La Evolución de la Segunda Oportunidad en España: Un Análisis Completo

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La Evolución de la Segunda Oportunidad en España: Un Análisis Completo

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Publicado en DERECHO MERCANTIL · Lunes 05 Ago 2024
La Evolución de la Segunda Oportunidad en España: Un Análisis Completo

En los últimos años, el derecho a la Segunda Oportunidad (S.O.) en España ha sido objeto de importantes cambios legislativos y jurisprudenciales. Aunque no ha alcanzado la perfección, el sistema actual refleja una evolución significativa que ha permitido consolidar, con ciertos matices, un verdadero derecho a la segunda oportunidad en nuestro país. Este artículo analiza en profundidad la trayectoria de la S.O. en España, desde su marco legislativo hasta su impacto en la práctica.

Evolución Legislativa y Conceptual de la Segunda Oportunidad
Los Primeros Pasos: Ley Concursal y RDL 1/2015
La Segunda Oportunidad en España comenzó su andadura con la inclusión del artículo 178 bis en la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero. Este artículo, que formaba parte del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, presentaba una normativa compleja y de difícil interpretación. Las contradicciones en su aplicación fueron evidentes, tal como destacó la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2029.
El sistema inicial permitía la exoneración para el deudor de buena fe, un concepto normativo ligado a la no culpabilidad concursal. Sin embargo, la normativa estaba lejos de ser perfecta y fue "corregida" durante la pandemia a través de varios Reales Decretos, culminando en el RDL 1/2020, de 8 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Cambios en el Concepto de Buena Fe y el BEPI
El TRLC introdujo cambios significativos, incluyendo un nuevo concepto de buena fe y requisitos adicionales para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para obtener la exoneración, los deudores debían pagar ciertas categorías de créditos, como los créditos contra la masa y los privilegiados. Este sistema, conocido como exoneración por pago, comenzaba generalmente con un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), que fracasó debido a la falta de una retribución adecuada para los mediadores concursales.

La Directiva Europea 2019/1023 y la Ley 16/2022
En 2020, España solicitó una prórroga para adaptar su legislación a la Directiva 2019/1023 de la Unión Europea, que buscaba armonizar los sistemas de segunda oportunidad en Europa. La Ley 16/2022, de 6 de septiembre, reformó el TRLC para incorporar esta directiva, introduciendo un sistema más restrictivo pero eliminando la necesidad de abonar ciertos créditos para obtener la exoneración.
Este nuevo marco legislativo establece dos vías para la exoneración: mediante la liquidación de los bienes del deudor o a través de un plan de pagos sin liquidación. A pesar de ser una mejora respecto al sistema anterior, no logró satisfacer completamente a los profesionales ni a los acreedores, generando diversas críticas y la presentación de numerosas cuestiones prejudiciales.

Resultados y Desafíos Actuales
Incremento en el Número de Procedimientos
Los datos estadísticos reflejan un aumento en los procedimientos de segunda oportunidad tras la última reforma. Si bien en los primeros años de implementación se observaba un escaso número de concursos de personas físicas en comparación con otros países europeos, actualmente España muestra una tendencia al alza. En el primer trimestre de este año, se han presentado 698 concursos de empresarios frente a 10.992 de no empresarios, lo que indica una mayor utilización del sistema, aunque con áreas que requieren mejoras.

Críticas y Propuestas de Mejora
A pesar de los avances, el sistema de segunda oportunidad en España no garantiza la exoneración plena, especialmente en lo que respecta al crédito público. Para lograr una verdadera segunda oportunidad, es necesario permitir la exoneración completa del crédito público en casos específicos, como deudores jubilados, incapacitados o con enfermedades graves.
Además, es fundamental establecer un control efectivo sobre estos procedimientos para verificar la buena fe del deudor y la ausencia real de masa. Esto podría lograrse mediante la designación de un administrador concursal con retribución garantizada, financiada a través de un sistema público de honorarios.
Por último, es crucial mejorar el concurso de la persona física empresaria, eliminando las dificultades técnicas y mejorando la normativa para facilitar estos procedimientos.

Conclusión
El sistema de Segunda Oportunidad en España ha recorrido un largo camino desde su inicio, adaptándose y mejorando con cada reforma legislativa. Aunque todavía presenta desafíos y áreas de mejora, especialmente en la exoneración del crédito público y el control de los procedimientos, el marco actual ofrece una base sólida para que los deudores puedan reiniciar sus vidas financieras. Con los ajustes adecuados, España puede avanzar hacia un sistema de segunda oportunidad más justo y efectivo, equiparándose a los estándares europeos.

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