resuelto por el Tribunal Supremo en 2015</b></strong> en casación, los protagonistas eran Manuel, dueño de un local, y Begoña. Manuel le había alquilado a Begoña el local por una renta pequeña, por debajo de los precios del mercado, 700 euros.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">En el contrato que habían suscrito quedaba claro que <strong><b>Begoña no podía subarrendar</b></strong>, o realquilar, el local a nadie. Lo tenía prohibido.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Sin embargo, Begoña encontró, poco tiempo después, a una tercera persona, Liu, un chino, al que <strong><b>le realquiló el local por un alquiler de 4.200 euros al mes</b></strong>. En el contrato simuló su condición de inquilina, apareciendo como propietaria.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Manuel demandó a Begoña argumentando que se había enriquecido injustamente a costa suya. Los rendimientos, la diferencia entre los 700 euros que le pagaba y los 4.200 que recibía del realquilado chino, le correspondían a él, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Requisitos para que exista enriquecimiento injusto</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La doctrina del enriquecimiento injusto tiene una larga jurisprudencia en España, aquilatada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró principio general del derecho en una sentencia de 12 de enero de 1943.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">Para que se produzca un <strong><b>enriquecimiento injusto</b></strong> tienen que darse <strong><b>tres requisitos: </b></strong></span></div><div><ol><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff2"><i><strong><b><span class="cf1">Que la persona demandada haya tenido un aumento de su patrimonio;</span></b><b><span class="cf1"> </span></b></strong><span class="cf1">se haya enriquecido.</span></i></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff2"><i><strong><b><span class="cf1">Que la persona demandante, de forma correlativa, se haya empobrecido;</span></b><b><span class="cf1"> </span></b></strong><span class="cf1">su patrimonio ha sufrido una pérdida, como consecuencia de su relación con la persona demandada.</span></i></span></li><li class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff2"><i><strong><b><span class="cf1">Que no exista ninguna causa que justifique el aumento patrimonial del demandante.</span></b><b><span class="cf1"> </span></b></strong><span class="cf1">O dicho de otra forma, que no exista ningún contrato entre ambas partes que permita que se produzca esa situación de enriquecimiento injusto.</span></i></span></li></ol></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5 ff1">La<b><span class="imUl cf1"> </span></b><b><span class="imUl cf1">sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2006</span></b> lo resume muy bien: “Los hechos, no ilícitos, que provoquen un enriquecimiento sin causa de una persona y el empobrecimiento de otra, dan lugar a la obligación de reparar el perjuicio; la esencia es, pues, la atribución patrimonial sin causa, por lo que el enriquecido sin causa debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció”.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 02 Jan 2020 12:39:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MAUYORES DE EDAD]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_DE_FAMILIA"><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000005"><div><iframe id='audio_46066224' frameborder='0' allowfullscreen='' scrolling='no' height='200' style='border:1px solid #EEE; box-sizing:border-box; width:100%;' src="https://www.ivoox.com/player_ej_46066224_4_1.html?c1=ff6600"></iframe></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 01 Jan 2020 22:02:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[QUE IMPUESTOS COBRA HACIENDA DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_FISCAL"><![CDATA[DERECHO FISCAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000004"><h2 class="imHeading2"><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1">El premio del el "Gordo" es de los más esperados por los jugadores de lotería, el premio consiste en un premio de 4.000.000 euros al billete.</span></h2><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Hasta hace pocos años los premios de la lotería estaban exentos del pago de impuestos, posteriormente pusieron la cantidad exenta en 2.500 euros la cual se aumento a la cantodad de 10.000 euros en el año 2018 y desde este año de 2019 la cantidad exenta ha subido a 20.000 euros, lo que quiere decir que quien tengan decimos con premios inferiores a 20.000 euros cobraran el premio integramebte.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta rebaja fiscal fué aprobada en los presupuestos de 2018 por el gobierno del PP, como hemos comentado ya el año pasado se aumento la cantidad exenta minima a 10.000 euros.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta subida de exencion a 20.000 euros será una buena noticia para la mayoría de los premiados.</span></div><h2 class="imHeading2"><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1">Además para el 2020 la cantidad exenta subirá a los 40.000 euros,,, beneficio a los que se podrán a coger los premiados de la proxima "<a href="http://www.abogadoline.com" onclick="return x5engine.imShowBox({ media:[{type: 'iframe', url: 'http://www.abogadoline.com', width: 1920, height: 1080, description: ''}]}, 0, this);" class="imCssLink">lotería del Niño"</a></span></h2><div><span class="fs10lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Este <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">ahorro fiscal</a> &nbsp;afectará desde los 9.999 premios de 200 euros pasando por los premiados por centenas, que se premian con 1.000 euros &nbsp;así como las pedresas hasta los decimos premiados con el anterior y posterior al Gordo con 20.000 euros</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Así mismo esta <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">exencion fiscal</a> no es caumulable lo que quiere decir que si un mismo premiado gana tres premios &nbsp;cada uno de 20.000 euros no estará obligado a tributar, solo si un premio es graciado por ejemplo por 25.000 euros estaría obligado a tributar por 5.000 euros.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">El pago de los impuestos de la lotería se pagan automaticamente cuando se va a cobrar, es decir se realiza la retención del 20% a cuanta del IRPF y la sustrae de forma automática <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">loterías y Apuestas del Estado</a>, que las ingresará de forma automatíca en Hacienda, por lo que el agraciado percibira elpremio descontado ya los impuestos.</span></div><div class="imTACenter"><span class="fs10lh1-5 ff1">[link:12]<img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/varias-personas-esperan-en-cola-para-comprar-un-decimo-de-loteria-de-navidad-en-una-administracion-en-la-plaza-de-puerta-del-sol-en-madrid-espana-a-18-de-noviembre-de-2019-1.jpg"  width="527" height="297" />[/link:12]<br></span></div><div><span class="fs10lh1-5 ff1"><br></span></div><div><strong class="fs10lh1-5 cf1 ff1">Consejos legales sobre la Lotería</strong></div><div><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Décimo compartido en un grupo de Whatsap</a></span></li></ul><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><span class="cf2"> P</span><span style="font-weight: normal;"><span class="cf2">ara evitar sorpresas, en estos casos desde ARAG se recomienda "identificar a todos los miembros del grupo del chat y que aparezca el nombre y apellidos de la persona depositaria, la cual debe de hacer una captura del número a la perfección (con el número de serie, la fracción, código, etc). Además, es importante que en el cha</span><span class="cf2">t se indique la cantidad</span> <span class="cf2">de dinero o porcentaje que ha aportado cada persona del grupo por la compra de dicho décimo".</span></span></span></div><div></div></h2><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">En caso de que el décimo compartido salga premiado, si una de las personas lo cobra unilateralmente, podría cometer un delito penal. "Por eso es tan importante guardar pruebas al compartir un décimo", recuerdan los abogados de ARAG.</span><br><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Compra online de décimos: </a></span></li></ul></h2><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">Antes de pagar y confiar en la compra de un décimo, se debe comprobar que este sea auténtico, que tenga logo, código y todos los elementos de verificación. Concretamente en el caso de la venta online de décimos, "hay que asegurarse de que la web sea segura y debe tener, al menos, un nombre o razón social, NIF o CIF del titular, dirección completa, número de teléfono y correo electrónico donde nos podamos dirigir". Una vez finalizada la compra es aconsejable guardar los emails de confirmación y capturas de pantalla.</span><br><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Caducidad de los premios: </a></span></li></ul></h2><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">Los boletos caducan y, además, dependiendo del importe del premio o de si es una participación, se cobra en un lugar u otro. Por tanto, se debe ser muy prudente y no olvidar revisar o ir a cobrar un décimo, ya que pasados los tres meses desde el día siguiente a la fecha del sorteo se pierde el derecho a recibir el premio. Sólo se ampliaría en un día más si el último día del periodo fuera festivo en la localidad en la que se tramita el pago del décimo premiado. El importe de los premios que no se han reclamado o vendido se los queda el Estado en beneficio del Tesoro Público.</span><br><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Cómo cobrar el décimo:</a></span></li></ul></h2><strong class="fs10lh1-5"><span class="cf2"> </span></strong><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">El cobro del premio se deberá hacer<strong> </strong>en la Administración de Lotería, si son cuantías inferiores a 2.000 euros. Para importes iguales o superiores, el ganador deberá acudir a las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de participaciones, la cantidad se reclama a la entidad, el colegio o el lugar donde se hayan comprado.</span><br><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">¿Y si estamos casados? </a></span></li></ul></h2><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">Si a uno de los dos cónyuges le toca la lotería, el premio se repartirá según el régimen matrimonial. En caso de régimen de separación de bienes, se interpreta que el décimo y su premio es de la persona que ha adquirido el número. No obstante, si es en régimen de gananciales, se traduce en que el boleto pertenece a los dos cónyuges y, por tanto, va a medias.</span><span class="fs10lh1-5 cf2 ff1"><br></span><h2 class="imHeading2"><ul><li><span class="fs10lh1-5 cf1 ff1"><a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Décimo deteriorado: </a></span></li></ul></h2><span class="fs12lh1-5 cf2 ff1">En función de lo deteriorado que esté, puede tener o no solución. En primer lugar, se debería informar a través de la solicitud de pagos de premios a Loterías del Estado para que lo autentifiquen. Allí harían pruebas y, en caso de duda, lo llevarían a <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">La Casa de la Moneda y Timbre</a> para comprobar su autenticidad. Pero todo depende de lo dañado que esté para que sea posible hacer una peritación. Si en La Casa de la Moneda y Timbre lo ven todo correcto, autorizarán el pago del premio sin ningún tipo de problema.</span><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 21 Dec 2019 09:40:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPAÑOES EN LOS MENORES VINCULADOS]]></title>
			<author><![CDATA[Prensa]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000002"><div>Cuando hablamos de los procedimientos judiciales &nbsp;en materia de menores la competencia de los juzgados viene atribuida por:</div><div><strong><b>1.- El Reglamento 2201/2003</b></strong> (Bruselas II),</div><div><strong><b>2.- si éste no es de aplicación,</b></strong> por el <strong><b>Convenio de La Haya 19 de octubre de 1996</b></strong> en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">Protección de los Niños</a><strong><b>, si los países donde residen los menores son partes del Convenio</b></strong></div><div><strong><b>3.- y si éste no es de aplicación,</b></strong> por el <strong><b>22 quáter . d)</b></strong> de la <b><span class="cf1">Ley Orgánica del Poder Judicial</span></b> (<b><span class="cf1">LOPJ</span></b>).</div><div>La aplicacion de estos entraran en función del lugar de residencia de los menores y de la decisión de los padres del mismo, y es aqui como seríia.</div><div>Analicemos los cuatro supuestos:</div><h2 class="imHeading2">1.- Menor residente en España</h2><div>Si el menor reside en España, el <b><span class="cf1">artículo 8</span></b> del <b><span class="cf1">Reglamento Bruselas II</span></b> otorga la competencia al Juez del lugar de residencia del menor, es decir, si el menor reside en España, el Juez español es competente por residencia habitual del menor.</div><div><strong><b><br></b></strong></div><h3 class="imHeading3">2.- Menor residente en otro país de la Unión Europea</h3><div>El art. 8 e Bruselas II le da la competencia al Juez de la residencia pero también puede ser competente el Juez español si es el Juez del divorcio (si hay <a href="http://www.abogadoline.com/index.html" class="imCssLink" onclick="return x5engine.utils.location('http://www.abogadoline.com/index.html', null, false)">divorcio</a>) y las partes están de acuerdo o si el Juez español está vinculado con el menor (el menor es nacional español o alguno de los padres reside en España) y ambos están de acuerdo, conforme al <b><span class="cf1">art. 12</span></b> del <b><span class="cf1">Reglamento Bruselas II</span></b>.</div><div><strong><b><br></b></strong></div><h3 class="imHeading3">3.- Menor residente en un país no comunitario pero firmante del convenio de la Haya (por ejemplo, la República Dominicana)</h3><div>En este caso, salvo que fuera competente un Juez de la UE por aplicación de los artículos <b><span class="cf1">12.1º</span></b> y <b><span class="cf1">12.3º</span></b> del <b><span class="cf1">Reglamento Bruselas II</span></b> (por el artículo 8 no es posible porque el menor no reside en territorio comunitario), es de aplicación el Convenio de la Haya de 1996.</div><div>El artículo 5 de este Convenio le da la <strong><b>competencia al Juez del Estado contratante del lugar de residencia habitual del menor</b></strong>.</div><div>El resto de las normas de competencia también necesitan que el Estado haya firmado el Convenio.</div><div>En el <b><span class="cf1">Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de mayo de 2017</span></b>(EDJ 2017/146685) el juez español rechaza su competencia para conocer de medidas referentes a una menor residente en la República Dominicana ya que al ser este país un Estado firmante de este Convenio, el artículo 5 da la competencia a los tribunales dominicanos (lugar de su residencia habitual del menor).</div><div><br></div><div class="imTACenter"><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/pixabay-817365.jpg"  width="770" height="511" /><strong><b><br></b></strong></div><h3 class="imHeading3">4.- Menor residente en un país no comunitario y no miembro del Convenio de la Haya de 1996 (por ejemplo EEUU)</h3><div>Este sería el caso de un menor residente en EEUU o en cualquier otro país no miembro del Convenio de la Haya.</div><div>En caso de que uno de los padres no aceptara la competencia, al no ser competente ningún Juez de la UE (ni por el artículo 8 ni por el artículo 12), el artículo 14 del Reglamento señala que la competencia judicial internacional se determinará, en cada Estado miembro, con arreglo a las leyes de dicho Estado.</div><div>No pudiendo ser aplicando el Convenio de la Haya porque EEUU no es Estado contratante, el citado <b><span class="cf1">artículo 14</span></b> reenvía a la aplicación de la <b><span class="cf1">LOPJ</span></b> para atribuir a nuestros tribunales competencia en materia de responsabilidad parental.</div><div><strong><b>El</b><b> </b><b><b>artículo 22</b></b><b> </b><b>quáter d) de la</b><b> </b><b><b>LOPJ</b></b><b> </b><b>señala que los tribunales españoles son competentes:</b><b> </b></strong>d) en materia de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda.</div><div>Por tanto, si un progenitor nacional español y residente en España desde hace más de 6 meses plantea una demanda reclamando medidas para un menor residente en EEUU o cualquier otro país no comunitario y no firmante del Convenio de la Haya, la competencia es, conforme al <b><span class="cf1">artículo 22</span></b> quáter d) de la <b><span class="cf1">LOPJ</span></b> de los Tribunales españoles.</div><div>La nacionalidad del progenitor, más su residencia, más (normalmente) la nacionalidad española del menor hacen que en ningún caso sea una competencia exorbitante.</div><div><strong><b><br></b></strong></div><div><strong><b>Conclusión</b></strong></div><div><strong><b>Acertada la norma o no, la competencia en materia de menores no es exclusiva.</b></strong></div><div>Si el legislador hubiera querido que sólo los tribunales de la residencia de los menores fueran competentes, no hubiera incluido esta referencia en el recientemente reformado <b><span class="cf1">artículo 22</span></b> de la <b><span class="cf1">LOPJ</span></b>.</div><div>Hubiera bastado con no incorporar estos foros para que en ningún caso tuvieran competencia los tribunales españoles en conflictos con menores no residentes en España.</div><div>Con arreglo al tenor literal de la norma, cuando no se aplica ni el <b><span class="cf1">Reglamento Bruselas II</span></b> ni el Convenio de la Haya de 1996, si se reclama alguna medida referente a menores a los Jueces españoles, estos tienen que estar a lo que el <b><span class="cf1">artículo 22</span></b> de la <b><span class="cf1">LOPJ</span></b> disponga, respetando el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva del demandante.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 08 Dec 2019 11:05:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿QUE ES UN FALSO AUTÓNOMO?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_LABORAL"><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_060kr1u6"><div class="imTAJustify"><span class="fs11lh1-5">Entre las modalidades de [link:1]trabajadores[/link:1] nos podemos encontrar la categoría de “falso autónomo” que representa una modalidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomops o en su caso la mutualidad alternativa, Ello significa que trabajan realmente por cuenta ajena teniendo que acatar a determinadas condiciones establecidas por la empresa. “Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación que no es real porque El trabajo se realiza concurriendo a una acción laboral, ajeneidad, remuneración y dependencia de un empresario externo, todo ello recogido en el articulo ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de aboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los &nbsp;del [link:2]Estatuto de los Trabajadores[/link:2]” </span></div><div class="imTAJustify"><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/pixabay-1979261.jpg"  width="767" height="511" /><br></div><div> Esto comporta realmente el incumplimiento de la normativa, es mas podemos decir que es un fraude de ley y puede suponer graves conseciencias para la empresa asi que grava al trabajador haciendole acreedor a la Seguridad Social del pago de las cotizaciones al Reta o mutualidad correspondiente asi como realizar los impuestos como su se tratase un trabajador por cuenta propia y sin obtener ciertos derechos como vavaciones o salario minimo garantizado entre otras tantas consecuencias.</div><div><br></div><h3 class="imHeading3">¿Cuáles son las sanciones por contratar [link:3]falsos autónomos[/link:3]?</h3><div><br></div><div>Dependiendo de la gravocidad del tema, las empresas con este tipo de empleados pueden enfrentarse a saciones entre 3126 euros y 10.000 euros por cada trabajador que tenga en esta categoría.</div><div><br></div><div>Asimismo, “además de la sanción económica, la [link:4]Inspección de Trabajo[/link:4] podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como &nbsp;estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada”, afirma Fernando Sanahja, abogado de Sanahuja Miranda.</div><div><br></div><div> <span class="fs11lh1-5">Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.</span></div><div><br></div><div><b class="imUl fs12lh1-5">Si eres falso autónomo, ¿qué puedes reclamar y cómo puedes denunciar?</b></div><div>Un trabajador en condición de falso autónomo es aquel al que se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral. Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena. Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales:</div><div><br></div><div>Denuncia formal ante Inspección de Trabajo: en este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes.</div><div>Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: el denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas.</div><div><span class="fs11lh1-5">Demanda ante el juzgado: puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido</span>s.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 28 Nov 2019 14:16:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Que puedo reclamar en un accidente de tráfico?]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=ACCIDENTES_DE_TRAFICO"><![CDATA[ACCIDENTES DE TRAFICO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_07wzho2f">Después de tener un [link:1]accidente de tráfico[/link:1] nos preguntamos ¿Que puedo reclamar? el primer paso aconsejable es que consulte con un abogado que le pueda asesorar, desde nuestro despacho tiene la opción tanto de acudir presencialmente como de solicitar una reunión mediante videoconferencia donde poder solucionar su dudas.<div>Las [link:2]víctimas de accidentes de tráfico[/link:2] gozan de una especial protección en nuestra legislación, que les confiere muchos derechos; algunos de ellos desconocidos para el gran público.<br></div><div>En este tipo de accidentes como se enuncio anteriormente lo idoneo es que acuda a un despacho de abogados, para que les informe de los derechos que les asisten como víctimas, las cuantías indemnizatorias que les corresponden, así como del procedimiento que deben seguir según la normativa vigente.<br></div><div>En la siguiente guía, , veremos &nbsp;los derechos que de los que puede beneficiarse &nbsp;como víctimas de un accidente de trafico, no sólo el derecho a una indemnización justa.<div><br></div><h2 class="imHeading2">1.- Derecho a ser indemnizado por el daño causado.</h2><div><br></div><div>Este derecho comprende la reclamación de los siguientes conceptos:</div><div><br></div><div>Días de curación.</div><div>Secuelas.</div><div>[link:3]Perjuicios económicos[/link:3]: desde gastos médicos, a ropa y objetos rotos o estropeados a daños en tu vehículo.</div><div>Lucro cesante: Ingresos que has dejado de percibir durante el tiempo e curación de tus lesiones.</div><div>Daños morales.</div><div>Daño emergente: gastos médicos futuros, asistencia a terceras personas, necesidad de adaptar la vivienda como consecuencia de las lesiones sufridas. Estos conceptos solo se conceden en grandes lesionados.</div><div><br></div><h2 class="imHeading2">2.- Derecho a asistencia médica.</h2><div><br></div><div>Ser atendido en cualquier centro de urgencias de forma gratuita, la factura la pagará la aseguradora.</div><div>Recibir rehabilitación en una clínica privada concertada. En España existen clínicas concertadas en todas las provincias y en la mayoría de ciudades y pueblos de cierto tamaño. El pago se repercute directamente a la aseguradora. También puede recibir rehabilitación en el [link:4]Sistema Público de Salud[/link:4], si bien esta sujeto a listas de espera. En grandes lesionados la mejor opción es el Sistema Publico de Salud, en lesiones más leves, las clínicas privadas son mas ágiles.</div><div><b><i class="imUl"><br></i></b></div><h2 class="imHeading2">3.- Derechos laborales:</h2><div><br></div><div>Si el accidente es in itinere se considera accidente laboral. En este caso, la Mutua Patronal se hace cargo de la rehabilitación. Durante el tiempo de baja cobrará su sueldo con cargo a la Mutua Patronal.</div><div>Si el accidente le produce lesiones invalidantes que dan lugar a [link:8]Invalidez Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez tiene derecho a una pensión en función de su base reguladora[/link:8]. Al ser accidente laboral no tienen problemas de carencia de cotizaciones. Aunque fuera el primer día de trabajo en su vida tendría derecho a esa prestación.</div><div>Si resulta una Invalidez permanente, debe consultar su Convenio Colectivo porque puede existir un seguro de accidentes que su empresa debe tener suscrito para esos casos y podrá cobrarlo con independencia de la indemnización que reciba del accidente o de la pensión que le pudiera quedar por su [link:7]incapacidad[/link:7].</div><div>Si el accidente es laboral y queda con graves limitaciones funcionales, su Mutua le dará una prestación a fondo perdido para que adapte su vivienda.</div><div>Si el accidente es laboral y necesita material ortopédico, silla de ruedas, colchones especiales etc, &nbsp;su Mutua Patronal se lo debe proporcionar.</div><div>Si el accidente es no laboral, tiene los mismos derechos que el laboral salvo los referidos a su Mutua Patronal, que no tiene obligación de proporcionarle ni asistencia médica, ni adaptación de vivienda, ni material de ortopedia. La asistencia médica la recibirá bien del Sistema Público de Salud o de una Clínica concertada, o si lo prefiere puede acudir a un médico privado y [link:5]reclamar su factura como un gasto mas derivado del accidente[/link:5].</div><div><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/pixabay-2165210.jpg"  width="767" height="479" /><br></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">4.- Derechos Sociales:</h2><div><br></div><div>Si las lesiones fueran graves y le produjeran una minusvalía, a través de Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma podrá solicitar que se le reconozca una Minusvalía, lo que le dará derechos de carácter fiscal (deducciones en IRPF, exención de IVA, preferencia para la obtención de un empleo y si la minusvalía es grave podría obtener una pensión no contributiva, siempre que cumpla determinadas condiciones.</div></div><div><br></div><div>Por todo ellos [link:6]si sufre un accidente[/link:6] &nbsp;le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros en el formulario de la web.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 23 Nov 2019 13:08:00 GMT</pubDate>
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			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?-que-puedo-reclamar-en-un-accidente-de-trafico-</link>
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			<title><![CDATA[LA IGUALDAD  NO ES IGUAL EN EDUCACION]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=CONSTITUCIONAL"><![CDATA[CONSTITUCIONAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_2zdm9he7">Si nos acercamos a la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, de 10 de abril, desestimo en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa), considerando que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria. Para el Tribunal, este modelo educativo constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.<div><br></div><div>Los magistrados del Tribunal Constitucional consideranque la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación. Como método pedagógico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio, que a su vez forma parte de la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).</div><div><br></div><div>De este modo el [link:1]Alto Tribunal[/link:1] declara que los estudiantes varones y estudiantes de genero femenino, al margen del modelo pedagógico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar; asimismo, ni la programación de las enseñanzas (que corresponde a los poderes públicos, tal y como establece el art. 27.5 CE), ni la forma de prestación de las mismas cambia en función de si el centro es mixto, femenino o masculino. En el caso de producirse diferencias de trato vedadas constitucionalmente, no pueden atribuirse a la ley ni al modelo en sí, sino que serían imputables al concreto centro escolar.</div><div><br></div><div>En este sentido, la sentencia considera suficiente la medida que la ley prevé en su art. 83.4, que impone a los centros de educación diferenciada, y sólo a éstos, la obligación de “exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad”.</div><div><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/pixabay-3335805.jpg"  width="767" height="369" /><br></div><div>Asimismo, y partiendo de la base de que el modelo en sí no es inconstitucional, la sentencia recuerda que las ayudas públicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el “principio de igualdad”, sin que quepa un tratamiento distinto en función del método pedagógico. Los centros de educación diferenciada, concluye el Tribunal, “podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de [link:2]centros educativos[/link:2]” siempre y cuando cumplan con los “criterios o requisitos” que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a la financiación pública.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 10 Jun 2018 19:24:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[10 CLAVES DE LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_LABORAL"><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_hlbdh5d6"><span class="ff1"><b>EXPONEMOS UN INTERESANTE ARTICULO DE DÑA. ESTIBALIZ ELORRIAGA PUBLICADO POR Wolters Kluwer.</b></span><div><span class="ff1"><b>10 CLAVES DE LA REFORMA PARA AUTONOMOS</b></span></div><div class="imTACenter"><img class="image-0" src="http://www.abogadoline.com/images/pixabay-bb493ac19c274150.jpg"  width="767" height="511" /><br></div><div><br></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1">Las 10 claves de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre) La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, clarificación de su fiscalidad y mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo. Estas son sus claves: </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>1</b> <b>SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE</b> (Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007) Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). — Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima. — Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. — Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses. — La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>2</b> <b>POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS </b>(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS) El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30. — Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia. — Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>3</b> <b>SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO</b> (D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995) La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGEº vigente. Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>4</b> <b>POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN</b> (D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS) Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>5 CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJ</b>O (Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS) Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>6 SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES</b> (Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS) Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. — El resto del artículo permanece con el texto anterior. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1">7 <b>SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD</b> (Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015) Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente: — Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos. — La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que eñ interesado aporte datos. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>8 SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES</b> (Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007) La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización. En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: — Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. — Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes. — Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º. — La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><br></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>9</b> <b>SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES</b> (D.A. 7ª L 6/2017) Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos: — No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. — Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. </i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b><br></b></i></div><div><i class="fs12lh1-5 ff1"><b>10 SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO</b> (Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007) Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente: — El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente. — Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta. — Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.</i></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 04 Nov 2017 19:45:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[NUEVO PROCEDER EN LA RECLAMACION DE LAS CLAUSULAS SUELO]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_BANCARIO"><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_pos96i2g">a resolución de los problemas derivados por la aplicación de las cláusulas suelo da un nuevo paso hacia adelante con la habilitación de los 54 tribunales repartidos por toda España que tramitarán desde este 1 de junio las reclamaciones judiciales de los afectados por la limitación de los tipos de interés hipotecarios. Sin embargo, son muchas las trabas que aún quedan por resolver y, sobre todo, demasiados los medios materiales y humanos necesarios para que estas salas puedan funcionar a pleno rendimiento y evitar otro colapo, si llegan las más de 200.000 demandas previstas por las organizaciones de usuarios.<div><br></div><div>La medida llega cinco meses después de que el Gobierno aprobara el mecanismo extrajudicial de reclamación, por el que los clientes bancarios podían solicitar a sus entidades la devolución de las cantidades cobradas de más en sus préstamos por la aplicación de los suelos. Pero se da la circunstancia que, salvo entidades muy concretas, los reintegros no se han generalizado. Es más, son muchas las trabas que aún ponen las entidades para aceptar el abono correspondiente a sus hipotecados.</div><div><br></div><div>Si se encuentra entre quienes ya han recibido la comunicación oficial de la entidad por la que rechazan la posibilidad de devolver esas cantidades pagadas en exceso, puede acudir a la justicia. Y lo hará a través de estos tribunales especializados en cláusulas suelo. Este es el camino:</div><div><br></div><div><br></div><div>-Si está dispuesto a comenzar la vía judicial, debería contar con todos los documentos en los que su banco ha rechazado la posibilidad de realizar la devolución, así como aquellos que justifiquen su postura (escritura hipotecaria, anexos a la misma, contratos de vinculación o respuesta de organismos como el Servicio de Reclamaciones del Banco de España).</div><div>PUBLICIDAD</div><div><br></div><div>inRead invented by Teads</div><div><br></div><div><br></div><div>-Para iniciar el trámite, el afectado tiene que acudir a la correspondiente Oficina de Registro y Reparto judicial -como en cualquier otro proceso de primera instancia-, que será la que derive el caso a estos juzgados creados a partir de hoy para su tratamiento. En cualquier caso, habrá 54 tribuanales especiales en toda España, esto es, uno por cada provincia.</div><div><br></div><div>-Existe la obligación legal de contar tanto con un abogado que ejerza la labor de defensa, como la de un procurador. La normativa exige que cuando se trate de conflictos de reclamación dineraria por cantidades que, como suele ser el caso, son cuantiosas, es imprescindible la asistencia de ambos expertos.</div><div><br></div><div>-Una vez derivado el caso al tribunal especializado que le corresponda, será el magistrado designado a tal efecto el que se encargue de la resolución del conflicto, como en cualquier otra circunstancia que vaya por la vía judicial. Fuentes judiciales señalan que la tramitación de este tipo de demandas bancarias podría ser "bastante mecánica", y por lo tanto más ágil que el resto de casos, aunque "todo dependerá del número de reclamaciones judiciales que se presenten".</div><div><br></div><div>-Con la sentencia definitiva, el cliente bancario -y la parte contraria, esto es, la entidad- podrán recurrir la decisión del juez, porque se trata, en realidad, de un juzgado de primera instancia a efectos jurídicos.</div><div><br></div><div>Hasta ahí la teoría. Porque la práctica, al menos por el momento, dista mucho de ese camino. Aunque hoy se haya iniciado el proceso de habilitación de las 54 salas especiales, en realidad la mayoría aún no cuentan con efectivos profesionales para tratar las demandas que lleguen. Ni siquiera hay unanimidad en cuanto al tipo de tribunal puesto en marcha, debido a que las competencias se encuentran transferidas, en muchos casos, a las comunidades autónomas.</div><div><br></div><div>Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ha habilitado un juzgado 'bis' anexo al de primera instancia; en otras regiones se han dotado de refuerzos, pero no se ha puesto en marcha una sección específica; en otros territorios aún son reacios a aplicar esta novedad; y en varios alegan que no cuentan con dotación presupuestaria para ello.</div><div><br></div><div>La idea del CGPJ es que por cada 1.000 demandas que lleguen para tratar las cláusulas suelo, se habilite un juzgado diferente, algo que desde uno de los sindicatos de trabajadores de justicia, CSIF, consideran que provocará un "colapso". Los trabajos "van a empezar con mucha carga de trabajo y además sin experiencia"</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 04 Jun 2017 19:55:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[COMO HACER LA RENTA A PARTIR DE 2017]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_FISCAL"><![CDATA[DERECHO FISCAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_69uqa02d"><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Como muchos sabreis a partir de la proxíma campaña de la renta desaparecera el programa PADRE, &nbsp;es decir aquel programita que se descargaba desde la página de hacienda para realizar la declaración de la renta.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">A partir de este año el metodo será realizarla mediante RENTA WEB, realmente es algo similar con la peculiaridad que no hay que bajar ningún programa sino que la gestión se realizará desde la misma página de la Agencia Tributaria.</span></div><div class="imTAJustify"><span class="fs12lh1-5">Aquí os dejo una serie de videos explicativos que os será muy utiles, espero que os sirva.</span></div><div><br></div><div><b>Asignación tributaria: iglesia católica - Otros fines sociales</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/vOVgHXCjris" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Deducción por adquisición de vivienda habitual</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/Tovo9y1s-wE" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Deducción por alquiler de vivienda (régimen transitorio)<br></b></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/eMyDhus7x-4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Referencia catastral de los inmuebles</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/nSpt6ztTPxs" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Deducciones autonómicas</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/z5WpAjfBVCI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><b><br></b></div><div><b>Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="480" height="295" src="https://www.youtube.com/embed/WIB0C24ej2Q" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Subvenciones y ayudas</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/kTVLxIF7v7E" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Aportaciones a planes de pensiones</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="854" height="480" src="https://www.youtube.com/embed/6TVvwykhrk8" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Deducción por maternidad</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="480" height="295" src="https://www.youtube.com/embed/LOhHyE3h-Xg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Deducción por ascendientes y descendientes a cargo discapacitados</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="480" height="295" src="https://www.youtube.com/embed/9GLMkIYw-gw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><b><br></b></div><div><b>Cómo completar un dato ya incluido en el resumen de declaraciones</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="480" height="295" src="https://www.youtube.com/embed/3fJVZCIwi9I" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div><div><br></div><div><b>Opciones de pago</b><br></div><div><br></div><div><iframe width="480" height="295" src="https://www.youtube.com/embed/ZWFfeVIDsxM" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 25 Mar 2017 19:15:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[LA LEGITIMA SE MODERNIZA CON LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_7p0aujg0"><span class="fs14lh1-5 ff1">A modernidad y el cambio social que se produce con el paso de los años, hace necesario la constante adaptación de las normas del Ordenamiento Jurídico al tiempo en el que tienen que ser aplicadas, es decir, requieren su adaptación al Siglo XXI.</span><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Una de las instituciones que hasta ahora no era discutida era la llamada ¨legítima¨ en el derecho sucesorio, mediante la cual, el que quería hacer un testamento para regular el destino de sus bienes tras la muerte, tenía la obligación de dejar las dos terceras partes de su herencia a sus hijos y descendientes.</span><div class="imTACenter">[image:image-0]<br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Si analizamos este instituto observamos que con él se coarta la libertad absoluta que tiene el testador para disponer de sus bienes para después de su muerte y aquí es donde entendemos que debe nacer el debate.</span></div></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Debe el testador tener libertad absoluta para disponer de los bienes integrantes de su patrimonio o deben los familiares, por el hecho de la consanguinidad con él, o de su vínculo matrimonial, tener un derecho sobre estos bienes aunque ello esté por encima de la libertad del testador?</span><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">La respuesta requiere analizar los principios generales del sistema pero de acuerdo con la realidad de hoy. Es decir, se requiere analizar esta institución con los ojos que da el Siglo XXI y con la realidad familiar existente en la actualidad.</span></div></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">En un sistema capitalista y liberal de libre economía de mercado uno de los principios sustentadores es el de la autonomía de la voluntad. Así viene proclamado en nuestro Código Civil en el art. 1258. Y mediante el cual las partes pueden prácticamente modificar íntegramente las disposiciones existentes en materia de contratos y obligaciones. Es decir, las partes pueden pactar en virtud del mencionado principio, unas normas propias en la elaboración o ejecución de sus contratos, al margen de lo que disponga la ley.</span><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">En base a este principio de libertad, llama la atención que se imponga una restricción tan severa a quien quiere disponer del destino de sus bienes una vez haya fallecido. Efectivamente, el propietario de unos bienes solo puede disponer a su antojo de una tercera parte de los mismos pues las otras dos terceras partes habrán de ser trasmitidas sí o sí a unos determinados parientes por imperativo legal.</span></div></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">No parece que un sistema tan basado en la libertad imponga tan severa limitación a una persona cuando ésta durante su vida ha gozado de absoluta libertad para disponer de su patrimonio. Está claro que si le concedemos un importante valor a la libertad, como yo se la doy, debemos procurar un sistema que la limite lo menos posible y esta limitación que supone la existencia de las legítimas es absolutamente innecesaria, fuera de época, de contexto y hasta de tono.</span><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Además de este canto a la libertad, a mi juicio concurre otro factor en la sociedad del Siglo XXI que desestabiliza por completo la figura de la legítima y la hace tambalearse. Me refiero al nuevo concepto de familia o mejor dicho de familias, porque las hay muy variadas y muy diferentes entre sí.</span></div><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">En efecto, ha de partirse de una importante realidad que es la existencia de un porcentaje por encima del 65% de divorcios y separaciones en nuestro pais. En esta situación de rupturas matrimoniales cuasi generalizadas, es demasiado frecuente la alienación parental y observamos numerosos hijos que, por influencia de uno de los progenitores, rompen la relación con el otro progenitor y con su rama familiar.</span></div><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Existe también un alto índice de hijos que, sin romper por completo con su otra rama familiar, reducen su relación con ella a mínimos muy bajos. Y en el otro contrapunto, nos encontramos con hijos de segundas o ulteriores relaciones o incluso hijos de la nueva pareja que sí que conviven en armonía familiar con el testador y que lo apoyan en sus malos momentos o están a su lado en las situaciones delicadas.</span></div><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Y en este marco tan dispar, con la actual legislación restrictiva de la libertad en lo referente a las disposiciones testamentarias nos encontramos con una, hoy, insalvable paradoja y es que el que pretende hacer testamento, a la fuerza tiene que disponer de las dos terceras partes de sus bienes a favor de aquellos hijos a los que ni ve ni se han preocupado de él en ningún momento, en detrimento de aquellos otros o de aquellas personas que lo apoyaron en sus malos momentos o convivieron simplemente con ellos.</span></div><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">No creo que hoy por hoy, alguien en su sano juicio apoye esta situación absurda y de ahí que ya al menos en media docena de comunidades autónomas se haya ya legislado en esta dirección, siendo la última de ellas la del País Vasco que ha reducido solo a un tercio el importe de la legítima, si bien, y como vengo exponiendo los cambios habrán de ser para todo el Estado y procurando una libertad absoluta para que el testador deje sus bienes a quien le venga en ganas, familia o no, que para eso son suyos.</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 24 Mar 2017 23:00:00 GMT</pubDate>
			<link>http://www.abogadoline.com/blog/?la-legitima-se-moderniza-con-los-nuevos-modelos-de-familia</link>
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			<title><![CDATA[29 CLAUSULAS DE LOS BANCOS]]></title>
			<author><![CDATA[Abogadoline]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_BANCARIO"><![CDATA[DERECHO BANCARIO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_44ygz23x">V<span class="fs12lh1-5 ff1">amos a exponer 29 tipos de clausulas que utilizan los bancos en sus [link:1]contratos que debemos tener en cuenta[/link:1] para no llevarnos sorpresas.</span><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Los préstamos hipotecarios son los más afectados tanto por el número de cláusulas como por el volumen de las cantidades que nos pueden cobrar de más.</span><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Exponemos un [link:2]listado de cláusulas abusivas[/link:2] muchas de ellas declaradas nulas por sentencias firmes. En otros casos la nulidad de las cláusulas no está en la misma cláusula en sí, sino en la actuación del banco cuando no ejerce de manera transparente y no explica detalladamente el funcionamiento y evolución de las mismas.</span></div></div><h3 class="imHeading3"><br>1. Años de 360 días en lugar de 365 </h3><div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Empezamos con una cláusula que parece una broma pero no lo es, el banco unilateralmente falsea la realidad y para sus cálculos impone que el año tiene 360 días en lugar de 365.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si firmamos un interés del 6 por ciento al dividirlo por 360 tenemos que pagamos por día un 0,01666 por ciento. Cuando el cálculo correcto sería dividir el 6 por ciento por 365 y tenemos que pagamos por día un 0,01643 por ciento.</span></div></div><div><br></div><div><h2 class="imHeading2">2. Aval y titulación</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Puede ser una cláusula pero se trata más bien de una práctica financiera, por su importancia merece la pena que la introduzcamos.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera.Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por lo que si empaquetan un crédito hipotecario dentro de un fondo de titulación este no hace referencia al avalista, y si descubrimos esta titulación podemos exigir la extinción del aval.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h3 class="imHeading3">3. Cancelación o subrogación de préstamos concertado por el promotor &nbsp;</h3><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Ocurre cuando hay una promoción de vivienda nueva y el promotor haconstituido una hipoteca para afrontar los gastos de la construcción. Si el comprador de la vivienda quiere subrogar la hipoteca ya constituida, esta cláusula le impone los gastos de cancelación.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Básicamente la subrogación en este caso consiste en que el préstamo hipotecario cambia de deudor.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">El promotor vende un inmueble hipotecado y se pacta, de común acuerdo con el banco, que parte de ese pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del promotor.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Este gasto lo tiene que asumir el promotor de la vivienda, que es el que tiene que cancelar su préstamo hipotecario.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">4. Capitalización de intereses</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta cláusula supone que los intereses ya vencidos y no pagados se suman al capital total del préstamo hipotecario.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Ejemplo práctico: una persona no paga una cuota de su hipoteca. Este impago genera unos intereses de demora que se sumarán al capital pendiente, y así sucesivamente va aumentando el capital pendiente de pagar.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Se trata de una cláusula abusiva mezclando dos cosas bien distintas capital e intereses de demora pendientes.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">5. Cláusula &nbsp;de extensión de la fianza de un préstamo hipotecario</h2><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta cláusula permite que tras la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario, continuar con dicha ejecución contra los fiadores del préstamo hipotecario. </span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Evidentemente estamos hablando cuando la adjudicación de una vivienda es por debajo del valor del préstamo hipotecario.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">6. Comisión por cancelación anticipada, riesgo de interés y desistimiento &nbsp;</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">La comisión por cancelación o amortización anticipada parcial o total: Retribuye al banco por los trámites administrativos y la compensación por lo que deja de percibir –o lucro cesante- al dejar de generar y cobrar los intereses por el capital pendiente del préstamo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">La comisión de compensación por riesgo de interés: remunera al banco cuando cancelamos el préstamo &nbsp;y por ejemplo, el interés actual es menor del que estamos pagando. Será el pactado con la entidad, sólo se cobrará si la cancelación supone una pérdida para la entidad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">Esta cláusula puede ser legal, pero si ha sido introducida en el préstamo hipotecario sin informar previamente al consumidor de su existencia claramente deja de serlo.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">7. Comisiones de estudio y apertura del crédito hipotecario</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Son comisiones totalmente abusivas ya que si no las aceptas no te conceden la hipoteca, y además no han sido negociadas previamente con el cliente. Por otra parte si firmamos el préstamo con nuestro banco habitual, conoce nuestra solvencia y no tiene sentido cobrarnos por algo que conoce.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">8. Costas judiciales </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Las costas judiciales las impone un juez de oficio, por lo que el banco no es está legitimado para atribuirlas a los clientes, ni tampoco calcular la cantidad.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">9. Emisión de pagaré en blanco </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">No es habitual pero consiste en la emisión de un pagaré en blanco como garantía de cobro de la hipoteca.</span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Un pagaré es un documento privado en el que el emisor (persona física o jurídica), se compromete a pagar al beneficiario un importe determinado a la fecha del vencimiento.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">El pagaré está en blanco y el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar. Es una cláusula abusiva.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">10. Gran cuota final </h2><div><br></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">En esta cláusula el banco deja para la última cuota del préstamo una cuota final bastante elevada. Hay casos de cuotas de hasta el 30 por ciento del capital prestado, de esta manera nos parece que la cuota mensual es baja, pero al final del préstamo viene la sorpresa de una súper cuota.</span></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs14lh1-5 ff1">Es abusiva en tanto que normalmente no se le explica al consumidor con transparencia y este no tiene la oportunidad de negarse.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">11. Imposición de la sociedad tasadora </h2><div><br></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Se trata de imponer los gastos de tasación del inmueble para que los abone el comprador. Tenemos que tener claro que hay libertad para la elegir la sociedad tasadora y que en todo caso el banco está obligado a entregar al cliente copia de la tasación.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">12. Imputación de pagos en orden inverso </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta cláusula invierte el orden de pago quedando siempre más capital para amortizar, beneficiando al banco.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta cláusula contraviene los artículos 1172, 1173 y 1174 del código Civil, por lo tanto el acreedor no puede imponer los pagos, y además tiene que respetar este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">13. Intereses de demora abusivos </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Muchos bancos han incluido en sus préstamos hipotecarios una cláusula en la que se estipula unos intereses de demora muy superiores a los legales, lo que conlleva a que la suma de los impagos y los intereses aumenten a cantidades astronómicas en supuestos de hipotecados que llevan años sin pagar su hipoteca o algunas mensualidades.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero”, dice el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Más información en ¿No puedes pagar tu hipoteca y te han demandado judicialmente? ¡No pagues intereses abusivos!</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">14. Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice alternativo al Euribor. El propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados. Además, los usuarios reclaman que en sus escrituras de firma de hipoteca no quedaba constancia de este índice, de cómo se calculaba y sus consecuencias a largo plazo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Las personas afectadas se ven perjudicadas porque el IRPH es un índice bastante más elevado que el Euríbor y como ya hemos dicho, ¡es susceptible de manipulación!</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Para más información ver 6 Claves para eliminar el IRPH y bajar la hipoteca.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">15. Cláusula suelo </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La más famosa de las cláusulas abusivas. En general, en España lo que se paga de cuota mensual de la hipoteca depende de un tipo de referencia: el Euribor. Cuando baja el Euribor debería bajar nuestra cuota.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Pero por desgracia en millones de escrituras de préstamos hipotecarios los bancos introdujeron las llamadas “cláusulas suelo”, un tope que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre ha decretado que son abusivas y, por lo tanto, nulas.</span></div><div><br></div><div> </div><div><br></div><h2 class="imHeading2">16. Liquidación unilateral de la deuda impagada</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">17. Prohibición de arrendar, enajenar y gravar</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Para entenderlo mejor no podemos alquilar, vender o “gravar” nuestra vivienda. Esto último hace referencia a algún trámite que pueda afectar al bien inmueble.</span></div><div class="imTACenter"><span class="fs12lh1-5 ff1">[image:image-0]</span><br></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es una cláusula que nos obliga a pedir permiso al banco para poder realizar cualquiera de estas acciones con la vivienda hipotecada o parte integrante de ella. &nbsp;El banco no podrá imponer al propietario esta prohibición.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">18. Reclamación de posiciones deudoras </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Nuestra cuenta se queda en números rojos y da igual si es solamente durante un día o solamente por un euro, se cobra una comisión por la que el banco cobra a sus clientes entre 20 y 30 euros cada vez que se produce, y que quebranta la norma Tercera, apartado tercero de la Circular del Banco de España 8/1990.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es abusiva porque impone gastos por servicios no prestados o por servicios que pertenezcan a la concesión o administración del préstamo en si, por ejemplo una carta que envía el banco no justificaría este servicio.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">19. Redondeo </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">El banco ni corto ni perezoso impone una cláusula que cuando calcula los intereses redondea al alza en todas las operaciones, una vez más el banco obtiene unos ingresos sin prestar servicio alguno.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es una cláusula abusiva declarada así por el Tribunal Supremo.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">20. Renuncia a examinar la escritura &nbsp;</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Aunque parece una broma no lo es, es una cláusula que nos pueden colar y que nos pone en manos de la otra parte, asumiendo un riesgo altísimo.Examinar la escritura varios días antes y asesorarse por profesionales es lo más sensato.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">21. Renuncia a los Juzgados de nuestra localidad </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Se trata de que el banco impone una cláusula donde renunciamos a los juzgados de nuestro domicilio aceptando que estos sean los juzgados designados por la entidad bancaria, renunciando al derecho que nos pueda corresponder &nbsp;por ley.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">22. Renuncia al beneficio de exclusión, división y orden &nbsp;</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Beneficio de excusión: es el derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, mientras que el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.</span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Beneficio de división: en el caso de que coexistan dos o más fiadores para una misma deuda ésta deberá ser dividida a partes iguales.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Beneficio de orden: es la potestad del fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, para imponer al acreedor a guardar un orden a la hora de reclamar cantidad total adeudada.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">23. &nbsp;Seguro de daños de la vivienda </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Cualquier seguro de daños que no tenga por objeto solamente la vivienda es abusivo. Por tanto los daños solamente pueden cubrir el continente, cualquier otra cosa del contenido, robo etc., es abusivo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En todo caso el seguro solo cubrirá el continente y a la hora de tasar la vivienda hay que restar el valor del suelo.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">24. Seguro de vida </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta cláusula obliga a contratar un seguro de amortización en caso de fallecimiento, invalidez, desempleo o insolvencia.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">[image:image-1]</span><br></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esta práctica limita el derecho de los clientes a buscar la entidad aseguradora que nos ofrezca las mejores condiciones económicas y de fiabilidad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si se constata esta irregularidad estamos en nuestro </span><span class="fs12lh1-5 ff1">derecho de reclamar al banco las cantidades abonadas por el seguro al banco.</span></div><div><br></div><h2 class="imHeading2">25. Servicios ligados al préstamos hipotecario </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">No resulta nada raro que el banco obligue al cliente a contratar servicios totalmente ajenos al préstamo hipotecario, tarjetas, seguros etc. es totalmente ilegal.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">26. Tasa Anual Equivalente </h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es lo que se conoce como TAE, es un porcentaje, resultado de una fórmula matemática, que incluye el tipo de interés –interés nominal–, el número de años de la hipoteca y la comisión de apertura, si la hubiera, independientemente de que este último gasto haya tenido que abonarse de un golpe tras la formalización del préstamo. Los gastos de notaría, estudio, impuestos, etcétera, no entran en el cálculo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">¿Cómo sabemos que el banco está aplicando la TAE pactada? Si en lo largo de la vida del crédito estos gastos aumentan están haciendo variar la TAE y no están cumpliendo con sus obligaciones.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es algo complejo de calcular por lo que si tenemos sospechas de que esto está ocurriendo lo mejor es acudir a un profesional.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">27. Titulación, cesión de crédito &nbsp;</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera. Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Con esta cláusula se renuncia a ser informado en caso de que el banco ceda o haya titulizado su préstamo hipotecario.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Se trata de una cláusula abusiva declarada por el Tribunal Supremo.</span></div><div><br></div><h3 class="imHeading3">28. Vencimiento anticipado &nbsp;</h3><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Es una cláusula incorporada al préstamo hipotecario en la que se establece que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo (antes de la fecha prevista), en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones de pago.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La Ley 1/2013 dice que “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor…”.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por tanto es abusivo y nulo aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por la falta de pago de una simple cuota de nuestro préstamo hipotecario.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Más información en &nbsp;¿Has dejado de pagar alguna cuota de tu hipoteca? ¡Cuidado con la cláusula de vencimiento anticipado!</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5"><b><br></b></span></div><h2 class="imHeading2">29. Vencimiento anticipado, incendio &nbsp;</h2><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En este caso la cláusula dice que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo, en el caso de incendio de la finca hipotecada o cualquier otro acontecimiento-incluida la modificación de la normativa urbanística o constructiva- que pudiera influir negativamente en el valor de la finca.</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 22 Jan 2017 13:48:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[COMO AHORRAR EN LA PROXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_FISCAL"><![CDATA[DERECHO FISCAL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_f6sjh2ln"><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Llegamos a los últimos días del año y debemos darnos prisa en hacer algunos ajustes si no queremos que en la próxima declaración de la renta nos den un buen sablazo.</span></div><span class="fs12lh1-5 ff1">Los contribuyentes pueden ahorrarse casi 3.000 euros de media en su próxima declaración de la renta si saben cómo sacar provecho de los cambios que introdujo la reforma fiscal del pasado año, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Ahora bien, estas ventajas fiscales serán curiosamente más cuantiosas para los ciudadanos con ingresos elevados y patrimonio, pues la reforma beneficia sobre todo a las rentas altas.</span><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si nos fijamos en el IRPF, entre las principales deducciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes está la desgravación por compra o construcción de vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013, la compensación de las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas o la exención de tributar hasta 60.100 euros para los que trabajen en el extranjero.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Asimismo, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Haz cálculos y no te precipites</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Diez decisiones a tomar antes de fin de año para ahorrar más en tu próxima declaración</span></div><div><br></div><div><br></div><div class="imTACenter"><span class="fs16lh1-5 cf1 cb1">CUADRO 1. AHORRO ADICIONAL MEDIO QUE SE PUEDE LOGRAR ANTES DE FINAL DE AÑO</span></div><div class="imTACenter"><br></div><div class="imTACenter">[image:image-1]<br></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Pero, ¿quiénes pueden aprovechar al máximo estas ventajas fiscales? En este caso, la realidad demuestra que son los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonio los que capitalizan las reducciones y deducciones fiscales, en concreto los 68.516 contribuyentes que declaran ganar más de 150.000 euros anuales.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">No obstante, la mayoría de los declarantes puede aprovechar las ventajas fiscales y ahorrar en el IRPF más de 5.000 euros de media. Eso sí, siempre que dispongan de algo de dinero ahorrado. Precisamente, los técnicos recomiendan que, antes de movilizar ese dinero, cada persona conozca que el ahorro fiscal máximo que puede lograr es su carga real del IRPF, es decir, el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, pues Hacienda solo devuelve las retenciones.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">De hecho, al 97% de los declarantes de IRPF que ganan menos de 60.000 euros no le conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles porque no aprovecharía las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Consejos para maximizar el ahorro en la declaración de la renta</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2016, que habrá que presentar entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales a poner en práctica antes de que arranque el nuevo año.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>1. Aprovecha tu plan de pensiones</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Diez decisiones a tomar antes de fin de año para ahorrar más en tu próxima declaración</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Diez decisiones a tomar antes de fin de año para ahorrar más en tu próxima declaración</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En este sentido, Gestha recuerda que invertir otros 6.246 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.500 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia. La estadística de los declarantes del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada sobre todo por quienes disfrutan de mayores ingresos, especialmente por el 3% de los declarantes que son los que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje segíun la Comunidad Autónoma de residencia.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Esto se explica porque, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias, de forma que las rentas más altas obtienen en su declaración un retorno del 45% del importe invertido en el plan de pensiones.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>2. Continúa la deducción por compra de vivienda</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">Gestha recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.</span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.471 euros de media- para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 670,75 euros. Eso sí, País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción por vivienda habitual, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.</span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff2">En el caso de aquellos que hayan invertido antes de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de su vivienda habitual o para realizar obras de rehabilitación o adaptación para discapacitados, se mantiene la deducción de los importes pagados en 2016, siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2017. Esta desgravación asciende al 15%, con un límite de inversión anual de 9.040 euros, en los casos de ampliación y rehabilitación, y hasta el 20%, con un límite de 12.080 euros, para las obras de adaptación de personas con discapacidad.</span></div><div><b class="imUl fs14lh1-5 cb2"><br></b></div><div><b class="imUl fs14lh1-5 cb2">3. Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual</b></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Para quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>4. Atención, mayores de 65 años</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha. En la reforma fiscal aprobada se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b><br></b></span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>5. Compensar las pérdidas con ganancias</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 15%, mientras que para 2017 y 2018 será del 20% y del 25%, respectivamente.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>6. ¿Trabajas fuera? Puedes ahorrar hasta 60.100 euros</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La crisis económica ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder seguir con su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.</span></div><div><br></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>7. La solidaridad ‘se premia’…</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En estos últimos días del año Gestha recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte también deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">No te olvides de conservar los justificantes de donaciones a ONG</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Así, los Técnicos animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002 que siempre pidan un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b><br></b></span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>8. …y la ideología, también</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros</span><span class="fs12lh1-5 ff2">.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b><br></b></span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>9. Planes de Ahorro 5: nada es lo que parece</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Estos nuevos instrumentos, que la reforma fiscal trajo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, están divididos en dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo. Y ambos tienen en común varias características.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año; por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anual y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en ese periodo si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.</span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b><br></b></span></div><div><span class="imUl fs14lh1-5 cb2"><b>10. Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores</b></span></div><div><br></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 01 Dec 2016 22:36:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[CONSEJOS PARA COMPARTIR LA LOTERIA DE NAVIDAD   🥇]]></title>
			<author><![CDATA[Jorge Carlos de la Torre]]></author>
			<category domain="http://www.abogadoline.com/blog/index.php?category=DERECHO_CIVIL"><![CDATA[DERECHO CIVIL]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_4rkmq364"><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Parece que fue ayer y ya tenemos de nuevo a la navidad a nuestros pies,</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En estos días solemos comprar decimos y participaciones de loteria y muchas veces con el animo que su llega la suerte esta sea compartida entre la gente que quermos si bien es cierto quel a probabilidad de que toque es escasa, pero en ningún momento perdemos la posible o remota esperanza de ser algún día los grandes afortunados del &nbsp;gran premio de la Loteria de Navidad. La gente suele gastar más que en cualquier otro sorteo de loterias de los que se celebran durante el año, porque piensan que no es un sorteo como cualquier otro &nbsp;se piensa que es uno especial. El 22 de diciembre es el día de la tradición, yo recuerdo que de pequeño antes de netrar al colegio veia con ilusión como metian las bolas en el bombos i bien esa ilusión era mas grande pues era el último dia de cole antes de las vacaciones navideñas y &nbsp;de los sueños, de la ilusión y, si es compartida con la gente que nos rodea, mejor. ¿Quién por estas fechas no lleva ya un décimo a medias o entre varios amiigos o familiares? Es parte del encanto que lo envuelve, porque estrecha lazos y refuerza las relaciones personales en un objetivo común, Hasta que toca. Entonces, donde había amistad puede que ya solo haya dinero y donde dije digo... pues ahora digo Diego, Ya se sabe que la avaricia rompe el saco y si rompe un saco puede romper amistades y hasta lazos familiares.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Por eso y sin tener que llegar a ir a un notario que dé fe del acuerdo entre las partes, es recomendable seguir una serie de consejos que evitarán, si la suerte les acompaña, sobresaltos innecesarios, dolores de cabeza y, en definitiva, que les amarguen un 'dulce' que probablemente solo se coman una vez en la vida.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">En la práctica, no es usual tener que acudir a un contrato mercantil para tener la garantía de que cada participante cobrará lo que ha jugado en esa apuesta compartida, “es más, supone todo lo contrario, porque el hecho de compartir un décimo es para unir a esas personas y celebrar la relación que mantienen y no para ponerla en duda y resquebrajar su confianza”, Si somos amigos como nos nos vamos a fiar el uno del otro, si somos familia como vamos a ser capaces de romper ese cariño por unos euros..... No obstante, aconseja seguir los siguientes pasos para evitar sorpresas:</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Se trata de un documento privado, que si bien es verdad que puede ser impugnado durante un procedimiento judicial en cuanto a su autenticidad, “en la práctica, si esto ocurre, siempre se puede pedir una pericial caligráfica, que certifique la veracidad de esa firma e, incluso, del texto escrito por los participantes”, explica. “La compra de un décimo no debe ser motivo de discordia, de poner en duda la palabra del otro o de hacer temblar los cimientos de una relación. Por eso y sin ningún tipo de formalidad, se puede hacer este documento privado, que ante un posible conflicto sí podría tenerlo en cuenta el juez”.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Pero, ¿qué ocurre si hemos compartido un décimo y solo tenemos una fotografía en el whatsapp que lo demuestra?</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Los tiempos han cambiado y ahora es frecuente hacer una fotografía del décimo y enviársela a otras personas con las que se quiere compartir. En este caso, este letrado asegura que también podría ser una prueba en caso conflicto. “Se puede proponer la exhibición al juez del mensaje y acompañar de un perito, un especialista en Telecomunicaciones, que certificara la realidad de ese envío. Si es por SMS hasta la propia compañía podría verificar el envío y recepción del mensaje”, expone. Independientemente no estaria de mas una fotocopia del decimo donde quedara plasmado el número y la cantidad que le corresponderia a cada participante.</span></div><div><b class="imUl fs12lh1-5 cf1 ff1"><br></b></div><div><b class="imUl fs12lh1-5 cf1 ff1">Compra de lotería en proceso de separación</b></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Si el matrimonio tiene régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendría carácter ganancial, es decir, que sería de los dos. Sin embargo, si hay separación de bienes, el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">Cuando existe una sociedad de gananciales, el Código Civil contempla una “presunción de ganancialidad”, que en caso de duda, se presume que ese cónyuge ha comprado un décimo con dinero ganancial, por tanto, los beneficios se tienen que atribuir a esa sociedad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5 ff1">No obstante, matiza que la mera admisión a trámite de una demanda de separación, sea Contencioso o de mutuo acuerdo, ya suspende (no extingue) la vigencia de la sociedad de gananciales. “Además, también hay unas medidas previas, 'provisionalísimas' que se llaman, antes de presentar esa demanda para que esa suspensión sea efectiva.</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 26 Nov 2016 20:07:00 GMT</pubDate>
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