IRPH SINONIMO DE INSEGURIDAD JURÍDICA
Publicado de Abogadoline en DERECHO CIVIL · Domingo 10 May 2020
Tras un largo tiempo de espeta el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2020 nos ha dado una respuesta parcial a la cuestión prepjudicial planteada dos años antes por un juzgado de primera instancia de Barcelona, donde se situaba bakjo el foco de la directiva 93/13/CE
Para TJUE el debate resulta indiscutido y da cuatro ideas básicas, no obstante, esto nos va a plantear que en el corto plazo mucha problemática que se puede aplicar a la jurisprudencia nacional; más si vamos a tomar en consideración cuál había sido el único pronunciamiento del Tribunal Supremo: la sentencia de pleno de 14 de diciembre de 2017.
Así, por un lado, el órgano europeo entiende que no existe óbice alguno para considerar que la directiva 93/13/CEE resulte de aplicación al juicio de transparencia que haya de realizarse a la cláusula IRPH. Igualmente, así mismo va a disponer que la obligación de los jueces internos de controlar la abusividad de dicha cláusula y se ratifica el parámetro abstracto de analisis y control que va a suponer la interpretación y comprensibilidad por parte del ususario final es decir para el consumidor medio.
Al final, el Tribunal de Justicia de la Unión nos da pie a diferentes interpretaciones ya que no se pronuncia con concreta sobre cómo habrá de sustituirse la estipulación viciada de nulidad, más allá de viabilizar su supletoriedad con la referencia a un índice legal.
No es reprochable al tribunal europeo la obligación de clarificar la delimitación de exégenis del derecho europeo; no obstante, el problema del IRPH queda muy abierto en dos direccines diferente: los elementos de valoración para realizar el juicio de contraste que pueda suponernos la transparencia en el contraro; y el la supletoriedad que debemos de articular para esos casos en los que la clasula remuneratoria sea referenciada en el IRPH sea clausurada por el fallo del juez español.
Esta indefinición nos lleva a una total incertidimbre en el tema.
Aún nos queda por ver cómo van a enfocar el control de abusividad por parte de los juzgados, y cuál va a ser la doctrina jurisprudencial que termine fijando el Tribunal Supremo. Por otro lado nos encontramos que el enclausulado nos deriva a un laberinto con multiples salidas (aplicación de IRPH-Entidades, Euribor, inaplicación del remuneratorio...), las cuales derivan al mismo punto que es la inseguridad jurídica y el impacto al coste que nos va a conllevar el precio del contrato.
Anteriormente ya ocurrio con otras clausulas de los prestamos sobre hipotecas y este vuelve a verse cara a ccara con la disconformidad en l aaplicación del derecho de consumo, así que nos queda ser prudentes con las soluciones que debemos de darle al IRPH, que a día de hoy afecta a miles de consumidores y colapsará más aún la justicia.
De forma que habra de calibrar de forma eficiente el impacto jurídico económico ofreciendo una solucón justa , pero debermos luchar de que desaparezca esa in seguridad jurídica.