CONSEJOS PARA COMPARTIR LA LOTERIA DE NAVIDAD 🥇
Publicado de Jorge Carlos de la Torre en DERECHO CIVIL · 26 Noviembre 2016
Parece que fue ayer y ya tenemos de nuevo a la navidad a nuestros pies,
En estos días solemos comprar decimos y participaciones de loteria y muchas veces con el animo que su llega la suerte esta sea compartida entre la gente que quermos si bien es cierto quel a probabilidad de que toque es escasa, pero en ningún momento perdemos la posible o remota esperanza de ser algún día los grandes afortunados del gran premio de la Loteria de Navidad. La gente suele gastar más que en cualquier otro sorteo de loterias de los que se celebran durante el año, porque piensan que no es un sorteo como cualquier otro se piensa que es uno especial. El 22 de diciembre es el día de la tradición, yo recuerdo que de pequeño antes de netrar al colegio veia con ilusión como metian las bolas en el bombos i bien esa ilusión era mas grande pues era el último dia de cole antes de las vacaciones navideñas y de los sueños, de la ilusión y, si es compartida con la gente que nos rodea, mejor. ¿Quién por estas fechas no lleva ya un décimo a medias o entre varios amiigos o familiares? Es parte del encanto que lo envuelve, porque estrecha lazos y refuerza las relaciones personales en un objetivo común, Hasta que toca. Entonces, donde había amistad puede que ya solo haya dinero y donde dije digo... pues ahora digo Diego, Ya se sabe que la avaricia rompe el saco y si rompe un saco puede romper amistades y hasta lazos familiares.
Por eso y sin tener que llegar a ir a un notario que dé fe del acuerdo entre las partes, es recomendable seguir una serie de consejos que evitarán, si la suerte les acompaña, sobresaltos innecesarios, dolores de cabeza y, en definitiva, que les amarguen un 'dulce' que probablemente solo se coman una vez en la vida.
En la práctica, no es usual tener que acudir a un contrato mercantil para tener la garantía de que cada participante cobrará lo que ha jugado en esa apuesta compartida, “es más, supone todo lo contrario, porque el hecho de compartir un décimo es para unir a esas personas y celebrar la relación que mantienen y no para ponerla en duda y resquebrajar su confianza”, Si somos amigos como nos nos vamos a fiar el uno del otro, si somos familia como vamos a ser capaces de romper ese cariño por unos euros..... No obstante, aconseja seguir los siguientes pasos para evitar sorpresas:
Se trata de un documento privado, que si bien es verdad que puede ser impugnado durante un procedimiento judicial en cuanto a su autenticidad, “en la práctica, si esto ocurre, siempre se puede pedir una pericial caligráfica, que certifique la veracidad de esa firma e, incluso, del texto escrito por los participantes”, explica. “La compra de un décimo no debe ser motivo de discordia, de poner en duda la palabra del otro o de hacer temblar los cimientos de una relación. Por eso y sin ningún tipo de formalidad, se puede hacer este documento privado, que ante un posible conflicto sí podría tenerlo en cuenta el juez”.
Pero, ¿qué ocurre si hemos compartido un décimo y solo tenemos una fotografía en el whatsapp que lo demuestra?
Los tiempos han cambiado y ahora es frecuente hacer una fotografía del décimo y enviársela a otras personas con las que se quiere compartir. En este caso, este letrado asegura que también podría ser una prueba en caso conflicto. “Se puede proponer la exhibición al juez del mensaje y acompañar de un perito, un especialista en Telecomunicaciones, que certificara la realidad de ese envío. Si es por SMS hasta la propia compañía podría verificar el envío y recepción del mensaje”, expone. Independientemente no estaria de mas una fotocopia del decimo donde quedara plasmado el número y la cantidad que le corresponderia a cada participante.
Compra de lotería en proceso de separación
Si el matrimonio tiene régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendría carácter ganancial, es decir, que sería de los dos. Sin embargo, si hay separación de bienes, el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo.
Cuando existe una sociedad de gananciales, el Código Civil contempla una “presunción de ganancialidad”, que en caso de duda, se presume que ese cónyuge ha comprado un décimo con dinero ganancial, por tanto, los beneficios se tienen que atribuir a esa sociedad.
No obstante, matiza que la mera admisión a trámite de una demanda de separación, sea Contencioso o de mutuo acuerdo, ya suspende (no extingue) la vigencia de la sociedad de gananciales. “Además, también hay unas medidas previas, 'provisionalísimas' que se llaman, antes de presentar esa demanda para que esa suspensión sea efectiva.
Fuentes:
- WebSite X5: http://www.websitex5.com