¿Que puedo reclamar en un accidente de tráfico?

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¿Que puedo reclamar en un accidente de tráfico?

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Publicado de Abogadoline en DERECHO CIVIL · 23 Noviembre 2019
Después de tener un [link:1]accidente de tráfico[/link:1] nos preguntamos ¿Que puedo reclamar? el primer paso aconsejable es que consulte con un abogado que le pueda asesorar, desde nuestro despacho tiene la opción tanto de acudir presencialmente como de solicitar una reunión mediante videoconferencia donde poder solucionar su dudas.
Las [link:2]víctimas de accidentes de tráfico[/link:2] gozan de una especial protección en nuestra legislación, que les confiere muchos derechos; algunos de ellos desconocidos para el gran público.
En este tipo de accidentes como se enuncio anteriormente lo idoneo es que acuda a un despacho de abogados, para que les informe de los derechos que les asisten como víctimas, las cuantías indemnizatorias que les corresponden, así como del procedimiento que deben seguir según la normativa vigente.
En la siguiente guía, , veremos  los derechos que de los que puede beneficiarse  como víctimas de un accidente de trafico, no sólo el derecho a una indemnización justa.

1.- Derecho a ser indemnizado por el daño causado.


Este derecho comprende la reclamación de los siguientes conceptos:

Días de curación.
Secuelas.
[link:3]Perjuicios económicos[/link:3]: desde gastos médicos, a ropa y objetos rotos o estropeados a daños en tu vehículo.
Lucro cesante: Ingresos que has dejado de percibir durante el tiempo e curación de tus lesiones.
Daños morales.
Daño emergente: gastos médicos futuros, asistencia a terceras personas, necesidad de adaptar la vivienda como consecuencia de las lesiones sufridas. Estos conceptos solo se conceden en grandes lesionados.

2.- Derecho a asistencia médica.


Ser atendido en cualquier centro de urgencias de forma gratuita, la factura la pagará la aseguradora.
Recibir rehabilitación en una clínica privada concertada. En España existen clínicas concertadas en todas las provincias y en la mayoría de ciudades y pueblos de cierto tamaño. El pago se repercute directamente a la aseguradora. También puede recibir rehabilitación en el [link:4]Sistema Público de Salud[/link:4], si bien esta sujeto a listas de espera. En grandes lesionados la mejor opción es el Sistema Publico de Salud, en lesiones más leves, las clínicas privadas son mas ágiles.

3.- Derechos laborales:


Si el accidente es in itinere se considera accidente laboral. En este caso, la Mutua Patronal se hace cargo de la rehabilitación. Durante el tiempo de baja cobrará su sueldo con cargo a la Mutua Patronal.
Si el accidente le produce lesiones invalidantes que dan lugar a [link:8]Invalidez Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez tiene derecho a una pensión en función de su base reguladora[/link:8]. Al ser accidente laboral no tienen problemas de carencia de cotizaciones. Aunque fuera el primer día de trabajo en su vida tendría derecho a esa prestación.
Si resulta una Invalidez permanente, debe consultar su Convenio Colectivo porque puede existir un seguro de accidentes que su empresa debe tener suscrito para esos casos y podrá cobrarlo con independencia de la indemnización que reciba del accidente o de la pensión que le pudiera quedar por su [link:7]incapacidad[/link:7].
Si el accidente es laboral y queda con graves limitaciones funcionales, su Mutua le dará una prestación a fondo perdido para que adapte su vivienda.
Si el accidente es laboral y necesita material ortopédico, silla de ruedas, colchones especiales etc,  su Mutua Patronal se lo debe proporcionar.
Si el accidente es no laboral, tiene los mismos derechos que el laboral salvo los referidos a su Mutua Patronal, que no tiene obligación de proporcionarle ni asistencia médica, ni adaptación de vivienda, ni material de ortopedia. La asistencia médica la recibirá bien del Sistema Público de Salud o de una Clínica concertada, o si lo prefiere puede acudir a un médico privado y [link:5]reclamar su factura como un gasto mas derivado del accidente[/link:5].


4.- Derechos Sociales:


Si las lesiones fueran graves y le produjeran una minusvalía, a través de Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma podrá solicitar que se le reconozca una Minusvalía, lo que le dará derechos de carácter fiscal (deducciones en IRPF, exención de IVA, preferencia para la obtención de un empleo y si la minusvalía es grave podría obtener una pensión no contributiva, siempre que cumpla determinadas condiciones.

Por todo ellos [link:6]si sufre un accidente[/link:6]  le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros en el formulario de la web.



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