El arraigo laboral después de la sentencia del TS 103/2024 de 24/01/2024

Teléfono
635680169
Teléfono
635680169
Tlf. 635 680 169
Tu abogado cercano
Vaya al Contenido

El arraigo laboral después de la sentencia del TS 103/2024 de 24/01/2024

TU ABOGADO CERCANO 🥇
Publicado de Abogadoline en EXTRANJERIA · Viernes 09 Feb 2024
Tags: arraigolaboralsentenciaTS103/202424/01/2024
La solicitud de residencia temporal por motivos laborales prevista en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sufre cambios significativos tras las recientes reformas normativas en materia de inmigración. La reforma aumentó la probabilidad de que los trabajadores extranjeros  eligieran esta ruta de asentamiento al demostrar al menos dos años de estabilidad y seis meses de relaciones laboral en España.

 
 
Como resultado de esta reforma, se ampliaron los medios para probar la existencia de tales relaciones laborales.
 
 
Inicialmente, sólo se pueden utilizar como prueba las decisiones de la inspección del trabajo o las leyes de conciliación (esto significa que los empleados temporales deben denunciar el delito a la empresa donde trabajaron).
 
 
Debido a las revisiones de la Ley de Inmigración, se han permitido pruebas de vida laboral, salario y contrato de trabajo.

 
 
Esto marcó un cambio significativo ya que el arraigo laboral se convirtió en un "camino útil y viable". Hasta el momento, este indicador se ha mantenido.
 
 
Porque pocos trabajadores extranjeros utilizaban este indicador para regular la situación administrativa en España.

 
 
En parte, esto se debe a que lógicamente implicaba culpar a la empresa para la que trabajaba.

 
 
Desafortunadamente, la mayoría de los trabajadores indocumentados en España tienen que aceptar trabajos peligrosos para sobrevivir aquí.

 
 
Pueden mantenerse a sí mismos y a sus familias con este ingreso regular. Se encuentran en una situación vulnerable, lo que no estimula en absoluto el interés de los empleados por registrar su empresa ante la inspección del trabajo, ya que de ellos depende su único apoyo, si no permanente.

 
 
Desde la modificación de la Ley de Extranjería se ha producido un innegable aumento en el número de solicitudes de permisos de residencia, con vías operativas en todas las oficinas de extranjería de España. La mayoría de estas solicitudes son presentadas por solicitantes de asilo extranjeros (cuya solicitud de asilo está en curso o ha sido rechazada y se ha presentado un recurso).

 
 
Más bien, no hubo un estándar de resolución uniforme durante este período.
 
 
Algunas autoridades de inmigración tienen en cuenta los períodos irregulares de trabajo, mientras que otras hacen lo contrario y se ocupan de ello (en este caso estamos hablando de trabajadores que solicitaron asilo y continuaron trabajando).

 
 
Algunas oficinas de inmigración no aceptarán solicitantes de asilo si su solicitud está pendiente o bajo apelación porque creen que el solicitante de asilo no se encuentra en el país ilegalmente.

 
 
En definitiva, no era un método muy eficaz porque la diferencia de normas provocaba mucha inseguridad jurídica. Muchas solicitudes fueron rechazadas y tuvieron que ser recurridas para obtener una decisión positiva, lo que provocó que los solicitantes recibieran tarde su permiso de residencia (en la mayoría de los casos, casi un año después de la solicitud).

 
 
Es cierto que en los últimos meses la mayoría de las oficinas de inmigración han aceptado solicitudes de estancia por motivos de trabajo, incluso cuando los procedimientos de asilo están en curso, las apelaciones están pendientes o se han presentado documentos de retirada de asilo.

 
 
También tuvieron en cuenta la vida laboral del solicitante al impugnar una denegación de asilo, incluso si ya existe una relación laboral.

 
 
Dicho esto, vemos que los criterios aceptados son ligeramente favorables a los trabajadores extranjeros y su normalización en España.

 
 
Con la reciente resolución del TS (103/2024, de 24 de enero de 2024), que analiza la legislación reglamentaria antes de los cambios, volvemos a la senda original, al considerar que los solicitantes de permiso de residencia dependen de su trabajo.

 
 
Recurrir la denegación de asilo no le convierte en ilegal en España, sino que el recurso le da derecho a "residencia permanente" en nuestro país.
 
 
Esto significa que la decisión del TC confirma la decisión del órgano competente y deniega la concesión del permiso de residencia al solicitante por su arraigo laboral.
 
 
Según él, este derecho permanente se acerca más a un estatus permanente que a un estatus irregular.
 
 
Cuando dice esto, lo cito textualmente:
 
 
"Todo el argumento del recurso se basa en la opinión de que la residencia permanente de un solicitante de asilo debe equilibrarse con las condiciones necesarias para la residencia debido a sus raíces laborales y que la asimilación no está permitida".
 
 
Además parece arte.
 
 
El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33 permite a los trabajadores en esta situación (es decir, aquellos que tienen derecho a permanecer en España por su solicitud de asilo) trabajar legalmente en nuestro país.

 
 
La sentencia expone la situación que enfrentan los solicitantes de asilo mientras su apelación está pendiente y cita:
 
 
Las "excepciones" no pueden estar relacionadas con el estatus de residencia, sino que son más bien una medida de "permiso para permanecer en el país".
 
 
Esta decisión demuestra que recurrir la denegación de una solicitud de protección internacional otorga a los solicitantes de asilo el derecho a permanecer en España e incluso el derecho a trabajar.
 
 
Ahora, en realidad, estas personas tienen muchas dificultades para encontrar trabajo.
 
 
Porque la única identificación que tienen es evidencia de fuentes alternativas.
 
 
Esto suele crear mucha incertidumbre para las empresas que deciden contratar a otras personas. De hecho, todos tienen pruebas de que han apelado el rechazo de sus solicitudes de asilo.
 
 
No existe documento de identidad ya que es el único documento que se puede utilizar para verificar la identidad en España. De este documento entendemos que se les considera en una situación equivocada (por ejemplo, sin poder registrarse en los servicios públicos de empleo) debido a la falta de concienciación del gobierno.

 
 
Además, instituciones privadas como los bancos no lo considerarán un documento de identidad válido y su cuenta bancaria será cerrada.

 
 
En resumen, las personas con solicitudes de asilo procesables se consideran, de hecho, en circunstancias irregulares desde la perspectiva de los gobiernos y las organizaciones privadas.
 
 
De lo contrario, no habrá tantas solicitudes de permiso de residencia por tu origen laboral, al no ser necesario cambiar tu situación legal en España.

 
 
En nuestra opinión, esta decisión tenía como objetivo enfatizar que las personas cubiertas por el derecho de asilo y la ley de protección subsidiaria no pueden beneficiarse de la ley de inmigración. Entendemos que muchas personas interfieren con los hogares.
 
 
Está prohibido usar una casa, que es la futura estrategia regulatoria extranjera.
 
 
Sin embargo, si la protección internacional es la forma más baja (ninguna otra solicitud), si solicita refugios (sin ninguna otra pregunta) o si solicita un refugio, el solicitante siempre debe tener el derecho de crear el solicitante.
 
 
Si está casado con español o casado con España durante dos años, al menos seis meses, la comunidad cambia).

 
 
Sabemos que las normas no sirven de nada a nadie si no se interpretan en interés de los extranjeros y se ignora esta realidad.
pueden ponerse en contacto con nosotros en https://abogadoline.com/contacto.php


C/Alcalde Orozco Poada Nº7
29006 Málaga
Télefono 635680169
email info@abogadoline.com
LOGO ABOGADOLINE
ZONA PRIVADA
HolaSalir
Regreso al contenido