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¿QUE ES UN FALSO AUTÓNOMO?

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Publicado de Abogadoline en DERECHO LABORAL · 28 Noviembre 2019
Entre las modalidades de [link:1]trabajadores[/link:1] nos podemos encontrar la categoría de “falso autónomo” que representa una modalidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomops o en su caso la mutualidad alternativa, Ello significa que trabajan realmente por cuenta ajena teniendo que acatar a determinadas condiciones establecidas por la empresa. “Se los considera autónomos, pero no tienen autonomía en sus actividades. Es una situación que no es real porque El trabajo se realiza concurriendo a una acción laboral, ajeneidad, remuneración y dependencia de un empresario externo, todo ello recogido en el articulo ejercen la profesión como cualquier otro empleado, concurriendo las notas de aboralidad –voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia- recogidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los  del [link:2]Estatuto de los Trabajadores[/link:2]”

Esto comporta realmente el incumplimiento de la normativa, es mas podemos decir que es un fraude de ley y puede suponer graves conseciencias para la empresa asi que grava al trabajador haciendole acreedor a la Seguridad Social del pago de las cotizaciones al Reta o mutualidad correspondiente asi como realizar los impuestos como su se tratase un trabajador por cuenta propia y sin obtener ciertos derechos como vavaciones o salario minimo garantizado entre otras tantas consecuencias.

¿Cuáles son las sanciones por contratar [link:3]falsos autónomos[/link:3]?


Dependiendo de la gravocidad del tema, las empresas con este tipo de empleados pueden enfrentarse a saciones entre 3126 euros y 10.000 euros por cada trabajador que tenga en esta categoría.

Asimismo, “además de la sanción económica, la [link:4]Inspección de Trabajo[/link:4] podrá solicitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado y, como  estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados a los recargos que pueden ser del 100% o 150% en condición de cotización no ingresada”, afirma Fernando Sanahja, abogado de Sanahuja Miranda.

Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.

Si eres falso autónomo, ¿qué puedes reclamar y cómo puedes denunciar?
Un trabajador en condición de falso autónomo es aquel al que se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral. Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena. Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales:

Denuncia formal ante Inspección de Trabajo: en este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes.
Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: el denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas.
Demanda ante el juzgado: puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despidos.



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